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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 338, November 2005

Case No 2352 (Chile) - Complaint date: 18-MAY-04 - Closed

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  1. 604. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Sindicatos de Empresas Telefónicas y de las Telecomunicaciones de Chile (FENATEL) de mayo de 2004. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 12 de abril y 21 de septiembre de 2005.
  2. 605. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 606. En su comunicación de mayo de 2004, la Federación Nacional de Sindicatos de Empresas Telefónicas y de las Telecomunicaciones de Chile (FENATEL) presenta queja por violaciones de los derechos sindicales en las empresas: Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Chile S.A., Compañía de Telecomunicaciones de Chile Equipo Servicios, Compañía de Telecomunicaciones de Chile, Isapre S.A., Telefónica Empresas CTC de Chile S.A. y Compañía de Teléfonos de Chile-Transmisiones Regionales S.A., empresas estas que forman parte del holding CTC de Chile, y/o conforman a efectos de la legislación laboral, una sola y misma empresa y, en consecuencia, un solo y mismo empleador. Según la organización querellante, el Estado de Chile no ha adoptado las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 relativos a la libertad sindical. Más concretamente, FENATEL alega que durante el proceso de negociación colectiva que se desarrolló en las sociedades demandadas en los meses de mayo y junio de 2002, los trabajadores hicieron efectiva la huelga legal, la que tuvo una duración de 28 días. Las empresas contrataron personal de reemplazo sin estar autorizadas para ello, por lo que fueron sancionadas por la Inspección del Trabajo aunque sólo se sancionó la contratación de unos pocos trabajadores (el grueso de los reemplazantes — cientos — salían del establecimiento cuando llegaban los inspectores); impidieron el acceso de los dirigentes sindicales a las dependencias de la empresa, etc., hechos que fueron motivo de una denuncia por prácticas antisindicales, interpuesta por la Dirección del Trabajo — Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, la que se encuentra actualmente en trámite ante el Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, bajo el rol núm. 5295-2003. Asimismo durante el desarrollo del conflicto colectivo, Telefónica fue apoyada por la fuerza pública: la policía acordonaba el recinto y protegía el ingreso al establecimiento de quienes ilegalmente reemplazaban a los trabajadores en huelga. Como no hubo acuerdo entre las partes, la negociación colectiva de 2002 terminó cuando los trabajadores hicieron uso del derecho que les confiere el artículo 369 del Código del Trabajo, optando por exigir a la empresa la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto. El nuevo contrato tendría, conforme a la ley, una vigencia de 18 meses. Según FENATEL desde entonces, las empresas planificaron y llevaron adelante una política sistemática de prácticas antisindicales, con al menos los siguientes objetivos:
  2. — Disminuir drásticamente los costos salariales, reduciendo los sueldos base por la vía de modificar la estructura de cargos, y eliminando de los contratos colectivos beneficios importantes, algunos de larga data en la compañía. Entre otros, una indemnización por años de servicio a todo evento, de 40 días por año trabajado; el pago de una suma fija, ascendente a 7.500.000.000 (siete mil quinientos millones de pesos chilenos) a distribuir anualmente entre todos los trabajadores del holding; el incentivo por cumplimiento de objetivos; servicio médico del personal, y otros. Para ello era imprescindible evitar que los sindicatos hicieran uso nuevamente de la figura que contempla el artículo 369 del Código del Trabajo, ya que ello mantenía incólumes los beneficios que se querían eliminar.
  3. — Destruir los sindicatos que habían hecho efectiva la huelga y constituían un obstáculo a la hora de reducir remuneraciones y beneficios colectivos. O, en el peor de los casos, conseguir cambios en sus directivas sindicales: los dirigentes que habían encabezado la huelga de 2002 debían ser reemplazos por dirigentes dóciles, que no opusieran resistencia al despojo que significaría la reducción salarial planificada.
  4. — Privilegiar, de cualquier forma, una organización sindical que fuera proclive a la política de la empresa. Esa organización resultó ser el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Administrativos y Especializados de Empresa Compañía de Teléfonos de Chile S.A., Filiales, Sucesores, Derivados y Afines (SINTELFI).
  5. 607. FENATEL señala que el objetivo planificado se cumplió a cabalidad: en un período de cuatro meses (julio-octubre de 2003), en el que se desafiliaron de los sindicatos de FENATEL alrededor del 90 por ciento de sus socios. Estos se afiliaron al SINTELFI, quien negoció, en pésimas condiciones, con algo más de 1.600 trabajadores. Dicho en términos concretos: el sindicato SINTELFI aumentó su afiliación desde el 6,8 por ciento del total de trabajadores sindicalizados en julio de 2003, al 80 por ciento en octubre de 2003. Esto es, aumentó su número de afiliados desde 370 en julio a más de 1.800 socios en noviembre de 2003.
