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- 863. La queja figura en una comunicación de fecha 5 de mayo de 2003 de la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú (FENPETROL). El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 15 de octubre de 2003.
- 864. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante - 865. En su comunicación de 5 de mayo de 2003, la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú (FENPETROL) alega que los trabajadores de la empresa Petrotech Peruana S.A., procedieron el 4 de diciembre de 2002 a fundar el Sindicato de Trabajadores de Petrotech Peruana S.A. Mar y Tierra, con un número aproximado de 100 trabajadores de los 200 que aproximadamente trabajan en dicha empresa.
- 866. La organización querellante manifiesta que la dirección de la empresa, ante la posición firme de los trabajadores de hacer respetar su derecho de afiliación, inmediatamente procedió a coaccionar e intimidar a los trabajadores para que se desafilien del Sindicato. Posteriormente, despidió a varios trabajadores por supuestas faltas graves, con el único propósito de debilitar al sindicato en formación y despidió al Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, secretario general del sindicato.
- 867. Añade la organización querellante, que la dirección de la empresa procedió a denunciar ante la policía nacional al secretario general del sindicato como autor del delito contra la fe pública, en la figura de falsificación de documentos; el fiscal provincial ha procedido a denunciar penalmente al mencionado dirigente.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno - 868. En su comunicación de 15 de octubre de 2003, el Gobierno indica que la empresa Petrotech Peruana S.A., ha manifestado el 23 de septiembre de 2003 que a la fecha se encuentra negociando el convenio colectivo 2003-2004 presentado por el Sindicato de Trabajadores de Petrotech Peruana S.A. Mar y Tierra. La negociación se encuentra en la etapa de trato directo, reconociendo expresamente la existencia y personería del Sindicato.
- 869. Añade el Gobierno que las imputaciones de la FENPETROL en el sentido de que el Sindicato inicialmente tenía un número de 100 afiliados es falsa, ya que el mismo, conforme fluye del padrón de afiliados remitido a la empresa con fecha 5 de diciembre de 2002, fue constituido con 23 trabajadores.
- 870. Con relación a la denuncia de la FENPETROL, en el sentido de que la empresa procedió a coaccionar a trabajadores a fin de que renuncien al Sindicato, la empresa manifestó que si bien se han producido renuncias, éstas han sido expresión de la libre voluntad de los trabajadores renunciantes, lo cual queda acreditado con las cartas en las que obra la firma legalizada notarialmente de los trabajadores. En cuanto al despido del dirigente sindical Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, la empresa informó que tal decisión obedeció a que dicho trabajador incurrió en la comisión de una falta grave, y que actualmente se encuentra en trámite ante el 20.º Juzgado de Trabajo de Lima un proceso judicial de impugnación del despido, promovido por el referido trabajador, correspondiendo a dicho órgano jurisdiccional evaluar la existencia de la causa invocada.
- 871. Por último, el Gobierno informa, en lo concerniente a la denuncia por delito de falsificación de documentos, que la empresa ha manifestado que procedió a la interposición de la misma en razón de que las firmas de los trabajadores obrantes en el acta de constitución del sindicato, resultaban manifiestamente distintas a las que la empresa tenía registradas, procedimiento que ha seguido su curso normal.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 872. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que después de haberse constituido el Sindicato de Trabajadores de Petrotech Peruana S.A. Mar y Tierra en diciembre de 2002, la empresa Petrotech Peruana S.A. procedió a: 1) intimidar a los trabajadores para que se desafilien del sindicato; 2) despedir al secretario general y a varios trabajadores afiliados al sindicato, y 3) denunciar al secretario general del sindicato por la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos (la organización querellante adjunta una copia del auto de apertura de la investigación penal en sede judicial).
- 873. En cuanto a la alegada intimidación a los trabajadores de la empresa para que se desafilien del sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la empresa Petrotech Peruana S.A. informó que si bien se han producido renuncias de afiliados al sindicato, ha sido la expresión de la libre voluntad de los trabajadores, lo cual ha quedado acreditado con las cartas de renuncia con la firma legalizada de los trabajadores en cuestión. Dada la contradicción entre los alegatos y la versión de la empresa, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice sin demora una investigación independiente sobre estos alegatos y que envíe sus observaciones al respecto, así como que si se constatan los hechos alegados se adopten sanciones contra los culpables.
- 874. En lo que respecta al alegado despido del Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, secretario general del sindicato de la empresa, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la empresa Petrotech Peruana S.A. informó que obedeció a que incurrió en una falta grave y que actualmente se encuentra en trámite judicial un proceso de impugnación del despido. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que facilite precisiones sobre la supuesta falta grave y los hechos que se han imputado al dirigente sindical en cuestión para proceder a su despido así como sobre los resultados del proceso judicial y que en caso de que la autoridad judicial concluya que su despido ha sido injustificado, se asegure de que el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela sea reintegrado en su puesto de trabajo, sin pérdida de salario.
- 875. En cuanto a la denuncia penal en contra del Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, secretario general del sindicato de la empresa Petrotech Peruana S.A. por la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la empresa Petrotech Peruana S.A. informó que ella se debió a que las firmas de los trabajadores obrantes en el acta de constitución del sindicato resultaban manifiestamente distintas a las que la empresa tenía registradas. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de la investigación penal en curso.
- 876. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre el alegado despido de varios trabajadores afiliados al sindicato (cuyo nombre no indica el querellante), por supuestas faltas graves con el único propósito de debilitar al sindicato en formación, y pide al Gobierno que se lleve a cabo una investigación independiente a este respecto y que en caso de que se constate que los trabajadores en cuestión han sido despedidos con motivo de su afiliación al sindicato recientemente constituido en la empresa, tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 877. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) en cuanto a la alegada intimidación a los trabajadores de la empresa Petrotech Peruana S.A. para que se desafilien del sindicato, el Comité pide al Gobierno que sin demora se realice una investigación independiente sobre estos alegatos y que envíe sus observaciones al respecto, así como que si se constatan los hechos alegados se adopten sanciones contra los culpables;
- b) en lo que respecta al despido del Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, secretario general del sindicato de la empresa, el Comité pide al Gobierno que facilite precisiones sobre la supuesta falta grave y los hechos que se han imputado al dirigente sindical en cuestión para proceder a su despido así como sobre los resultados del proceso judicial y que en caso de que la autoridad judicial concluya que su despido ha sido injustificado, se asegure de que el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela sea reintegrado en su puesto de trabajo, sin pérdida de salario;
- c) en cuanto a la denuncia penal en contra del Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, secretario general del sindicato de la empresa Petrotech Peruana S.A. por la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de la investigación penal en curso, y
- d) el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre el alegado despido de varios trabajadores afiliados al sindicato, por supuestas faltas graves con el único propósito de debilitar al sindicato en formación, y pide al Gobierno que se lleve a cabo una investigación independiente a este respecto y que en caso de que se constate que los trabajadores en cuestión han sido despedidos con motivo de su afiliación al sindicato recientemente constituido en la empresa, tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario.