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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 128. En su anterior examen del caso en junio de 2010, el Comité formuló la siguiente recomendación sobre la cuestión que quedó pendiente [véase 357.º informe, párrafo 801]:
- … en lo que respecta al alegato relativo al despido de 25 trabajadores de la municipalidad de Surquillo por organizarse en un sindicato y reclamar el pago de sus remuneraciones de diciembre de 2007, el Comité lamenta comprobar que, según el Gobierno, la inspección del trabajo constató que 23 de los 25 trabajadores en cuestión habían sido despedidos arbitrariamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procedimientos judiciales iniciados por varios trabajadores (una trabajadora ya ha sido reintegrada e indemnizada) y que, si se verifica el carácter antisindical de los despidos, tome medidas para el reintegro de los despedidos en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos y otras prestaciones legales y si ello no fuera posible por razones imperiosas y objetivas que se les indemnice de manera completa de modo que constituya una sanción suficientemente disuasoria contra los despidos antisindicales.
- 129. En sus comunicaciones de fecha 20 de octubre de 2010 y 7 de febrero de 2011, el Gobierno envía informaciones sobre la situación de los procesos emprendidos por los trabajadores en cuestión; en primera instancia, la mayoría de ellos obtuvieron una sentencia que declaró fundada en parte la demanda pero se presentó recurso de apelación o de casación.
- 130. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique el resultado de los recursos de apelación o casación en curso relativos al despido de estos sindicalistas.