  6. 608. De tal magnitud ha sido la desafiliación, que los sindicatos de FENATEL no pueden desarrollar sus fines estatutarios; ya que tratándose en su mayoría de sindicatos interempresa, habían constituido tradicionalmente con los trabajadores asociados, grupos negociadores al interior de cada empresa del holding que requieren de un quórum para negociar colectivamente, quórum que no reúne ya.
  7. 609. En la campaña de antisindicalidad planificada y llevada adelante están comprometidos, personalmente, el presidente del Directorio de Telefónica, su gerente general, su gerente corporativo de personas, y otros altos ejecutivos. En carta de 9 de septiembre de 2002, enviada a todos los trabajadores de las empresas del holding, el presidente del Directorio no disimula su animadversión hacia los dirigentes sindicales que encabezaron la huelga. Estos directivos han recorrido el país entero, reuniéndose directamente con los trabajadores sindicalizados en el holding, llamándolos a sustituir los dirigentes de FENATEL por otros más «razonables». En esas reuniones, se trataron temas relativos a la situación de las relaciones laborales al interior de las empresas:
  8. — la necesidad de reducir costes salariales, para hacer más competitivas las empresas, lo que implicaba reducir sueldos y eliminar los beneficios más importantes de los contratos colectivos y por tanto impedir que los trabajadores exigieran la aplicación del artículo 369 del Código del Trabajo en la negociación colectiva de 2003, lo que requería a su vez provocar cambios en las directivas sindicales;
  9. — siempre se denostó a los dirigentes de los sindicatos afiliados al Frente Unitario de Trabajadores, FUT (casi todos ellos hoy afiliados a FENATEL), a quienes se culpó de la huelga y de los perjuicios que la paralización causó a la empresa. Se trataría, según el presidente del Directorio del holding de dirigentes intransigentes, que no saben negociar colectivamente ni tienen capacidad negociadora y que son responsables de la grave situación económica. El objeto de reunirse con el personal era infundir temor entre los trabajadores: la no aceptación de las medidas que llevaría adelante la empresa pondría en riesgo la continuidad de la relación laboral, lo cual requería de dirigentes dóciles y cercanos al empleador.
  10. 610. Asimismo, ejecutivos y trabajadores de las empresas Telefónica presionaron, en forma directa, a los trabajadores afiliados a los sindicatos afiliados a la organización querellante. Las presiones consistieron, entre otras: a) se ofrecía a los trabajadores beneficios económicos adicionales (que no se ofrecerían a los sindicatos de la organización querellante) si negociaban colectivamente en forma anticipada con SINTELFI, o b) en amenazas de despido si no se desafiliaban a nuestras organizaciones y se afiliaban a SINTELFI. Las amenazas fueron en algunos casos veladas, insinuando que el trabajador ponía en riesgo su fuente laboral si se mantenía afiliado a un sindicato de FENATEL, o en otros casos, descaradas y directas: «o te desafilias del sindicato al que perteneces y te afilias a SINTELFI, o serás despedido».
  11. 611. Salvo dos delegados con fuero sindical, 60 trabajadores de la Gerencia Corporativa de Personas renunciaron a su afiliación sindical. En la campaña de presiones y amenazas para que ello ocurriera participaron directa y personalmente directivos de la empresa.
  12. 612. Según FENATEL, en el desarrollo del proceso de negociación colectiva de 2003, las empresas del holding favorecieron indisimuladamente al sindicato SINTELFI, a quien formularon ofertas sustancialmente más altas que la que se hiciera a los sindicatos afiliados a FENATEL. El actual convenio colectivo involucra a la gran masa de trabajadores sindicalizados (alrededor de 1.900 y reduce el sueldo de algunos trabajadores en más del 66 por ciento).
  13. 613. Por otra parte, las empresas denunciadas han incumplido en forma sistemática los instrumentos colectivos de trabajo. Así, por ejemplo, se tramita ante los tribunales del trabajo una demanda por no pago de la suma de 7.500.000.000 (siete mil quinientos millones de pesos), que debía ser distribuida entre todos los trabajadores de la corporación, en virtud de la cláusula 4.2 del contrato colectivo de 1998. Y otra por incumplimiento de la cláusula 28.2 del contrato colectivo vigente (Seguros Complementarios de Salud). Otras demandas se tramitan por incumplimiento del pacto de estabilidad denominado Acuerdo Básico de Confianza ABC (cláusula 50 del contrato colectivo). En anexo FENATEL envía copia de algunas de las demandas, así como copia de 10 fiscalizaciones, que corresponden a otras tantas denuncias formuladas ante la Inspección del Trabajo, por incumplimiento de los contratos colectivos vigentes en la empresa.
