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Interim Report - Report No 348, November 2007

Case No 2516 (Ethiopia) - Complaint date: 11-SEP-06 - Closed

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629. La queja figura en las comunicaciones de la Asociación de Maestros de Etiopía (AME) y de la Internacional de la Educación (IE) de 11 de septiembre y 10 de octubre de 2006 y 18 de junio de 2007. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) apoyan la queja mediante una comunicación de 13 de septiembre de 2006.

  1. 629. La queja figura en las comunicaciones de la Asociación de Maestros de Etiopía (AME) y de la Internacional de la Educación (IE) de 11 de septiembre y 10 de octubre de 2006 y 18 de junio de 2007. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) apoyan la queja mediante una comunicación de 13 de septiembre de 2006.
  2. 630. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicaciones de 22 de febrero, 23 de mayo y 19 de octubre de 2007.
  3. 631. Etiopía ha ratificado tanto el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 632. En sus comunicaciones de 11 y 13 de septiembre de 2006, los querellantes alegan que, desde abril de 2003, cuando el Comité de Libertad Sindical realizó sus últimos comentarios sobre la queja que la AME y la IE presentaron contra el Gobierno por incumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 (véase el Caso núm. 1888, 332º. informe), el Gobierno ha continuado sus injerencias en las actividades de la AME como también su hostigamiento y represión hacia sus miembros.
  2. Denegación del derecho de los maestros
  3. de afiliarse a los sindicatos
  4. 633. Las organizaciones querellantes afirman que los maestros empleados en el sector público se ven impedidos de ejercitar sus derechos sindicales. En virtud de la nueva Proclamación Laboral de 2003, solamente los maestros que trabajen en escuelas privadas gozan del derecho de formar sindicatos y de afiliarse a ellos así como de llevar adelante negociaciones colectivas. Sin embargo, a más de 130.000 maestros empleados del sector público se les garantiza únicamente el derecho de formar asociaciones profesionales. De hecho, la Constitución del país deniega a muchas categorías de trabajadores, tales como los maestros y los funcionarios públicos, el derecho de formar sindicatos y afiliarse a ellos. Ello ha sido consagrado en la Proclamación Laboral de 2003.
  5. Injerencia en las actividades y funcionamiento de la AME
  6. 634. Las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno ha continuado interfiriendo en la administración de la AME impidiéndole que organice sus actividades normalmente. Los querellantes ofrecen numerosos ejemplos de casos en los que las autoridades interfieren con las actividades de la AME, que incluyen la suspensión, desde 2003, por parte de las fuerzas de seguridad, de numerosas reuniones de la AME, hostigamiento de los miembros de la AME como también confiscación de sus bienes.
  7. 635. Las organizaciones querellantes indican que la cuestión relativa a determinar cuál de los dos comités ejecutivos coexistentes de la AME está legitimado para representar a dicha organización, es una cuestión que aún no ha sido dirimida. Estrechamente vinculadas a esta cuestión, se encuentran las afirmaciones de que los bienes y las propiedades de la AME han sido objeto de confiscación. En efecto, una decisión de la Alta Corte Federal de 28 de noviembre de 2003 que ordenó la reapertura de las oficinas de la AME nunca ha sido ejecutada. Por el contrario, la AME recibió una orden judicial en diciembre de 2003 en la que se la citaba a comparecer ante la Corte Suprema, quién decidió, el 14 de enero de 2004, que las oficinas de la AME debían volver a precintarse y que se llevaría a cabo otra audiencia. Sin bien esa audiencia nunca tuvo lugar, en marzo de 2006 la Alta Corte Federal revocó su decisión de noviembre de 2003 y decidió que los dirigentes de la AME originaria debían traspasar todas las propiedades y bienes a la dirigencia de la nueva AME. La AME apeló esa decisión.
  8. 636. A partir de abril de 1993, las cuotas de afiliación fueron transferidas a la nueva AME a través del sistema de deducción, a pesar de los pedidos y las protestas de los maestros que alegaban que sus cuotas de afiliación no iban a la organización correcta. Los maestros que iniciaron demandas fueron objeto de hostigamiento. Algunos optaron por pagar voluntariamente una contribución adicional a la AME puesto que sus cuotas de afiliación eran dirigidas a la nueva AME. Para poder llevar a cabo sus actividades la AME emitió, en febrero de 2003, tarjetas de afiliación tendientes a posibilitar un pago más regular de las cuotas de afiliación. Dado que la AME es renuente a brindar información pública acerca de la cantidad de miembros, los formularios de suscripción se mantienen ocultos para que la policía no pueda obtener la lista de nombres. La AME afirma que esta situación pone en evidencia que la publicación de la lista de afiliaciones a la AME es percibida como un riesgo.
  9. 637. En una comunicación de junio de 2007, los querellantes indican que, en noviembre de 2006, la Corte Suprema revocó la decisión de la Alta Corte Federal de 30 de marzo de 2006 porque en ese fallo no se abordaron las cuestiones controvertidas más importantes y ordenó que se las investigara debidamente. Además, en su más reciente decisión que data de 21 de junio de 2007, la Alta Corte Federal haciendo caso omiso de las instrucciones impartidas por la Corte Suprema, sostuvo que la nueva AME goza de una condición jurídica que la facultaba a poseer el patrimonio de la antigua AME. Los querellantes estiman que la Alta Corte Federal no basó su decisión en un examen correcto e independiente de los hechos. El tribunal no solamente omitió explicar cuál era la condición jurídica de la AME originaria, sino que también pasó por alto la elección de autoridades y de la asamblea general organizadas, en febrero de 1993, por parte de la AME originaria (que tuvo lugar con anterioridad a las elecciones de la nueva AME) como también su inscripción inicial en el Ministerio del Interior.
  10. 638. Las organizaciones querellantes también mencionaron la ocupación de las oficinas de la AME. La sede de la AME en Addis Abeba es un gran complejo de 400 metros cuadrados compuesto por un edificio de tres plantas, uno de una planta, un recinto de reuniones de 80 metros cuadrados y un patio circunvalado con un vallado. Esas oficinas fueron precintadas por primera vez en 1993 tras la constitución de la nueva AME. En marzo de 1996, se precintó el recinto de reuniones así como las oficinas del presidente y del secretario general. La mayoría de las oficinas del edificio de tres plantas ha sido dado en locación y se ha notificado a los inquilinos que su renta es percibida por la nueva AME. A pesar de la decisión de la Alta Corte Federal de 28 de noviembre de 2003 en la que ordenó la reapertura de las oficinas de la AME, el 30 de enero de 2004, diez policías y dirigentes de la nueva AME entraron en el complejo de la AME para precintar las oficinas nuevamente. Al 31 de agosto de 2006, la mayoría de las oficinas de la AME y el recinto de reuniones aún permanecían precintados.
  11. 639. El 1.º de noviembre de 2006, seis efectivos armados de la policía federal, vistiendo su uniforme, ingresaron por la noche al complejo de la AME, hostigaron a su personal y registraron minuciosamente sus locales. Las oficinas permanecieron ocupadas y fueron registradas hasta el 14 de noviembre, día en que se incautó el equipo electrónico. El 2 de noviembre de 2005, se impidió el ingreso al complejo de la AME, custodiado por policías armados, al secretario general de la AME, el Sr. Gemoraw Kassa, y a los representantes de la Unión de Maestros Holandeses (Algemene OnderwijsBond (AOb)). El 14 de noviembre, al Sr. Kassahun Kebede, presidente de la sucursal Addis Abeba, se lo condujo fuera de la prisión, por un breve período, para que presenciase como la policía registraba su oficina. También se registraron las oficinas del presidente de la AME y de un mecanógrafo, que permanecían precintadas desde marzo de 1996. El mandato judicial se dictó más tarde ese mismo día. Se confiscaron bienes, tales como una computadora personal, una portátil, un fax, un escáner, disquetes, libros y documentos de capacitación. Esos bienes, que habían sido donados a la AME a través del movimiento internacional de sindicatos, aún no han sido devueltos. La AME insiste en el hecho de que la confiscación de dichos bienes y documentos compromete gravemente su capacidad de seguir desempeñando sus actividades en beneficio de sus miembros como para poner en marcha sus proyectos. Así, exige que se devuelvan dichos equipos y documentos.
