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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 333, March 2004

Case No 2181 (Thailand) - Complaint date: 18-FEB-02 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 142. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2003 [véase 331.er informe, párrafos 73 a 77]. El caso se refiere a la disolución automática del sindicato de la empresa Bangchak Petroleum Public Co. Ltd. (BCPEU) a raíz de un supuesto cambio en la condición jurídica de esa empresa petrolera de propiedad estatal. En el primer examen del caso [véase 329.º informe, párrafos 740 a 764], el Comité observó que la disolución administrativa del BCPEU y la supresión automática de su registro y de su personalidad jurídica constituían violaciones de varios principios de libertad sindical, y pidió que se restableciera su personalidad jurídica y su registro. Asimismo, en virtud del registro de un nuevo sindicato dirigido por otro presidente, el Comité solicitó tanto al Gobierno como al querellante que suministraran información sobre la situación sindical y la aplicación de los derechos de negociación colectiva en la empresa. Finalmente, habida cuenta de las graves consecuencias que puede tener la legislación vigente para la existencia de organizaciones de trabajadores en los casos de privatización de las empresas, el Comité pidió al Gobierno que adoptara las medidas apropiadas para que esta situación no se volviera a producir y se garantizaran los derechos de sucesión de los sindicatos. Al examinar el caso por última vez, el Comité reiteró su solicitud.
  2. 143. En una comunicación de 15 de julio de 2003, la organización querellante envía información adicional en una carta proveniente de la Internacional de Servicios Públicos (ISP). La ISP expresa su preocupación acerca de la aparente decisión del Gobierno de hacer caso omiso de las recomendaciones del Comité. En efecto, los afiliados de la ISP de Tailandia informaron a dicha entidad que no se había logrado revocar la supresión de la personalidad jurídica y del registro del BCPEU. La Confederación de Relaciones de los Trabajadores de las Empresas Estatales (SERC) presentó una serie de peticiones al Gobierno. Este reiteró su posición, basada en la distinción entre la ley de relaciones laborales en las empresas del Estado de 2000 (SELRA), que atañe a los trabajadores de empresas estatales, y la ley de relaciones laborales de 1975 (LRA), que se aplica a los trabajadores del sector privado. Así pues, según la ISP, todo cambio de propiedad que entrañe la transferencia de una empresa estatal al sector privado causará la supresión de la personalidad jurídica y el registro del sindicato de la empresa, ya que no existe ninguna cláusula que rija la transición de una a otra condición jurídica. Dada la intención del Gobierno de privatizar prácticamente todas las empresas estatales, y de no realizarse una enmienda de la legislación, el Gobierno procederá a efectuar estas supresiones al privatizarse cada empresa. La ISP adjunta algunos documentos a su comunicación que ya habían sido puestos en conocimiento del Comité.
  3. 144. En una comunicación de 11 de noviembre de 2003, el Gobierno insistió en lo siguiente: el Gobierno recordó que la SELRA y la LRA son las leyes que rigen las relaciones laborales. Bangchak Petroleum Public Co. Ltd. ya no es considerada una empresa estatal en virtud de la SELRA debido al cambio de accionistas, por lo que cae dentro del ámbito de la LRA. La modificación de la condición jurídica de la empresa causó la disolución del BCPEU. No obstante, el Gobierno hizo hincapié en que esta modificación no había afectado el derecho de sindicación ni el de negociación colectiva, ambos contemplados en la LRA. A este respecto, el Gobierno recuerda que se ha creado una entidad de conformidad con la LRA, el Sindicato de Trabajadores de Bangchak, integrado por 61 afiliados. A partir de la modificación de la condición jurídica de la empresa no había habido ningún conflicto. El Gobierno señala que actualmente es imposible transferir los derechos contemplados en la SERLA. Además, las autoridades gubernamentales no están autorizadas a permitir una transferencia automática de los derechos y de la condición jurídica de un sindicato establecido originalmente en virtud de la SERLA, el cual, tras el cambio de condición jurídica de la empresa en cuestión, cae dentro del ámbito de la LRA. A ese respecto, el Gobierno sostiene que la SERLA permite el establecimiento de un único sindicato compuesto por al menos un 25 por ciento de los empleados de la empresa estatal, mientras que la LRA autoriza la creación de un sindicato integrado por un mínimo de diez empleados que trabajen para el mismo empleador o realicen la misma actividad. El Gobierno considera que la transferencia de derechos puede causar injusticias para con los requisitos relativos a los fundadores e integrantes para el establecimiento de un sindicato. Sin embargo, el Gobierno indica que, con el fin de buscar soluciones legislativas viables, el Departamento de Bienestar y Protección Laboral (DLPW) está analizando las repercusiones derivadas de la conversión de empresas estatales para los derechos y la condición jurídica de sus sindicatos, en función de los problemas y obstáculos jurídicos que pudieran originarse a raíz de dicha conversión.
  4. 145. El Comité toma nota de que el Gobierno reconoce las dificultades jurídicas que entraña, en virtud de la legislación actual, el paso de una empresa de manos estatales a manos privadas para los sindicatos de empresas estatales. Asimismo, el Comité toma nota de que el DLPW se encuentra analizando esta cuestión a fin de hallar soluciones legislativas. El Comité se felicita por este avance y solicita que se le mantenga informado sobre los progresos logrados al respecto.
  5. 146. En cuanto al caso particular del BCPEU, el Comité se permite recalcar que su disolución administrativa y la supresión automática de su registro y de su personalidad jurídica constituyen serias violaciones de los principios de libertad sindical. Puesto que estas violaciones han ocurrido hace más de dos años, deben remediarse sin demora. A este respecto, el Comité tiene cierta dificultad en comprender el argumento esgrimido por el Gobierno, según el cual la transferencia de los derechos del BCPEU en virtud de la LRA daría origen a injusticias en relación con el número de fundadores y miembros que se exige para el establecimiento de un sindicato; de hecho, las condiciones para el establecimiento de un sindicato parecen más estrictas de conformidad con la SERLA que en virtud de la LRA. Tal como el Comité señaló anteriormente, la única cuestión que se plantea es la de los derechos de negociación colectiva preferente. Esta cuestión no ha sido dilucidada ni por el Gobierno ni por el querellante. En estas circunstancias, el Comité reitera firmemente al Gobierno su solicitud de reestablecer la personalidad jurídica y el registro del BCPEU y confía en que el DLPW examinará sin demora esta cuestión particular, junto con otros temas generales en materia de legislación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los acontecimientos al respecto.
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