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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 355, November 2009

Case No 2568 (Guatemala) - Complaint date: 28-MAY-07 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 98. El Comité examinó este caso (sobre alegatos de despidos y amenazas a raíz de la creación de un comité para constituir un sindicato y negociar colectivamente en la empresa Agroindustrias Albay Arrocera de Guatemala SA) por última, vez en cuanto al fondo, en su reunión de noviembre de 2008 y en esa ocasión, teniendo en cuenta el largo período transcurrido desde que se produjo el despido de sindicalistas, en mayo de 2007, el Comité pidió al Gobierno que explique en qué se basó la decisión judicial de reintegro y que tome las medidas a su alcance para que la empresa cumpla con la decisión judicial en favor de las ocho trabajadoras en cuestión, en espera de la sentencia definitiva sobre este asunto que debería ser conforme con los derechos consagrados en los Convenios núms. 87 y 98. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que se asegure del pago de los salarios correspondientes a los días trabajados a las trabajadoras despedidas y que comunique el curso dado a la denuncia ante el Procurador de Derechos Humanos por amenazas del propietario de la empresa contra las trabajadoras para que renuncien a la empresa [véase 351.er informe del Comité, párrafos 898 a 909].
  2. 99. Por comunicación de 30 de marzo de 2009, el Gobierno manifiesta, en relación con el pedido de que explique en qué se basó la decisión judicial de reintegro, que el Código del Trabajo en su título sexto, capítulo único, artículo 209, dice: Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que dan aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la delegación de ésta en su jurisdicción, que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta sesenta días después de la inscripción del mismo. Informa también el Gobierno que el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social, en oficio de fecha 18 de febrero de 2009, en respuesta al requerimiento de información hecha por la Dirección de Asuntos Internacionales en su literal c), expresa: en otro orden de cosas, no está de más informarle que las Sras. Graciela Elizabeth Pérez García, Mauricia Morales Ochoa, Marta Azucena Veliz García, Wendy Roxana Donis Folgar, Zaida Amapola Morataya Luna, Ángela Rosa de María Folgar Martínez, Everilda Yanes Lemus y Claudia Janeth Salguero Caballeros plantearon denuncia de despido y solicitud de reinstalación en contra de la entidad emplazada, misma que fuera resuelta con lugar dentro del plazo de ley.
  3. 100. El Gobierno indica, en relación con la recomendación del Comité de que tome las medidas a su alcance para que la empresa cumpla con la decisión judicial en favor de las ocho trabajadoras en cuestión y que se asegure del pago de los salarios correspondientes a las trabajadoras despedidas, que el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social resolvió con lugar la liquidación parcial de los salarios dejados de percibir y el pago de las prestaciones que, de conformidad con la ley, le correspondía a cada una, por el monto de 127.823,85 quetzales, monto que fuera depositado por la entidad emplazada con fecha 22 de abril de 2008 y entregado a las interesadas el 30 del mes y año citados, mediante la entrega de depósitos judiciales correspondientes.
  4. 101. El Gobierno señala, en cuanto a la recomendación de que comunique el curso dado a la denuncia ante el Procurador de los Derechos Humanos por amenazas del propietario de la empresa contra las trabajadoras para que renuncien a la empresa, que la Dirección de Asuntos Internacionales, con fecha 13 de febrero de 2009, requirió información a la Procuraduría de los Derechos Humanos atendiendo a la solicitud hecha por el Comité de Libertad Sindical, estando a la espera de dicha información.
  5. 102. El Comité toma nota de estas informaciones. En particular, el Comité toma nota con interés de que se ha realizado el pago de los salarios dejados de percibir ordenados por la autoridad judicial. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que confirme que las sindicalistas despedidas han sido reintegradas en sus puestos de trabajo. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la denuncia ante el Procurador de Derechos Humanos por amenazas del propietario de la empresa contra las trabajadoras para que renuncien a la empresa.
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