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Interim Report - Report No 351, November 2008

Case No 2571 (El Salvador) - Complaint date: 12-JUN-07 - Closed

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799. La queja figura en una comunicación de fecha 12 de junio de 2007, presentada por la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CSTS), la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria (FESTSSABHRA), y el Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas (SGTIPAC). La FESTSSABHRA y el SGTIPAC presentaron nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 18 de julio de 2007 y 26 de marzo de 2008. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 20 y 29 de agosto de 2007.

  1. 799. La queja figura en una comunicación de fecha 12 de junio de 2007, presentada por la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CSTS), la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria (FESTSSABHRA), y el Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas (SGTIPAC). La FESTSSABHRA y el SGTIPAC presentaron nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 18 de julio de 2007 y 26 de marzo de 2008. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 20 y 29 de agosto de 2007.
  2. 800. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 801. En su comunicación de 12 de junio de 2007, la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CSTS), la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria (FESTSSABHRA), afiliada salvadoreña de la Unión Internacional de la Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA)) y el Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas (SGTIPAC) interponen queja formal contra el Gobierno de El Salvador, debido a la violación a la libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Calvoconservas El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, parte del consorcio conocido como «Grupo CALVO El Salvador» consistente en el despido de directivos sindicales, y sindicalistas y en general la implementación de una campaña antisindical de intimidación a los trabajadores y trabajadoras que ha incluido el uso de vigilantes armados, de la Policía Nacional Civil, y proposiciones a los trabajadores para formar un sindicato bajo control patronal por parte de los gerentes de la empresa.
  2. 802. Las organizaciones querellantes explican que el domingo 4 de febrero de 2007 se formó en la ciudad portuaria de la Unión en El Salvador «la seccional por empresa Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V.» del Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas (SGTIPAC). Dicho sindicato es un sindicato de industria, lo que según las leyes salvadoreñas le permiten fundar seccionales en «empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios, social y demás equiparables». Dicha seccional sindical obtuvo su reconocimiento legal de parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el 1.º de marzo de 2007.
  3. 803. Las organizaciones querellantes alegan que la Sra. Berta Aurelia Menjivar, compañera de vida de Mariano Alexander Guerrero, Secretario General de la seccional Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V. (ambos fundadores de dicha seccional sindical), fue llamada el 9 de febrero de 2007 por el jefe de recursos humanos y éste le informó que quedaba despedida por tener tres cartas de amonestación. La trabajadora expresó que eso no podía ser posible pues no había sido informada de esas amonestaciones y que sólo ha recibido una carta de amonestación. Por tanto se negó a firmar ningún documento como pretendía el mencionado jefe.
  4. 804. Luego de interpuesta una solicitud de inspección especial, el Ministerio de Trabajo realizó la misma el 24 de febrero de 2007. En dicha inspección se estableció que la Sra. Berta Aurelia Menjivar «era una de las mejores trabajadoras del área de empaque» según su misma supervisora, agregando que «en ningún momento ha reportado o pedido que despidan a la Sra. Berta Aurelia Menjivar». Estas declaraciones hechas constar en acta, contradicen los argumentos de la empresa que dicha trabajadora fue despedida justificadamente. Más adelante la misma acta establece que la empresa Calvoconservas ha infringido lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, artículo 248 del Código del Trabajo «al haber despedido de hecho a la trabajadora, Sra. Berta Aurelia Menjivar, quien es miembro constituyente de la seccional por empresa Calvoconservas S.A. de C.V.» del SGTIPAC, disposición que protege con una garantía para evitar el despido hasta por 60 días, a los fundadores de sindicatos. En dicha inspección se ordenó pagar los salarios pendientes a la trabajadora, pagar sus salarios caídos desde el despido y se recomendó su reinstalo al puesto de trabajo. El 1.º de marzo, el mismo Ministerio de Trabajo mediante reinspección comprobó que la empresa no subsanó ninguna de las infracciones señaladas. Posteriormente la trabajadora presentó su caso ante instancias judiciales, estando en fase probatoria el proceso.
