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Interim Report - Report No 326, November 2001

Case No 2095 (Argentina) - Complaint date: 16-AUG-00 - Closed

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  1. 181. Las presentes quejas figuran en las comunicaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) de fechas 16 de agosto de 2000 y octubre de 2000 y de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico de la República Argentina (APTA), de fecha 26 de marzo de 2001.
  2. 182. El Gobierno ha enviado sus observaciones con fecha 20 de julio y 15 de octubre de 2001.
  3. 183. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 184. En sus comunicaciones de 16 de agosto y octubre de 2000, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) objetan el decreto núm. 430/00 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que impuso una reducción salarial a los trabajadores de la Administración Pública Nacional, entes descentralizados, sociedades anónimas del Estado, bancos nacionales y otros organismos dependientes del Estado Nacional, y en violación de los regímenes laborales aplicables, ya sea que la relación laboral se rija por convenios colectivos del sector público debidamente homologados, por la ley de contrato de trabajo o por convenios colectivos de trabajo firmados en el marco normativo de la ley núm. 14250 y sus modificaciones.
  2. 185. El decreto núm. 430/00 dispone en su artículo 1: «Redúcense las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del sector público nacional comprendido en los incisos a) y b) del artículo 8.° de la ley núm. 24156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las fuerzas armadas, de seguridad y Policía Federal y Poder Legislativo Nacional, con independencia del régimen laboral que resulte aplicable a dicho personal...». El artículo 2 dispone que: «la reducción de las retribuciones dispuesta en el artículo anterior se aplicará sobre la sumatoria de los conceptos que componen dicha retribución, conforme a la siguiente escala:
    • hasta 1.000 pesos 0 por ciento de reducción
    • superiores a 1.000 y hasta 6.500 12 por ciento de reducción
    • superiores a 6.500 15 por ciento de reducción».
  3. 186. Agregan la CGT y la UPCN que el Estado firmó el primer convenio colectivo para el sector del personal civil de la nación en enero de 1999, el cual establece que el Gobierno se obliga a garantizar la estabilidad del empleado público en el cargo y en la función, incluyendo entre otros derechos, la remuneración normal, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario. Además, por medio del convenio se creó la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales, órgano de mediación y solución de controversias. Este convenio se encuentra vigente. Añaden los querellantes que en la Primera Comisión Negociadora Sectorial se acordó un aumento salarial para el nivel F del escalafón SINAPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa), ratificado por la resolución núm. 99/99 de la Secretaría de Trabajo de la Nación.
  4. 187. Alegan asimismo la CGT y la UPCN que el Gobierno utilizó la vía del decreto de necesidad y urgencia para disminuir los salarios en un porcentaje muy elevado (el decreto establece un descuento del 12 por ciento para las categorías salariales más bajas y del 15 por ciento para las categorías más altas), sin emplear los mecanismos de consulta previstos en el convenio colectivo.
  5. 188. En su comunicación de 26 de marzo de 2001, la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico de la República Argentina (APTA) alega que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, a través de la resolución ST núm. 30/2001, le ha ordenado renegociar con las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A. los convenios colectivos sobre las siguientes materias: a) un programa de gestión preventiva del desempleo en el sector; b) las consecuencias de la reestructuración productiva en las condiciones de trabajo y de empleo; c) medidas de reconversión profesional y de reinserción laboral de los trabajadores afectados.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 189. En su comunicación de 20 de julio de 2001, el Gobierno declara que el decreto núm. 430/00 objetado por los querellantes ha sido derogado por medio del decreto núm. 896 de 11 de julio de 2001. Agrega que el decreto núm. 430/00 fue sancionado por razones de emergencia económica y de urgencia fiscal que exigían una acción rápida y efectiva que paliara los efectos negativos de una situación financiera y presupuestaria muy comprometida para el Estado argentino. Por otra parte, el Gobierno señala que el decreto núm. 430/00 imponía reducciones salariales que sólo afectaban a las categorías superiores del escalafón administrativo (salarios superiores a 1.000 pesos) y que la remuneración de dichas categorías no fue fijada mediante acuerdo colectivo. Añade el Gobierno que el acuerdo en torno al nivel F del escalafón fue respetado y no entró dentro de las pautas establecidas por el decreto núm. 430/00.
  2. 190. Por comunicación de 15 de octubre de 2001 el Gobierno envía observaciones complementarias, referentes a la queja de APTA.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 191. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes CGT y UPCN objetan el decreto núm. 430/00 dictado por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se dispuso la reducción del salario de los trabajadores de la Administración Pública Nacional y alegan que dicho decreto viola lo dispuesto por el primer convenio colectivo para el sector del personal civil de la Nación firmado entre la UPCN y el Gobierno en enero de 1999, y que no se respetaron los mecanismos de consulta instituidos por el mismo.
  2. 192. En cuanto al decreto núm. 430/00 que ha sido objetado por los querellantes y a la violación del convenio colectivo concluido entre la UPCN y el Estado, el Gobierno manifiesta: 1) que el decreto en cuestión ha sido derogado; 2) que el mismo fue sancionado por razones de emergencia económica y de urgencia fiscal; 3) que el decreto disponía reducciones salariales que afectaban solamente a las categorías superiores del escalafón administrativo (superiores a 1.000 pesos) y que dichas remuneraciones no fueron fijadas mediante el convenio cuya violación se alega y 4) en lo que respecta al nivel F del SINAPA, el mismo no estaba incluido en las disposiciones del decreto.
  3. 193. A este respecto, el Comité toma nota de la situación de emergencia invocada por el Gobierno que obligó a dictar el decreto núm. 430/00, así como que las remuneraciones reducidas no habían sido fijadas por el convenio colectivo. No obstante, el Comité recuerda que «es esencial que cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones de trabajadores y empleadores interesadas» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 931]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que toda vez que se prevea adoptar nuevos decretos o disposiciones que afecten los intereses de los trabajadores se proceda a consultar a las organizaciones de trabajadores más representativas del sector que corresponda.
  4. 194. En lo que respecta a los alegatos presentados por APTA sobre la obligación de renegociar ciertas disposiciones contenidas en los convenios colectivos con las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A., impuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos a través de la resolución ST núm. 30/2001, el Comité observa que el Gobierno ha comunicado sus observaciones con fecha 15 de octubre de 2001. En estas condiciones, el Comité procederá a un examen detenido de las mismas en su próxima reunión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 195. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que toda vez que se prevea adoptar nuevos decretos o disposiciones que afecten los intereses de los trabajadores se proceda a consultar a las organizaciones de trabajadores más representativas del sector que corresponda, y
    • b) en lo que respecta a los alegatos presentados por APTA sobre la obligación de renegociar ciertas disposiciones contenidas en los convenios colectivos con las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A., el Comité observa que el Gobierno ha comunicado sus observaciones en fecha reciente y se propone examinar estos alegatos en forma detenida en su próxima reunión.
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