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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 162. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2005 [véase 337.º informe, párrafos 113 a 115]. En dicha ocasión el Comité pidió al Gobierno que le informara si los 574 trabajadores despedidos del sector telefónico fueron reintegrados, tal como lo ordenara el Tribunal Constitucional y si se había realizado una investigación independiente sobre los alegatos presentados por la CIOSL relativos a la represión policial en el marco de la huelga llevada a cabo entre julio y septiembre de 2002 y que le envíe los resultados de la misma.
- 163. En sus comunicaciones de fechas 19 de abril y 26 de agosto de 2005, el Gobierno se refiere a diversas manifestaciones que se llevaron a cabo en Lima entre el 22 de julio de 2002 y el 7 de agosto de 2002 y señala la participación de la policía nacional en las mismas, en particular en la del 7 de agosto. Durante dicha manifestación, alrededor de 800 manifestantes se reunieron en las afueras de una sucursal de la empresa Telefónica del Perú y algunos de ellos, desde una camioneta empezaron a agredir a la policía con piedras, palos y otros objetos contundentes, obligando a la policía a utilizar chorros de agua y gas lacrimógeno. Según el Gobierno, todas las manifestaciones se llevaron a cabo sin que hubiera detenidos. El Gobierno se refiere también a despidos que no guardan relación con los alegatos.
- 164. El Comité toma nota de estas informaciones. En cuanto al despido de 574 trabajadores del sector telefónico, cuyo reintegro había sido ordenado por el Tribunal Constitucional, el Comité observa que el Gobierno no envía ninguna información. En efecto, el Gobierno se refiere a otras cuestiones que no tienen relación con las tratadas en el presente caso. En este sentido, el Comité pide al Gobierno que sin demora informe si se ha reintegrado a los 574 trabajadores despedidos del sector telefónico tal como ordenara el Tribunal Constitucional.