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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 330, March 2003

Case No 2161 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 03-NOV-01 - Closed

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  1. 1131. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2002 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 328.º informe, párrafos 661 a 676, aprobado por el Consejo de Administración en su 284.ª reunión (junio de 2002)].
  2. 1132. La organización querellante, el Sindicato Unico de Trabajadores del Museo de Arte Contemporáneo de Caracas «Sofía Imbert» (SUTRAMACCSI), envió nuevos alegatos por comunicación de 25 de septiembre de 2002.
  3. 1133. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 22 de noviembre de 2002.
  4. 1134. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1135. En su reunión de junio de 2002, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 328.º informe, párrafo 676]:
  2. — en cuanto al despido de las dirigentes sindicales Sras. Teresa Zottola y Sonia Chacón, el Comité insta al Gobierno a que de inmediato se realice una investigación imparcial sobre estos despidos y, si se comprueba su carácter antisindical, a que tome las medidas necesarias para que se reintegre sin demora a estas dirigentes sindicales en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto, y
  3. — en cuanto al alegato relativo a la connivencia entre la inspección del trabajo y la fundación (pública) Museo de Arte Contemporáneo para conformar un sindicato paralelo fomentado por el director de recursos humanos, el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a este alegato y le insta a que envíe sus observaciones con toda urgencia. El Comité pide al Gobierno que garantice el cumplimiento efectivo del artículo 2 del Convenio núm. 98, relativo a la protección contra los actos de injerencia antisindical.
  4. B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  5. 1136. En su comunicación de 25 de septiembre de 2002, la organización querellante señala que la Fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas despidió sin la autorización previa de la inspección del trabajo (que es una obligación legal) a los dirigentes sindicales Sres. Jorge Moreno (secretario general), José Gregorio González (secretario de organización), Delvis Beomont (secretario de finanzas), Alfonso Perdomo (secretario de relaciones públicas) y Omar Burgos (secretario de trabajo y reclamos). La organización querellante añade que el 2 de septiembre de 2002, el Ministerio de Trabajo dictó una providencia administrativa en la que decidió lo siguiente:
  6. Por los razonamientos antes expuestos, esta inspectoría del trabajo en el distrito capital, en acatamiento de las recomendaciones vertidas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el párrafo 676 del 328.º informe (junio de 2002), así como en uso de sus atribuciones legales, declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por los ciudadanos Omar Burgos, titular de la cédula de identidad núm. 8.177.614, Sandra Velásquez, titular de la cédula de identidad núm. 9.098.148, Jorge Moreno, titular de la cédula de identidad núm. 6.048.198, Delvis Beomont, titular de la cédula de identidad núm. 12.117.673 y Alfonso Perdomo, titular de la cédula de identidad núm. 11.320.570, en contra de la fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas «Sofía Imbert». En consecuencia, se ordena a ésta, el inmediato reenganche de los mencionados trabajadores a sus sitios habituales de trabajo y en las mismas condiciones en que lo venían desempeñando, con los consiguientes pagos de salarios caídos dejados de percibir desde las fechas de sus írritos despidos hasta sus respectivas y efectivas reincorporaciones. Este mandamiento incluye el otorgamiento de cualquier beneficio, provecho o ventaja que les corresponda por el cargo que desempeñaban para la fecha de los despidos y que sean dados al resto de los trabajadores de la mencionada fundación, sin dar lugar a discriminaciones adicionales.
  7. 1137. No obstante, la mencionada providencia administrativa, la fundación se sigue negando a acatarla.
  8. C. Nueva respuesta del Gobierno
  9. 1138. En su comunicación de 22 de noviembre de 2002, el Gobierno declara que la inspectoría del trabajo del municipio Libertador del distrito capital inició una investigación independiente e imparcial en el marco de los procedimientos relacionados con los reenganches y pagos de salarios caídos. Dicha investigación, sin embargo, no contó con la colaboración de los representantes del empleador, fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas, a pesar de que se trata de un patrono público, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. De hecho, los representantes del empleador han querido impulsar nuevas irregularidades administrativas, que han contado con el rechazo y repudio de los funcionarios del Ministerio del Trabajo.
  10. 1139. En este contexto, la inspectoría del trabajo del municipio Libertador del distrito capital sustanció el expediente signado con el núm. 1010-01, relativo a las solicitudes de reenganches de los dirigentes y afiliados sindicales Jorge Moreno, Delvis Beomont, José Gregorio González, Omar Burgos, Alfonso Perdomo, Miriam Mayorga y Sandra Velásquez. La Dirección de Relaciones Internacionales y Enlace con la OIT del Ministerio del Trabajo puso en conocimiento de la mencionada inspectoría del trabajo de la existencia del procedimiento internacional, así como difundió el contenido de las conclusiones y recomendaciones provisionales del Comité de Libertad Sindical. Así pues, en fecha 2 de septiembre de 2002, tras superar las incidencias procesalistas interpuestas por el empleador, a través de la providencia administrativa núm. 198-02 se procedió a ordenar el reenganche y el pago de los salarios caídos de los trabajadores afectados.