  5. 805. Asimismo, prosiguen los querellantes, el 9 de septiembre de 2003, el Sr. Joaquín Reyes inició una relación laboral con la sociedad Luis Calvo Sanz El Salvador S.A. de C.V., desempeñando el cargo de estibador. Dicho trabajador fue también, desde el mes de octubre de 2006, secretario de relaciones del Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas, en la directiva general (nacional) de dicho sindicato industrial.
  6. 806. Bajo estas condiciones laboró para la sociedad Luis Calvo Sanz S.A. de C.V. y luego fue trasladado bajo las órdenes de Calvo Consignataria Centroamericana S.A. de C.V. laborando de manera continua e ininterrumpida hasta el 15 de marzo de 2007, día en que fue despedido verbalmente por su supervisor, quien le manifestó que había problemas con él debido a su afiliación sindical y que ya no podía entrar a trabajar y que esta orden venía del jefe de supervisores del área de descarga de Calvo Consignataria Centroamericana S.A. de C.V.
  7. 807. Por otra parte, las organizaciones querellantes señalan que el Sr. Roberto Carlos Hernández inició una relación laboral con la sociedad Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V. Asimismo fue electo como secretario de relaciones y asistencia social de la seccional Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V. del SGTIPAC el 25 de marzo de 2007.
  8. 808. Sin embargo, el 29 de marzo de 2007 cuando se presentó a trabajar, como es costumbre, se encontró con que había un listado de personas que estaban despedidas y que ya no se les permitía el ingreso a la planta indicándoles únicamente que pasaran a la oficina de recursos humanos. Ahí el gerente de recursos le notificó que le despedía debido a que tenía un reporte de una supervisora en la que decía que era rebelde a lo que el trabajador argumentó que no tiene cartas de amonestación en su expediente y que la verdadera razón del reporte era porque es directivo sindical recién electo. El día 10 de abril de 2007, este sindicalista presentó una solicitud de inspección especial al Ministerio de Trabajo y, seguidamente, el 4 de mayo de 2007, interpuso demanda a nivel judicial por el mismo caso en los juzgados de lo laboral de San Salvador. Actualmente el caso se ventila en el juzgado 4.º de lo laboral de San Salvador. Como un agravante en este caso, el 28 de mayo de 2007, dos meses después de sucedido el despido ilegal de este directivo sindical, el abogado de Calvoconservas El Salvador, presentó en el juzgado de lo civil de La Unión una demanda de juicio individual de trabajo contra el directivo, Sr. Roberto Carlos Hernández, pidiéndole al juez que autorice el despido, sin responsabilidad patronal, de dicho directivo sindical.
  9. 809. Los querellantes alegan también que el abogado de Calvoconservas El Salvador presentó, el 28 de mayo de 2007, en el juzgado de lo civil de La Unión una demanda de juicio individual de trabajo para finalizar el contrato, sin responsabilidad patronal, contra el directivo sindical, Sr. José Antonio Valladares Torres, secretario de organización y estadísticas de la seccional por empresa Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V. del SGTIPAC por el supuesto hecho de faltar a sus labores durante cuatro días del mes de noviembre de 2006, un día el mes de diciembre de 2006, un día el mes de febrero de 2007, un día el mes de marzo de 2007 y dos días no consecutivos durante el mes de abril de 2007. No obstante el hecho que el directivo sindical posee documentación que demuestra que no se aplican los extremos procesales del artículo 50 del Código del Trabajo, que regula las causales de despido sin responsabilidad patronal es evidente que existe una intención de descabezar la directiva sindical del SGTIPAC en Calvoconservas El Salvador, por diferentes maneras. Es importante hacer notar que el abogado de Calvoconservas El Salvador, pretendió introducir la petición referente a iniciar dicho proceso legal, con fecha retroactiva de 16 de abril de 2007, sin embargo, el juzgado dio trámite a su solicitud en la fecha en que se presentó, es decir el 28 de mayo de 2007.
