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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
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33. En su anterior examen del caso en marzo de 2010, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 356.º informe, párrafos 59 y 60]:
- – recordando la importancia de garantizar la libertad sindical de los trabajadores del sector de la seguridad a los cuales se les viene denegando el otorgamiento de la personalidad jurídica desde que presentaran su solicitud en 2005, el Comité espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para el rápido reconocimiento del SITRASSPES y del SITISPRI y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
- – en cuanto a los procedimientos sancionatorios incoados por el STIPES, el Gobierno informa que se han impuesto multas a la sociedad O y M Mantenimiento y Servicios S.A. de C.V., por la cantidad de 6.856,86 dólares de los Estados Unidos por despido de dirigentes sindicales, y pago de salarios devengados. También se impusieron multas a la empresa Servicios Técnicos del Pacífico S.A. de C.V., por la cantidad de 2.228,46 dólares de los Estados Unidos por despido de dirigentes sindicales y pago de salarios devengados. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que, en cuanto a los despidos de 34 fundadores del STIPES, del Sr. Alberto Escobar Orellana en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, de los siete dirigentes sindicales en la maquila CMT S.A. de C.V., y de sindicalistas de la empresa Hermosa Manufacturing, siga promoviendo el reintegro de los sindicalistas despedidos y que le informe al respecto, así como del resultado del recurso contencioso administrativo presentado por el Sr. José Amílcar Maldonado (empresa CMT S.A. de C.V.).
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34. En su comunicación de fecha 25 de octubre de 2011, el Gobierno declara en relación con la primera recomendación del Comité (otorgamiento de personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Servicios de Seguridad Privada (SITISPRI) y del Sindicato de Trabajadores del Sector de Seguridad Privada de El Salvador (SITRASSPES)), que no se otorgaron las personalidades jurídicas a los referidos sindicatos, bajo las denominaciones citadas. Sin embargo, a partir de 2009, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, modificó los criterios que sirvieron de fundamento para emitir las resoluciones de esas fechas y ha reconocido y otorgado la personalidad jurídica a los sindicatos de trabajadores del sector de seguridad privada que se mencionan a continuación, de manera que muchos de los fundadores de estos sindicatos han podido constituir o afiliarse al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Seguridad Privada de El Salvador (SITRAISPES) y al Sindicato de Trabajadores de Empresas de Servicios de Seguridad Privada de El Salvador (SITESEPRI). También se ha concedido la personería jurídica al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Seguridad Privada de El Salvador (SITRAISPES). El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones.
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35. En cuanto al despido de los 34 fundadores del Sindicato de Trabajadores de la Industria Portuaria de El Salvador (STIPES) (recomendación b)), el Gobierno reitera que ha impuesto multas de 6.856,86 dólares de los Estados Unidos a la sociedad O y M Mantenimiento y a la sociedad Servicios S.A. de C.V. y de 2.228,46 dólares de los Estados Unidos por despido de dirigentes sindicales y por no pago de salarios dejados de percibir. En cuanto al despido del Sr. Alberto Escobar Orellana de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, el Gobierno declara que este empleado llegó a un arreglo extrajudicial con las autoridades de la Universidad.
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36. En cuanto al despido de siete dirigentes sindicales en la maquila CMT S.A. de C.V. y de sindicalistas de la empresa Hermosa Manufacturing S.A., el Gobierno declara que ha cerrado sus operaciones de forma definitiva en El Salvador y en los casos en que hubo demandas en la vía judicial y sentencia favorable a los trabajadores demandantes, se han cancelado las prestaciones laborales correspondientes, luego de demandar al empleador por la vía penal por el delito de alzamiento de bienes. Respecto a los despidos en la empresa CMT S.A. de C.V., el Gobierno informa que ha concluido el proceso administrativo sancionatorio contra la empresa CMT S.A. de C.V., por el despido de hecho sin seguir el juicio previo a los trabajadores y directivos sindicales de la sociedad en mención. Sin embargo, esta empresa se encuentra sin operaciones pero no ha notificado a las autoridades el cierre oficial o formal de sus operaciones. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social reitera que, en su momento, realizó por medio de la Inspección de Trabajo las acciones administrativas correspondientes que tenían la finalidad de reinstalar a los directivos sindicales en su lugar de trabajo.
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37. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que siga promoviendo el reintegro de los 34 fundadores del STIPES y el pago de los salarios dejados de percibir. Por último, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que tras el procedimiento sancionatorio que ha iniciado contra la empresa CMT S.A. de C.V., por el despido de siete dirigentes sindicales se apliquen las sanciones impuestas en el procedimiento sancionatorio.