  11. 1140. Con base en dicha decisión administrativa, dictada en acatamiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, en fecha 7 de octubre de 2002, el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, a través de una comunicación dirigida a su Viceministro de Cultura, trasmitió al empleador, fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas, el pronunciamiento emitido por la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, el empleador sigue renuente, desacatando las órdenes de la inspectoría del trabajo y del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, los trabajadores prosiguen despedidos, fuera de sus puestos de labores y algunos han desistido de sus iniciativas sindicales vencidos por la situación de necesidad por la pérdida de los salarios de los últimos meses. En virtud de ello, la inspectoría del trabajo adelantó el procedimiento de sanciones por desacato de las órdenes de reenganches y pago de salarios caídos. Así, en fecha 13 de noviembre de 2002, la inspectoría del trabajo expidió la providencia administrativa núm. 097, imponiendo una multa al empleador equivalente a 800 dólares de los Estados Unidos.
  12. 1141. De igual modo, ante la persistencia mostrada por el empleador de reconocer a una organización sindical paralela, creada bajo su control y dominio, en clara violación al artículo 2 del Convenio núm. 98, el Gobierno indica que la mencionada inspectoría del trabajo procedió a ordenar en noviembre de 2002 el archivo del procedimiento de negociación colectiva que se venía impulsando para suscribir un convenio colectivo a espaldas de los trabajadores. La administración del trabajo ha puesto en conocimiento del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, la gravedad de estos actos de cara a los derechos humanos y a las obligaciones internacionales por la República.
  13. 1142. El Gobierno señala por otra parte que la Ministra de Trabajo ordenó la remoción de los inspectores de trabajo que en un principio, actuando a título personal cometieron irregularidades en relación con este caso; ante la inminencia de esta sanción los inspectores en cuestión renunciaron a sus cargos.
  14. 1143. A pesar de todas estas acciones e iniciativas, la Administración del Trabajo ve con preocupación y lamenta que tres de los cinco despedidos los Sres. José Gregorio González, Delvis Beomont y la Sra. Miriam Mayorga, hayan desistido de sus reclamos, lo que resulta irreversible desde el punto de vista jurídico. Esta situación alerta a la administración del trabajo sobre la necesidad de implementar medidas que permitan agilizar la práctica administrativa para hacerla más expedita y oportuna, problema y patrón de violación de derechos humanos de vieja data en nuestro país.
  15. 1144. El Gobierno concluye señalando que el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y Enlace con la OIT, mantendrá informada a la inspectoría del trabajo de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y propondrá enérgicas medidas contra los representantes de la fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1145. En lo que respecta al despido de cinco dirigentes sindicales por la Fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas «Sofía Imbert» (SUTRAMACCSI), el Comité observa con preocupación que según el querellante y el Gobierno dicha fundación sigue sin cumplir la providencia administrativa de la inspección del trabajo de fecha 2 de septiembre de 2002, ordenando el reenganche de los dirigentes sindicales despedidos con el pago de salarios caídos. El Comité aprecia la mencionada providencia administrativa, así como que la inspectoría del trabajo haya impuesto a la fundación una multa equivalente a 800 dólares de los Estados Unidos el 13 de noviembre de 2002. No obstante, el Comité lamenta que las decisiones administrativas sólo hayan sido adoptadas en septiembre y noviembre de 2002, mientras que los despidos datan del 3 de diciembre de 2001, de manera que como señala el Gobierno, tres de los cinco dirigentes sindicales despedidos han desistido de sus reclamos. El Comité observa que el Gobierno comparte la necesidad de procedimientos más rápidos y le pide que tome las medidas de carácter legislativo o de otro orden para acelerar los procedimientos relativos a actos de discriminación antisindical. A ese respecto, el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición. El Comité pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias (inclusive sancionatorias) para asegurar el reenganche de los dirigentes sindicales que siguen despedidos y el pago de sus salarios caídos, así como que le mantenga informado al respecto.
  2. 1146. En lo que respecta al alegato relativo a la connivencia entre la inspección del trabajo y la Fundación para conformar un sindicato paralelo, el Comité toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno según las cuales 1) la Ministra ordenó la remoción de los inspectores de trabajo que habían cometido irregularidades, y 2) los nuevos inspectores ordenaron el archivo del procedimiento de negociación colectiva (con el sindicato paralelo) con objeto de suscribir un convenio colectivo a espaldas de los trabajadores.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1147. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe el presente informe y en particular las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias (inclusive sancionatorias) para asegurar el reintegro de los dirigentes sindicales que siguen despedidos por la Fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía Imbert y para el pago de sus salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) de manera general, el Comité pide al Gobierno que tome medidas de carácter legislativo o de otro orden para acelerar los procedimientos relativos a actos de discriminación antisindical, y
    • c) el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición en relación con la lentitud de los procedimientos en casos de despidos antisindicales y otros actos de discriminación antisindical.
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