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- 210. El Comité ya examinó el fondo de este caso en su reunión de mayo-junio de 2001, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [325.º informe, párrafos 111 a 181, aprobado por el Consejo de Administración en su 281.ª reunión (junio de 2001)]. La Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) facilitó información complementaria respecto a la queja, por comunicaciones de 25 de mayo y 4 de julio de 2001 y el Sindicato Libre de Belarús (BFTU) presentó nuevos alegatos por comunicación de fecha 24 de mayo de 2001.
- 211. El Gobierno transmitió información complementaria en respuesta a algunos de los nuevos alegatos, por comunicaciones de 28 de mayo y de 4 de octubre de 2001.
- 212. Belarús ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 213. En su reunión de junio de 2001, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones en vista de las conclusiones provisionales del Comité:
- a) lamentando tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado información que evidencie un progreso respecto a las medidas previstas para eliminar los obstáculos al registro que plantea la exigencia de comunicar un domicilio legal y de que no ha suministrado la información requerida respecto a la situación de las peticiones de registro de las organizaciones citadas en las conclusiones, el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar los obstáculos para el registro debidos a este requisito y que facilite información pormenorizada sobre la situación de estas organizaciones;
- b) al tiempo que toma nota de las instrucciones de la Administración Presidencial que fueron publicadas en enero de 2001, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que adopte de inmediato las medidas necesarias para velar por que se ponga fin a dicha injerencia gubernamental en los asuntos internos de los sindicatos. Asimismo, insta al Gobierno a que considere seriamente la necesidad de dirigir instrucciones claras y precisas a todas las autoridades pertinentes donde se establezca que la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos no será tolerada;
- c) en lo que se refiere a los retrasos en la transferencia de cuotas sindicales a varias de las organizaciones querellantes, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se inicie con carácter urgente una investigación independiente sobre estos alegatos y que adopte las medidas necesarias para garantizar el pago de las cuotas pendientes. Además, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de estas investigaciones y que envíe sus observaciones en relación con los alegatos sobre el retraso en la transferencia de los créditos sindicales;
- d) expresando su profunda preocupación respecto al comunicado de prensa del Ministerio de Justicia que se refiere a la posibilidad de plantear la cuestión de la disolución de la Federación de Sindicatos de Belarús, el Comité considera que las circunstancias actuales no pueden justificar en modo alguno la disolución de una federación y, por ello, urge al Gobierno a que vele por que no se adopten medidas para considerar la disolución de la Federación por las razones evocadas;
- e) considerando que los aspectos del decreto presidencial núm. 8, donde se prohíbe a los sindicatos y, potencialmente, a las organizaciones de empleadores, utilizar la ayuda externa de organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores constituyen una grave violación de los principios de la libertad sindical, el Comité insta al Gobierno a que adopte con carácter urgente las medidas necesarias para asegurarse de que las organizaciones de trabajadores y empleadores se beneficien libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que puede facilitar las organizaciones internacionales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido;
- f) considerando que la carta por la que el Ministerio de Justicia declare inválidas estas enmiendas al reglamento de la REWU constituye una injerencia en los asuntos internos de la REWU, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que no vuelvan a producirse tales actos de injerencia;
- g) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se inicie una investigación independiente sobre las cuestiones relativas a la creación de un sindicato regional de los trabajadores de la industria electrónica por la Asociación de Investigación y Producción del Grupo Integral y la decisión de la fábrica Tsvetotron de afiliarse al nuevo sindicato regional. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación. El Comité también pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los alegatos adicionales de amenazas y presiones ejercidas sobre trabajadores para obligarlos a abandonar el sindicato sectorial y constituir nuevos sindicatos en la fábrica metalúrgica de Belarús y en la fábrica de equipos informáticos Rechitskij en Gomel;
- h) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquier reunión sindical autorizada en la fábrica de automóviles de Minsk o en la fábrica de conglomerados de Borisov pueda llevarse a cabo sin la injerencia indebida de la dirección en los asuntos internos de los sindicatos;
- i) el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que el Sr. Evmenov y el Sr. Bourgov sean readmitidos en sus puestos de trabajo y reciban una indemnización completa por todos los salarios y prestaciones no recibidos, y que mantenga informado al Comité de los avances a este respecto;
- j) el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para emprender investigaciones independientes sobre las amenazas de despido proferidas contra miembros del Sindicato Libre GPO de Khimvolokno instándolos a abandonar el sindicato, así como contra miembros del Sindicato Libre de la fábrica Zenith, y sobre la negativa de emplear, tras terminar su mandato, al presidente reelecto del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk, el Sr. Marinich. A continuación, el Comité pide al Gobierno que vele por que se neutralicen los efectos de la discriminación antisindical o de la injerencia respecto a los casos anteriores, y que lo mantenga informado de la evolución de estas investigaciones así como de sus resultados, y
- k) el Comité solicita al Gobierno que facilite información en respuesta a los alegatos formulados por el BFTU por comunicación de 23 de marzo de 2001.