  12. 640. Tras la decisión de marzo de 2006, de la Alta Corte Federal, los miembros de la AME convocaron a una Asamblea General de la AME en forma urgente. Así, se adoptaron las medidas necesarias para que la asamblea tuviese lugar el 30 de abril en las instalaciones de un hotel en Addis Abeba. Sin embargo, dos días antes de que la asamblea se llevase a cabo, la dirección del hotel informó al secretario general de la AME que había recibido una advertencia de parte de las fuerzas de seguridad gubernamentales para que desistiesen de la idea de celebrar allí la asamblea. Como alternativa a ello, la AME se vio forzada a alquilar rápidamente carpas e instalarlas en el complejo del sindicato. Mientras los delegados se reunían en la sede principal para informar de su llegada y obtener los documentos pertinentes, funcionarios sindicales advirtieron la presencia de las fuerzas de seguridad en el complejo y en las calles circundantes. Dos miembros de la junta ejecutiva de la AME fueron seguidos por unos individuos en su camino de regreso a sus hogares. El 30 de abril, fuerzas especiales, fuertemente armadas y con sus uniformes militares, rodearon el complejo del sindicato. El oficial que comandaba la operación ingresó al complejo y ordenó su inmediata evacuación alegando que la asamblea era ilegal. La gente fue desalojada por la fuerza. De regreso a sus respectivos hoteles, a algunos delegados (cuyos nombres no fueron suministrados por los querellantes) se les arrebató sus documentos de identidad así como sus documentos sindicales, se registraron sus nombres y a algunos se los arrestó por unos minutos. Los documentos de identidad fueron restituidos pero no así los documentos sindicales. La disuelta asamblea debió convocarse nuevamente en el transcurso de ese año.
  13. 641. Se debió fijar una nueva sesión extraordinaria de la asamblea general para el 30 de agosto de 2006, que se iba a celebrar en el edificio de la Confederación de Sindicatos Etíopes (CSE) en Addis Abeba. La AME había notificado a todas las autoridades pertinentes. Sin embargo, después de la sesión de la mañana del primer día de reuniones, a la que asistieron algunos invitados locales y extranjeros, la policía — armada con bastones y armas de fuego — rodeó el recinto de reuniones y no permitió que se sacasen los efectos personales que quedaron allí adentro. La búsqueda de un lugar alternativo demostró que las fuerzas de seguridad habían advertido a al menos tres gerencias de hoteles de que no debían alquilar sus instalaciones a la AME. Por consiguiente, la sesión se reanudó el día siguiente en el complejo de la AME con la concurrencia de un pequeño número de personas y un programa reducido. El 1.º de septiembre, se informó a la AME de que se podía pasar a recoger los documentos y efectos personales que habían quedado dentro del edificio de la CSE. Sin embargo, se sustrajeron varias carpetas y computadoras portátiles, escritos tales como notas personales de la sesión de la mañana del 30 de agosto, informes de las regiones, listas de miembros y algunas tarjetas de identificación. Además, el mismo día la policía interceptó a los funcionarios de la AME que llevaban consigo documentos confidenciales, y los condujo a la Oficina Central de Investigaciones Delictivas (conocida como Maekelawi) donde se los mantuvo detenidos por el resto del día.
  14. Hostigamiento, arresto, detención y maltrato de los maestros en relación con su afiliación a la AME
  15. 642. Los querellantes alegan que, desde 2003, docenas de maestros y miembros de la AME han sido objeto de despidos y transferencias involuntarias, siendo muchos de ellos detenidos y maltratados, en especial durante las multitudinarias manifestaciones que se realizaron tras las elecciones parlamentarias de mayo de 2005.
  16. 643. Los querellantes proporcionaron al Comité una lista de 243 maestros que han sido hostigados, despedidos, torturados y detenidos en 2002 y 2003, una lista de 94 miembros de la AME que han sido transferidos, despedidos o detenidos en forma arbitraria en 2004, y una lista de 68 miembros de la AME que supuestamente han sido encarcelados en 2005. Según los querellantes, a los maestros detenidos a veces se los encarcela en sitios muy alejados de sus respectivos lugares de residencia y sus familias.
  17. 644. Los querellantes informaron que, luego de que las negociaciones entre el Gobierno y los partidos opositores fracasaron desencadenando una nueva ola de protestas, se citó a los maestros, el 5 de noviembre de 2005, para que concurriesen a las escuelas sin importar las circunstancias imperantes en ese momento, incluso aunque tuviesen que desplazarse en medio de balaceras. A los maestros se les informó que debían mantener a los niños en las escuelas y que no debían dejarlos salir de los complejos escolares. Para el supuesto de que los padres viniesen a buscar a sus hijos, a los maestros se les impartieron órdenes de denegar el pedido de los padres y retener a los alumnos en las escuelas. Quienes así no lo hicieren serían severamente castigados.
  18. 645. El 21 de noviembre de 2005, la AME suministró a la IE una lista de 40 maestros miembros de la AME que supuestamente habían sido encarcelados en el marco de una campaña de represión del Gobierno. Se cree que han sido el blanco de dicho accionar por su condición de miembros de la AME y se estima que se han detenido a muchos más maestros, especialmente en Bahir-Dar y en Dessie, como también en Awassa y Ambo. La AME también descubrió que una lista de personas que supuestamente eran buscadas por la policía apareció publicada en el periódico semanal Efitin. El nombre del Dr. Taye Woldesmiate, presidente de la AME, quien vive en el exilio, figuraba en esa lista. En diciembre de 2005, se informó a la junta nacional de la AME, mediante informes de las regiones, que al menos 68 maestros habían sido objeto de arrestos y detenciones arbitrarios. A diez maestros se les dejó en libertad después de unos pocos días; sin embargo, muchos maestros permanecían detenidos sin que se les formulasen cargos en su contra (véase la lista que figura en el anexo adjunto a la presente queja). Los querellantes afirman que los maestros detenidos se encuentran encarcelados en cárceles situadas a una gran distancia del lugar de residencia de sus familias. Los querellantes mencionan los casos de la Sra. Mulunesh Ababayehu Teklewold y del Sr. Mazengia Taddesse que son maestros en Addis Abeba, lugar donde residen sus familias pero que fueron llevados a la prisión de Zuwai situada a 165 km de allí.
  19. 646. Siete maestros que fueron arrestados en noviembre/diciembre de 2005 aún permanecían detenidos al 14 de marzo de 2006. El Sr. Kassahun Kebede, presidente de la filial de Addis Abeba de la AME, estaba detenido en la capital; la Sra. Mulunesh Ababayehu Teklewold estaba encarcelada en Zuwai, el Sr. Mesfin Balcha permanecía detenido desde el 5 de noviembre en Awassa, el Sr. Wolle Ahmed permanecía detenido desde el 14 de noviembre en Wollo, y los Sres. Sahlu Ayalew, Mulugeta Gebru y Yehualaeshet Molla estaban detenidos en Dessie. Se ha informado que el Sr. Asmare Abreha, maestro en el Abyot Qiris High School de Addis Abeba permanece desaparecido desde el 18 de febrero de 2006.
  20. 647. Al Sr. Abate Angore, miembro jerárquico de la junta nacional de la AME, se le inició un proceso judicial, en febrero de 2005, tras haber sido liberado bajo fianza desde su primer arresto en diciembre de 2002 cuando se le acusó por haber dado una entrevista, en 2001, sobre la violencia policíaca ejercida contra la protesta de estudiantes de la Universidad de Addis Abeba. Su arresto, ocurrido el 2 de febrero de 2005, coincidió con el día en que debía presentarse como orador en una reunión sobre derechos humanos y cuestiones relativas a la docencia en Wolaita.
  21. 648. Teferi Gessesse, Kassahun Kebede, Tesfaye Yirga, Tamirat Testfaye, Wasihun Melese, Dibaba Ouma, Ocha Wolelo, Bekele Gagie y Serkaalem Kebede, todos ellos miembros de la filial de la AME de Addis Abeba, fueron arrestados por las fuerzas de seguridad, en septiembre de 2005, tras la celebración de una reunión destinada a analizar la preparación del Día Mundial del Maestro. Su detención duró todo el día y se los trató rudamente. Teferi Gessesse y Tamirat Tesfaye informaron que se los golpeó gravemente al oponerse a que se les sacase una foto.
