Display in: English - French
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 186. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos sobre la cancelación del registro del Sindicato de Trabajadores de los Astilleros de Karachi (KSLU) y los obstáculos en materia de negociación colectiva que afrontó el sindicato afectado, en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 204 a 208]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para revocar la orden de cancelación del Registrador de Sindh a fin de reinscribir en el registro al KSLU y a todo sindicato que pudiera haber quedado disuelto debido a que el empleador afectado ha sido puesto bajo el control administrativo del Ministerio de Producción para la Defensa. Además, el Comité pidió al Gobierno llevar a cabo una investigación sobre los obstáculos en materia de negociación colectiva que experimentó el KSLU durante el período 20032006 y promover la negociación colectiva con el sindicato en el futuro, en caso de que el sindicato siga representando a los trabajadores de la empresa Karachi Shipyard and Engg Works Ltd. Por último, el Comité pidió al Gobierno informar a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a cuya atención le fueron señalados los aspectos legislativos del presente caso, sobre la evolución de la enmienda al artículo 12, 3), de la ordenanza sobre relaciones laborales de 2002, de modo que el hecho de no obtener o no solicitar la condición de agente para la negociación colectiva no sea un motivo para la cancelación del registro de un sindicato.
- 187. Por comunicación de fecha 1.º de noviembre de 2008, el Gobierno señala que varios sindicatos han presentado solicitudes basadas en las normas constitucionales ante el Tribunal Supremo de Sindh en Karachi, con el objeto de impugnar la orden de cancelación del Registrador de Sindh. En lo que se refiere a las cuestiones legislativas, el Gobierno señala que el Senado (Cámara Alta) de Pakistán aprobó el proyecto de ley (Ley de Relaciones Industriales de 2008) que busca enmendar la ordenanza sobre relaciones laborales (IRO) de 2002 y, que dicho proyecto actualmente se encuentra en estudio ante la Asamblea Nacional (Cámara Baja). Una vez adoptado por el órgano anteriormente mencionado, se procederá a la promulgación de la ley.
- 188. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno reitere que varios sindicatos han presentado solicitudes basadas en las normas constitucionales ante el Tribunal Supremo de Sindh en Karachi, con el objeto de impugnar la orden de cancelación del Registrador de Sindh y que, una vez más, no ofrezca informaciones acerca de la adopción de medidas encaminadas a dar curso a sus anteriores recomendaciones. Recordando que los trabajadores civiles de los establecimientos manufactureros de las fuerzas armadas deben tener el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, de conformidad con el Convenio núm. 87 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 227], el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para revocar la orden del Registrador, a fin de reinscribir en el registro al KSLU y a todo sindicato que pudiera haber quedado disuelto debido a que el empleador afectado ha sido puesto bajo el control administrativo del Ministerio de Producción para la Defensa. Además, el Comité pide una vez más al Gobierno que lleve a cabo una investigación sobre los obstáculos en materia de negociación colectiva que afrontó el KSLU durante el período 2003-2006 y que promueva la negociación colectiva con el sindicato en el futuro, en caso de que el sindicato siga representando a los trabajadores de la empresa Karachi Shipyard and Engg Works Ltd. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación y le insta firmemente a que se muestre más cooperativo en el futuro.
- 189. El Comité toma nota de la información relativa al proyecto de ley para enmendar la ordenanza sobre relaciones laborales (IRO) de 2002. El Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición, cuando y según fuese necesario, y le pide que siga informando a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a cuya atención le fueron señalados los aspectos legislativos del presente caso, respecto de las medidas adoptadas o previstas a fin de enmendar el artículo 12, 3), de la ordenanza sobre relaciones laborales de 2002, de modo que el hecho de no obtener o no solicitar la condición de agente para la negociación colectiva no sea un motivo para la cancelación del registro de un sindicato.