B. Nuevos alegatos de los querellantes
B. Nuevos alegatos de los querellantes- 214. Por comunicación de fecha 23 de marzo de 2001, el Sindicato Libre de Belarús (BFTU) presenta nuevos alegatos, relativos a la violación de los derechos sindicales y de las libertades públicas y políticas de algunos de sus afiliados. En particular, el BFTU alega que los funcionarios de la Dirección Principal de Asuntos Económicos de la Administración Presidencial están creando obstáculos administrativos con miras a impedir las actividades de dicho Sindicato en los locales que tiene alquilados en las calles Dolgobrodskaya, núm. 14 y Kirov, núm. 8 en Minsk, a raíz de la negativa de los trabajadores afiliados a la BFTU y empleados por la empresa mixta alemano-belarusa (Universalnyj Dom) a pagar sobornos mensualmente. Conforme a la queja, el 2 de marzo de 2000, las autoridades estatales dictaron una orden por la que prohibían a los afiliados entrar en los locales del Sindicato y se negaron a concederles pases o reconocimiento para privar al Sindicato de su derecho a llevar a cabo libremente sus actividades. Al mismo tiempo, las autoridades están tratando de desarticular el BFTU que representa a los trabajadores en la empresa mixta al negar al Sindicato el acceso a sus locales e injerirse en sus actividades.
- 215. En particular, el querellante alega que el 12 de julio de 2000, sin orden judicial alguna y en ausencia de representantes del Sindicato, los funcionarios del distrito entraron en los locales alquilados en la calle Kirov, núm. 8, y forzaron los armarios en donde se guardaban los documentos y bienes del Sindicato. Posteriormente, se precintaron los locales y bloquearon las entradas, se instalaron arbitrariamente cerrojos en todas las puertas y se confiscaron todos los bienes. Pese a los informes presentados a las autoridades estatales sobre estos actos arbitrarios, no se hizo nada al respecto.
- 216. El querellante alega además violaciones por parte de las autoridades estatales del derecho de sus afiliados a presentarse a las elecciones al Parlamento, así como la creación de obstáculos a la supervisión de las elecciones parlamentarias. Entre otras actuaciones de las autoridades estatales, el querellante alega que el 26 de diciembre de 2000 la Dirección Principal de Asuntos Económicos de la Administración Presidencial reunió y destruyó todos los documentos del BFTU durante una investigación sobre un incendio que se había declarado en los locales del Sindicato situados en la calle Kirov, núm. 8. Por último, el BFTU se refiere a las presuntas violaciones de las libertades públicas fundamentales de dos de sus miembros que actuaron de observadores en las elecciones.
- 217. En su comunicación de 24 de mayo de 2001, el BFTU proporciona documentación sobre la negativa de registrar algunas de sus estructuras suborgánicas. Se denegó el registro de las estructuras implantadas en la fábrica de automóviles de Mogilev y en la OAO «Ecran» porque habían llevado a cabo piquetes no autorizados; también se denegó el registro de la organización de trabajadores en la empresa mixta «Samana Plus», porque el domicilio legal que éstos habían comunicado era el de un propietario de un edificio residencial. Además, no se aplicó la decisión del tribunal de la región de Leninski por la que se ordenaba al Comité Ejecutivo de Grodno que registrase la organización local de trabajadores del BFTU de la agrupación de empresas de producción de Grodno «Khimvolokno», cuyos dirigentes, V. Parfinovich y E. Liasotski, han sido despedidos.
- 218. Por comunicación de fecha 25 de mayo de 2001, la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), proporcionó documentación complementaria en apoyo a sus alegatos. En particular, el querellante se refiere a la negativa a conceder un permiso al Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús (AAMWU) para organizar piquetes cerca del Ministerio de Industria en protesta por el incumplimiento del convenio salarial por el Ministerio. La FPB envió también el decreto presidencial núm. 11, publicado en la prensa el 11 de mayo de 2001 y relativo a diversas medidas encaminadas a mejorar el procedimiento aplicable a la celebración de asambleas, mítines, marchas y otras acciones colectivas, y piquetes.