  10. 810. Las organizaciones querellantes indican que en el marco de una visita de la RelUITA a El Salvador, el 2 de mayo de 2007, el representante de la UITA, Sr. Carlos Amorín, en compañía del Sr. Alfredo Osorio, el entonces secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria (FESTSSABHRA), Sr. Atilio Jaimes, entonces secretario de conflictos de la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CSTS) y con el mismo cargo en la FESTSSABHRA, Sr. Alexander Reyes, secretario general de la junta directiva del SGTIPAC y el Sr. Gilberto García, integrante del Centro de Estudios y Apoyo Laboral (CEAL), acudieron a la planta de Calvoconservas, ubicada en la ciudad costera de La Unión, con la intención de mantener una entrevista con representantes de esa transnacional, tal como había sido previamente.
  11. 811. En efecto, desde el 19 de abril de 2007, los directivos sindicales Sres. Osorio y Jaimes habían informado al representante legal del Grupo Calvo, Sr. Miguel Angel Peñalva, acerca de la próxima visita de la RelUITA al país y a la ciudad, solicitándole un encuentro entre el 29 de abril y el 3 de mayo con la intención de dialogar acerca de los recientes despidos de directivos sindicales en la planta de Calvoconservas. El Sr. Peñalva había contestado que si bien él no podría atender la visita pues estaría viajando, la gerencia mantenía una política de puertas abiertas y siempre estaba dispuesta a recibir al sindicato. Con esa convicción la mencionada delegación llegó hasta las puertas de la planta en la mañana del 2 de mayo, desde donde solicitó telefónicamente una entrevista con el director de planta, Sr. Antonio Huezo, quien no se encontraba en la empresa. El Sr. Alfredo Osorio, quien realizaba la gestión, se comunicó entonces con el licenciado Sr. Raúl Parada, gerente de Calvo Consignataria, quien le solicitó unos minutos para consultar con el Sr. Peñalva quien, supuestamente, no estaba en el país.
  12. 812. Poco después el Sr. Osorio atendió un llamado del Sr. Parada quien dijo no haber hallado al Sr. Peñalva, y que por tanto no recibiría a la delegación. Mientras se desarrollaba esta conversación telefónica, una camioneta de la policía local llegaba hasta el lugar y se estacionaba junto a los sindicalistas. Los agentes policiales le pidieron al Sr. Alexander Reyes — a quien conocían por ser él también habitante de La Unión — que se acercara al vehículo. Toda la delegación inició un diálogo con los agentes quienes informaron que habían sido llamados por la empresa Calvo porque supuestamente «había una manifestación a la entrada de la planta».
  13. 813. Posteriormente, el 10 de mayo de 2007, se realizó una nueva gestión para que la empresa recibiera al secretario general de Comisiones Obreras de Euskadi, Sr. Josu Onaindi, quién es asimismo miembro del directorio nacional de la central española. Se intentó obtener una entrevista con el Sr. Miguel Angel Peñalva, responsable del Grupo Calvo en El Salvador. A pesar de una solicitud escrita de varias llamadas telefónicas con su asistente en la sede central del Grupo Calvo en San Salvador, se había asegurado a la seccional que el miembro de CC.OO. podría ser recibido ya sea el 10 de mayo de 2007 en la planta o incluso que el Sr. Peñalva podría recibirle el 18 de mayo en la sede que la empresa tiene en la capital. Llegado el momento ni una ni otra se concretaron y se comunicó que el Sr. Peñalva había viajado fuera del país y que no había dejado ninguna persona encargada para recibir a la delegación sindical de CC.OO. Según su asistente, el Sr. Peñalva dejó el curioso recado de que el tema referido a las denuncias del SGTIPAC, seccional Calvoconservas, lo estaría discutiendo con los sindicatos españoles.
