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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 344, March 2007

Case No 2386 (Peru) - Complaint date: 25-AUG-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 170. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 1229 a 1257] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que promueva la negociación colectiva con el SUTREL en la empresa Edelnor S.A.A. y que le mantenga informado sobre el resultado de la acción judicial interpuesta en relación con el laudo arbitral que confirmó la vigencia de la convención colectiva concluida con los trabajadores no sindicalizados de la empresa;
    • b) el Comité pide al Gobierno que si se constata que los trabajadores de la empresa Cam-Perú S.R.L. están afiliados al SUTREL y que éste es el sindicato más representativo, tome medidas para promover la negociación colectiva entre este sindicato y la empresa Cam-Perú S.R.L. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la acción de amparo interpuesta por el SUTREL contra la decisión de la autoridad administrativa que declaró fundada la posición de la empresa de no negociar colectivamente;
    • c) el Comité pide al Gobierno que asegure que la empresa Cam-Perú S.R.L. descuente las cuotas sindicales tal como lo ha ordenado la autoridad judicial. En lo que respecta a la falta de descuento de las cuotas sindicales por parte de la empresa Edelnor S.A.A., el Comité pide al Gobierno que le comunique copia de toda sentencia que se dicte al respecto, así como que garantice el principio según el cual debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación en ambas empresas;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación acerca de la bonificación de los trabajadores que renuncian a su afiliación al SUTREL y, si se confirman los alegatos de las organizaciones querellantes, a que se tomen las medidas necesarias para remediar las prácticas antisindicales que se constaten y sus consecuencias. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de esta investigación;
    • e) en cuanto a las alegadas amenazas de Edelnor S.A.A. de restringir la actividad de la sección sindical del SUTREL en lo que respecta a la difusión de la prensa institucional del mismo, el Comité recuerda al Gobierno la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, en la que se definen, entre otros, como derechos esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, la libertad de opinión y de expresión. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación y si fuere necesario que tome las medidas necesarias para garantizar estos derechos, y
    • f) por último, recordando que los permisos sindicales no deberían ser negados sin justo motivo y que la legislación peruana regula esta cuestión, el Comité pide al Gobierno que se asegure del cumplimiento de la legislación en este asunto y que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.
  2. 171. Por comunicación de 21 de septiembre de 2006 el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad y Actividades Conexas de Lima y Callao (SUTREL) alega que la empresa Cam-Perú se niega a: 1) cumplir la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 20 de enero de 2006 que ordena el reconocimiento al derecho de afiliación de los trabajadores al SUTREL, a reconocer a sus dirigentes sindicales y a respetar el derecho de negociación colectiva; 2) cumplir la resolución subdirectoral de 14 de julio de 2005 y directoral núm. 07-2006-MTPE/2/12.2, de fecha 9 de enero de 2006, emitidas por la autoridad administrativa de trabajo que declaró infundada la oposición de Cam-Perú al pliego de reclamos, con vigencia de 1.º de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005; 3) concurrir al llamado de la autoridad de trabajo para participar en una conciliación de negociación colectiva que se efectúa en el trámite del expediente núm. 122384-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC; 4) someter la solución del pliego de reclamos de 2005 a un arbitraje, induciendo de esta manera a un serio conflicto laboral, que puede traer imprevistas consecuencias; 5) reconocer el derecho de negociación colectiva de los afiliados al SUTREL, al oponerse al trámite del pliego de reclamos con vigencia 1.º de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, pese a que en primera instancia con resolución de fecha 23 de junio de 2006, la autoridad de trabajo ha declarado que es infundada su posición; 6) efectuar los descuentos de las cuotas sindicales extraordinarias que el sindicato oportunamente le solicitó mediante carta notarial de fecha 13 de marzo y 3 de julio de 2006 en cumplimiento del acuerdo de las asambleas de los trabajadores del SUTREL; y 7) recibir y tramitar las comunicaciones que el SUTREL le envía con motivo de solicitarle la atención a los problemas laborales, sociales, económicos, culturales y/o de seguridad, que oportunamente se le cursa, obligando al SUTREL a enviar estas comunicaciones por vía de un notario.
  3. 172. Por comunicación de 25 de octubre de 2006, el Gobierno manifiesta en relación con la acción de amparo interpuesta por el SUTREL contra la decisión de la autoridad administrativa que declaró fundada la posición de la empresa de no negociar colectivamente, que para obtener mayor información se cursó el oficio núm. 583-2006-MTPE/9.1 al duodécimo Juzgado en lo Civil de Lima para que informe sobre el resultado de la apelación. Sin embargo, no se ha recibido respuesta a la misma. Señala el Gobierno que se compromete a remitir la información correspondiente en cuanto la reciba.
  4. 173. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité lamenta que pese al tiempo transcurrido el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas y le pide que sin demora las comunique, incluidas las relacionadas con las informaciones adicionales del SUTREL.
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