- 219. El AAMWU había pedido permiso para organizar piquetes fuera del Ministerio de Industria del 14 al 17 de mayo de 2001 porque el Ministerio no había observado las disposiciones del convenio salarial relativas a la transferencia oportuna de las cuotas sindicales adeudadas. Pese a la disposición de la ley de asambleas, mítines, marchas, manifestaciones y piquetes, por la cual se permite organizar piquetes en edificios de la administración pública siempre que se mantengan a una distancia mínima de 50 metros del edificio, el Comité Ejecutivo Municipal de Minsk accedió a la petición del Sindicato, si bien determinó un lugar concreto para el piquete, ubicado a 3,5 kilómetros del Ministerio. El AAMWU considera que esta condición equivale a prohibir el piquete. El Sindicato decidió renunciar al piquete, ya que en semejantes condiciones perdería todo su impacto; considera por tanto que esta negativa constituye una violación de su derecho constitucional de reunión, manifestación, organización de piquetes, etc. Asimismo, la organización querellante facilita documentación sobre la negativa del Comité Ejecutivo Municipal de Minsk a autorizar al AAMWU para organizar un piquete del 21 al 25 de mayo, porque el Sindicato también había propuesto recoger durante dicho piquete firmas para formular una petición al Gobierno y el Comité Ejecutivo mantuvo que no se podían combinar piquetes con otras acciones.
- 220. Por último, en su comunicación de 4 de julio de 2001, la FPB afirma que se está degradando la situación de los sindicatos en el país, a pesar de que el representante del Gobierno de Belarús había garantizado en la Conferencia Internacional del Trabajo que se adoptarían medidas para mejorar la situación. El 21 de junio de 2001, el Consejo de Ministros y el Banco Nacional revocaron sus resoluciones de 14 de noviembre de 1996 (núm. 726/14) sobre las cuotas sindicales. Según la organización querellante, hoy día los empleadores pueden retrasar la transferencia de las cuotas a las organizaciones sindicales por un período de tiempo indefinido. El querellante alega además que, el 28 de junio, durante una reunión mantenida con representantes de los trabajadores de la PA «Bel AZ», el Presidente de Belarús declaró que las cuotas no deberían transferirse a las organizaciones sindicales, sino que sólo deberían utilizarse en las organizaciones sindicales de la empresa. Según el querellante, estas acciones están destinadas a socavar la estructura sindical establecida y los medios de comunicación estatales valoran negativamente las actividades de los sindicatos a fin de desacreditarlos.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 221. En su carta de 28 de mayo de 2001, el Gobierno responde a los alegatos formulados por la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) en una comunicación de fecha 28 de marzo de 2001 (examinada en la última reunión del Comité). El Gobierno asevera que el carácter general y retórico de las afirmaciones formuladas por la FPB hizo que le resultara extremadamente difícil preparar sus observaciones.
- 222. Según el Gobierno, la información enviada por los querellantes acerca de toda una gama de cuestiones sociales y laborales que se plantean en la República no guarda relación alguna con las cuestiones de la libertad sindical en el sentido de los Convenios núms. 87 y 98, por lo que no entra en el ámbito de competencia del Comité de Libertad Sindical en lo que respecta al examen de quejas y no favorece la resolución efectiva del caso núm. 2090.
- 223. El Gobierno considera que estas cuestiones deberían tratarse en el marco de las instituciones existentes de coparticipación social en la República, en particular en el Consejo Nacional sobre Asuntos Laborales y Sociales. En su reunión de 24 de mayo de 2001, el Consejo resolvió con carácter definitivo algunas discrepancias sobre cuestiones relacionadas con el Acuerdo General. En la misma reunión, el Gobierno también informó a los interlocutores sociales de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité en relación con el caso núm. 2090. El 25 de mayo de 2001, a raíz de la reunión, el Gobierno de Belarús y las asociaciones de empleadores y sindicatos de la República concertaron el Acuerdo General correspondiente a 2001-2003.
