Display in: English - French
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 134. En su reunión de junio de 2009, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 354.º informe, párrafo 1063]:
- a) el Comité espera firmemente de que la revisión de la Ley General del Trabajo que se adopte estará en plena conformidad con el Convenio y en particular se prevea en caso de huelga en el sector de la educación básica que en la determinación de los servicios mínimos y del número de trabajadores que los garanticen puedan participar no sólo las autoridades públicas sino también las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas;
- b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el decreto supremo núm. 017-2007-ED que reglamenta la ley núm. 28988, a efectos de que la declaración de improcedencia o de ilegalidad de las huelgas en el sector de la educación quede a cargo de un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, y
- c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para derogar los artículos 7 a 10 del Padrón Nacional de Docentes Alternos del decreto supremo núm. 017-2007-ED que reglamenta la ley núm. 28988 y que centre su política en el respeto efectivo de los servicios mínimos en lugar de elaborar listas de reemplazantes de huelguistas.
- 135. En su comunicación de fecha 27 de mayo de 2009, el Gobierno declara que en relación al decreto supremo núm. 017-2007-ED, el Poder Ejecutivo está elaborando un proyecto de ley que tiene como finalidad que la declaración de improcedencia o de ilegalidad de las huelgas sea competencia de un ente independiente; asimismo, dicha propuesta también regula la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la determinación de los servicios mínimos y del número de trabajadores que los garanticen en caso de huelga. En ese contexto, prosigue el Gobierno, concluida la elaboración del mismo, dicha iniciativa será puesto a consideración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) para que sea consensuado.
- 136. El Comité toma nota con interés de estas informaciones y espera firmemente que la futura reforma legal tendrá en cuenta las recomendaciones del anterior examen del caso. El Comité somete el seguimiento de este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.