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Interim Report - Report No 331, June 2003

Case No 2214 (El Salvador) - Complaint date: 09-JUL-02 - Closed

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  1. 377. La queja figura en una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de fecha 9 de julio de 2002. Esta organización envió informaciones complementarias en su comunicación de 20 de agosto de 2002. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 3 de marzo de 2003.
  2. 378. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 379. En su comunicación de 9 de julio de 2002, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) alega que las negociaciones emprendidas entre mayo de 1998 y noviembre de 1999 por el Gobierno de El Salvador con el FMI y el Banco Mundial, que incluían la privatización de los servicios de salud pública, han tenido como consecuencia un aumento de la represión y la discriminación contra los miembros del Sindicato de Médicos y Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (SIMETRISSS). Estos médicos han visto su contrato de trabajo permanente convertido en contrato de corto plazo (tres meses), eventualmente renovable según la buena voluntad de los jefes.
  2. 380. La CMT añade que en un documento titulado «Propuesta de Reforma Integral de Salud», entregado al Presidente de la República de El Salvador, el SIMETRISSS ha propuesto políticas alternativas con el fin de resolver definitivamente el problema del sector de salud en este país pero el Gobierno ha dado ninguna respuesta.
  3. 381. La CMT señala que en vez de implementar una política de negociación con el personal, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) ha contratado a guardias privados, muy armados, con el objetivo, entre otros, de disuadir todo intento de protesta contra las políticas implementadas por la Dirección. Asimismo, ante los numerosos atentados de los que han sido víctimas los miembros de SIMETRISSS (descuentos salariales arbitrarios, establecimiento de registros personales y vehículos en contra de los sindicalistas por empresas privadas armadas contratadas por la Dirección General del ISSS ), SIMETRISSS ha presentado a la inspección del trabajo solicitudes de inspección para corroborar los hechos en los distintos establecimientos involucrados. Lamentablemente, los resultados de esta inspección son parciales y no corresponden a la realidad vivida por las trabajadoras y los trabajadores.
  4. 382. La CMT concluye señalando que los elementos de esta queja revelan las consecuencias de las políticas preconizadas por las instituciones financieras internacionales sobre las privatizaciones de los servicios de salud pública.
  5. 383. En su comunicación de 20 de agosto de 2002, la CMT menciona el nombre de 11 personas (algunas sindicalistas) cuyos salarios fueron descontados en forma arbitraria e ilegal aun cuando está registrada la presencia de estos trabajadores en el ISSS el mes en que se efectuó el descuento. La CMT se refiere al despido de 18 personas, también mencionadas por sus nombres (Juan Bautista Caballero, Beatriz Córdova de Caballero, Aníbal Avelar, Jaime Francisco Murillo, Ricardo Marvin Rodríguez, Elvia Elizabeth Antonio Beltrán, Richard Edgardo Castro, Angel Gabriel Aguilar, Silvia Canales de Alfaro, Camila Baquerano, José Alberto Elías Torres, Bernardo Gómez Escobar, Rigoberto Guillén, Santos Carlos Vásquez, Nelson Rafael Olivo Méndez, Walter Cecilio Serrano Monge, Nora Edith Martínez de Colocho y Juan Francisco Figueroa). Se ha trasladado a un nuevo centro de trabajo al Dr. Darío Sánchez (afiliado al sindicato) en violación de los criterios de la cláusula 23 del laudo arbitral; a la Dra. Teresa de Jesús Sosa (afiliada al sindicato) se le ha impedido optar por el cargo de directora de la clínica en la que trabaja contrariamente a lo dispuesto en la cláusula 33 del laudo arbitral. La representante sindical Sra. Zoila Aminta Menjíbar y el secretario de educación del sindicato, Sr. Carlos Avilés han sido víctimas de privación del libre tránsito por parte de vigilancia privada y de registros sin orden de la autoridad competente. El registro de personas y de vehículos se realiza en centros como el Hospital Médico Quirúrgico y el Hospital de Especialidades, ambos en El Salvador.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 384. En su comunicación de 3 de marzo de 2003, el Gobierno declara que después de una minuciosa investigación se constató que no se practicaron descuentos ilegales a ninguno de los miembros afiliados al Sindicato de Médicos y Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (SIMETRISSS) que no prestaron servicio el día 11 de septiembre de 2001 y que, por el contrario, esos descuentos se hicieron en forma legal de acuerdo a lo prescrito en al artículo 171, inciso 2 del Código de Trabajo, el cual literalmente dice: «El trabajador que no complete su semana laboral sin causa justificada de su parte, no tendrá derecho a la remuneración establecida en el inciso anterior». Se constató que sin motivo alguno estas personas no prestaron el servicio para el cual habían sido contratadas y en consecuencia no completaron su semana laboral, por lo que no adquirieron el derecho a dicha prestación económica.