- 224. En lo que respecta a las cuestiones planteadas en la comunicación de la FPB, el Gobierno reitera que las causas fundamentales de la supresión de unidades estructurales sindicales de las confederaciones obedecen a procesos objetivos que se producen en el propio movimiento sindical de Belarús. El Gobierno no trata ni de apoyar ni de dificultar los esfuerzos legítimos tendentes a modificar la pertenencia y la afiliación a diversos sindicatos, guiados por el principio confirmado por la práctica internacional de que los trabajadores deberían elegir independiente y libremente los sindicatos que, según ellos, representan mejor sus intereses profesionales.
- 225. En lo que respecta al retiro del sindicato de base de la fábrica metalúrgica de Belarús del sindicato sectorial de trabajadores de la metalurgia, el Gobierno afirma que se debió a que la cooperación era inadecuada entre el consejo del sindicato de trabajadores de la metalurgia, el ámbito de toda la República y la organización de base en la fábrica, así como a múltiples propuestas de los trabajadores de la metalurgia tendentes a constituir un sindicato del sector en la República. La decisión de constituir un sindicato de trabajadores de la metalurgia de la fábrica fue adoptada en la conferencia de la organización sindical de base en la fábrica que se celebró el 2 de marzo de 2001. Antes de la conferencia, se celebraron asambleas en todas las organizaciones sindicales de base de las unidades estructurales de la fábrica en donde se discutió la cuestión de constituir un sindicato de trabajadores de la metalurgia y se eligieron los delegados que participarían en la conferencia.
- 226. Según el Gobierno, las solicitudes individuales de los trabajadores de la fábrica dieron lugar a la constitución de un sindicato de trabajadores de la metalurgia de la fábrica metalúrgica de Belarús. Al 1.º de abril del 2001, se habían afiliado al nuevo sindicato unos 14.500 trabajadores, o sea aproximadamente el 97 por ciento de la fuerza de trabajo de la empresa. El departamento de justicia del Comité Ejecutivo Regional de Gomel registró el sindicato el 23 de marzo de 2001.
- 227. En lo que respecta a la transferencia de las cuotas sindicales, el Gobierno recuerda el fallo de 21 de febrero de 2001 del Tribunal Constitucional, según el cual la retención de las cantidades deducidas de las nóminas en concepto de cuotas sindicales para su ulterior transferencia a las cuentas de los órganos sindicales se ajustaba a las disposiciones de la Constitución, al derecho internacional y a la legislación de Belarús. Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional señaló a la atención de los sindicatos y de los empleadores el hecho de que habían violado la legislación por la que se rige el procedimiento del pago de las cuotas sindicales por los trabajadores afiliados y la falta del debido control por parte de los sindicatos del cumplimiento del procedimiento instaurado para el ingreso de las cuotas sindicales en sus cuentas.
- 228. En lo que respecta a la información relativa a la reunión celebrada por el Jefe de la Administración Presidencial, el Gobierno declara que el formato del documento que adjuntan los querellantes muestra que no se trata de una copia de un documento de la Administración. El Ministerio de Trabajo no ha recibido ningún documento de este tipo y, por consiguiente, no ve la necesidad de comentar una información que no ha sido confirmada.
- 229. En lo que respecta al decreto núm. 8 sobre medidas encaminadas a mejorar el procedimiento para recibir y utilizar ayuda externa gratuita, el Gobierno indica que el decreto se redactó con miras a mejorar el procedimiento por el que en Belarús toda persona física y jurídica recibe y utiliza la ayuda gratuita proporcionada por gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales y ciudadanas así como apátridas y donantes anónimos, y no tiene por objetivo, como afirman los querellantes, aislar a las fuerzas democráticas y de la oposición, o declarar ilegal toda ayuda internacional a organizaciones no gubernamentales, incluidos los sindicatos.
- 230. El decreto prohíbe la utilización de ayuda externa gratuita para llevar a cabo una actividad encaminada a modificar el sistema constitucional de Belarús, derrocar y hacerse con el poder estatal e incitar a terceros a cometer dichos actos, a hacer la apología de la guerra o de la violencia con fines políticos, fomentar el antagonismo social, nacional, religioso y racial y otras acciones prohibidas por la ley. Conforme a las disposiciones del decreto, la ayuda externa gratuita de cualquier tipo que sea no puede utilizarse para preparar y celebrar un referéndum, retirar a un diputado o miembro del Consejo de la República, organizar asambleas, mítines, marchas, manifestaciones, piquetes y huelgas, elaborar y divulgar propaganda, celebrar seminarios y llevar a cabo otras formas de actividades propagandísticas entre la población (con los fines mencionados más arriba).
