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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 360, June 2011

Case No 2399 (Pakistan) - Complaint date: 21-DEC-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 92. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a despidos, acoso y actos de violencia contra miembros del Sindicato de Trabajadores del Hospital Nacional de Liaquat (LNHWU), en su reunión de junio de 2010 [véase 357.° informe, párrafos 70-73]. En dicha ocasión, el Comité lamentó la falta de observaciones por parte del Gobierno, que ponía simplemente de manifiesto que el Gobierno no había adoptado las medidas necesarias para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité. Por consiguiente, el Comité urgió al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para investigar sin demora los alegatos sobre: 1) tortura y acoso contra sindicalistas por orden de la dirección del Hospital Nacional de Liaquat; 2) secuestro, golpes y amenazas perpetrados por la policía contra el secretario general del LNHWU, el Sr. Shahid Iqbal Ahmed, y 3) despidos y suspensiones del hospital. El Comité urgió nuevamente al Gobierno a que, en caso de que se confirmasen los alegatos de malos tratos, se procesase y sancionase a los culpables y a que se adoptasen todas las medidas necesarias para evitar que se repitiesen actos similares. Respecto de los despidos y suspensiones, en caso de comprobarse que los trabajadores habían sido despedidos por ejercer actividades sindicales legítimas, el Comité pidió al Gobierno que vele por el reintegro de esos trabajadores en sus puestos de trabajo y por el cobro de los salarios dejados de percibir o, de resultar imposible el reintegro por razones objetivas e imperiosas, que se les pague una indemnización adecuada que constituya una sanción suficientemente disuasiva.
  2. 93. En una comunicación de fecha 25 de febrero de 2011, el Gobierno reitera la información que ya había proporcionado indicando que todos los casos relativos al reintegro e indemnización de los trabajadores despedidos están todavía pendientes ante diversos tribunales.
  3. 94. El Comité lamenta una vez más que el Gobierno no haya adoptado medidas concretas para dar efecto a las recomendaciones del Comité en este caso. El Comité recuerda que los acontecimientos de este caso remontan a 2002. El Comité, al tiempo que toma nota de que el Gobierno indica que los casos de reintegro y la demanda contra la dirección por daños están todavía pendientes, recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, revisada, 2006, párrafo 105] y urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para que los casos, que han estado pendientes durante siete años, se examinen finalmente. El Comité urge una vez más al Gobierno a que, si se comprueba que el despido de los trabajadores está relacionado con el ejercicio de sus actividades sindicales, vele por que esos trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo y cobren los salarios caídos que se les adeuden o, de resultar imposible el reintegro por razones objetivas e imperiosas, se les pague una indemnización adecuada que constituya una sanción suficientemente disuasiva.
  4. 95. El Comité lamenta la falta de información en relación con los alegatos específicos de tortura y acoso contra sindicalistas del LNHWU por orden de la dirección del hospital, así como en relación con los alegatos de secuestro, golpes y amenazas perpetrados por la policía contra el secretario general del LNHW, Sr Shahid Iqbal Ahmed. El Comité recuerda que en su examen del caso en marzo de 2007, había tomado nota de la indicación del Gobierno de que en aplicación de las recomendaciones del Comité, se había solicitado al Gobierno de Sindh que realizase una investigación en relación con el Hospital Nacional de Liaquat y enviase un informe exhaustivo al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. El Comité lamenta profundamente que cuatro años más tarde, no se haya proporcionado ninguna información sobre los resultados de esa investigación. Recordando además que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité siempre ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales casos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 50]. El Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para investigar sin demora estos alegatos y a que, de confirmarse los alegatos de malos tratos, se procese y sancione a los culpables y se adopten las medidas necesarias para evitar que se repitan actos similares.
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