  14. 614. La presión de la empresa sobre los dirigentes sindicales se manifestó, entre otras cosas, en la insistencia, pertinaz, para que dejaran sin efecto el beneficio vigente por años que les permite dedicarse a tiempo completo a labores sindicales. Durante meses, la Gerencia de Personas dirigió cartas a los dirigentes sindicales, planteándoles su intención de dejar sin efecto el acuerdo conforme al cual los representantes de los trabajadores quedaban liberados de prestar servicios y podían dedicar todo su tiempo a trabajo sindical. Finalmente, la presión se hizo insostenible y todos los dirigentes de FENATEL, excepto tres, han debido reintegrarse a sus funciones en la empresa, a partir del lunes 26 de abril de 2004. En tanto que en el último proceso de negociación colectiva, las empresas han negado permisos especiales a los dirigentes de FENATEL que no se encontraban liberados a prestar servicios, los dirigentes de los demás sindicatos contaron con todos los permisos necesarios para llevar adelante el proceso negociador.
  15. 615. Las empresas en cuestión han despedido a miles de trabajadores en los últimos cuatro años. Pero la elección de los trabajadores despedidos fue hecha con criterios antisindicales. FENATEL explica que sus sindicatos se vinculan con sus afiliados a través de una estructura interna que contempla la existencia de un cuerpo de delegados; se trata de socios que se distinguen por su activa participación en actividades sindicales. Pues bien, en el proceso de reducir su plantel, las empresas tuvieron especial cuidado de despedir a casi todo el cuerpo de delegados. FENATEL menciona el nombre de 42 trabajadores.
  16. B. Respuesta del Gobierno
  17. 616. En sus comunicaciones de 12 de abril y 21 de septiembre de 2005, el Gobierno declara que el Estado de Chile posee un catálogo de normas que reconocen, promueven y amparan los derechos señalados en los Convenios núms. 87 y 98, y que en especial sancionan las prácticas antisindicales y desleales durante la negociación colectiva. De la misma forma, la ley núm. 19759 de 2001 enumeró de manera más precisa las prácticas desleales y antisindicales, aumentó el monto de las multas y otorgó mayores facultades a la Dirección Nacional del Trabajo permitiéndosele hacerse parte en las causas que por este motivo se originen en los tribunales de justicia. En concordancia con la legislación nacional:
  18. — corresponde a los tribunales de justicia calificar una conducta como antisindical, sin perjuicio de la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva en los términos señalados en el artículo 292 del Código del Trabajo;
  19. — las inspecciones del trabajo, dependientes de la Dirección Nacional del Trabajo, tienen el deber de denunciar los hechos que estimen constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, constituyendo el informe de fiscalización que deben acompañar, presunción legal de veracidad;
  20. — la Inspección del Trabajo denunciante, podrá hacerse parte en el juicio que se originare por la denuncia de práctica antisindical o desleal.
  21. 617. En cuanto a los alegatos específicos de la organización querellante, el Gobierno declara en relación con el alegado reemplazo de trabajadores involucrados en la huelga legal de 28 días durante el año 2002, en el marco del proceso de negociación colectiva, que practicada la fiscalización, la Inspección del Trabajo constató el reemplazo de los trabajadores en la huelga antes de los 15 días exigidos por la ley. No teniendo los empleadores facultad para realizar contratación de reemplazo, fueron sancionadas administrativamente con multa de 69 UTM, equivalentes a 1.721.700 pesos chilenos: la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., la empresa Telefónica Gestión de Servicios Compartidos S.A., la Compañía de Telecomunicaciones de Chile Equipos de Servicios S.A., la Compañía de Telecomunicaciones de Chile Isapre Istel S.A. y Telefónica Empresa CTC Chile S.A.
  22. 618. En cuanto al alegado impedimento para que los dirigentes sindicales cumplieran sus funciones, el Gobierno indica que la Inspección del Trabajo denunció la señalada práctica antisindical, tramitándose ésta en causa núm. 5295-2003 del 5.º Juzgado Laboral de Santiago. Con fecha 22 de julio de 2004, el Juez del Trabajo acogió la denuncia y condenó a la empresa denunciada al pago de una multa equivalente a 120 UTM. La sentencia, textualmente señala que la denunciada ha incurrido en prácticas antisindicales, impidiendo el libre acceso de los dirigentes a dependencias de la empresa, realizando «actos de injerencia» favoreciendo a los sindicatos que no pertenecen a FENATEL.