- 231. El Gobierno opina que las restricciones a la utilización de la ayuda externa para llevar a cabo las actividades mencionadas, que están directamente relacionadas con la determinación y expresión de la voluntad política del pueblo de Belarús, no pueden considerarse una restricción al derecho de los donantes extranjeros y de las organizaciones internacionales a prestar asistencia técnica a Belarús. Este enfoque se adecua a las disposiciones de la Constitución de Belarús y constituye una práctica internacional generalmente reconocida. La legislación de muchos países extranjeros prohíbe la financiación externa de las actividades de partidos políticos, campañas electorales y otras actividades similares. Las disposiciones del decreto no afectan a las cuestiones de cooperación entre el Gobierno y los interlocutores sociales y la OIT.
- 232. A modo de conclusión, el Gobierno de Belarús afirma que es un defensor acérrimo de los objetivos y principios de la OIT, consagrados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia. El Gobierno entiende que la cooperación técnica de la OIT con los Estados Miembros es un medio fundamental para lograr los objetivos de la Organización y llevar a cabo actividades sociales y laborales específicas a las que se enfrentan los mandantes tripartitos de la OIT.
- 233. Por comunicación de 4 de octubre de 2001, el Gobierno reitera su intención de enmendar el decreto presidencial núm. 2 para eliminar los obstáculos que para el registro supone la exigencia de un domicilio legal y para derogar la disposición relativa a las restricciones que entraña la exigencia de un 10 por ciento mínimo de afiliación a escala empresarial. El Gobierno también indica que las organizaciones locales de la asociación de producción Naftan (Novopolotsk) y de la fábrica Zénith fueron registradas, respectivamente el 25 de mayo y el 28 de agosto de 2000. En lo que respecta al despido de los Sres. Evmenov y Bougrov, el Gobierno reitera sus comentarios anteriores, según los cuales los despidos se debieron a una infracción de la disciplina laboral y no se había demostrado que la dirección de la fábrica hubiera infringido la legislación, lo cual fue confirmado por la resolución del tribunal del distrito Oktyabrsky de Mogilev y el tribunal regional de Mogilev. Respecto al Sr. Bougrov, el Gobierno subraya que fue despedido por ausentarse del trabajo sin explicación razonable (un día laborable y no un sábado de trabajo voluntario no remunerado).
- 234. En lo referente al pago de los créditos a favor del sindicato, el Gobierno facilitó una copia de la carta del Ministerio de Agricultura y Alimentación, el Ministerio de Estadísticas y Análisis, y el Ministerio de Economía, fechada el 8 de agosto de 2000, relativa al pago de los créditos sindicales adeudados mediante la venta de cereales y otros productos agropecuarios. Por lo que respecta al decreto núm. 8, el Gobierno indica nuevamente que el propósito del mismo es establecer un procedimiento transparente de recepción de ayuda externa que, según declara, reviste especial importancia para los Estados de la antigua Unión Soviética donde, a menudo, la ayuda externa no se utiliza según los designios de los donantes, o ni siquiera llega a sus destinatarios. Por ello, el decreto ha sido percibido positivamente por los extranjeros, toda vez que ahora pueden controlar el aprovechamiento de la ayuda que envían. Además, el Gobierno declara que el decreto no condiciona la recepción de ayuda a la obtención de una autorización previa y que el registro no resulta complicado y puede efectuarse en un plazo breve. Por último, el Gobierno indica que algunos de los alegatos de la organización querellante, especialmente los relativos al sistema electoral vigente en Belarús, no guardan relación con la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 235. El Comité observa que la información complementaria proporcionada por los querellantes en este caso se refiere a la negativa continua de registro de estructuras sindicales suborgánicas y al despido de dirigentes sindicales, a la entrada en los locales del sindicato sin una orden judicial y al precintado de dichos locales, a la confiscación de bienes y documentos del sindicato y a la destrucción de documentos del sindicato. Otros alegatos se refieren a la negativa dada a las solicitudes para llevar a cabo piquetes y a los posibles obstáculos creados a este respecto por el decreto núm. 11. Finalmente, el Comité toma nota de los alegatos relativos a la revocación de una resolución sobre el ingreso de las cuotas sindicales, que según los querellantes permitirá a los empleadores retrasar indefinidamente las transferencias a favor de las organizaciones sindicales.