  22. 649. A la Sra. Mulunesh Ababayehu Teklewold, maestra de una escuela media y miembro de la AME, se la arrestó el 9 de noviembre de 2005 y se la detuvo en la prisión central de Kality sin que se le formulasen cargos hasta que se la liberó el 9 de junio de 2006, a pesar de que la Constitución de Etiopía establece que a los detenidos se les debe hacer comparecer ante un juez e informar de los motivos de su detención dentro de las 48 horas siguientes a su arresto. Se la liberó sin ningún tipo de explicación ni se le otorgó compensación alguna durante el tiempo de detención. Reanudó sus tareas docentes pero se la transfirió a un sitio muy alejado de su lugar de residencia.
  23. 650. Al Sr. Wasihun Melese, oficial electo de la junta nacional de la AME desde agosto de 2006, se le arrestó en su domicilio sin mandato judicial y el 23 de septiembre de 2006, se le trasladó a la Oficina de Investigaciones de Maekelawi. El Sr. Melese, que es el presidente de la asociación de maestros de la zona de Addis Ketema, ya había sido previamente arrestado y detenido en 2005 por haber participado en las preparaciones del Día Mundial del Maestro.
  24. 651. Al Sr. Anteneh Getnet, miembro del consejo regional de la AME de Addis Abeba, se le despidió repentinamente, en 2005, después de haber proporcionado a sus colegas material de la AME. Tras haber ganado el proceso judicial, se le otorgó una compensación financiera y un puesto en otra escuela. Sin embargo, en mayo de 2006, cuatro hombres que no pudieron ser identificados, le secuestraron, le golpearon y le abandonaron en la región sudoeste de Addis Abeba en la creencia de que estaba muerto. El Sr. Anteneh Getnet terminó con costillas rotas y sufrió numerosas contusiones y problemas pulmonares que le impedirían ejercer nuevamente la docencia. Posteriormente, al Sr. Getnet se le arrestó, el 23 de septiembre de 2006, durante una reunión de maestros a la cual asistía en Addis Abeba. El Sr. Getnet compareció ante el tribunal al día siguiente a su arresto junto al Sr. Wasihun Melese. Durante la audiencia, no se dijo nada sobre la índole de la ofensa de la cual se les acusaba. Sin embargo, se ordenó que quedasen arrestados durante 14 días, como consecuencia del pedido formulado por la policía para que se le otorgase un tiempo adicional para investigar el caso. Se les liberó, el 4 de octubre de 2006, y debieron comparecer nuevamente ante el tribunal el 9 de octubre de 2006.
  25. 652. En su comunicación de 18 de junio de 2007, los querellantes indican que al Sr. Getnet se le había arrestado nuevamente el 30 de mayo de 2007 y que se encontraba detenido con otros dos miembros de la ETA en la Prisión Central de Kality. Los querellantes expresan su preocupación por el hecho de que a esas tres personas ya se las había arrestado, detenido y torturado anteriormente, en diciembre de 2006, y temían que pudiesen haber sido objeto de malos tratos con el fin de hacerles confesar su afiliación a una organización ilegal. Al Sr. Getnet se le acusó de «participar de actividades delictivas y de actuar como miembro de una organización ilegal denominada Frente Etíope Patriótico». Sin embargo, los querellantes afirman que el Sr. Getnet había explicado en varias oportunidades que le habían torturado durante su detención, colgándole con sus extremidades atadas para obligarle a confesar que era miembro del Frente Etíope Patriótico. Uno de sus brazos aun permanece deforme.
  26. 653. Los querellantes también informan sobre el nuevo arresto y detención, el 30 de mayo de 2007, del Sr. Meqcha Mengistu, presidente del ejecutivo zonal de la AME en Gojan Este. Previamente, se le había arrestado, el 17 de diciembre de 2006, y permaneció detenido por un período de cuatro meses en el que se le golpeó brutalmente. Con el fin de hacerle confesar que era miembro del Frente Etíope Patriótico, los agentes de seguridad registraron su domicilio sin mandato judicial, maltrataron a sus padres y encerraron a sus hijos. Otro miembro de la AME, el Sr. Woldie Dana también fue arrestado y detenido, de diciembre de 2006 al 22 de marzo de 2007, mediante una orden judicial. Posteriormente, se le volvió a arrestar, el 4 de junio de 2007, acusándosele de ser miembro del Frente Etíope Patriótico.
  27. 654. Los querellantes también expresaron preocupación por el Sr. Tilahun Ayalew, presidente de la zona Awi de la AME, quién desapareció, el 28 de mayo de 2007, cuando agentes de seguridad fueron a arrestarle en su domicilio. Su esposa también fue arrestada y permaneció detenida hasta el 29 de mayo. Al Sr. Tilahun Ayalew se le había arrestado anteriormente, en diciembre de 2006 — junto al Sr. Anteneh Getnet y al Sr. Meqcha Mengistu — sin orden judicial. Sin embargo, tras su arresto, no se le condujo inmediatamente a la estación de policía, sino que se le mantuvo secuestrado en la selva donde se le propinó una golpiza hasta dejarlo inconsciente. Se le torturó durante cuatro días para luego trasladarlo a la Delegación de Policía de Addis Abeba el 26 de diciembre de 2006. Se le liberó dos días después como consecuencia de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en cuestiones administrativas de la ciudad de Addis Abeba. Sin embargo, la policía le arrestó nuevamente y permaneció encarcelado hasta que el Tribunal Federal de Primera Instancia ordenó su liberación el 12 de marzo de 2007. El Sr. Ayalew no podía caminar correctamente debido a las heridas sufridas durante su detención.
  28. 655. Al Sr. Kassahun Kebede, presidente de la filial de Addis Abeba de la AME, se le arrestó, el 1.° de noviembre de 2005, y permanece detenido desde entonces. El Sr. Kassahun Kebede no es miembro de ningún partido político o agrupación política. Al Sr. Kebede se le arrestó junto a otros dirigentes de la sociedad civil, tras los generalizados disturbios públicos relacionados con las elecciones parlamentarias. Al 7 de noviembre de 2005, aún no conocía los cargos de los que se le acusaba. Una semana después, se le condujo fuera de la prisión, por un breve período, para que presenciase cómo la policía registraba la oficina del presidente de la AME — Dr. Taye Woldesmiate, quién ha estado viviendo en el exilio en los Estados Unidos desde agosto de 2005. Se sustrajeron documentos y equipos electrónicos y se precintaron las oficinas. El Sr. Kebede compareció ante la Alta Corte Federal, en diciembre de 2005, junto a otros 50 dirigentes de la sociedad civil y altos dirigentes de la Coalición por la Unidad y Democracia (CUD). Se les acusó, en diferentes grupos, de traición, subversión del orden constitucional, conspiración armada y genocidio en grado de tentativa. Casi la totalidad de esos cargos pueden acarrear la pena de muerte. Los abogados del Sr. Kebede y de otros dos detenidos arguyeron que los cargos eran vagos, absurdos y que carecían de fundamento por lo que solicitaron que se les retirasen o se modificasen. La AME sigue alegando que esos individuos organizaron protestas pacíficas y que no eran responsables de la violencia que se desató, en especial cuando las fuerzas de seguridad dispararon balas reales contra los manifestantes y mataron a docenas de ellos. Al Sr. Kebede y demás acusados se les trasladó, en diciembre de 2005, a la prisión de Kality donde presuntamente las condiciones de detención son muy malas. Si bien el proceso judicial en su contra comenzó el 2 de mayo de 2006, no se ha presentado prueba alguna que justificase la presencia del Sr. Kebede en el así denominado «Juicio de los Acusados», sin mencionar su encarcelamiento.
  29. 656. Los querellantes lamentan las medidas adoptadas por el Gobierno tendientes a disuadir a los maestros de afiliarse a la AME como también la represión e ingerencia continuas. Recuerdan que el caso de Etiopía ha sido recientemente objeto de análisis durante la 96.ª reunión (junio de 2007) de la Conferencia Internacional del Trabajo donde la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que aceptase una misión de contactos directos de la OIT.
  30. B. Respuesta del Gobierno
  31. 657. En su comunicación de 22 de febrero de 2007, el Gobierno brindó información detallada sobre la historia del país, haciendo hincapié en los tratados internacionales, que garantizan los derechos laborales ratificados por el país como también en su colaboración con la OIT. El Gobierno explica que, en virtud del párrafo 4) del artículo 9 de la Constitución, «todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía forman parte integrante de su legislación». Los órganos judiciales, tanto del ámbito federal como regional, tienen la obligación de asegurar la observancia de los derechos humanos y la Casa de la Federación debe garantizar la compatibilidad entre la legislación interna y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado. En razón de ello, se debieron revisar numerosos textos legislativos, incluida la Proclamación Laboral.