  14. 814. Por otra parte, los querellantes se refieren a actos de intimidación antisindical en el interior de la planta de Calvoconservas El Salvador desde que se formó la seccional sindical del SGTIPAC en Calvoconservas El Salvador. En primer lugar se han colocado guardias armados al interior de la planta, para intimidar a los trabajadores en el mismo lugar de trabajo. El SGTIPAC se ha pronunciado contra esta práctica porque aparte de ser intimidatoria se convierte en un claro riesgo — colocar una persona armada — en el propio centro de trabajo. Se ha llegado al extremo de que los guardias armados están hablando dentro de los buses de transporte de personal, haciendo llamados a los trabajadores a no organizarse en el sindicato. Todos los gerentes de la empresa arriba mencionados usan palabras como «terroristas», «revoltosos» y «rebeldes» para referirse a los líderes del SGTIPAC. Al mismo tiempo han estado incitando a los trabajadores a formar un sindicato que no haga problemas a la empresa en lo que se convierte en una clara violación a la libertad de asociación, al incitar a los trabajadores a formar parte de un sindicato bajo control patronal.
  15. 815. En su comunicación de fecha 18 de julio de 2007, la FESTSSABHRA informa que en dicho mes se formó el Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvoconservas El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia STECCESSACV. En la conformación de dicho sindicato han participado los representantes patronales siguientes: Sr. Fernando Torres (jefe de descargas), Sra. Dora Lilian Escobar Cruz (jefa de procesos), Sra. Cristela Vides (jefa de procesos), Sr. Henry Aguilera (jefe de procesos de empaque), Sra. Rocío Escobar (jefe de pagaduría de recursos humanos). Asimismo han participado otros jefes como el jefe de almacén de mantenimiento y la jefa de la enlatadora. Los mencionados jefes han aprovechado su posición de jerarquía dentro de la empresa, y han coaccionado a trabajadoras y trabajadores, especialmente del turno diurno, para firmar documentos que acreditan como voluntario el apoyo o afiliación a dicho sindicato, cuando en realidad se trata de firmas obtenidas bajo coacción. En realidad a las trabajadoras y trabajadores que han firmado dichos documentos no se les ha permitido conocer el contenido íntegro de los documentos que han firmado, y menos una copia de los mismos. Asimismo, manifiestan en su mayoría que lo han hecho debido al temor de sufrir represalias de parte de sus jefes, en caso de que se negaran. En el presente caso, los empleados de confianza y representantes patronales son los promotores e incluso directivos del sindicato STECCESSACV en violación del artículo 225 del Código del Trabajo. Resulta evidente que dichas acciones persiguen crear una organización sindical bajo el control patronal y que los promotores de la misma amparándose en el principio de jerarquía están coaccionando a los trabajadores y trabajadoras a afiliarse a la misma y, en caso de no hacerlo, implica para éstos un riesgo razonable a sufrir represalias de sus propios jefes. Por ello se ha solicitado una inspección especial a la Inspección de Trabajo. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha otorgado personalidad jurídica a dicho sindicato.
  16. 816. Las organizaciones querellantes añaden que la empresa practica la intimidación a los afiliados sindicales a través de una empresa contratada al someterles a pruebas poligráficas en relación con un supuesto sabotaje de un montacarga y una banda de producción, realizando preguntas sobre su afiliación sindical y la opinión que tienen de los sindicalistas y de su actuación. Señalan los querellantes que el supuesto sabotaje había tenido lugar en áreas diferentes a aquellas en que los afiliados desarrollan su trabajo. Por todo ello, el sindicato ha pedido una inspección especial al Ministerio de Trabajo.
  17. 817. En su comunicación de 26 de marzo de 2008, el SGTIPAC alega que el sindicato controlado por la empresa mencionada anteriormente ha negociado el contrato colectivo, el cual fue inscrito en los registros del Ministerio de Trabajo el 31 de enero de 2008. El SGTIPAC ha pedido al Ministerio que cancele dicha inscripción.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 818. En su comunicación de fecha 20 de agosto de 2007, el Gobierno declara que, tal y como queda demostrado en las actas de inspección, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo ha realizado el procedimiento ordinario de una inspección no programada, es decir que cuando los trabajadores de la empresa Conservas Calvo S.A. de C.V., han acudido en busca de tutela legal, la Inspección de Trabajo a través de su Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios siempre ha respondido a sus solicitudes con eficiencia.
