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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 163. En su reunión de marzo de 2003, el Comité examinó este caso, relativo a una enmienda estatutaria que permite a los trabajadores conservar el empleo hasta que cumplan los 67 años de edad y que prohíbe cláusulas negociadas sobre la jubilación obligatoria anticipada. El Comité pidió al Gobierno que adoptase las medidas correctivas oportunas, a fin de que los acuerdos ya negociados sobre la edad de jubilación obligatoria continuasen produciendo todos sus efectos hasta su fecha de vencimiento. Asimismo, invitó al Gobierno a que realizase nuevas consultas detalladas con las partes interesadas acerca de las cuestiones relativas a jubilaciones y pensiones a fin de buscar una solución que no coartase el ejercicio del derecho de negociación colectiva, y le pidió que lo mantuviese informado sobre la evolución de la situación [véase 330.º informe, párrafo 1053].
- 164. En una comunicación de 26 de mayo de 2003, el Gobierno indica que el 14 de mayo de 2003 celebró una reunión con el grupo encargado de la aplicación, integrado por representantes de cinco partidos políticos parlamentarios que respaldan el acuerdo relativo a un nuevo régimen de pensiones. El Gobierno invitó también a las partes en la negociación a una reunión el 12 de junio de 2003.
- 165. El Comité toma nota de esta información y pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para que los convenios colectivos ya negociados sobre las pensiones sigan produciendo todos sus efectos hasta su expiración. El Comité pide también al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de las consultas en profundidad con los interlocutores sociales sobre la cuestión con objeto de encontrar una solución conforme a los convenios sobre la libertad sindical ratificados por Suecia.