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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 64. En su reunión de noviembre de 2008, el Comité formuló la siguiente recomendación sobre una cuestión que quedó pendiente [véase 351.er informe, párrafo 671]: el Comité deplora la acción penal interpuesta por un parlamentario contra dirigentes sindicales por presentar una denuncia ante la OIT y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado y que se verifique que ningún dirigente sindical sea sancionado por presentar una denuncia ante la OIT.
- 65. En su comunicación de 27 de abril de 2009, el Gobierno declara que el diputado que había presentado la denuncia penal indicó por oficio de fecha 7 de febrero de 2009 que no era de su interés continuar con la denuncia que planteó varios años atrás y que procedió a solicitar el archivo de los procedimientos. El Comité toma nota de esta información.
- 66. En su reunión de noviembre de 2008, el Comité formuló otras recomendaciones en torno a las restricciones existentes al derecho de negociación colectiva en el sector público [véase 351.er informe, párrafo 671]. En su respuesta, el Gobierno envía observaciones al respecto e incluye la opinión de la Corte Suprema de Justicia. El Gobierno señala que informará al Comité del resto de autoridades consultadas y que ha tomado medidas para impulsar la tramitación de los proyectos de ley relativos a la negociación colectiva en el sector público y a la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154. El Comité examinará estos asuntos cuando reciba los comentarios de las demás autoridades consultadas por el Gobierno (incluida la Asamblea Legislativa, poder del Estado competente en estas cuestiones) y disponga así de todos los elementos necesarios.