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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 135. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2010 y en esa ocasión, recordando que los trabajadores de la limpieza de la Municipalidad de Coronel Portillo deberían disfrutar de las garantías del Convenio núm. 87 y, en particular del derecho de constituir organizaciones, el Comité expresó la firme esperanza de que las autoridades tendrán plenamente en cuenta este principio en el examen que están realizando las autoridades sobre el derecho de sindicación del personal de las entidades públicas contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios y de que la decisión que tome el Gobierno sea adoptada sin demora y permitirá a los afiliados al Sindicato de Trabajadores de Servicios de la Municipalidad de Coronel Portillo obtener el registro. El Comité urgió al Gobierno a que lo mantenga informado al respecto [véase 357.º informe, párrafo 892].
- 136. Por comunicaciones de 29 de septiembre y 20 de octubre de 2010, el Gobierno manifiesta que el Tribunal Constitucional declaró constitucional el régimen especial del contrato administrativo de servicios establecido por el decreto legislativo núm. 1057, reconociendo a los trabajadores regulados por este régimen el ejercicio del derecho de sindicación y huelga. Asimismo, dicha sentencia dispuso que el Estado peruano proceda a su reglamentación y considere necesario fijar los límites para la contratación del personal bajo esta modalidad, estableciendo criterios que sean razonables para tal efecto.
- 137. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones y confía en que el Gobierno tomará de inmediato las medidas necesarias para registrar el Sindicato de Trabajadores de Servicios de la Municipalidad de Coronel Portillo.