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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 202. El Comité ha examinado por última vez, en su reunión de marzo de 2007, el presente caso que concierne a alegatos relativos a actos de discriminación antisindical y de injerencia por parte de la empresa Nueva Industria de Oleaginosas de Togo (NIOTO) en el ejercicio de las actividades sindicales [véase 344.º informe, párrafos 210 a 212]. En esa ocasión, el Comité había tomado nota, en relación con el procedimiento judicial relativo al despido del Sr. Awity Boko, secretario general del Sindicato Nacional de Industrias Agroalimentarias (SYNIAT), de la sentencia núm. 122/05 de 20 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal del Trabajo de Lomé, en la que se resolvió que el despido de dicha persona por parte de la empresa NIOTO era legal y legítimo.
- 203. El Comité toma nota de que, en una comunicación de fecha 13 de noviembre de 2009, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) informa con preocupación sobre los retrasos a los que debe hacer frente el SYNIAT, organización afiliada a la UITA, en lo respecta a la tramitación del expediente relativo al despido del Sr. Awity Boko. La UITA indica pues que las constataciones fácticas formuladas por el juez en este caso sólo fueron comunicadas al demandante en febrero de 2009, es decir, cuatro años después del procedimiento y del dictado de la sentencia, gracias a la intervención de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sin embargo, esa información era necesaria para permitirle al Sr. Awity Boko interponer una apelación respecto de la sentencia anteriormente mencionada. La UITA añade que el Sr. Awity Boko presentó una apelación en abril de 2009 y denuncia que el Tribunal de Apelaciones ha aplazado en numerosas oportunidades el pronunciamiento de una sentencia en dicho asunto, el último aplazamiento el 3 de diciembre de 2009.
- 204. El Comité toma nota de que, según la UITA, estos informes parecen demostrar la voluntad de que el procedimiento relativo al despido del Sr. Awity Boko continúe sin resolverse, pese a que ya han transcurrido ocho años desde dicho acontecimiento. La UITA añade que la duración del procedimiento no sólo ha perjudicado al Sr. Awity Boko y su familia a nivel personal, sino también a la organización sindical, que ha sufrido una merma del número de afiliados por temor a que se produzcan actos de represión sindical y por la desmovilización que conlleva el transcurso de tanto tiempo. El Comité toma nota además de que el Gobierno no ha presentado ningún comentario sobre los últimos alegatos presentados en este caso a pesar de varios recordatorios.
- 205. El Comité toma nota con profunda preocupación de la información proporcionada por la UITA. Así, el Comité recuerda que la dilación en la administración de la justicia constituye un acto de denegación de justicia, e insta al Gobierno a que le mantenga informado sin demora de cualquier decisión que se dicte respecto del proceso de apelación relativo al despido del Sr. Awity Boko y que le comunique cualquier actuación que se lleve a cabo respecto de dicho procedimiento. El Comité pide especialmente al Gobierno que informe sobre la situación laboral actual del Sr. Awity Boko y que indique si éste último sigue desempeñándose como dirigente sindical del SYNIAT. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que indique si el SYNIAT continúa desarrollando sus actividades en el ámbito de la empresa NIOTO y que tome todas las medidas necesarias para garantizarle un ambiente libre de discriminación y de injerencia antisindicales.