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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 340, March 2006

Case No 2354 (Nicaragua) - Complaint date: 20-MAY-04 - Closed

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  1. 1143. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2005 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 336.º informe, párrafos 655 a 685]. La Confederación General de Trabajadores de la Educación de Nicaragua (CGTEN-ANDEN) presentó informaciones adicionales por comunicación de 6 de junio de 2005 y 10 de enero de 2006.
  2. 1144. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 14 de julio de 2005.
  3. 1145. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1146. Al examinar este caso en su reunión de marzo de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 336.º informe, párrafo 685]:
  2. a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado: 1) sobre la situación laboral del dirigente sindical Sr. Julio Jimmy Hernández (concretamente si ha sido despedido como consecuencia de su falta de cumplimiento con sus tareas) y si ha interpuesto un recurso judicial al respecto; y 2) sobre el resultado del recurso interpuesto por el dirigente sindical Sr. Norlan José Toruño Araúz contra la decisión administrativa de autorizar la cancelación de su contrato de trabajo. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación en relación con la situación laboral del dirigente sindical Sr. José Ismael Rodríguez Soto, respecto al cual también se alegó que se había solicitado la cancelación de su contrato de trabajo y que le mantenga informado sobre el resultado de la misma;
  3. b) en relación con el alegato según el cual el dirigente sindical Sr. Manuel Sebastián Mendieta Martínez sería víctima de una persecución sindical, habiéndosele asignado una persona para que vigile y controle sus movimientos, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación sobre estos alegatos y que le envíe sus observaciones al respecto;
  4. c) en lo que respecta al alegado incumplimiento de sentencias que ordenan el reintegro de dirigentes sindicales despedidos y el pago de los salarios caídos (la organización querellante menciona por su nombre a dirigentes sindicales afectados), el Comité pide al Gobierno que se asegure que los dirigentes sindicales mencionados por sus nombres por la organización querellante puedan optar libremente por hacer cumplir la decisión judicial de reintegro o aceptar la indemnización mencionada. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
  5. d) en cuanto al alegato relativo a la negativa del Gobierno a que la CGTEN-ANDEN participe en la Comisión Nacional de Carrera Docente, el Comité pide al Gobierno que si la CGTEN-ANDEN solicita formalmente su incorporación se tomen medidas para permitir su ingreso;
  6. e) en lo que respecta a los alegatos relativos a las órdenes escritas del MECD dirigidas a establecimientos educativos para que se impida el acceso de los dirigentes de la CGTEN-ANDEN, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que en el marco del ejercicio de sus funciones sindicales los dirigentes de la CGTEN-ANDEN puedan acceder a los establecimientos escolares. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
  7. f) en cuanto al alegado trato preferencial por parte del MECD a ciertas organizaciones sindicales, facilitándoles instalaciones para oficinas y otros beneficios como el uso de teléfonos por apoyar al Gobierno, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que en cumplimiento del compromiso mencionado, la organización querellante pueda gozar de los mismos beneficios que las otras organizaciones sindicales del sector. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
  8. g) en lo que respecta a los alegatos relativos a la negativa del MECD a otorgar los permisos sindicales con goce de salarios a los dirigentes de la organización querellante, el Comité pide al Gobierno que se asegure que en cumplimiento de lo acordado en la convención colectiva, los dirigentes de la organización querellante puedan hacer uso de los permisos sindicales con goce de salarios. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  9. B. Informaciones adicionales del querellante
  10. 1147. En sus comunicaciones de 6 de junio de 2005 y 10 de enero de 2006, la Confederación General de Trabajadores de la Educación de Nicaragua (CGTEN-ANDEN) manifiesta lo siguiente en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité al examinar el caso en marzo de 2005:
  11. — sobre el inciso a), numeral 1: el dirigente sindical Julio Jimmy Hernández Paisano ha sido reintegrado a sus labores y se ha procedido a pagarle sus salarios dejados de percibir porque se procedió a recurrir a la vía judicial con un recurso de amparo en el Tribunal de Apelaciones;
  12. — sobre el inciso a), numeral 2: los dirigentes Norlan José Toruño Araúz y José Ismael Rodríguez Soto fueron reintegrados en 2004, pero han sido despedidos nuevamente bajo los mismos argumentos que fueron juzgados por primera vez y se les mantiene retenidos los salarios. Se ha dictado una sentencia del Tribunal de Apelaciones en favor de los dirigentes admitiendo un recurso de amparo que los dirigentes presentaron, pero el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, no acata el mismo;