- 236. El Comité toma buena nota de la información proporcionada en la respuesta del Gobierno en relación con alegatos anteriores presentados por los querellantes, según los cuales la administración de la fábrica metalúrgica de Belarús recurrió a la presión y amenazas, con lo que los trabajadores se vieron obligados a abandonar el sindicato sectorial de trabajadores del metal y a constituir un sindicato controlado por la administración de la fábrica. Si bien toma nota de la afirmación del Gobierno de que la creación de un nuevo sindicato de trabajadores del metal en la fábrica es el resultado de la libre voluntad de los trabajadores, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se proceda a una investigación verdaderamente independiente sobre los alegatos de los querellantes según los cuales se recurrió a la presión y a la intimidación contra los trabajadores de la fábrica metalúrgica de Belarús con propósito de socavar la estructura sindical establecida, y que le mantenga informado del resultado de las investigaciones.
- 237. Respecto a las cuotas sindicales, en su última sesión en junio de 2001, el Comité tomó nota de los principios sentados en la materia por el fallo del Tribunal Constitucional. El Comité había recordado a este respecto que la supresión de la posibilidad de deducir las cuotas sindicales en nómina no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas y había expresado su profunda preocupación por el hecho de que las instrucciones presidenciales de enero de 2001 habían puesto en tela de juicio la conveniencia de dichas transferencias. El Comité toma buena nota de la indicación del Gobierno de que el formato del documento relativo a las instrucciones presidenciales que adjuntaron los querellantes demuestra que no se trata de una copia de un documento de la Administración, si bien debe observar, no obstante, que el fondo de la instrucción a la que se refieren los querellantes (esto es, intensificar los esfuerzos para resolver la cuestión de la conveniencia de transferir una parte de las cuotas sindicales a estructuras sindicales superiores [véase 325.º informe, párrafo 165]) parece haberse aplicado. El Comité considera que las cuestiones relativas a la financiación de las federaciones sindicales y sus estructuras sindicales suborgánicas deberían regirse por los reglamentos administrativos de los sindicatos, federaciones y estructuras suborgánicas de que se trate y que toda injerencia por parte de las autoridades estatales a este respecto es contraria al derecho de los trabajadores de organizar su administración y sus actividades de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87, que fue ratificado por Belarús. Teniendo presente el principio de que el reparto de las cuotas sindicales entre las diversas estructuras sindicales es competencia exclusiva de los sindicatos interesados, el Comité recuerda la petición que dirigió al Gobierno durante el último examen de este caso de que procediera, con carácter urgente, a una investigación verdaderamente independiente de las pretensiones de los querellantes respecto a los retrasos en la transferencia de las cuotas sindicales y que adoptara las medidas necesarias para garantizar el ingreso de las cuotas adeudadas [véase 325.º informe, párrafo 165]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de estas investigaciones.
- 238. En lo que respecta al decreto núm. 8, el Comité toma nota, en primer lugar, de que el Gobierno indica en general que el decreto tiene por objeto ofrecer un procedimiento transparente de recepción de ayuda extranjera, la cual no queda, en modo alguno, subordinada a la obtención de una autorización previa. También toma nota de la indicación del Gobierno de que la utilización de ayuda externa gratuita para organizar o celebrar asambleas, manifestaciones, piquetes, huelgas, etc. está prohibida cuando tiene por objeto modificar el sistema constitucional, derrocar el poder estatal, hacer la apología de la guerra o de la violencia, etc. Sin embargo, el Comité debe observar que las disposiciones del decreto núm. 8 que versan sobre la utilización de la ayuda externa para asambleas, manifestaciones, piquetes y huelgas y la disposición que se refiere al derrocamiento del gobierno y a la propaganda de guerra no están en modo alguno vinculadas. Así pues, al parecer, el párrafo 4.3 del decreto prohíbe que se reciba ayuda externa para manifestaciones, piquetes, huelgas, etc. independientemente del propósito de estas actividades. Por consiguiente, el Comité se ve una vez más obligado a recordar que las disposiciones del decreto por las que se prohíbe a los sindicatos, y potencialmente a las organizaciones de empleadores, utilizar la ayuda externa, financiera o de otra índole, de organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores constituyen una grave violación de los principios de la libertad sindical e insta al Gobierno a que, con carácter urgente, adopte las medidas necesarias para que se enmiende el decreto presidencial núm. 8 a fin de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan beneficiarse libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que puedan prestar las organizaciones internacionales para actividades compatibles con la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
- 239. El Comité toma nota de que el Gobierno no ha respondido a los nuevos alegatos presentados por el Sindicato Libre de Belarús (BFTU) en relación con una prohibición impuesta por las autoridades estatales a los afiliados de entrar en los locales sindicales, con la entrada de las autoridades públicas en los locales sindicales sin una orden judicial, y con la confiscación de bienes y documentos y el posterior precintado de los locales. El Comité debe recordar a este respecto la importancia que atribuye a los principios de que todo registro efectuado en los locales sindicales sin mandato judicial constituye una gravísima violación de la libertad sindical y que es necesario someter a control judicial independiente la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, cuarta edición, 1996, párrafos 177 y 183]. Además, las autoridades estatales no deberían restringir el acceso de los afiliados a sus locales sindicales. Así pues, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se proceda a una investigación independiente sobre los alegatos presentados por el BFTU a este respecto, y para que se devuelvan inmediatamente al sindicato todos los bienes y documentos confiscados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones.