  2. 819. Los inspectores de dicha Unidad en el ejercicio de sus funciones no han tenido más facultades y prohibiciones que las establecidas en el Convenio núm. 81 relativo a la inspección del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo y las contenidas en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social.
  3. 820. Es importante que lo anterior se tenga muy en cuenta en el análisis del presente caso, puesto que no obstante que la empresa Calvoconservas S.A. de C.V. ha justificado los despidos de los dirigentes sindicales, Sra. Berta Aurelia Menjivar, Sres. Joaquín Reyes y Roberto Carlos Hernández, aduciendo desobediencia a las órdenes de sus supervisores y ser malos trabajadores; los inspectores de trabajo han puntualizado como infracciones a la legislación laboral vigente, tales despidos amparados en los artículos 47 de la Constitución de la República y 248 del Código del Trabajo.
  4. 821. El Gobierno añade que en la realización de las inspecciones efectuadas se ha entrevistado a trabajadores de la planta y compañeros de los despedidos, quienes en forma unánime han manifestado que al interior de la empresa no existen por parte de los representantes patronales acciones de hostigamiento y presión personal, ni comentarios intimidatorios o antisindicales que puedan considerarse como discriminatorios.
  5. 822. Al realizar las respectivas reinspecciones se ha constatado que las infracciones puntualizadas a la empresa relativas al despido ilegal de los dirigentes sindicales, así como el adeudo de salarios no devengados por causa imputable al patrono, no han sido corregidas, por lo tanto las diligencias de inspección han pasado al trámite de imposición de la multa correspondiente.
  6. 823. En su comunicación de fecha 29 de agosto de 2007, el Gobierno se refiere a los alegatos relativos a un nuevo sindicato en la empresa.
  7. 824. Con relación al otorgamiento de la personalidad jurídica al Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvoconservas S.A. de C.V. (STECCESSACV) el Gobierno declara que no se ha violentado algún procedimiento, puesto que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través del Departamento de Organizaciones Sociales, no ha hecho más que seguir el procedimiento establecido en el Código del Trabajo, no habiéndose observado en el mismo y en la información presentada deficiencias formales o contravenciones a las leyes.
  8. 825. Con relación a la aplicación de la prueba poligráfica a trabajadores y trabajadoras de la empresa Calvoconservas S.A. de C.V., el Gobierno señala que el 18 de julio de 2007, se realizó una inspección de trabajo en la cual se constató que efectivamente un grupo de 18 trabajadores se había sometido a la prueba citada. La representación patronal manifestó que en el mes de junio de 2007 se reportaron casos de sabotaje al interior de la empresa consistentes en daños a un montacargas, al cual le depositaron sal en el tanque de la gasolina, así como la colocación de piezas de metal en una banda que conduce al molino. Fueron esas acciones de sabotaje las que les obligaron a realizar la prueba poligráfica a los trabajadores y trabajadoras que desarrollan sus labores en los departamentos de empaque, mantenimiento, encargados de anaqueles, depuración de agua y suministro de pescado.
  9. 826. El Gobierno añade que los trabajadores entrevistados (18) manifestaron que la prueba del polígrafo no fue obligatoria sino muy por el contrario voluntaria, y que no tienen conocimiento de actos de intimidación o discriminación por pertenecer a una organización sindical.