  32. 658. En el artículo 31 de la Constitución, se dispone que «todas las personas gozan de libertad sindical para asociarse en pos de cualquier causa o propósito», y en el artículo 42 se enuncian las categorías de trabajadores — incluidos los trabajadores de la industria y los agricultores — que gozan del derecho de sindicación para proteger y mejorar sus condiciones e intereses económicos como así manifestar sus reclamos, incluido el derecho de huelga. En la Proclamación Laboral de 1993 ya se habían garantizado varios derechos de los trabajadores, incluidos el derecho de sindicación y de afiliación sindical. Mientras la Proclamación Laboral de 2003 que modifica el texto de 1993 se adoptó con finalidad de armonizar la legislación del trabajo existente con los convenios internacionales y demás compromisos jurídicos, en la nueva Proclamación Laboral, se protegen los derechos de los trabajadores, tales como el derecho a igual salario, al descanso, a recibir indemnización, a tener días feriados, a gozar de licencia, de condiciones de trabajo decente, seguridad en el trabajo, negociación colectiva y el derecho de huelga. En ese texto también se establece el derecho de sindicación y de afiliación sindical para todos los trabajadores, el derecho a la negociación colectiva así como un mecanismo para canalizar quejas por prácticas discriminatorias relacionadas con los sindicatos. En la Proclamación Laboral se confiere al Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales competencia para administrar el registro de organizaciones, incluidos los sindicatos, las federaciones y confederaciones. El Gobierno explicó que el Ministerio deberá emitir un certificado de inscripción dentro de los 15 días de haber recibido la solicitud, que se admiten un número reducido de motivos de cancelación y que la cancelación de la inscripción de una organización únicamente puede ser ordenada por un tribunal judicial de conformidad con los motivos enumerados en la Proclamación Laboral.
  33. 659. Respecto de los derechos de los maestros del sector público, el Gobierno confirmó que se está llevando a cabo una reforma del régimen del funcionario público tendiente a brindar mayor protección y garantías para los derechos de los funcionarios públicos.
  34. 660. Con relación a la situación de la AME, el Gobierno expresó que el sector educativo de Etiopía es uno de los que más personas emplea. En 1949, los maestros de Addis Abeba conformaron la primera asociación de maestros. La AME, una organización con presencia en el ámbito nacional, se estableció en 1968. Sin embargo, durante el régimen de Derg, esta organización se convirtió en un instrumento ideológico para la movilización de los maestros. Tras el derrocamiento del régimen de Derg, los maestros iniciaron el proceso de establecimiento de una nueva asociación. En ese entonces, un grupo de individuos dirigidos por el Dr. Taye Woldesmiate solía reunirse como comité de coordinación.
  35. 661. Sin embargo, en marzo de 1994, los maestros que representaban a todas las regiones del país decidieron conformar otro equipo de coordinación nacional. En junio/julio de 1994 organizaron y celebraron una conferencia nacional con el objeto de establecer la organización. Así, se adoptaron los Estatutos de la nueva AME y la asociación quedó constituida oficialmente. La asociación, con la misma denominación, AME, solicitó su inscripción y se le otorgó el certificado dado que en ese momento no existía ninguna otra organización que gozase de reconocimiento jurídico. Desde entonces, continúa solicitando la renovación de su certificado mediante la presentación anual de informes financieros y de sus actividades. Según el Gobierno, los maestros pagan sus cuotas de afiliación a la organización en la que están inscriptos como miembros. Por lo tanto, el Gobierno rechaza los alegatos de que había transferido ilegalmente fondos del sindicato a la nueva AME.
  36. 662. El Gobierno afirma que el grupo rival que se hace denominar comité de coordinación — presidido por el Dr. Taye Woldesmiate — trató de desacreditar a la nueva AME. Habida cuenta de su oposición al Gobierno, este grupo se esforzó por desacreditar a esa organización, a menudo mediante la movilización de personas para que llevasen a cabo acciones violentas contra el nuevo régimen político, incluida la nueva política educativa puesta en marcha en 1994. También intercambiaron correspondencia con organizaciones internacionales de las que la AME anterior había sido miembro y se proclamaron como sus legítimos sucesores.
  37. 663. El Gobierno apoya el hecho de que la nueva AME inicie un proceso contra aquellos individuos que presuntamente están realizando actividades en su nombre en forma ilegal. En su presentación, la nueva AME solicitó a la Alta Corte Federal que condenase a esos individuos y que ordenase la transferencia de ciertos bienes que ellos poseían. En su decisión, de 28 de noviembre de 2003, la Alta Corte Federal sostuvo que los demandantes no presentaron pruebas suficientes que permitiesen determinar que estaban legitimadas para accionar en dicho proceso y rechazó la demanda. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión, el 22 de febrero de 2006, y sostuvo que los apelantes tienen legitimación para llevar adelante ese proceso y le ordenó al tribunal inferior que dictase sentencia sobre el fondo del asunto. El 30 de marzo de 2006, la Alta Corte Federal ordenó transferir los bienes a la nueva AME. El 27 de noviembre de 2006, la Corte Suprema revocó nuevamente la decisión del tribunal inferior porque éste basó su decisión en la errónea premisa de que la Corte Suprema había adoptado una decisión sobre cuál era el grupo cuyos miembros detentaban la legítima representación de la AME. Se le ordenó al tribunal inferior que juzgase el caso nuevamente. El 19 de octubre de 2007, el Gobierno envió la sentencia de la Suprema Corte Federal de 21 de junio de 2007 en la que decidió que la nueva AME tenía personalidad legal que le permitía poseer todas las propiedades de la AME anterior, incluyendo edificios, equipos y vehículos por un valor de 620.000 birretíopes. El Gobierno consideró que la decisión aclaró la situación legal de la asociación; la situación de los comités directivos y la restitución de la propiedad perteneciente a la asociación. Si bien los querellados tienen derecho a apelar la decisión, el Gobierno indicó que no hay información en cuanto a que lo hayan hecho. El Gobierno subrayó que los órganos de control tienen un rol constructivo en que el debido proceso sea respetado sin intervención indebida ni presión exterior.
  38. 664. Además, el Gobierno ha proporcionado antecedentes sobre la condición de los maestros y la política educativa que se aplicó durante las últimas décadas como también sobre el contexto en el que se desarrollaron las elecciones de mayo de 2005 e hizo hincapié en el hecho de que esas elecciones constituyeron un hito en su voluntad de consolidar el sistema democrático. El Gobierno afirma que en 200 se llevó a cabo una integral modificación del sistema de formación docente mediante el Plan de modificación de la formación docente (TESO) tendiente a «democratizar» la formación docente ofreciéndoles a los maestros la oportunidad de tomar la iniciativa en la elaboración de los contenidos de la educación y la forma en que ésta es impartida. El Gobierno señaló que no obliga a los maestros a seguir o aceptar las opiniones políticas del partido oficialista. Los sindicatos participaron ampliamente durante la campaña electoral de mayo de 2005 proporcionando educación a los votantes y celebrando debates. Sin embargo, tras conocerse los resultados electorales y antes de que finalizase el proceso de solución de diferencias, elementos extremistas de la oposición, periodistas y miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG) promovieron una insurrección violenta que devastó al país. En respuesta a las acciones dirigidas contra las escuelas, el Gobierno decidió adoptar medidas tendientes a asegurar que siguiesen abiertas y ofreciesen seguridad a sus alumnos. Por ello, resultan infundados los alegatos de que el Gobierno cerró las escuelas.
  39. 665. El Gobierno afirma que se tuvieron que adoptar medidas para contrarrestar la violencia. Así, se creó una comisión independiente de investigaciones para investigar las circunstancias en las que ocurrieron esos hechos de violencia, la cual arribó a la conclusión de que las medidas adoptadas no fueron desproporcionadas. Ello contradice los alegatos de los querellantes en el sentido de que ocurrieron violaciones masivas a los derechos humanos.
  40. 666. El Gobierno hace hincapié en el hecho de que los arrestos de los supuestos miembros de la AME no se relacionan con su afiliación sindical, y que no recibieron malos tratos durante su detención. A los Sres. Kasshun Kebede, Wasihun Meles y Anteneh Getnet se los arrestó por su participación directa en los hechos de violencia y por sus manifestaciones destinadas a incitar a la gente a tomar parte en tales hechos. Se les acusa de los delitos de traición, subversión del orden constitucional y genocidio en grado de tentativa y su proceso se prosigue por ante la sala criminal de la Alta Corte Federal desde mayo de 2006. Las condiciones de su detención son las establecidas en la Constitución y las visitas de sus familias, abogados y organizaciones internacionales están garantizadas. En lo que respecta al Dr. Taye Woldesmiate, se le está juzgando en rebeldía por los hechos cometidos al incitar a la gente a que tomen participación en la violenta insurrección acaecida.
  41. 667. En sus conclusiones, el Gobierno insiste en el hecho de que la legislación interna es compatible con los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos, incluidos los convenios de la OIT ratificados por Etiopía. Varios sindicatos se encuentran inscritos tanto en ámbito federal como regional. La CSE, en su condición de grupo aglutinador de los sindicatos, realiza sus actividades en forma independiente, sin injerencia alguna por parte del Gobierno y con el apoyo de la OIT. El Gobierno hace hincapié en el hecho de que ha mejorado la condición de los maestros mediante la adopción de medidas rectificativas de las anteriores y desacertadas políticas educativas. Los maestros de Etiopía administran actualmente una de las mayores y más activas organizaciones profesionales que abogan por la protección de los intereses de los maestros.
  42. 668. En su comunicación de 23 de mayo de 2007, el Gobierno suministró información adicional sobre la situación del Sr. Kassahun Kebede. La Alta Corte Federal, en su decisión de abril de 2007 sobre el proceso por subversión del orden constitucional del Estado, ordenó la liberación del Sr. Kebede como también de otros 27 individuos sosteniendo que no existen cargos contra ellos. El Gobierno recordó que el proceso contra el Sr. Kebede no tenía vinculación alguna con sus actividades sindicales.
  43. 669. A pesar de su opinión de que la mayoría de los alegatos son infundados e inexactos, el Gobierno ha manifestado que, de conformidad con su disposición de cooperar cabalmente con la OIT, había decidido investigar todos los alegatos de los querellantes. El Gobierno responderá a cada uno de ellos, tan pronto como sea posible, mediante un detallado informe.
  44. 670. En su comunicación de 19 de octubre de 2007, el Gobierno recuerda la invitación hecha en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia al Gobierno para que acepte una misión de contactos directos sobre cuestiones relativas a la AME y señala que las modalidades de dicha misión están siendo analizadas entre el Gobierno y la Oficina.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 671. El Comité observa que el presente caso gira en torno a alegatos de denegación a los maestros del sector público del ejercicio de sus derechos de afiliación sindical en virtud de la legislación nacional; injerencias en la administración y las actividades de la AME; así como hostigamiento, arresto, detención y maltrato de los maestros en relación con su afiliación a la AME.
  2. 672. El Comité recuerda que se han examinado muy graves alegatos sobre violaciones de la libertad sindical por injerencia gubernamental en la administración y funcionamiento de la AME, así como por el asesinato, arresto, detención, hostigamiento, despido y traslado de miembros y dirigentes de la AME desde noviembre de 1997 [véase 308.º informe, párrafos 348 a 362].
  3. 673. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno se había comprometido a presentar, a la mayor brevedad posible, un informe en el que se respondiese a todos los alegatos de las organizaciones querellantes, el Comité lamenta observar que el Gobierno restringió su respuesta a ofrecer un panorama general como así unas pocas manifestaciones respecto de los muy graves alegatos de detención y tortura de miembros de la AME.
  4. 674. Respecto del alegato relativo a la denegación a los maestros del sector público del ejercicio de sus derechos de afiliación sindical en virtud de la legislación nacional, el Comité observa que, con arreglo a la Proclamación Laboral de 2003, los maestros empleados en escuelas privadas gozan del derecho de formar sindicatos y de afiliarse a ellos así como llevar adelante negociaciones colectivas. Sin embargo, en las quejas se expresa que ciertas categorías de trabajadores, incluidos los maestros del sector público como también los funcionarios públicos, se ven privados de ejercer su derecho de formar sindicatos y de afiliarse a ellos. Esto ha sido consagrado en la Proclamación Laboral de 2003.
  5. 675. El Comité desea recordar que las normas contenidas en el Convenio núm. 87, ratificado por Etiopía, se aplican a todos los trabajadores sin ninguna distinción y, por consiguiente, amparan a los empleados del Estado. En consecuencia, tanto los funcionarios (con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía, según el artículo 9 del Convenio núm. 87), como los trabajadores del sector privado, deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 218 y 220].
  6. 676. El Comité deduce de la respuesta del Gobierno que, en el proceso de revisión de la Proclamación de los funcionarios públicos, se garantizaría y protegería aun más los derechos de los funcionarios públicos (incluidos los maestros de escuelas públicas). El Comité insta al Gobierno a que adopte, en forma urgente, las medidas necesarias tendientes a garantizar el derecho a la libertad sindical de los funcionarios públicos, incluidos los maestros del sector público con arreglo al Convenio núm. 87, ratificado por Etiopía. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de este aspecto del caso.
  7. 677. Respecto de los alegatos de injerencia en la administración y actividades de la AME, el Comité toma nota de la gran cantidad de reuniones de la AME suspendidas por las fuerzas de seguridad que mencionaron los querellantes. Así, cabe mencionar, entre otras, la prohibición de las celebraciones, en 2003 y 2004, del Día Mundial de los Maestros, y la suspensión de la asamblea general extraordinaria de la AME en abril y agosto de 2006, mediante el uso de la fuerza, aun en los locales mismos del sindicato. El Comité también toma nota de los alegatos de hostigamiento para con los miembros de la AME durante esas injerencias como así de la confiscación de los bienes y documentos de la AME, que menoscabaron su capacidad de organización para llevar adelante su labor diaria e impidieron la puesta en marcha de proyectos.
  8. 678. A este respecto, el Comité recuerda que el derecho de organizar reuniones públicas constituye un aspecto importante de los derechos sindicales. En especial, el derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 130]. Además, fuera de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales. Los registros efectuados en los locales sindicales no deberían producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en esos locales las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato [véase Recopilación, op. cit., párrafos 181 y 185]. El Comité observa que el Gobierno no ha presentado sus comentarios sobre estos muy serios alegatos de violación de derechos sindicales y le pide que así lo haga sin demora para que pueda examinar la cuestión con el debido conocimiento de los hechos. Mientras tanto, el Comité pide al Gobierno que garantice la observancia de estos principios y restituya los bienes confiscados que se hubiesen incautado sin el correspondiente mandato judicial o que no tengan ninguna relación con los cargos formulados.
  9. 679. Respecto de la información sobre el proceso judicial y las numerosas decisiones judiciales relativas a las propiedades y bienes de la AME, el Comité observa que, en su última decisión de 21 de junio de 2007, la Alta Corte Federal decidió transferir la propiedad de la antigua AME a la nueva AME, al considerar que ésta última estaba debidamente inscrita y que tenía derecho a poseer esos bienes. Según lo expresado por los querellantes, la Alta Corte Federal no fundó su veredicto en un examen adecuado e independiente de los hechos y no solamente no explicó cuál era la situación jurídica de la AME originaria, sino que también ignoró la asamblea general, la elección de dirigentes organizada por la AME originaria en febrero de 1993 como también su inscripción en el Ministerio del Interior. Según el Gobierno, la decisión judicial aclaró la situación legal de la asociación, la situación de las comisiones directivas y la restitución de los bienes pertenecientes al sindicato. El Gobierno solicitó además que se permita el desarrollo del debido proceso sin intervención externa indebida.
  10. 680. Si bien toma debida nota del pedido del Gobierno de que el Comité no prejuzgue sobre el proceso judicial interno, el Comité desea recordar que, a pesar de que la existencia de procesos judiciales internos, con independencia de su resultado, constituye, sin duda alguna, un factor que debe tenerse en consideración, el Comité siempre ha estimado que su competencia para examinar los alegatos no depende del agotamiento de los procesos internos. Además, el Comité desea recordar ciertos puntos que considera deberían ser tenidos en cuenta al examinar las cuestiones tratadas en este caso.
  11. 681. El Comité recuerda que ha estado examinado la cuestión relativa a la injerencia gubernamental en las actividades de la AME en forma intermitente, durante más de una década, cuando examinó una queja anterior sobre prácticamente las mismas cuestiones que las que se plantean en el presente caso (Caso núm. 1888). En ese entonces, el Comité había tomado nota de los alegatos respecto de la reestructuración de la AME durante el período 1993-1994, la elección de nuevos dirigentes y su reconocimiento por parte del Gobierno, para poco después ser confrontada por un grupo disidente de la Asociación inscrito y reconocido por el Gobierno como la «Asociación de Maestros de Etiopía». Según los alegatos de los querellantes de ese entonces, el Gobierno procedió a transferir las cotizaciones de los afiliados al grupo rival y congeló las cuentas de la organización querellante, lo que derivó en su suspensión efectiva por la autoridad administrativa. Si bien los dirigentes electos de la AME habían manifestado su predisposición a someterse a nuevas elecciones para confirmar a quiénes querían los maestros elegir para que los representasen, el grupo rival no aceptó esa propuesta [véase 308.º informe, párrafos 327 a 347].
  12. 682. Posteriormente, el Gobierno arguyó que, dado que los dirigentes de la AME habían sido acusados de realizar actividades terroristas, se les debía denegar las garantías para el ejercicio de la libertad sindical tanto a ellos como a sus miembros. Con el objeto de justificar las medidas adoptadas, el Gobierno invocó supuestos actos cometidos por individuos pertenecientes a la organización, a quienes no se les halló culpables de haber participado en la comisión de actos terroristas [véase 310.º informe, párrafo 382]. Además, el Gobierno presentó el fallo judicial de diciembre de 1994, en el que no se había adoptado ninguna decisión tendiente a legitimar a los dirigentes de la AME, sino que allí se expresaba que la decisión la debía adoptar la asamblea general de la AME. El Gobierno sostuvo que se había convocado a una asamblea general y que los miembros del comité ejecutivo debidamente elegidos en esa asamblea no incluyeron a aquellos miembros que respondían al Dr. Woldesmiate, mientras que los querellantes afirmaban que su predisposición a someterse a nuevas elecciones había sido rechazada por el grupo rival [véase 316.º informe, párrafo 493].
  13. 683. Por consiguiente, desde 1994 hasta junio de 2007, y teniendo en cuenta el antecedente de numerosos alegatos de recurrentes injerencias, precintado de locales, confiscación de bienes, transferencia de las cotizaciones de los afiliados al grupo rival de la AME, hostigamientos, arrestos y detenciones, no se había llegado a una decisión definitiva respecto de quiénes eran los legítimos representantes de la AME e incluso el mismo Gobierno ha hecho referencia a dos AME, organizaciones separadas con la misma denominación (véase Actas Provisionales núm. 22, Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra 2007). En estas circunstancias, el Comité no puede sino expresar su profunda preocupación por la gran demora en decidir quiénes constituyen los legítimos dirigentes de la AME — demora ésta que lleva alrededor de 13 años — y se ve obligado a indagar si, a la luz de los antecedentes reseñados anteriormente, la decisión de esa cuestión puede llevarse a cabo sin realizar una investigación completa e independiente de todos los alegatos presentados tanto en el presente caso como en el caso núm. 1888 en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para apoyar al grupo rival de la AME y así perjudicar a la organización querellante. El Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para iniciar dicha investigación y a que suministre información detallada sobre la evolución de ese aspecto del presente caso como así de las conclusiones a las que llegue. Mientras tanto, el Comité exhorta al Gobierno a que garantice que la AME podrá desarrollar sus actividades sin sufrir ningún tipo de represión. Además, el Comité pide al Gobierno que le suministre información sobre las medidas adoptadas en virtud de la decisión, de 21 de junio de 2007, de la Alta Corte Federal.
  14. 684. En cuanto a los supuestos actos de hostigamiento, arresto, detención, y maltrato de los maestros en relación con su afiliación a la AME, el Comité deplora la gravedad de esos actos así como el gran número de miembros de la AME que se vieron afectados. El Comité recuerda con firmeza que en el marco del principio general de los derechos sindicales, los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44].
  15. 685. El Comité toma nota de la detallada información suministrada por los querellantes sobre el arresto, el 2 de febrero de 2005, del Sr. Abate Angore, un miembro de alto nivel de la junta nacional de la AME; el arresto y detención, en septiembre de 2005, de Teferi Gessesse, Kassahun Kebede, Tesfaye Yirga, Tamirat Testfaye, Wasihun Melese, Dibaba Ouma, Ocha Wolelo, Bekele Gagie y Serkaalem Kebede, todos ellos miembros de la filial de Addis Abeba de la AME; el arresto y detención, el 9 de noviembre de 2005, de la Sra. Mulunesh Ababayehu Teklewold, miembro de la AME, y de su liberación ocurrida el 9 de junio de 2006 sin explicación alguna; el arresto, el 23 de septiembre de 2006, del Sr. Wasihum Melese, funcionario electo de la Junta Nacional de la AME, y su detención por un período de 14 días; la desaparición del Sr. Tilahun Ayalew, presidente de la zona Awi de la AME, tras haber sido arrestado por las fuerzas de seguridad el 28 de mayo de 2007.
  16. 686. El Comité también toma nota de la información proporcionada por los querellantes sobre la detención, desde el 1.º de noviembre de 2005, del Sr. Kassahun Kebede, presidente de la filial de Addis Abeba de la AME. Los cargos formulados contra el Sr. Kebede, otros dirigentes de la sociedad civil como también contra altos dirigentes del partido de la oposición, comprenden el delito de traición, subversión del orden constitucional, conspiración armada y genocidio en grado de tentativa. Prácticamente todas estas acusaciones pueden acarrear la pena de muerte. Tanto el Sr. Kebede como los demás acusados han sido trasladados a la Prisión Central de Kality, donde supuestamente sus condiciones de detención son muy malas.
  17. 687. El Comité expresa su gran preocupación por las informaciones suministradas sobre los sucesivos arrestos, detenciones y supuestas torturas de las que fueron objeto los Sres. Anteneh Getnet y Meqcha Mengistu con el fin de hacerles confesar su afiliación al Frente Patriótico Etíope, una organización ilegal, así como por los temores de los querellantes de que los miembros de la AME arrestados podrían ser sometidos a malos tratos. De acuerdo a la más reciente comunicación de los querellantes, los Sres. Getnet y Mengistu han sido arrestados nuevamente, el 30 de mayo de 2007, por su «participación en actividades delictivas y por actuar como miembros del Frente Patriótico Etíope».
  18. 688. El Comité toma debida nota de las declaraciones del Gobierno en el sentido de que el arresto de esos miembros de la AME no se relaciona con su afiliación sindical, y que los miembros detenidos no han sido sometidos a malos tratos durante su detención. En especial, el Gobierno indicó que a los Sres. Kasshun Kebede, Wasihun Melese y Anteneh Getnet se les arrestó por su participación directa en las violentas manifestaciones que tuvieron lugar tras las elecciones de mayo de 2005 como también por sus declaraciones incitando a las demás personas a participar de los hechos de violencia. Se les acusó de los delitos de traición, subversión del orden constitucional, genocidio en grado de tentativa, y su proceso se lleva adelante ante la sala criminal de la Alta Corte Federal desde mayo de 2006. Sus condiciones de detención están acorde a los principios establecidos en la Constitución y se les ha garantizado su derecho a recibir visitas de sus familias, abogados e instituciones internacionales.
  19. 689. Además, el Comité toma nota de que, en su decisión de abril de 2007, en el caso relativo a la subversión del orden constitucional, la Alta Corte Federal resolvió que el Sr. Kassahun Kebede debía ser liberado sin que se le formulasen cargos, dado que los mismos eran inexistentes.
  20. 690. Si bien celebra la liberación del Sr. Kassahun Kebede, el Comité debe deplorar la extrema gravedad de los alegatos sobre los arrestos, detenciones y desapariciones de los miembros de la AME. En especial, el Comité debe manifestar su profunda consternación por el hecho de que al Sr. Kebede se le detuvo por más de un año y medio para luego liberarlo en virtud de una decisión judicial en la que se establecía que no existían cargos en su contra. El Comité también lamenta observar que el Gobierno solamente responde a los alegatos sobre el arresto de los Sres. Kassahun Kebede, Wasihun Melese y Anteneh Getnet. El Comité recuerda que el arresto y la detención de sindicalistas, incluso por motivos de seguridad interior, puede suponer un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales si no van acompañadas de garantías judiciales apropiadas. Al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente [véase Recopilación, op. cit., párrafos 75 y 102].
