ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 338, November 2005

Case No 2264 (Nicaragua) - Complaint date: 25-APR-03 - Closed

Display in: English - French

  1. 1086. En su reunión de marzo de 2004, el Comité presentó un informe provisional sobre este caso [véase 333.er informe, párrafos 771-787, aprobado por el Consejo de Administración en su 289.ª reunión (marzo de 2004)].
  2. 1087. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 17 de mayo de 2005.
  3. 1088. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1089. En su reunión de marzo de 2004, al analizar alegatos relativos a despidos de dirigentes sindicales, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales [véase 333.er informe, párrafo 787]:
  2. a) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones i) sobre la alegada decisión unilateral de la empresa Presitex Corp. de modificar las formas de producción y de pago de salarios sin consultar con el sindicato; ii) sobre las razones por las que la empresa y el Ministerio se negaron a aceptar la audiencia colectiva solicitada por la parte trabajadora para conseguir que se llegara a un acuerdo colectivo, y iii) sobre las alegadas presiones de representantes diplomáticos de un país extranjero ante el Ministerio de Trabajo. El Comité pide al Gobierno que promueva un procedimiento adecuado de negociación colectiva en la empresa y que garantice que no se produzcan presiones exteriores en el proceso de negociación colectiva en violación del Convenio núm. 98, y
  3. b) el Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia que dicte la autoridad judicial sobre el despido de los cuatro miembros de la junta directiva del Sindicato Lidia Maradiaga, así como informaciones sobre los hechos concretos que motivaron el despido de las afiliadas al sindicato Sras. Evelin Moreno y Lilian Moreno. El Comité pide también al Gobierno que si se comprueba que su despido tuvo motivos antisindicales sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 1090. En su comunicación de fecha 17 de mayo de 2005, el Gobierno declara: 1) que no se constató y no se probó lo alegado por la parte querellante acerca de la decisión unilateral de la empresa Presitex Corp. de modificar las formas de producción y de pago sin consultar con el sindicato; 2) que las partes (empleadora y trabajadores) hicieron uso de sus derechos así como de los remedios y recursos que establecen las leyes, y 3) rechaza las alegadas presiones de representantes diplomáticos de un país extranjero ante el Ministerio de Trabajo relacionadas con la empresa. Añade el Gobierno que es promotor del diálogo entre las partes, del entendimiento y de la negociación colectiva, de conformidad con las leyes y los convenios de la OIT.
  6. 1091. En cuanto a la sentencia de la autoridad judicial sobre el despido de los cuatro miembros de la junta directiva del sindicato, el Gobierno señala que la organización querellante que es parte en el proceso no le ha brindado ninguna información al respecto. Por último, el Gobierno indica que el despido de las afiliadas al Sindicato Lidia Maradiaga, Sras. Evelin Moreno y Lilian Moreno, es ajeno al ejercicio de sus derechos sindicales y corresponde más bien a actos de indisciplina laboral.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1092. El Comité recuerda que los alegatos pendientes en el caso se refieren principalmente al despido de cuatro miembros de la junta directiva y de dos afiliadas del Sindicato Lidia Maradiaga a raíz de un conflicto colectivo vinculado con la modificación unilateral — sin consultar al mencionado sindicato — por la empresa Presitex Corp. S.A. de las formas de producción y de pago de salarios.
  2. 1093. En lo que respecta a la alegada decisión de la empresa Presitex Corp. de modificar las formas de producción y de pago de salarios sin consultar con el sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que no se constató ni se probó lo alegado por la parte querellante. En estas condiciones, el Comité recuerda la importancia de las consultas entre los interlocutores sociales en las cuestiones de interés común.
  3. 1094. En cuanto a las razones por las que la empresa Presitex Corp. y el Ministerio se negaron a aceptar la audiencia colectiva solicitada por la parte trabajadora para conseguir que se llegara a un acuerdo colectivo, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que las partes hicieron uso de sus derechos así como de los remedios y recursos que establecen las leyes. Teniendo en cuenta dichas informaciones, el Comité destaca la importancia de que en el proceso de negociación colectiva las partes realicen esfuerzos para llegar a un acuerdo.
  4. 1095. En lo que respecta a las alegadas presiones de representantes diplomáticos de un país extranjero ante el Ministerio de Trabajo relacionadas con la empresa, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que rechaza firmemente la existencia de tales presiones. Teniendo en cuenta dichas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  5. 1096. En cuanto a la promoción de un procedimiento adecuado de negociación colectiva en la empresa Presitex Corp. y la garantía de que no se produzcan presiones exteriores en el proceso de negociación colectiva, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que es promotor del diálogo entre las partes, del entendimiento y de la negociación que evitan el conflicto sociolaboral, en el marco de las leyes y de los convenios de la OIT. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todo convenio colectivo que se concluya entre el Sindicato Lidia Maradiaga y la empresa.
  6. 1097. En lo que respecta a la sentencia judicial sobre el despido de los cuatro miembros de la junta directiva del Sindicato Lidia Maradiaga, cuya copia había sido solicitada por el Comité, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la organización querellante que es parte en el proceso no le ha brindado ninguna información al respecto. El Comité pide a la organización querellante que envíe informaciones adicionales sobre estos despidos y pide al Gobierno que le comunique copia de la sentencia tan pronto como se dicte.
  7. 1098. En lo que respecta al despido de las afiliadas al Sindicato Lidia Maradiaga, Sras. Evelin Moreno y Lilian Moreno, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que su despido no resulta de sus actividades sindicales sino que más bien corresponde a actos de indisciplina laboral. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre los actos de indisciplina laboral supuestamente cometidos por las trabajadoras en cuestión que dieron lugar a sus despidos y que indique si han interpuesto acciones judiciales al respecto. El Comité pide al Gobierno que obtenga el punto de vista de la empresa sobre esta cuestión, a través de la organización de empleadores concernida.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1099. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todo convenio colectivo que se concluya entre el Sindicato Lidia Maradiaga y la empresa Presitex;
    • b) en lo que respecta a la sentencia judicial sobre el despido de los cuatro miembros de la junta directiva del Sindicato Lidia Madariaga, cuya copia había sido solicitada por el Comité, el Comité pide a la organización querellante que envíe informaciones adicionales sobre estos despidos y pide al Gobierno que le comunique copia de la sentencia tan pronto como se dicte, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre los actos de indisciplina laboral cometidos supuestamente por las afiliadas al Sindicato Lidia Maradiaga, Sras. Evelin Moreno y Lilian Moreno, que dieron lugar a sus despidos y que indique si han interpuesto acciones judiciales al respecto. El Comité pide al Gobierno que obtenga el punto de vista de la empresa sobre esta cuestión a través de la organización de empleadores concernida.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer