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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 356, March 2010

Case No 2587 (Peru) - Complaint date: 10-JUL-07 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 134. En su reunión de junio de 2009, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 354.º informe, párrafo 1063]:
    • a) el Comité espera firmemente de que la revisión de la Ley General del Trabajo que se adopte estará en plena conformidad con el Convenio y en particular se prevea en caso de huelga en el sector de la educación básica que en la determinación de los servicios mínimos y del número de trabajadores que los garanticen puedan participar no sólo las autoridades públicas sino también las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el decreto supremo núm. 017-2007-ED que reglamenta la ley núm. 28988, a efectos de que la declaración de improcedencia o de ilegalidad de las huelgas en el sector de la educación quede a cargo de un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para derogar los artículos 7 a 10 del Padrón Nacional de Docentes Alternos del decreto supremo núm. 017-2007-ED que reglamenta la ley núm. 28988 y que centre su política en el respeto efectivo de los servicios mínimos en lugar de elaborar listas de reemplazantes de huelguistas.
  2. 135. En su comunicación de fecha 27 de mayo de 2009, el Gobierno declara que en relación al decreto supremo núm. 017-2007-ED, el Poder Ejecutivo está elaborando un proyecto de ley que tiene como finalidad que la declaración de improcedencia o de ilegalidad de las huelgas sea competencia de un ente independiente; asimismo, dicha propuesta también regula la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la determinación de los servicios mínimos y del número de trabajadores que los garanticen en caso de huelga. En ese contexto, prosigue el Gobierno, concluida la elaboración del mismo, dicha iniciativa será puesto a consideración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) para que sea consensuado.
  3. 136. El Comité toma nota con interés de estas informaciones y espera firmemente que la futura reforma legal tendrá en cuenta las recomendaciones del anterior examen del caso. El Comité somete el seguimiento de este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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