  23. 619. En cuanto a la alegada actitud del holding de la Compañía de Teléfonos de Chile de privilegiar una organización sindical, el Gobierno señala que producto de una serie de informes de fiscalización se puede apreciar una serie de conductas proclives a unas organizaciones en desmedro de otras, situación que se manifiesta de las siguientes formas: promoviendo negociaciones anticipadas; efectuando ofertas con montos mayores que los ofrecidos a los sindicatos miembros de FENATEL: trato distinto a los dirigentes de FENATEL respecto de los sindicatos SINTELFI y de ingenieros civiles y desconocimiento de los permisos sindicales.
  24. 620. En cuanto a la alegada presión a los trabajadores afiliados a FENATEL para obtener su desafiliación, el Gobierno declara que en la fiscalización practicada por la Inspección del Trabajo se da cuenta de una fuerte merma de afiliados en la Gerencia Corporativa (de 42 afiliados sólo quedan dos socios), así como de la descalificación de parte de la empresa de los dirigentes sindicales, cartas dirigidas a los trabajadores en que se les recomienda renunciar a los benéficos ganados en la negociación colectiva y de llamados abiertos de la empresa al personal a desafiliarse del sindicato y a negociar individualmente.
  25. 621. En cuanto al alegato según el cual la empresa dejó sin efecto el acuerdo por el cual los dirigentes sindicales disfrutaban de permisos sindicales y quedaban liberados de sus servicios, debiendo reintegrarse a sus funciones, el Gobierno declara que la fiscalización de la Inspección del Trabajo estableció que la empresa desde 1991 hasta 1997 autorizó permisos sindicales de tiempo completo y goce de remuneraciones a los dirigentes de FENATEL René Tabilo, Ricardo Campos, Pedro Sandoval y Fredy Escobar, para que estos se dedicaran de manera exclusiva a sus labores sindicales; según el informe la empresa, por medio de dos cartas de la Gerencia Corporativa, les indicó a los trabajadores que en virtud de la nueva situación financiera de la Compañía y sus filiales, se revisaría la situación de los permisos sindicales. Finalmente, la empresa comunicó a los mencionados dirigentes con fecha 15 de abril de 2004 que a partir del 21 de abril de 2004 los permisos sindicales se extinguían en lo que excediera la ley (que no puede ser inferior a seis horas, ni a ocho si la organización tiene más de 250 trabajadores, según lo señalado en el artículo 294 del Código del Trabajo). Este asunto fue una de las materias incluidas en la denuncia de práctica antisindical que realizara la autoridad administrativa en el Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el cual se pronunció desfavorablemente para el sindicato respecto de este punto; la sentencia ha sido apelada y el procedimiento no ha concluido todavía.
  26. 622. El Gobierno señala que las materias objeto de la queja formulada por FENATEL, fueron fiscalizadas, y algunas son objeto de causa judicial actualmente pendiente. El Gobierno indica que informará de la evolución de los juicios que no han concluido y acompaña el texto de la sentencia del 5.º Juzgado Laboral de Santiago donde se señala lo siguiente:
  27. (...)
  28. 4. Que, por lo expuesto y analizando en conciencia los antecedentes relacionados esta juez estima que la denuncia ha incurrido en prácticas antisindicales, impidiendo el libre acceso de los dirigentes a dependencias de la empresa, realizando «actos de injerencia» favoreciendo a los sindicatos que no pertenecen a FENATEL y discriminando a estos últimos para fomentar la desafiliación de sus socios, a través de desventajosas proposiciones de convenio y de reuniones en que se infunde el temor de perder el empleo a quienes se encuentran acogidos a lo dispuesto en el art. 369 del Código del Trabajo, que son justamente los socios de los sindicatos denunciantes. Estas conductas deben ser sancionadas por cuanto, importan la conculcación del libre ejercicio de la actividad sindical;
  29. 5. Que en cuanto a la contratación de trabajadores durante la huelga; pese a haberse acreditado dicha situación, no se sancionará en el presente juicio, toda vez que la Inspección del Trabajo ya sancionó dicha conducta con multa y no se acreditó que la denunciada haya persistido en la infracción con posterioridad. Lo anterior en aplicación del principio de «no castigar dos veces por la misma causa»;
  30. 6. Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo razonado precedentemente;
  31. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo establecido en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo se declara:
  32. I. Que se acoge la denuncia sólo en cuanto la denunciada deberá cesar con su conducta antisindical, permitiendo el libre acceso de los directores sindicales de la FENATEL y de todo otro director sindical a las instalaciones de la empresa, entre ellas, la ubicada en calle San Martín núm. 48; así como cesar también en toda práctica comunicacional tendiente a infundir temor sobre la pérdida del empleo por circunstancias que son consecuencia de acuerdos que fueron o serán legalmente convenidos con los sindicatos en los respectivos procesos de negociación colectiva. También deberá velar por que dentro de su actuar no exista discriminación entre los diversos sindicatos existentes y especialmente en no fomentar la desafiliación de los sindicatos que por una razón u otra le resulten incómodos a la empresa;
  33. 623. El Gobierno señala que fueron despedidos 22 delegados sindicales en 2001 y 17 en 2003 por necesidades de la empresa en el marco de un proceso de reducción de personal que afectó a 1.593 trabajadores. El Gobierno indica que se impusieron multas (10 unidades tributarias y siete mil quinientos millones de pesos) por incumplimiento de cláusulas del contrato colectivo.