  13. — sobre el inciso b): el dirigente sindical Manuel Sebastián Mendieta ya ha sido reintegrado en su puesto de trabajo y se ha procedido a pagarle los salarios dejados de percibir. Este reintegro se dio porque el Tribunal de Apelaciones emitió sentencia en su favor;
  14. — sobre el inciso c): los dirigentes José Antonio Zepeda y Roger Benito Acevedo Jiménez han sido reintegrados en sus puestos de trabajo y se han pagado sus salarios; las dirigentes Miriam Olivas Ardón y Miriam Gutiérrez García han recibido el pago de sus salarios, y han optado por no continuar trabajando;
  15. — sobre el inciso d): con posterioridad a la huelga y una vez instalada la Mesa Laboral y Salarial, la organización querellante ha sido integrada a partir del 6 de abril del año en curso a la Comisión Nacional de Carrera Docente y ya participa en sus sesiones;
  16. — sobre el inciso e): el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, permite en la actualidad el acceso de los dirigentes de la organización querellante a los establecimientos educativos;
  17. — sobre el inciso f): la organización querellante indica que el Gobierno ha tomado medidas para dejar de favorecer económicamente a otras organizaciones sindicales;
  18. — sobre el inciso g): el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, ha cumplido con el otorgamiento de permisos sindicales a sus dirigentes.
  19. C. Respuesta del Gobierno
  20. 1148. En su comunicación de 14 de julio de 2005, el Gobierno manifiesta lo siguiente en relación con las recomendaciones del Comité al examinar este caso por última vez:
  21. — recomendación a): 1) el Sr. Julio Jimmy Hernández, a inicio del año escolar de 2005, se reintegró a su aula de clase como resultado de una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia. Actualmente goza de permiso autorizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD); 2) en relación con los Sres. Norlan José Toruño Araúz y José Manuel Rodríguez Soto, se solicitó autorización de cancelación de contratos de trabajo de ambos ante la Inspectoría Departamental del Trabajo. Conforme al procedimiento establecido en la ley núm. 185, Código del Trabajo vigente, se autorizó la cancelación de ambos contratos de trabajo. Posteriormente los mencionados trabajadores apelaron con acción de reintegro ante los juzgados del trabajo; los casos se encuentran pendientes de fallo;
  22. — recomendación b): el Sr. Manuel Sebastián Mendieta Martínez se encuentra en el desempeño de sus funciones como docente. No ha existido persecución alguna en su contra por parte del MECD ni con ningún otro dirigente;
  23. — recomendación c): en cuanto a lo referente a este literal, la Dirección Superior del MECD ha orientado a todos los delegados departamentales, delegados municipales y directores de centros del sistema de educación nacional, en el sentido de que se deben cumplir estrictamente con las sentencias judiciales. A la fecha se ha dado cabal cumplimiento a tal orientación de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;
  24. — recomendación d): la CGTEN-ANDEN está integrada en la Comisión Nacional de Carrera Docente por medio de sus dirigentes sindicales;
  25. — recomendación e): en el marco del ejercicio de sus funciones sindicales y en la más amplia libertad sindical, se ha garantizado el acceso de los dirigentes de la CGTEN-ANDEN y de todos los dirigentes sindicales a los centros escolares, en el libre ejercicio de sus derechos, previniéndoles respetar las horas de clases para evitar la interrupción del período escolar;
  26. — recomendación f): el MECD en estos momentos da un tratamiento igual a todas las organizaciones sindicales (incluyendo la organización querellante) y gozan de los mismos beneficios sociales del sector docente, y
  27. — recomendación g): se está cumpliendo con la cláusula 19 del convenio colectivo en el párrafo segundo que expresa destinar 60 días hombres a cada organización que haya suscrito el convenio y que tenga su junta directiva legalmente constituida y registrada en el MITRAB.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1149. El Comité recuerda que al examinar este caso en su reunión de marzo de 2005, pidió al Gobierno en sus recomendaciones que le mantuviera informado de los procesos judiciales en curso relacionados con despidos de dirigentes sindicales, la situación laboral de sindicalistas, el incumplimiento de sentencias de reintegro, la imposibilidad de que la CGTEN-ANDEN participe en la Comisión Nacional de Carrera Docente, la negativa a los dirigentes de la CGTEN-ANDEN a acceder a los establecimientos educativos y a que gocen de permisos sindicales y el trato preferencial a otras organizaciones sindicales del sector. Recordando que en el pasado había constatado problemas de cooperación con el Gobierno en relación con el envío de informaciones completas, el Comité toma nota con interés de los esfuerzos realizados ahora para responder a sus solicitudes.