  2. 385. En cuanto a los registros de personas que actualmente se llevan a cabo en las instalaciones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Gobierno declara que tales registros se han establecido para todo el personal de la institución, incluyendo a los derechohabientes y a los visitantes, y se justifican por las constantes irrupciones de miembros afiliados a ese sindicato que han destruido bienes institucionales del ISSS, provocando un ambiente de inseguridad notorio. La implementación de tales registros no representa sólo una potestad sino que también es una obligación de la administración pública con base en las normas técnicas de control interno de la Corte de Cuentas de la República, así como los artículos 54, 57, 61, 99 núm. 1 y 102 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Estas disposiciones implican que es obligación grave de las autoridades del ISSS, velar por que dentro de sus instalaciones se proteja la integridad y los bienes de los derechohabientes y el personal de trabajo. El mobiliario y equipo del ISSS debe también ser salvaguardado para evitar que éste sea objeto de robo o destrucción. En consecuencia resulta que tales registros son justificados y totalmente legales de acuerdo a lo expuesto. La administración es responsable directamente del cumplimiento de sus obligaciones legales.
  3. 386. El Gobierno declara que no es cierto que la implementación de estos registros violente en modo alguno la Constitución de la República, ya que en la presente situación no se está investigando ningún tipo de delitos o faltas, sino que la medida de implementar un control de registro es, con la finalidad de salvaguardar las instalaciones del ISSS, proteger la integridad y los bienes de los derechohabientes y el personal de trabajo.
  4. 387. En cuanto a la pretendida privatización de los servicios médico hospitalarios, inclusive los que presta el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Gobierno declara enfáticamente que mantiene su compromiso constitucional de brindar salud a todos los habitantes de la República ya que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 65 de la Constitución de El Salvador la salud de los habitantes del país constituye un bien público y por consiguiente el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. De lo anterior se deduce que el Instituto Salvadoreño de Seguro Social mantiene su compromiso legal de brindar servicios de seguridad social a todos sus derechohabientes, fundamentado en lo dispuesto por el artículo 59 de la Constitución, que textualmente dice que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma. Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones las que deberán guardar entre sí la adecuada consideración para asegurar una buen política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos. Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley. El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes a favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.
  5. 388. En relación a los supuestos despidos de trabajadores del ISSS, el Gobierno indica que la decisión de dar por finalizada la relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto, se justificó ampliamente por diversas infracciones laborales que se cometieron y documentaron debidamente en cada uno de los expedientes respectivos, habiéndose cumplido con el debido proceso de acuerdo a lo preceptuado por el Código de Trabajo. En todos los casos se procedió de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50 del Código de Trabajo que contiene las causales de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrono.
  6. 389. Finalmente, en cuanto a la denuncia interpuesta por el Secretario General de la Junta Directiva del SIMETRISSS, en lo relativo a que presentaron solicitudes de inspección para corroborar las supuestas ilegalidades de que han sido víctimas los miembros de dicho sindicato y que según ellos los resultados de las mencionadas inspecciones han sido parciales, el Gobierno declara que todas las solicitudes interpuestas se tramitaron con la debida celeridad y prontitud, habiéndose determinado legalmente que no existían las violaciones alegadas como ya se han puntualizado anteriormente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 390. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante alega la conversión de los contratos permanentes de los afiliados al sindicato SIMETRISSS en contratos temporales de tres meses, la contratación de guardias privados armados para disuadir todo intento de protesta en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), descuentos salariales ilegales en perjuicio de 11 personas (algunas sindicalistas), el despido de 18 personas, el traslado o impedimento para optar por un cargo en violación del laudo arbitral vigente y en perjuicio de dos sindicalistas, y el registro de personas y vehículos de sindicalistas en el Hospital Médico Quirúrgico y el Hospital de Especialidades, incluidos dos dirigentes sindicales a los que se vigila y han sido víctimas de privación de libre tránsito. El querellante se refiere también al proceso de privatización y a sus consecuencias laborales, así como a la alegada ausencia de negociación, pero estos asuntos fueron examinados ya en el marco del caso núm. 2077 [véase 324.º informe, párrafos 537 a 553, examinado por el Comité en marzo de 2001].
  2. 391. En la respuesta al alegado despido de 18 personas (mencionadas por su nombre), el Comité toma nota de que el Gobierno declara que tales despidos se justificaron por diversas infracciones laborales debidamente documentadas que configuran causales de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrono. El Comité, aunque observa que el querellante no ha indicado si las personas despedidas estaban o no afiliadas al sindicato SIMETRISSS, pide al Gobierno y al querellante que indiquen los hechos concretos que motivaron el despido de estas personas, así como que indiquen en qué medida estos despidos están vinculados con el ejercicio de los derechos sindicales y si los despedidos eran miembros del sindicato.
  3. 392. En lo que respecta al alegado traslado o impedimento para optar por un cargo en perjuicio de la Dra. Teresa de Jesús Sosa y del Dr. Darío Sánchez (afiliados al sindicato SIMETRISSS), en violación del laudo arbitral vigente y a la alegada conversión de contratos permanentes en contratos de corta duración en perjuicio de los afiliados al sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
  4. 393. En lo que respecta a los alegados descuentos ilegales en perjuicio de 11 personas (algunas sindicalistas) aun cuando, según el querellante, está registrada la presencia de estos trabajadores en el ISSS en el período en cuestión, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que 1) los descuentos se hicieron en forma legal a trabajadores que no prestaron servicio el 11 de septiembre de 2001, y 2) se constató que estas personas no prestaron el servicio para el cual habían sido contratadas. El Comité pide al Gobierno y al querellante que indiquen el nombre de los trabajadores que no estaban en el lugar de trabajo el 11 de septiembre de 2001, así como la legislación a la que se refiere el Gobierno.
  5. 394. En lo que respecta al alegado registro ilegal de personas y vehículos de sindicalistas en el Hospital Médico Quirúrgico y el Hospital de Especialidades (incluidos los dirigentes sindicales Sra. Zoila Aminta Menjíbar y Sr. Carlos Avilés) y la alegada contratación de guardias privados armados para disuadir todo intento de protesta, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales 1) los registros se han establecido para todo el personal del ISSS y los visitantes; 2) tales registros se justifican por la destrucción de bienes institucionales que han provocado un ambiente de inseguridad notorio (hechos éstos de los que el Gobierno responsabiliza a afiliados al sindicato SIMETRISSS); 3) la administración tiene obligación legal grave de velar por la integridad de los bienes y es responsable directamente del cumplimiento de estas obligaciones, y 4) la inspección de trabajo concluyó que no había habido ilegalidades. El Comité pide al Gobierno y al querellante que faciliten mayores informaciones sobre estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 395. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno y al querellante que indiquen los hechos concretos que motivaron el despido de las 18 personas mencionadas por su nombre en los alegatos, así como que indiquen en qué medida estos despidos están vinculados con el ejercicio de los derechos sindicales y si los despedidos eran miembros del sindicato;
    • b) el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al traslado o impedimento para optar a un cargo de que habrían sido víctimas la Dra. Teresa de Jesús Sosa y el Dr. Darío Sánchez, ambos afiliados al sindicato SIMETRISSS, y sobre la alegada conversión de contratos permanentes en contratos de corta duración en perjuicio de los afiliados al sindicato;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a descuentos ilegales en perjuicio de 11 personas (algunas sindicalistas), el Comité pide al Gobierno y al querellante que indiquen el nombre de los trabajadores que no estaban en el lugar de trabajo (ISSS) el 11 de septiembre de 2001, así como la legislación a la que se refiere el Gobierno, y
    • d) en lo que respecta al alegado registro de personas y vehículos de sindicalistas de SIMETRISSS y la contratación de guardias armados privados, el Comité pide al Gobierno y al querellante que faciliten mayores informaciones sobre estos alegatos.
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