  34. 624. El Gobierno envía en anexo los siguientes comentarios de la Compañía Telefónica de Chile (CTC) sobre la queja, según los cuales, Telefónica CTC de Chile y sus empresas filiales, tiene 22 sindicatos, agrupados algunos de ellos en tres federaciones, que representan a 2.650 trabajadores. De ellos, sólo 6 sindicatos tienen más de 100 personas, y 11 tienen menos de 30 personas cada uno, representando en varios casos a menos del 1 por ciento de la Compañía. La Federación Nacional de Trabajadores de Empresas Telefónicas y de Telecomunicaciones de Chile — FENATEL — en particular, agrupa a 5 sindicatos, que representan en total a 120 trabajadores. CTC de Chile señala que sus resultados después de superar los 300 millones de dólares de utilidad en los años 1996 y 1997, cayeron a valores negativos en 1999 y alcanzó un mínimo de casi 200 millones de dólares de pérdida el año 2000. En los años posteriores, la Compañía ha buscado continuamente lograr equilibrar las cifras en un mercado en que los ingresos siguen cayendo, a pesar de los esfuerzos de todos por diversificar los productos y mejorar la productividad. En el primer semestre de 2001, dados los malos resultados, Telefónica se vio obligada a despedir a alrededor de 1.200 trabajadores. Sin embargo, y aunque de acuerdo a los contratos colectivos estos trabajadores recibieron indemnizaciones muy superiores a las legales (40 días por año y sin topes de antigüedad) ello fue estimado muy insuficiente por los dirigentes y marcó muy negativamente las relaciones laborales. A mediados de 2002 se efectuó una negociación colectiva con los 22 sindicatos que tiene la Compañía. De ellos, se llegó a acuerdos con 11 sindicatos pero no con los restantes 11 sindicatos, dentro de los cuales se encuentran los de FENATEL. De hecho esos sindicatos optaron por ir a huelga, la que se mantuvo por 28 días, momento en que los sindicatos se acogieron a la opción de mantener los mismos beneficios que tenían hasta esa fecha (artículo 369 del Código del Trabajo). La ley establece que esta opción sólo puede ser invocada por los sindicatos, en cualquier momento, antes o durante la huelga.
  35. 625. Durante la huelga, hubo todo tipo de actos maliciosos, daños a vehículos de ejecutivos, amedrentamiento (incluso en sus casas) a los dirigentes y trabajadores que habían llegado a acuerdos, atentados contra las oficinas, corte de fibra óptica en varios puntos del país, incluyendo fibras de otras empresas. En total, más de 150 atentados contra las instalaciones de las empresas.
  36. 626. Los 11 sindicatos que habían ido a huelga siguieron diferentes caminos. Los cinco asociados a FENATEL y dos más, optaron por mantener un camino de «no conversar», y los otros cinco sindicatos optaron por un camino de negociación. Estas comenzaron en junio de 2003 y se logró firmar acuerdos en octubre de 2003.
  37. 627. En todo este proceso no hubo ninguna práctica antisindical. Los trabajadores pudieron elegir libremente entre la opción de «buscar acuerdo» y la opción de «no transar». Los sindicatos que firmaron el acuerdo reflejaron sin duda la opinión de la gran mayoría de los trabajadores que demostraron esa voluntad cambiándose a los diversos sindicatos que conversaban. De este modo, FENATEL que tenía 490 trabajadores en junio de 2003, quedó reducida a 144 en noviembre de 2003. En consecuencia, la desafiliación masiva de trabajadores de los sindicatos de FENATEL, no es fruto de una acción dolosa de la empresa, sino es el legítimo ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores que comprendieron que para defender sus derechos e intereses en ese momento, el camino del diálogo y la flexibilidad era más adecuado y compatible con las circunstancias de la empresa. Una vez concluido el proceso con la gran mayoría de los trabajadores se les ofreció firmar el mismo acuerdo a los sindicatos agrupados en FENATEL, cosa que rechazaron, prefiriendo acogerse una vez más al artículo 369 del Código del Trabajo.
