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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 41. En su reunión de noviembre de 2007, el Comité examinó por última vez este caso relativo a las disposiciones de un estatuto (Ley de Negociación Colectiva en los Colegios, R.S.O. 1990, c.15), que niega a todos los empleados contratados a tiempo parcial por los colegios públicos el derecho de afiliarse a un sindicato y de participar en la negociación colectiva [véase 348.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión, párrafos 50 a 52]. En esa ocasión, el Comité, observando de que dicha cuestión era examinada por el Ministro y el Viceministro del gobierno de Ontario y la organización querellante, el Sindicato Nacional de Empleados de Ontario (OPSEU), expresó la esperanza de que se examine en profundidad la cuestión de garantizar que el personal docente y auxiliar contratado a tiempo parcial por las escuelas de artes y oficios de Ontario disfrute plenamente de los derechos de sindicación y de negociación colectiva y solicitó al Gobierno que lo mantenga informado de toda las medida legislativa que se adopte a este respecto.
- 42. En una comunicación de fecha 17 de octubre de 2007, el Gobierno señala que el 30 de agosto de 2007, el gobierno de Ontario anunció que se proponía enmendar la Ley de Negociación Colectiva con el fin de extender los derechos de negociación colectiva al personal docente y auxiliar contratado a tiempo parcial por las escuelas de artes y oficios de Ontario. La propuesta forma parte de una revisión más amplia de la negociación colectiva de las escuelas de Ontario. A fines de febrero de 2008 se someterá a la consideración del Ministro de Formación, Colegios y Universidades un informe escrito que contendrá conclusiones y recomendaciones. Seguidamente, se adoptará una legislación con el fin de llevar a la práctica el compromiso del Gobierno
- 43. El Comité toma nota con interés del anuncio del Gobierno según el cual se propone enmendar la Ley de Negociación Colectiva en los Colegios con el fin de extender los derechos de negociación colectiva al personal docente y auxiliar contratado a tiempo parcial por las escuelas de artes y oficios de Ontario. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados en relación con la adopción de disposiciones legislativas en esta materia de modo que el personal docente y auxiliar contratado a tiempo parcial por las escuelas de artes y oficios de Ontario disfrute plenamente de los derechos de sindicación y de negociación colectiva.