    • Recomendación a), 1
  2. 1150. En lo que respecta a la situación laboral del dirigente sindical Sr. Julio Jimmy Hernández, el Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno y la organización querellante informan que ha sido reintegrado en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos.
    • Recomendación a), 2
  3. 1151. En cuanto a la situación laboral de los dirigentes sindicales Sres. Norlan José Toruño Araúz y José Ismael Rodríguez Soto, el Comité observa que la organización querellante informa que fueron reintegrados en 2004, pero que fueron nuevamente despedidos. El Comité toma nota de que según el Gobierno ambos dirigentes apelaron ante la autoridad judicial la decisión de cancelación de sus contratos de trabajo. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión judicial que dicte en relación con el despido de estos dirigentes y que en caso de que se ordene su reintegro, se tomen medidas efectivas para que se efectúen de inmediato.
    • Recomendación b)
  4. 1152. En lo que respecta al alegato según el cual el dirigente sindical Sr. Manuel Sebastián Mendieta Martínez sería víctima de una persecución sindical, el Comité toma nota con satisfacción de que el dirigente en cuestión ha sido reintegrado en su puesto de trabajo y que se le han pagado los salarios caídos.
    • Recomendación c)
  5. 1153. En cuanto al alegado incumplimiento de sentencias que ordenaban el reintegro de los dirigentes sindicales despedidos y el pago de los salarios caídos (Sres. José Antonio Zepeda, Roger Benito Acevedo Jiménez, Miriam Olivas Ardón y Miriam Gutiérrez García), el Comité toma nota con satisfacción de que, según lo informado por la organización querellante, los dirigentes sindicales José Antonio Zepeda y Roger Benito Acevedo Jiménez han sido reintegrados en sus puestos de trabajo y que se les han pagado sus salarios, y que con respecto a las dirigentes Miriam Olivas Ardón y Miriam Gutiérrez García se les han pagado sus salarios y que éstas no han querido retornar al trabajo.
    • Recomendación d)
  6. 1154. En cuanto al alegato relativo a la negativa del Gobierno a que la CGTEN-ANDEN participe en la Comisión Nacional de Carrera Docente, el Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno y la organización querellante informan que a partir del mes de abril de 2005 la CGTEN-ANDEN integra la Comisión Nacional de Carrera Docente.
    • Recomendación e)
  7. 1155. En lo que respecta a los alegatos relativos a las órdenes escritas del MECD dirigidas a establecimientos educativos para que se impida el acceso de los dirigentes de la CGTEN-ANDEN a los establecimientos escolares en el marco del ejercicio de sus funciones sindicales, el Comité toma nota con satisfacción de que según lo informado por la organización querellante y el Gobierno, actualmente se permite el acceso de los dirigentes de la CGTEN-ANDEN a los establecimientos educativos.
    • Recomendación f)
  8. 1156. En cuanto al alegado trato preferencial por parte del MECD a ciertas organizaciones sindicales, facilitándoles instalaciones para oficinas y otros beneficios como el uso de teléfonos por apoyar al Gobierno, el Comité toma nota con satisfacción de que según la organización querellante y el Gobierno, este último ha dejado de favorecer económicamente a otras organizaciones sindicales. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que actualmente el MECD da un tratamiento igual a todas las organizaciones sindicales y que todas gozan de los mismos beneficios sociales del sector docente.
    • Recomendación g)
  9. 1157. En lo que respecta a los alegatos relativos a la negativa del MECD a otorgar los permisos sindicales con goce de salarios a los dirigentes de la organización querellante, el Comité toma nota con satisfacción de que la organización querellante y el Gobierno informan que este último ha cumplido con el otorgamiento de permisos sindicales a sus dirigentes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1158. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión judicial que dicte en relación con el despido de los dirigentes sindicales, Sres. Norlan José Toruño Araúz y José Ismael Rodríguez Soto y pide que en caso de que se ordene su reintegro, se tomen medidas efectivas para que se efectúen de inmediato.
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