  38. 628. CTC de Chile añade que no es efectivo que la Compañía haya contratado a personal de reemplazo. De hecho, la Inspección del Trabajo impuso una multa por 12 personas (había más de 1.900 trabajadores en huelga) y la Compañía solicitó reconsideración de la medida por considerarla un error. Con relación a impedir el acceso de los dirigentes a las dependencias, mientras dura la huelga, es preciso saber que la legislación chilena prohíbe a los trabajadores ingresar a los recintos de la Compañía durante la huelga. No es efectivo que CTC de Chile haya sido apoyada por la fuerza pública. Efectivamente, la policía mantenía presencia constante en el sector para evitar actos de vandalismo, y para permitir que los ejecutivos y los trabajadores que no estaban en huelga pudieran circular con tranquilidad. En cuanto a la estrategia de la empresa denunciada por la organización querellante, CTC de Chile señala que no puede ser práctica antisindical acordar con los sindicatos nuevas condiciones de contratación; efectivamente, se buscaba disminuir los costos salariales ante la imposibilidad de mantener condiciones absolutamente fuera del mercado en condiciones que la Compañía enfrentaba pérdidas por varios años consecutivos.
  39. 629. No es efectivo que se quisiera «destruir a los sindicatos», ni «buscar dirigentes dóciles». Siempre se comentó la importancia de los sindicatos y que ellos representen efectivamente los reales intereses de los trabajadores. Los trabajadores eligieron libremente, con toda la información a la vista. No es cierto que se haya querido privilegiar una organización en particular; de hecho, se invitó a los 22 sindicatos a conversar, algunos quisieron hacerlo y otros no.
  40. 630. Los números que se entregan con relación al sindicato SINTELFI son falsos. Los números correctos son que a julio de 2003, tenía 744 socios (19 por ciento de los trabajadores sindicalizados) y en noviembre de 2003 había aumentado a 1.586 socios (39 por ciento). FENATEL ha quedado reducida a 120 socios, porque sus socios usando la libertad de afiliación consagrada en la ley, han preferido ser representados por otras organizaciones. FENATEL además, tiene problemas de quórum para operar, debido a que ha mantenido una estructura de cinco sindicatos. El menor de ellos tiene cuatro socios, el que lo sigue 16 socios.
  41. 631. Este grupo de sindicatos confunde el derecho que tiene todo empleador a explicar en detalle a sus trabajadores la situación de la Compañía y sus consecuencias, con prácticas antisindicales. Las reuniones se efectuaron en un clima de franqueza y transparencia con muchos trabajadores y en presencia de dirigentes de los diversos sindicatos. Es absolutamente falso que se haya sindicado como responsables de la crisis económica de Telefónica a los dirigentes sindicales o que se haya ofrecido beneficios económicos diferentes a personas de un sindicato u otro. De hecho, todos tuvieron la misma opción, algunos la aceptaron.
  42. 632. Nuevamente es falso que la Gerencia Corporativa de Personas haya presionado para que sus trabajadores se desafilien de los sindicatos. Por lo pronto esta Gerencia tenía 30 personas (y no 60 como indica FENATEL), de las cuales había tres sindicalizadas en septiembre de 2002; en diciembre de 2003 había dos sindicalizadas. Si consideramos además las personas que trabajan en la empresa T-Gestiona, eran 52 personas en total de las cuales 22 estaban sindicalizadas en septiembre de 2002. En diciembre de 2003 había 47 personas y 20 sindicalizadas.
  43. 633. La comparación que FENATEL hace, entre los beneficios entregados a SINTELFI y los que ella recibió, es claramente incorrecta, por cuanto compara la situación final de SINTELFI con la oferta inicial a ellos. Obviamente, una oferta final es diferente a una inicial.
  44. 634. El tener diferentes interpretaciones de cláusulas de los contratos colectivos no significa práctica antisindical, por cuanto se aplica consistentemente a todos los sindicatos. Simplemente, son diferentes interpretaciones, y se aclaran como corresponde en los Tribunales de Justicia. De hecho, en el juicio que comenta FENATEL por un presunto no pago de 7.500.000.000 de pesos chilenos, la Compañía ganó un juicio a uno de los sindicatos y a la fecha ha perdido otro en la Corte de Apelaciones y se espera la resolución de la Corte Suprema.
  45. 635. La Compañía tiene 22 sindicatos, más de 100 dirigentes y más de 20 que sólo trabajaban en actividades gremiales. O sea un dirigente a tiempo completo cada 200 trabajadores aproximadamente. En el caso de FENATEL, que en diciembre de 2003 representaba a 194 trabajadores tenía ocho dirigentes dedicados exclusivamente a actividades gremiales. A todas luces parece un número exagerado, y se presta para evidentes excesos como el cometido por el dirigente Sr. Carlos Burgos Abarca que decidió no ir ni siquiera al sindicato, recibiendo un sueldo sin hacer nada por la Compañía ni por los trabajadores.
  46. 636. Parece excesivo, permitir que 15 dirigentes de FENATEL se dediquen a tiempo completo a una negociación en que representan a un poco más de 150 trabajadores. Diferente es el caso de SINTELFI en que cinco dirigentes representan a más de 1.000 personas.
  47. 637. Efectivamente, las personas mencionadas por FENATEL fueron despedidas. Lo que no comentan los sindicatos es que no han entregado nunca una lista de sus delegados a la Compañía, ni los estatutos sindicales. De coincidir algunos nombres con posibles «delegados», ellos no serían aquellos contemplados en el Código del Trabajo, que tienen fuero sindical, sino quizás delegados internos cuya calidad a la empresa, como le indicamos, no ha sido dada a conocer.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 638. El Comité observa que la organización querellante ha presentado los siguientes alegatos: contratación de trabajadores por parte de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. y otras empresas del holding para reemplazar huelguistas, prácticas antisindicales durante la huelga de 2002, incluida la presencia de la policía y el hecho de que las empresas impidieron el acceso de los dirigentes sindicales a las dependencias de las mismas; injerencias para que los dirigentes sindicales fueran reemplazados y para privilegiar a un sindicato proclive a la empresa, lo que provocó una gran desafiliación de los miembros de los sindicatos afiliados a la organización querellante, que sufrieron una campaña antisindical por parte de los ejecutivos de la empresa, así como presiones consistentes en beneficios económicos a los trabajadores que negociaron con el sindicato proclive al empleador y en amenazas de despido a los trabajadores en caso de no desafiliación; favorecimiento al sindicato proclive a la empresa en el proceso de negociación colectiva de 2003; incumplimiento sistemático de contratos colectivos vigentes; despidos con criterios antisindicales, incluidos los de delegados sindicales (según la respuesta del Gobierno fueron despedidos 22 en 2001 y 17 en 2003 por necesidades de la empresa en el marco de un proceso de reducción de personal que afectó a 1.593 trabajadores); y pérdida de los permisos sindicales a tiempo completo.
  2. 639. El Comité toma nota de los comentarios de la Compañía Telefónica de Chile sobre la queja en los que destaca la difícil situación económica de las empresas del holding y el hecho de que llegó a acuerdos con 16 de los 22 sindicatos de la empresa reflejando la opción de la gran mayoría de trabajadores frente a la opción de «no transar» de FENATEL. Según la CTC de Chile, esta opción de «no transar» explica la desafiliación masiva de trabajadores de los sindicatos de FENATEL (actualmente cuenta sólo con 120 socios y el aumento de los socios del sindicato SINTELFI (hasta 1.586). CTC de Chile niega las prácticas sindicales alegadas y que haya presionado a los trabajadores para que se desafilien así como que no se puede confundir el derecho de todo empleador a explicar en detalle a los trabajadores la situación de la Compañía con prácticas antisindicales. La empresa destaca por último que la presencia de la fuerza pública perseguía evitar actos de vandalismo y que durante la huelga se produjeron 150 atentados contra instalaciones de las empresas, corte de fibra óptica, daños a vehículos, etc. Asimismo, según la empresa en lo que respecta al incumplimiento de los acuerdos colectivos se han dictado sentencias a veces favorables a la empresa y a veces al sindicato. En cuanto a la pérdida de los permisos sindicales a tiempo completo de varios dirigentes de las organizaciones afiliadas a FENATEL, la empresa lo justifica por la drástica caída de su representatividad.
  3. 640. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno relativas a la imposición de sanciones a cinco empresas de CTC de Chile por incumplimiento de cláusulas del contrato colectivo (10 unidades tributarias y siete mil quinientos millones de pesos) por el reemplazo de huelguistas (69 unidades tributarias mensuales equivalentes a 1.721.700 pesos chilenos), y a diversas prácticas antisindicales constatadas por la autoridad judicial (5.º Juzgado Laboral de Santiago) que habían sido sometidas previamente a la Inspección del Trabajo y que dieron lugar a una sanción de la autoridad judicial correspondiente a 120 unidades tributarias mensuales. El Comité toma nota de que en la sentencia se indica que la empresa CTC de Chile:
  4. Ha incurrido en prácticas antisindicales, impidiendo el libre acceso de los dirigentes a dependencias de la empresa, realizando «actos de injerencia» favoreciendo a los sindicatos que no pertenecen a FENATEL y discriminando a estos últimos para fomentar la desafiliación de sus socios, a través de desventajosas proposiciones de convenio y de reuniones en que se infunde el temor de perder el empleo a quienes se encuentran acogidos a lo dispuesto en el art. 369 del Código del Trabajo, que son justamente los socios de los sindicatos denunciantes. Estas conductas deben ser sancionadas por cuanto, importan la conculcación del libre ejercicio de la actividad sindical.
  5. 641. El Comité observa igualmente que en la sentencia se ordena a la empresa a:
  6. Cesar su conducta antisindical, permitiendo el libre acceso de los directores sindicales de la FENATEL y de todo otro director sindical a las instalaciones de la empresa, entre ellas, la ubicada en calle San Martín núm. 48; así como cesar también en toda práctica comunicacional tendiente a infundir temor sobre la pérdida del empleo por circunstancias que son consecuencia de acuerdos que fueron o serán legalmente convenidos con los sindicatos en los respectivos procesos de negociación colectiva. También deberá velar por que dentro de su actuar no exista discriminación entre los diversos sindicatos existentes y especialmente en no fomentar la desafiliación de los sindicatos que por una razón u otra le resulten incómodos a la empresa.
  7. 642. Aunque lamenta los numerosos actos de violencia que según la empresa (tal como se indica en el punto de vista de ésta transmitido por el Gobierno) se habrían producido durante la huelga de 2002, el Comité constata que la inspección de trabajo y en algunos casos la autoridad judicial en primera instancia sancionaron determinados actos antisindicales que se produjeron en el conflicto colectivo iniciado en 2002 y en la posterior negociación colectiva. El Comité constata también que la autoridad judicial debe pronunciarse todavía sobre determinados recursos de apelación presentados por las empresas. En estas condiciones, el Comité lamenta las graves repercusiones que dichos actos pudieron haber tenido de haberse producido en la tasa de afiliación de las organizaciones de FENATEL, espera firmemente que tales actos no se producirán en el futuro y pide al Gobierno que vele por el respeto de los Convenios núms. 87 y 98 en las empresas del holding CTC de Chile. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta los actos de violencia durante la huelga a los que se refiere la empresa, el Comité recuerda que el artículo 8 del Convenio núm. 87 establece que al ejercer los derechos que se les reconocen en el Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
  8. 643. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la inspección de trabajo obtuvo sentencia desfavorable en lo que respecta al incumplimiento de los permisos sindicales pero esa sentencia ha sido apelada. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos de apelación presentados, incluidos el relativo a los permisos sindicales y el relativo al incumplimiento de cláusulas del contrato colectivo y que indique si FENATEL ha interpuesto recurso judicial en relación con los despidos de delegados de esta organización, sobre los que la empresa declara que desconocía su condición de delegados y precisa que no disfrutaban en cualquier caso de fuero sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 644. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité constata que la inspección de trabajo y en algunos casos la autoridad judicial en primera instancia sancionaron determinados actos antisindicales que se produjeron en el conflicto colectivo iniciado en 2002 en las empresas del holding CTC de Chile y en la posterior negociación colectiva y lamenta las graves repercusiones que esos actos pudieron haber tenido de haberse producido en la tasa de afiliación de las organizaciones de FENATEL. El Comité constata también que la autoridad judicial debe pronunciarse todavía sobre determinados recursos de apelación presentados por las empresas y que la autoridad judicial se pronunció desfavorablemente contra la demanda presentada por la inspección de trabajo contra la empresa alegando incumplimiento de los permisos sindicales, sentencia que ha sido recurrida. El Comité espera firmemente que en el futuro no se producirán actos antisindicales, y pide al Gobierno que vele por el respeto de los Convenios núms. 87 y 98 en tales empresas, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos de apelación presentados en relación con este caso y en particular sobre el recurso judicial de apelación interpuesto en relación con los permisos sindicales de dirigentes de FENATEL o en relación con el incumplimiento de cláusulas del contrato colectivo y que indique si FENATEL ha interpuesto recurso judicial en relación con los despidos de delegados de esta organización sobre los que la empresa declara que desconocía su condición de delegados y precisa que no disfrutaban en cualquier caso de fuero sindical.
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