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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 363, March 2012

Case No 1991 (Japan) - Complaint date: 12-OCT-98 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 163. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de discriminación antisindical tras la privatización de los Ferrocarriles Nacionales del Japón (JNR), absorbidos por las Empresas Ferroviarias del Japón (JR), en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 128 a 132]. En esa ocasión, al recordar que había venido estudiando detenidamente este caso desde 1998 y al observar que aparentemente en ese momento no parecía posible que las partes se pusieran de acuerdo para negociar rápidamente una solución a estas cuestiones que estaban pendientes desde hacía dos decenios, el Comité expresó una vez más la firme esperanza de que los tribunales adoptaran rápidamente una resolución sobre este conflicto prolongado. Asimismo, pidió una vez más al Gobierno que lo mantuviera informado de la evolución de la situación a este respecto, y que le enviara copias de las sentencias de los tribunales relativas a los diversos casos pendientes de decisión tan pronto como éstas se dictaran.
  2. 164. En una comunicación de fecha 29 de agosto de 2011, el Gobierno indica que finalmente se estableció una solución de compromiso para 904 de los 910 demandantes y la parte demandada, a fin de llegar a una solución satisfactoria para todas las partes interesadas.
  3. 165. El Gobierno indica que, el 9 de abril de 2010, cuatro partidos políticos japoneses presentaron al Gobierno una propuesta de solución política del conflicto que abarcaba a 910 demandantes pertenecientes a los sindicatos interesados. La síntesis de la propuesta es la siguiente: i) la parte demandada pagaría una suma de aproximadamente 15,63 millones de yenes japoneses (JPY) a cada demandante; ii) la parte demandada pagaría a los demandantes como grupo una suma adicional de 5.800 millones de JPY; iii) se solicitaría empleo a las Empresas Ferroviarias del Japón (JR), y iv) la parte demandada y los demandantes pactarían un compromiso jurídico y retirarían todas las acciones judiciales.
  4. 166. El Gobierno también indica que 904 de los 910 demandantes y las Empresas Ferroviarias del Japón (JR) aceptaron esta propuesta el 28 de junio de 2010, en el entendimiento de que los montos de dinero pactados serían definitivos, y que se intentaría obtener nuevos contratos de trabajo en las Empresas Ferroviarias del Japón (JR), si bien éstos no podrían tener carácter obligatorio.
  5. 167. El Gobierno añade que, el 13 de junio de 2011, llevó a cabo una mediación mediante la presentación a cada una de las empresas ferroviarias de la lista de demandantes que buscaban empleo. El Gobierno indica que las Empresas Ferroviarias del Japón (JR) no aceptaron emplear a los trabajadores en cuestión.
  6. 168. Con respecto a los litigios relativos a tres trabajadores de los seis entre los 910 demandantes que no aceptaron la solución de compromiso y mantuvieron las demandas, el Gobierno indica que la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Tokio (que otorgó una suma de dinero de resarcimiento a los demandantes).
  7. 169. En una comunicación de fecha 26 de octubre de 2011, el Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios (KOKURO) indica que decidió, en su Conferencia nacional extraordinaria celebrada el 26 de abril de 2010, aceptar el acuerdo político logrado el 9 de abril de 2010. La organización querellante añade que, como consecuencia a esta aceptación, se consiguió una resolución ante la Corte Suprema y todos los casos pendientes relacionados con el sindicato KOKURO fueron abandonados. Además, la organización sindical urgió al Gobierno a que desempeñe un papel activo en la aplicación del acuerdo político con miras a obtener una nueva contratación de los trabajadores despedidos. Cuando las JR no aceptaron emplear a los trabajadores despedidos, se discutió la cuestión con los miembros parlamentarios del Partido Democrático, pero se ha dado a entender que sería extremadamente difícil cambiar esta posición. Después de una larga reflexión sobre este tema, el sindicato KOKURO decidió poner fin al conflicto tras la decisión de los trabajadores de renunciar a una nueva contratación. El sindicato KOKURO añade que, si bien lamenta el hecho de que no fue posible obtener la contratación de los trabajadores despedidos solicitada, decidió en su 80.ª Conferencia nacional anual celebrada en julio de 2011, teniendo debidamente en cuenta la solución de compromiso a la que se había llegado, confirmar oficialmente el final del conflicto. El sindicato KOKURO subraya que el apoyo de la OIT contribuyó en gran medida a la resolución del caso y expresa su agradecimiento.
  8. 170. El Comité desea subrayar que ha venido estudiando detenidamente este caso desde 1998, mediante dos exámenes detallados sobre el fondo del caso [véanse 318.º y 323.er informes], y siete seguimientos [véanse 325.º, 327.º, 331.er, 334.º, 343.er, 349.º y 353.er informes]. Desde el primer examen, así como prácticamente en cada ocasión en la que se ha tratado este caso, el Comité ha instado a las partes interesadas a que lleven a cabo consultas formales y relevantes para llegar a una solución satisfactoria con respecto al conflicto en cuestión. Por consiguiente, el Comité desea reconocer los esfuerzos realizados por todas las partes interesadas y expresar su satisfacción por el hecho de que finalmente ha sido posible encontrar una solución de compromiso a este conflicto, fundamentalmente mediante una compensación financiera importante para 904 de los 910 trabajadores considerados. El Comité toma nota asimismo de que en lo referente a los tres de los seis trabajadores que no aceptaron la solución de compromiso, el caso ha sido resuelto mediante una decisión judicial definitiva de la Corte Suprema que confirma el fallo del Tribunal Supremo de Tokio que asignó un resarcimiento pecuniario a los trabajadores considerados.
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