  10. 827. No obstante que los trabajadores y trabajadoras manifestaron que el haberse sometido a la prueba del polígrafo fue voluntaria, la Inspección de Trabajo resolvió en el acta levantada en la inspección realizada, que advertía a la empresa abstenerse de realizar en el futuro la práctica del polígrafo a sus trabajadores, así como instaba a la empresa a entablar un diálogo franco con los representantes de los trabajadores a fin de dirimir cualquier desavenencia y crear un ambiente laboral armonioso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 828. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes han presentado los siguientes alegatos: 1) el despido antisindical de la Sra. Berta Aurelia Menjivar (fundadora de la sección sindical — en la empresa Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V. — del Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas (SGTIPAC)); del Sr. Joaquín Reyes (afiliado al SGTIPAC y ex dirigente de este sindicato), del Sr. Roberto Carlos Hernández (dirigente de la seccional del SGTIPAC) y del Sr. José Antonio Valladares Torres (dirigente de la seccional del SGTIPAC); 2) la negativa de la dirección de la empresa a recibir a dirigentes de la UITA y otras organizaciones (2 y 10 de mayo de 2007); 3) la intimidación a los afiliados y trabajadores por parte de guardias armados en la empresa y por parte de la dirección de la empresa (inclusive practicando a través de otra empresa pruebas poligráficas a los trabajadores en relación con un supuesto sabotaje y preguntándoles sobre la afiliación sindical de los trabajadores y su opinión de la actuación de los dirigentes sindicales); 4) conformación de un sindicato en la empresa con participación de personal de confianza y diferentes jefes de la empresa, con coacciones a los trabajadores para que se afilien o apoyen a dicho sindicato, así como otorgamiento de personalidad jurídica por parte del Ministerio de Trabajo, e inscripción del contrato colectivo entre este sindicato y la empresa.
  2. 829. En lo que respecta al alegato relativo al despido antisindical de la Sra. Berta Aurelia Menjivar (fundadora de la sección sindical) y de los Sres. Joaquín Reyes y Roberto Carlos Hernández (dirigentes sindicales) e impago de los salarios devengados, el Comité toma nota de que según el Gobierno: 1) con motivo de la visita de la Inspección de Trabajo, la empresa adujo la desobediencia a las órdenes de los supervisores y que eran malos trabajadores, pero la Inspección de Trabajo le puntualizó la infracción a la legislación laboral en materia de protección de fundadores y dirigentes sindicales e impago de salarios devengados por despido ilegal; 2) la empresa no corrigió estas infracciones señaladas por la Inspección de Trabajo por lo que las diligencias de la misma han pasado al trámite de imposición de la multa prevista en la legislación. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del procedimiento de inspección de multa iniciado contra la empresa, así como que siga recomendando a la empresa la reintegración de los despedidos (recomendación que surge de las actas de la Inspección de Trabajo transmitidas por las organizaciones querellantes).
  3. 830. En lo que respecta a los alegatos de intimidación contra sindicalistas y coacciones (presencia de guardias armados en el interior de la planta; utilización de palabras como terrorista o revoltoso por parte de la empresa para referirse a los líderes sindicales), el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales en las inspecciones realizadas en la empresa por la Inspección de Trabajo, los trabajadores manifestaron en forma unánime que no existen por parte de los representantes patronales acciones de hostigamiento o presión personal ni comentarios intimidatorios o antisindicales. El Comité pide al Gobierno que responda específicamente al alegato relativo a la colocación de guardias armados en el interior de la planta que hacen llamamientos a los trabajadores para que no se organicen en el SGTIPAC.
  4. 831. En cuanto al alegato relativo al sometimiento de los trabajadores a pruebas poligráficas en relación con un supuesto sabotaje, preguntando a los trabajadores sobre su afiliación sindical y la opinión que tienen de los dirigentes sindicales y de su actuación, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) el 18 de julio de 2007 se realizó una Inspección de Trabajo en la cual se constató que efectivamente un grupo de 18 trabajadores se había sometido a la prueba citada. La representación patronal manifestó que en el mes de junio de 2007 se reportaron casos de sabotaje al interior de la empresa consistentes en daños a un montacargas, al cual le depositaron sal en el tanque de la gasolina, así como la colocación de piezas de metal en una banda que conduce al molino; 2) fueron esas acciones de sabotaje las que les obligaron a la empresa a realizar la prueba poligráfica a los trabajadores y trabajadoras que desarrollan sus labores en los departamentos de empaque, mantenimiento, encargados de anaqueles, depuración de agua y suministro de pescado; 3) los trabajadores entrevistados (18) por la Inspección de Trabajo manifestaron que la prueba del polígrafo no fue obligatoria sino muy por el contrario fue voluntaria, y (como se ha señalado en el párrafo anterior) que no tienen conocimiento de actos de intimidación o discriminación por pertenecer a una organización sindical; 4) no obstante que los trabajadores y trabajadoras manifestaron que el haberse sometido a la prueba del polígrafo fue voluntaria, la Inspección de Trabajo resolvió en el acta levantada en la inspección realizada, que advertía a la empresa abstenerse de realizar en el futuro la práctica del polígrafo a sus trabajadores, así como instaba a la empresa a entablar un diálogo franco con los representantes de los trabajadores a fin de dirimir cualquier desavenencia y crear un ambiente laboral armonioso. Habida cuenta de estas explicaciones, el Comité no proseguirá con el examen de los alegatos relativos a las pruebas poligráficas.
