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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 20. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a una legislación y a una decisión ministerial que establecen servicios esenciales en los que el derecho de huelga está prohibido, en su reunión de marzo de 2009. En dicha ocasión, el Comité pidió, una vez más, al Gobierno lo siguiente: 1) que adoptara las medidas que fueran necesarias para modificar el artículo 21 de la Ley de Sindicatos de manera que se limitara la definición de servicios esenciales a aquellos servicios que son esenciales en el sentido estricto del término — es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población — y para que se concedieran suficientes garantías compensatorias a los trabajadores de servicios en los que el derecho a la huelga se ha limitado o prohibido; 2) que tomara las medidas necesarias para modificar el listado de servicios esenciales que figura en la decisión núm. 62 de 2006, del Primer Ministro, de manera que sólo se incluyan servicios esenciales en el sentido estricto del término, y 3) que adoptara las medidas necesarias para asegurar que toda determinación de nuevos servicios esenciales sea realizada en plena consulta con los representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores y de conformidad con los principios sobre libertad sindical, y que proporcionara una copia de toda nueva decisión del Primer Ministro en la que se establezcan servicios esenciales. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuvieran informado de los progresos realizados a este respecto [véase 353.er informe, párrafos 46 a 47].
- 21. Por comunicación de fecha 26 de octubre de 2009, el Gobierno informa que la autoridad legislativa está considerando la adopción de enmiendas a las disposiciones del decreto núm. 33 de 2002 (artículo 21 de la Ley de Sindicatos), con las que se espera, una vez aprobadas, conceder nuevos derechos a los sindicatos.
- 22. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. Observando que hace años que se viene debatiendo la necesidad de modificar el artículo 21 de la Ley de Sindicatos, el Comité expresa la esperanza de que las enmiendas a las que hace referencia el Gobierno limitarán la definición de servicios esenciales a aquellos servicios que son esenciales en el sentido estricto del término — es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población — y permitirán conceder suficientes garantías compensatorias a los trabajadores de servicios en los que el derecho de huelga se vea limitado o prohibido. El Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de las enmiendas propuestas y lo mantenga informado sobre los progresos realizados a este respecto. Además, el Comité pide nuevamente al Gobierno que: 1) adopte las medidas que sean necesarias para modificar el listado de servicios esenciales que figura en la decisión núm. 62 de 2006, del Primer Ministro, de manera que sólo se incluyan servicios esenciales en el sentido estricto del término, y 2) adopte las medidas necesarias para asegurar que toda determinación de nuevos servicios esenciales sea realizada en plena consulta con los representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores y de conformidad con los principios sobre libertad sindical, y que le envíe una copia de toda nueva decisión del Primer Ministro en la que se establezcan servicios esenciales. El Comité pide una vez más que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación.