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- 660. La queja figura en una comunicación de fecha 28 de febrero de 2002 efectuada por el Comité Central del Sindicato de Trabajadores del Transporte por Agua de la Federación de Rusia (PRVT). La Federación de Sindicatos Independientes de la Federación de Rusia (FNPR), se asoció a la queja por comunicación de fecha 20 de marzo de 2002. La PRVT envió informaciones complementarias por comunicación de fecha 22 de mayo de 2002.
- 661. El Comité ya se vio obligado a aplazar el examen del presente caso en dos ocasiones, al no haber recibido respuesta alguna del Gobierno [véanse 328.º y 329.º informes, párrafo 445]. En su reunión de marzo de 2003 [véase 330.º informe, párrafo 8)], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones o las observaciones no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. Todavía no se ha recibido respuesta del Gobierno.
- 662. La Federación de Rusia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 663. En sus comunicaciones de fechas 28 de febrero y 22 de mayo de 2002, la PRVT alega que la administración de la Open Stock Company (OAO) «Novorossiisk Commercial Sea Port» ha violado el derecho de la organización sindical de base de la Organización Interregional del Mar de Azov y el Mar Negro de la PRVT, de organizar su administración y sus actividades, ejerciendo presión sobre los trabajadores para que se afilien a otro sindicato, creado por la dirección. La organización querellante también alega violaciones de su derecho de negociación colectiva.
- 664. En particular, la organización querellante alega que a comienzos de 2000, la administración de la empresa OAO emitió información difamatoria sobre el sindicato alegando que el banco en el que se habían depositado los principales recursos financieros del sindicato estaba al borde de la quiebra, y sugirió que se transfirieran esos recursos a un banco con mayor estabilidad. Con posterioridad, pudo determinarse que el director de la OAO era el Presidente de la Junta de Directores de ese banco más sólido. Por consiguiente, la administración de la OAO asumió el control de los activos financieros del sindicato.
- 665. En noviembre de 2000, pese al acuerdo colectivo que debía permanecer en vigor hasta marzo de 2001, la administración del puerto interrumpió unilateralmente su financiación de las actividades culturales y deportivas destinadas a los trabajadores de la OAO, y dejó de pagar las primas al personal del sindicato como se preveía en el acuerdo colectivo. Además, en contradicción con el acuerdo colectivo, con arreglo al cual el presidente del comité sindical está facultado para ejercer sus actividades sindicales durante dos días cada seis meses, la administración portuaria ha intentado en forma persistente restringir este derecho.
- 666. En diciembre de 2000, el director general de la OAO decidió fundar su propio sindicato de trabajadores del puerto marítimo del territorio de Krasnodar. En consecuencia, se constituyó un grupo de fundadores, presidido por el director de recursos humanos, compuesto por los jefes de las divisiones de la OAO, quienes, conforme a las instrucciones de la administración del puerto, iniciaron una campaña encaminada a desafiliar a los trabajadores portuarios de la federación PRVT y a afiliarles al nuevo sindicato. El trabajo de «educación persuasiva» se llevó a cabo mediante chantaje, desinformación, intimidación y presión administrativa: algunos trabajadores recibieron primas a cambio de la presentación de declaraciones de abandono del sindicato; otros recibieron sus salarios con retraso y fueron amenazados con el despido. Como consecuencia, entre diciembre y enero se retiraron 2.000 personas de la PRVT. En febrero de 2001 se celebró la asamblea de fundación de la nueva organización sindical. Los delegados a la asamblea fueron designados arbitrariamente por los directores de las respectivas divisiones portuarias.
- 667. Después de esos acontecimientos, la Organización Interregional del Mar de Azov y el Mar Negro de la PRVT se dirigió a la oficina del fiscal de transporte, y en mayo de 2001 se estableció una comisión de investigación. Según las conclusiones de esta comisión, se reconoció que la administración de la OAO había iniciado el intento de liquidar el sindicato de base de la federación PRVT y de establecer un nuevo sindicato en la OAO. La comisión consideró que estas acciones equivalían a acciones de injerencia en las actividades sindicales y eran contrarias a la legislación en vigor y a los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por la Federación de Rusia. Además, la comisión determinó que el procedimiento de constitución de un nuevo sindicato no se había respetado (por ejemplo, la mayoría de las personas designada para la asamblea, en la que se creaba el nuevo sindicato, representaba al personal de dirección y no a los trabajadores. Tras el informe de la comisión, el fiscal de transporte solicitó al director de la OAO que tomase todas las medidas necesarias a fin de asegurar que se evitaran todas las violaciones de la ley sobre los sindicatos.
- 668. Además, conforme a los documentos presentados por la organización querellante se concluyó un nuevo acuerdo colectivo para 2002?2004 entre la administración del puerto y el sindicato «amarillo», que actuaba en nombre de todos los trabajadores del puerto sin respetar el procedimiento previsto en el artículo 37 del Código de Trabajo. Según la organización querellante, no se había constituido un órgano representativo unificado para participar en una negociación colectiva y no se había celebrado ninguna asamblea general para determinar, mediante voto secreto, qué sindicato estaría autorizado a llevar a cabo la negociación colectiva en nombre de todos los trabajadores (conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Trabajo, en caso de que no se estableciera un órgano representativo unificado), y el acuerdo colectivo fue firmado entre la administración del puerto y el presidente del sindicato «amarillo». La organización querellante envía un ejemplar del dictamen jurídico emitido por la oficina del fiscal público sobre esa cuestión. Según este documento, no se respetó el procedimiento previsto en el artículo 37 del Código de Trabajo. Por lo tanto, la organización querellante dirigió a la administración del puerto una propuesta para que anulase el acuerdo colectivo y constituyese un órgano representativo unificado sobre la base del principio de la representación proporcional, a fin de concluir un nuevo acuerdo colectivo.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 669. El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos presentados por los querellantes, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente. El Comité insta al Gobierno a que sea más cooperativo en el futuro, y más precisamente le pide que solicite informaciones a las organizaciones de empleadores implicadas a fin de disponer de sus puntos de vista y de los de las empresas concernidas por las cuestiones en instancia.
- 670. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta la información que había esperado recibir del Gobierno.
- 671. El Comité recuerda al Gobierno que el objeto de todo procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
- 672. El Comité observa que la organización querellante en este caso alega que la administración de la Open Stock Company (OAO) «Novorossiisk Commercial Sea Port» ha violado el derecho de la organización sindical de base de la Organización Interregional del Mar de Azov y del Mar Negro de la PRVT, de organizar su administración y sus actividades, ejerciendo presión sobre los trabajadores para que se afilien a otro sindicato, creado por la dirección. La organización querellante también alega violaciones del derecho de negociación colectiva.
- 673. El Comité toma nota del alegato de la organización querellante relativo a la transferencia de los activos financieros del sindicato al banco administrado por el director de la OAO. El Comité observa, no obstante, que la transferencia parece haber sido realizada voluntariamente, aun cuando se hiciera por sugerencia de la administración de la OAO.
- 674. El Comité toma nota además del alegato de la organización querellante relativo a la violación del acuerdo colectivo por la administración del puerto, en particular de las cláusulas sobre la financiación de las actividades culturales y deportivas para los trabajadores de la OAO y el pago de primas a los trabajadores sindicalizados. El querellante afirma asimismo que la administración del puerto ha estado tratando de restringir el derecho del presidente del sindicato de disponer de dos días libres cada seis meses para ejercer sus actividades sindicales, según lo previsto en el acuerdo colectivo. A ese respecto, el Comité recuerda que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 818]. El respeto mutuo del compromiso asumido en el acuerdo colectivo es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debe confirmarse para establecer relaciones laborales sobre una base estable y firme. En consecuencia, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que se respete este principio.