  5. 832. Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo a la negativa de la dirección de recibir dirigentes sindicales extranjeros, en particular de la UITA y de Comisiones Obreras de España, a pesar de haber indicado o sugerido que los recibiría. El Comité pide al Gobierno que averigüe lo sucedido y si se constata que la empresa ha tenido la actuación señalada por las organizaciones querellantes, que señale a la empresa que dicha actitud no conduce a relaciones laborales armoniosas basadas en el respeto mutuo y en el diálogo.
  6. 833. En cuanto al alegado reconocimiento de la personalidad jurídica de un sindicato (Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvoconservas S.A. de C.V.) en la empresa conformado por jefes y personas de confianza de la empresa, así como coacciones e intimidaciones para que los trabajadores se afilien y la negociación de un pacto colectivo entre este sindicato y la empresa, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que el otorgamiento de la personalidad jurídica por el Ministerio de Trabajo se hizo en seguimiento del procedimiento legal establecido en el Código del Trabajo, no habiendo observado deficiencias formales o contravenciones a las leyes. El Comité toma nota de que la Inspección de Trabajo, según declara el Gobierno, fue informada por los trabajadores de que no tenían conocimiento de actos de intimidación por parte de la empresa.
  7. 834. El Comité lamenta que el Gobierno no se haya referido a la alegada presencia de jefes y personal de confianza de la empresa en la formación del mencionado sindicato ni tampoco a la negociación del pacto colectivo por parte de este sindicato. El Comité pide al Gobierno que sin demora realice una investigación sobre los hechos alegados y que le informe al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 835. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en lo que respecta al alegato relativo al despido antisindical de la Sra. Berta Aurelia Menjivar (fundadora de la sección sindical) y de los Sres. Joaquín Reyes (afiliado y ex dirigente sindical), José Antonio Valladares Torres y Roberto Carlos Hernández (dirigentes sindicales) e impago de los salarios devengados, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del procedimiento de imposición de multa iniciado por la Inspección de Trabajo contra la empresa, así como que siga recomendando a la empresa la reintegración de los despedidos;
    • b) en lo que respecta a los alegatos de intimidación contra sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que responda específicamente al alegato relativo a la colocación de guardias armados en el interior de la planta que hacen llamamientos a los trabajadores para que no se organicen en el SGTIPAC;
    • c) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo a la negativa de la dirección de recibir dirigentes sindicales extranjeros, en particular de la UITA y de Comisiones Obreras de España, a pesar de haber indicado o sugerido que los recibiría. El Comité pide al Gobierno que averigüe lo sucedido y si se constata que la empresa ha tenido la actuación señalada por las organizaciones querellantes, que señale a la empresa que dicha actitud no conduce a relaciones laborales armoniosas basadas en el respeto mutuo y el diálogo, y
    • d) en cuanto al alegado reconocimiento de la personalidad jurídica de un sindicato (Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvoconservas S.A. de C.V.) en la empresa conformado por jefes y personas de confianza de la empresa, así como la negociación de un pacto colectivo entre este sindicato y la empresa, el Comité lamenta que el Gobierno no se haya referido a la alegada presencia de jefes y personal de confianza de la empresa en el mencionado sindicato ni tampoco a la negociación del pacto colectivo por parte de este sindicato. El Comité pide al Gobierno que sin demora realice una investigación sobre los hechos alegados y que le informe al respecto.
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