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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 330, March 2003

Case No 2105 (Paraguay) - Complaint date: 05-AUG-00 - Closed

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  1. 978. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2001 [véase 326.º informe, párrafos 432 a 450, aprobado por el Consejo de Administración en su 282.ª reunión (noviembre de 2001)].
  2. 979. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 10 de septiembre y 10 de octubre de 2002.
  3. 980. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 981. En su reunión de noviembre de 2001, al examinar alegatos relativos a despidos, suspensiones, traslados y sanciones a trabajadores de la Administración Nacional de Electricidad por haber participado en las huelgas de 27 de enero y 22 de febrero de 2000, el no reconocimiento de un miembro del comité negociador y actos de intimidación contra los trabajadores de la empresa para que se retiren del sindicato, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 326.º informe, párrafo 450]:
  2. — en lo que respecta a las sanciones de despido, suspensión, traslado y amonestación como resultado del ejercicio del derecho de huelga, el comité pide al Gobierno que medie entre las partes con el objeto de que encuentren en forma conjunta una solución negociada a este conflicto;
  3. — en lo que concierne a las gratificaciones extraordinarias a los trabajadores que no participaron en la huelga, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para realizar las investigaciones correspondientes sobre dichos alegatos y de determinarse la veracidad de los hechos, se asegure que este tipo de actos no se repita en el futuro en el seno de la Administración;
  4. — respecto de los límites establecidos para la utilización de los permisos sindicales, el comité pide al Gobierno que no se establezcan trabas innecesarias al desarrollo normal de la actividad sindical, y
  5. — en lo que concierne a las prácticas antisindicales tales como las intimidaciones, amenazas de despido y suspensión, y las presiones ejercidas contra los trabajadores con el fin de que los mismos se retiren de los sindicatos, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación de los hechos y que envíe sus observaciones al respecto.
  6. B. Respuestas del Gobierno
  7. 982. En sus comunicaciones de 10 de septiembre y 10 de octubre de 2002, el Gobierno se refiere de manera detallada a las huelgas realizadas por la organización sindical SITRANDE en enero y febrero de 2000, tras las cuales fueron despedidos 70 trabajadores, 80 fueron suspendidos y 30 trasladados (las huelgas fueron declaradas ilegales por las autoridades judiciales en primera instancia, pero la Corte Suprema de Justicia dictó medidas cautelares ordenando la suspensión de los despidos, suspensiones, traslados y amonestaciones). En primer lugar el Gobierno subraya que la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) no ha implementado una campaña de discriminación antisindical y que el Ministerio de Trabajo y Justicia ha velado siempre por el cumplimiento y respeto de los derechos laborales y en especial con respecto al derecho de huelga. Así, ante la existencia de una convocatoria de huelga, la autoridad administrativa de trabajo procede a convocar reuniones tripartitas.
  8. 983. Añade el Gobierno que en el presente caso, el 18 de junio de 2000 la ANDE y la organización sindical SITRANDE llegaron a un acuerdo respecto al otorgamiento y utilización de la licencia sindical. El 26 de marzo de 2001 el Gobierno y las organizaciones campesinas, obreras y sociales acordaron: a) el no despido, cesantía, desvinculación laboral, traslado, ni alteración de las condiciones de empleo de los trabajadores de la empresa pública ANDE por cuestiones gremiales y huelgas realizadas por los mismos en los últimos años y/o por razones presupuestarias, y b) dar cumplimiento a los contratos colectivos de condiciones de trabajo del sector público dentro del marco legal.
  9. 984. Por último, el Gobierno informa que actualmente los dirigentes del SITRANDE y los representantes de la ANDE han establecido una mesa de diálogo y negociación a través de la cual han arribado a varios acuerdos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 985. El Comité observa que los alegatos examinados en su reunión de noviembre de 2001 se referían a la imposición de sanciones de despido, suspensión, traslado y amonestaciones a trabajadores de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y otros actos antisindicales (suspensión del pago de gratificaciones, intimidaciones y amenazas de despido y suspensión y limitaciones en el uso de las licencias sindicales) tras la realización de dos huelgas en enero y febrero de 2000.
  2. 986. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que las huelgas en cuestión fueron declaradas ilegales por las autoridades judiciales en primera instancia, pero que la Corte Suprema de Justicia dictó medidas cautelares ordenando la suspensión de los despidos, suspensiones, traslados y amonestaciones. El Comité toma nota también de que el Gobierno informa que en el marco de este conflicto se concluyeron distintos acuerdos: 1) el 18 de junio de 2000 el SITRANDE y la ANDE llegaron a un acuerdo respecto al otorgamiento y utilización de la licencia sindical; 2) el 26 de marzo de 2001, el Gobierno y las organizaciones obreras acordaron el no despido, cesantía, desvinculación laboral, traslado ni alteración de las condiciones de empleo de los trabajadores de la ANDE por haber participado en las huelgas de 2000, así como dar cumplimiento a los contratos colectivos de condiciones de trabajo del sector público, y 3) recientemente el SITRANDE y la ANDE han establecido una mesa de diálogo y negociación a través de la cual han arribado a varios acuerdos.
  3. 987. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se dé pleno cumplimiento a los acuerdos concluidos entre el SITRANDE y la ANDE de no sancionar a los trabajadores por su participación en las huelgas de enero y febrero de 2000. El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida que se haya adoptado para implementar estos acuerdos y, en particular, sobre la cuestión del reintegro de los 70 trabajadores despedidos, la suspensión de 80 y el traslado de 30.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 988. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se dé pleno cumplimiento a los acuerdos concluidos entre la organización sindical SITRANDE y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) de no sancionar a los trabajadores por su participación en las huelgas de enero y febrero de 2000, y
    • b) el Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida que se haya adoptado para implementar estos acuerdos y, en particular, sobre la cuestión del reintegro de los 70 trabajadores despedidos, la suspensión de 80 y el traslado de 30.
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