- 675. Con respecto al alegato relativo a la creación de un sindicato «amarillo» y la campaña iniciada por la empresa para que los trabajadores portuarios se desafilien de la federación PRVT, y entrar subsiguientemente en el sindicato «amarillo», el Comité toma nota de que el informe de la comisión de investigación confirma esos alegatos. El Comité observa asimismo que el fiscal de transporte ha solicitado al director de la OAO que rectifique todas las violaciones de la ley sobre los sindicatos. El Comité observa también que según la organización querellante se concluyó un nuevo acuerdo colectivo entre la dirección de la OAO y el sindicato supuestamente «amarillo» en nombre de todos los trabajadores del puerto, en violación del procedimiento previsto en el artículo 37 del Código de Trabajo. El Comité observa que según lo dispuesto en el artículo 37, si hay dos o más sindicatos de base en la empresa, debe constituirse un órgano representativo unificado para celebrar negociaciones sobre la base de los principios de la representación proporcional, en función del número de miembros del sindicato, y en caso de no establecerse dicho órgano dentro del plazo de cinco días, la representación de los intereses de los trabajadores es asumida por el sindicato mayoritario, o si ninguna de las unidades sindicales cuentan con más de la mitad de los trabajadores, se determinará mediante una reunión general (conferencia) a través de una votación secreta cuál es el sindicato que estará en adelante autorizado a llevar a cabo la negociación colectiva. La organización querellante sostiene que no se respetó ninguno de estos requisitos y que el acuerdo colectivo fue firmado por la administración del puerto y el presidente del sindicato «amarillo». La organización querellante adjunta un ejemplar del dictamen jurídico emitido por la oficina del fiscal público sobre esta cuestión, según el cual no se respetó el procedimiento de realización de las negociaciones colectivas. El Comité observa que la organización querellante dirigió a la administración del puerto una propuesta con el fin de anular el acuerdo colectivo y constituir un órgano representativo unificado sobre la base del principio de la representación proporcional a efectos de concluir un nuevo acuerdo colectivo.
- 676. A este respecto, el Comité recuerda que el artículo 2 del Convenio núm. 98 establece la total independencia de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades, con respecto a los empleadores [véase Recopilación, op. cit., párrafo 759]. Teniendo en cuenta la importancia de la independencia de las partes en la negociación colectiva, el Comité considera que las negociaciones no deberían llevarse a cabo en nombre de los trabajadores por conducto de representantes designados o controlados por los empleadores o sus organizaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 771]. Por consiguiente, el Comité solicita al Gobierno que inicie una investigación independiente acerca de los alegatos formuladas a este respecto y que le mantenga informado de los resultados. El Comité solicita asimismo a la organización querellante y al Gobierno que mantenga informado al Comité sobre cualquier acontecimiento relativo a la constitución de un órgano representativo unificado sobre la base de la representación proporcional a efectos de concluir un nuevo acuerdo colectivo.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 677. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde la primera vez que se presentó la queja, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos de la organización querellante. El Comité insta al Gobierno a que sea más cooperativo en el futuro y más precisamente le pide que solicite información a las organizaciones de empleadores implicadas a fin de contar con sus puntos de vista y los de las empresas concernidas por las cuestiones en instancia;
- b) en cuanto a los alegatos de la organización querellante sobre la violación del acuerdo colectivo por la administración del puerto, el Comité recuerda que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes y solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que se respete este principio;
- c) con respecto a los alegatos relativos a la creación de un sindicato «amarillo» en la OAO «Novorossiisk Commercial Sea Port», el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre esos alegatos y que le mantenga informado de los resultados, y
- d) el Comité solicita al Gobierno y a la organización querellante que le mantengan informado sobre cualquier acontecimiento relativo a la constitución de un órgano representativo unificado sobre la base de la representación proporcional a efectos de concluir un nuevo acuerdo colectivo.