  21. 691. El Comité insta firmemente al Gobierno a que garantice que los miembros de la AME que continúan detenidos serán liberados o que se les iniciará un proceso sin demoras por ante una autoridad judicial imparcial e independiente, con las garantías necesarias para poder ejercer su defensa. Además, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en el futuro los trabajadores no serán objeto de hostigamiento ni detención por su afiliación o actividades sindicales. El Comité insta al Gobierno a que envíe, sin demora, sus observaciones respecto de los alegatos de arresto, detención y desaparición de las siguientes personas: Abate Angore, Teferi Gessesse, Tesfaye Yirga, Tamirat Testfaye, Dibaba Ouma, Ocha Wolelo, Bekele Gagie, Serkaalem Kebede, Mulunesh Ababayehu Teklewold, Tilahun Ayalew, como también de los 68 maestros arrestados que figuran en la lista presentada por los querellantes (véase el anexo). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones de los tribunales que entiendan en las causas que se siguen a los miembros de la AME como también que adopte las medidas tendientes a garantizar la inmediata liberación de todos los miembros y dirigentes sindicales que aún se encuentren detenidos por causa de sus actividades y afiliación sindicales y que tome las medidas necesarias para otorgarles una adecuada indemnización por los daños sufridos.
  22. 692. Habida cuenta de la gravedad de los alegatos sobre las torturas inflingidas a los Sres. Getnet y Mengistu durante su detención con el objeto de hacerles confesar su afiliación a una organización ilegal, el largo período de detención, la vaguedad de los cargos, su liberación en varias oportunidades sin que se les haya ofrecido ningún tipo de explicación respecto de las razones de su detención para luego ser arrestados nuevamente, el Comité insta al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación independiente, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas, a fin de esclarecer cabalmente las circunstancias que rodean los sucesivos arrestos y detenciones, deslindar responsabilidades, si se determina que han sido sometidos a malos tratos, y castigar a los culpables. Si se determina que su detención se debió a motivos de carácter antisindical, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proceder a su inmediata liberación y al pago de una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación.
  23. 693. Habida cuenta de la persistencia y gravedad de los hechos descritos en los alegatos como también de las versiones, a menudo contradictorias, presentadas por las organizaciones querellantes y por el Gobierno y teniendo en cuenta las discusiones pendientes entre el Gobierno y la Oficina en relación con la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en relación con el Convenio núm. 87, el Comité urge firmemente al Gobierno a que acepte lo antes posible dicha misión y espera que la misma incluirá el examen de todas las cuestiones planteadas en el presente caso.
  24. 694. Antes de llegar a una conclusión, el Comité se ve obligado a tomar nota del hecho de que parece que la situación de la AME no ha evolucionado desde el último examen de las injerencias en la administración y actividades de la AME [véase 332.º informe, párrafos 55 a 61]. El Comité insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos tendientes a garantizar la cabal observancia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva, especialmente en lo que se refiere al reconocimiento efectivo de los derechos sindicales de los maestros del sector público. El Comité exhorta al Gobierno a respetar plenamente el derecho de la AME de organizar su administración interna sin injerencias de las autoridades públicas así como a proporcionar una respuesta completa y minuciosa respecto de los numerosos y graves alegatos presentados en este caso relativos a reiteradas injerencias gubernamentales y hostigamiento, arresto, detención y torturas de los miembros de la AME durante más de una década.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 695. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité exhorta al Gobierno a respetar plenamente el derecho de la AME de organizar su administración interna sin injerencias de las autoridades públicas así como a proporcionar una respuesta completa y minuciosa respecto de los numerosos y graves alegatos presentados en este caso relativos a reiteradas injerencias gubernamentales y hostigamiento, arresto, detención y torturas de los miembros de la AME durante más de una década;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que adopte, de forma urgente, las medidas necesarias tendientes a garantizar el derecho a la libertad sindical de los funcionarios públicos, incluidos los maestros del sector público, con arreglo al Convenio núm. 87, ratificado por Etiopía. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de este aspecto del caso;
    • c) respecto de los alegatos de injerencia en las actividades de la AME y la confiscación de sus bienes y documentos, el Comité observa que el Gobierno no ha presentado sus comentarios sobre estos muy graves alegatos de violación de derechos sindicales y le pide que así lo haga sin demora para que pueda examinar la cuestión con el debido conocimiento de los hechos. Mientras tanto, el Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de los derechos sindicales y restituya los bienes confiscados que se hubiesen incautado sin el correspondiente mandato judicial o que no tengan ninguna relación con los cargos formulados;
    • d) el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación completa e independiente sobre todos los alegatos presentados, tanto en el presente caso como en el caso núm. 1888, en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para apoyar al grupo rival de la AME y así perjudicar a la organización querellante y que suministre información detallada sobre la evolución de ese aspecto del presente caso así como de las conclusiones a las que llegue. Mientras tanto, el Comité exhorta al Gobierno a que garantice que la AME podrá desarrollar sus actividades sin sufrir ningún tipo de represión por parte del Gobierno. Además, el Comité pide al Gobierno que le suministre información sobre las medidas adoptadas en virtud de la decisión, de 27 de junio de 2007, de la Alta Corte Federal;
    • e) el Comité insta firmemente al Gobierno a que garantice que los miembros de la AME que aún están sufriendo detenciones serán liberados o que se les iniciará un proceso sin demora por ante una autoridad judicial imparcial e independiente, con las garantías necesarias para poder ejercer su defensa. Además, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en el futuro los trabajadores no serán objeto de hostigamiento ni detención por su afiliación o actividades sindicales. El Comité insta al Gobierno a que envíe, sin demora, sus observaciones respecto de los alegatos de arresto, detención y desaparición de las siguientes personas: Abate Angore, Teferi Gessesse, Tesfaye Yirga, Tamirat Testfaye, Dibaba Ouma, Ocha Wolelo, Bekele Gagie, Serkaalem Kebede, Mulunesh Ababayehu Teklewold, Tilahun Ayalew, como también de los 68 maestros arrestados que figuran en la lista presentada por los querellantes (véase el anexo). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones de los tribunales que entiendan en las causas que se siguen a los miembros de la AME como también que adopte las medidas tendientes a garantizar la inmediata liberación de todos los miembros y dirigentes sindicales que aún se encuentren detenidos por causa de sus actividades y afiliación sindicales y que tome las medidas necesarias para otorgarles una adecuada indemnización por los daños sufridos;
    • f) habida cuenta de la gravedad de los alegatos sobre las torturas inflingidas a los Sres. Getnet y Mengistu durante su detención con el objeto de hacerles confesar su afiliación a una organización ilegal, el largo período de detención, la vaguedad de los cargos, su liberación en varias oportunidades sin que se les haya ofrecido ningún tipo de explicación respecto de las razones de su detención para luego ser arrestados nuevamente, el Comité insta al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación independiente, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas, a fin de esclarecer cabalmente las circunstancias que rodean los sucesivos arrestos y detenciones, deslindar responsabilidades, si se determina que han sido sometidos a malos tratos, y castigar a los culpables. Si se determina que su detención se debió a motivos de carácter antisindical, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proceder a su inmediata liberación y al pago de una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación, y
    • g) el Comité urge firmemente al Gobierno a que acepte lo antes posible la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y espera que la misma incluirá un examen de todas las cuestiones planteadas en el presente caso.

Anexo

Anexo
  1. Lista de la AME en la que se enumeran los maestros arrestados
  2. (Al 29 de diciembre de 2005)
  3. Núm.
  4. Nombre
  5. Sexo
  6. Domicilio
  7. Fecha
  8. Lugar de detención
  9. 1
  10. Kassahun Kebede
  11. M
  12. Addis Abeba
  13. 01.11.05
  14. Maekelawi, Addis Abeba
  15. 2
  16. Mazengia Taddesse
  17. M
  18. Addis Abeba
  19. 09.11.05
  20. Zuwai
  21. 3
  22. Tesera Asmare
  23. M
  24. Debre Markos
  25. 31.10.05
  26. Birr Sheleko
  27. 4
  28. Eneyewe Alemayehu
  29. M
  30. Markos
  31. 31.10.05
  32. Birr Sheleko
  33. 5
  34. Temesgen Erigetu
  35. M
  36. Debre Markos
  37. 31.10.05
  38. Birr Sheleko
  39. 6
  40. Menberu Kebede
  41. M
  42. Debre Markos
  43. 07.11.05
  44. Birr Sheleko
  45. 7
  46. Agar Adane
  47. M
  48. Debre Markos
  49. 07.11.05
  50. Birr Sheleko
  51. 8
  52. Meketa Mengistu*
  53. M
  54. Dejen
  55. 01.11.05
  56. Dangilla
  57. 9
  58. Belete Gebre
  59. M
  60. Woldia
  61. Woldia
  62. 10
  63. Tilahun Ayalew*
  64. M
  65. Dangla
  66. 30.10.05
  67. Woldia
  68. 11
  69. Berihum Bekele
  70. M
  71. Metekele
  72. Chagne
  73. 12
  74. Wondimu Lemech
  75. M
  76. Metekel
  77. Chagne
  78. 13
  79. Fantahun Bezuayehu
  80. M
  81. Metekel
  82. Chagne
  83. 14
  84. Awoke Mekoria
  85. M
  86. Metekel
  87. Chagne
  88. 15
  89. Ayenew Fanta
  90. M
  91. Metekel
  92. Chagne
  93. 16
  94. Abreham Belai
  95. M
  96. Finote Sellam
  97. Finote Sellam
  98. 17
  99. Melku Bayabil
  100. M
  101. Finote Sellam
  102. Finote Sellam
  103. 18
  104. Yeshiwas Tekle
  105. M
  106. Finote Sellam
  107. Finote Sellam
  108. 19
  109. Desalegn Abera
  110. M
  111. Finote Sellam
  112. Finote Sellam
  113. 20
  114. Degu Mulat
  115. M
  116. Merawi
  117. Merawi
  118. 21
  119. Sileshi Dagne
  120. M
  121. Merawi
  122. Merawi
  123. 22
  124. Ferede Wole
  125. M
  126. Merawi
  127. Merawi
  128. 23
  129. Debasu Gedame
  130. M
  131. Merawi
  132. 14.11.05
  133. Merawi
  134. 24
  135. Mehamed Indiris
  136. M
  137. Merawi
  138. 14.11.05
  139. Merawi
  140. 25
  141. Seifu Degu
  142. Dessie
  143. 14.11.05
  144. Jara
  145. 26
  146. Wole Admed
  147. M
  148. Dessie
  149. 14.11.05
  150. Jara
  151. 27
  152. Bizu Mekonnen
  153. M
  154. Dessie
  155. 14.11.05
  156. Jara
  157. 28
  158. Chane Reta
  159. M
  160. Dessie
  161. 14.11.05
  162. Jara
  163. 29
  164. Yehualaeshet
  165. M
  166. Dessie
  167. 14.11.05
  168. Jara
  169. 30
  170. Tilahun Shiferaw
  171. M
  172. Dessie
  173. 14.11.05
  174. Jara
  175. 31
  176. Tatek
  177. M
  178. Dessie
  179. 14.11.05
  180. Jara
  181. 32
  182. Berhane Berihun
  183. Woldia
  184. 14.11.05
  185. Woldia
  186. 33
  187. Fentahu Bayou
  188. M
  189. Woldia
  190. 14.11.05
  191. Woldia
  192. 34
  193. Amare Keteme
  194. M
  195. Woldia
  196. 14.11.05
  197. Woldia
  198. 35
  199. Adane Tilahun
  200. M
  201. Woldia
  202. 14.11.05
  203. Woldia
  204. 36
  205. Fekadu Taye
  206. M
  207. Addis Abeba
  208. 04.11.05
  209. Desconocido
  210. 37
  211. Moges Zewale
  212. M
  213. Gonder
  214. 06.11.05
  215. Desconocido
  216. 38
  217. Yehualaeshet Molla
  218. M
  219. Dessie
  220. 03.11.05
  221. Desconocido
  222. 39
  223. Yehualaeshet Ketsela
  224. M
  225. Enarj Enawga
  226. 02.11.05
  227. Desconocido
  228. 40
  229. Fiseha Zewdu
  230. M
  231. Yirga Chefe
  232. 11.11.05
  233. Desconocido
  234. 41
  235. Yilekal Bitew
  236. M
  237. Bahir Dar
  238. 14.11.05
  239. Desconocido
  240. 42
  241. Mersa Berhane
  242. M
  243. Bahir Dar
  244. 13.11.05
  245. Desconocido
  246. 43
  247. Asres Alem
  248. M
  249. Bahir Dar
  250. 14.11.05
  251. Desconocido
  252. 44
  253. Abreham Meket
  254. M
  255. Bahir Dar
  256. Desconocido
  257. 45
  258. Asmama Asere
  259. M
  260. Merawi
  261. 13.11.05
  262. Desconocido
  263. 46
  264. Ketemaw Sintayehu
  265. M
  266. Bahir Dar
  267. 14.11.05
  268. Desconocido
  269. 47
  270. Mulunesh Ababayehu
  271. F
  272. Addis Abeba
  273. 09.11.05
  274. Zuwai
  275. 48
  276. Tigabu Habte
  277. M
  278. Gonder
  279. 05.11.05
  280. Desconocido
  281. 49
  282. Birhan Ayichew
  283. M
  284. Gonder
  285. 05.11.05
  286. Desconocido
  287. 50
  288. Dejene Asfaw
  289. M
  290. Gonder
  291. 07.11.05
  292. Desconocido
  293. 51
  294. Bethlehem Terefe
  295. F
  296. Addis Abeba
  297. 02.11.05
  298. Liberado
  299. 52
  300. Solomon Mesfin
  301. M
  302. Jima
  303. 05.11.05
  304. Liberado
  305. 53
  306. Getahun Tefera
  307. M
  308. Arba Minch
  309. 07.11.05
  310. Liberado
  311. 54
  312. Wondimu Getachew
  313. M
  314. Arba Minch
  315. 07.11.05
  316. Liberado
  317. 55
  318. Taddesse Melaku
  319. M
  320. Arba Minch
  321. 07.11.05
  322. Liberado
  323. 56
  324. Abebe Folla
  325. M
  326. Wolaita Sodo
  327. 07.11.05
  328. Liberado
  329. 57
  330. Tekele Loreto
  331. M
  332. Wolaita Sodo
  333. 07.11.05
  334. Liberado
  335. 58
  336. Markos Keba
  337. M
  338. Wolaita Sodo
  339. 07.11.05
  340. Liberado
  341. 59
  342. Mulugeta Tirfo
  343. M
  344. Wolaita Sodo
  345. 07.11.05
  346. Liberado
  347. 60
  348. Kiya Mulugeta
  349. F
  350. Addis Abeba
  351. 06.11.05
  352. Liberado
  353. 61
  354. Asnake Jemaneh*
  355. M
  356. Wolaita Sodo
  357. 02.11.05
  358. Liberado el 11.11.05
  359. 62
  360. Girma Wondimu
  361. M
  362. Bonga
  363. 01.11.05
  364. Liberado
  365. 63
  366. Mulugeta Fentaw
  367. M
  368. Dessie
  369. Desconocido
  370. Desconocido
  371. 64
  372. Berhanu
  373. M
  374. Shaka
  375. Desconocido
  376. Liberado
  377. 65
  378. Abera Tamirat
  379. M
  380. Wolaita Sodo
  381. Desconocido
  382. Liberado
  383. 66
  384. Shitaye (wife of previous)
  385. F
  386. Wolaita Sodo
  387. Desconocido
  388. Liberado
  389. 67
  390. Berhanu Belai
  391. M
  392. Finote Sellam
  393. Desconocido
  394. Liberado
  395. 68
  396. Ferede Wole
  397. M
  398. Merawi
  399. Desconocido
  400. Desconocido
  401. * Funcionarios de la AME:
  402. — Meketa Mengistu es el presidente de la filial de la AME de Dejen Woreda, Dejen;
  403. — Asnake Jemaneh es el presidente de la filial de la AME de la zona Wolaita, Wolaita Sodo;
  404. — Tilahun Ayalew es el presidente de la filial de la AME de la zona Awi, Dangla.
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