- 240. En lo que respecta a los alegatos de que las autoridades estatales han violado el derecho de los afiliados a organizaciones sindicales a presentarse a las elecciones al Parlamento y participar en el control de dicho proceso electoral, el Comité debe recordar que, si bien el respeto de la libertad sindical está expresamente vinculado al respeto de las libertades públicas en general, es importante distinguir entre el reconocimiento de la libertad sindical y las cuestiones relativas a la evolución política de un país [véase Recopilación, op. cit., párrafo 203]. Dado que en la queja no se ha establecido conexión alguna entre las actuaciones de las autoridades y la condición sindical de los individuos interesados, el Comité no se considera competente para examinar los alegatos relativos al derecho de determinados individuos a presentarse como candidatos a elecciones políticas o de controlar dichas elecciones. Por otro lado, el Comité toma buena nota de los alegatos relativos a la destrucción de documentos sindicales el 26 de diciembre de 2000 por la Dirección Principal de Asuntos Económicos de la Administración Presidencial, que se presentaron en el contexto de las violaciones relativas al control del proceso electoral. El Comité recuerda una vez más a este respecto la importancia que atribuye al principio de inviolabilidad de los locales sindicales y considera en este sentido que las autoridades estatales no deberían destruir los documentos sindicales, incluso si dichas autoridades vinculan esta acción a un contexto político más general, como por ejemplo la observación de las elecciones parlamentarias. Ante la ausencia de respuesta del Gobierno en relación con este alegato, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se proceda a una investigación independiente sobre esta cuestión y que le mantenga informado del resultado de esta investigación.
- 241. En lo que respecta a la negativa continua de registrar a determinadas estructuras suborgánicas del BFTU, el Comité toma nota de que la cuestión del domicilio legal sigue representando un obstáculo para el registro, en particular en lo que respecta al registro de una organización de trabajadores en la empresa mixta, «Samana Plus». Al tiempo que toma nota de que el Gobierno indica que tiene la intención de eliminar los obstáculos que para el registro prevé el decreto presidencial núm. 2, y de que se han registrado las estructuras suborganizativas de las fábricas «Naftan» y «Zénith», el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que para el registro sindical plantea el requisito de presentar un domicilio legal, y que facilite información exhaustiva respecto de la situación de las restantes solicitudes de registro que señaló en su examen anterior del caso [véase 325.º informe, párrafo 156].
- 242. El Comité toma también buena nota de las cuestiones planteadas por los querellantes en relación con las diversas restricciones prácticas y legales impuestas a los piquetes (negativa de registro de sindicatos por haber organizado piquetes sin autorización previa, negativa a autorizar un piquete previsto ante el Ministerio de Industria y la promulgación del decreto presidencial núm. 11 sobre diversas medidas para mejorar el procedimiento para la celebración de asambleas, mítines, marchas y otras acciones colectivas y piquetes). El Comité considera que las restricciones de los piquetes deberían limitarse a casos en los que la acción deja de ser pacífica o entraña una perturbación grave del orden público. El Comité observa a este respecto que el decreto presidencial núm. 11 autoriza la disolución de un sindicato en los casos en que una asamblea, manifestación o piquete resulte en la perturbación de un acontecimiento público, en el cese temporal de las actividades de una organización o la interrupción de los transportes, la muerte o daños corporales graves a una o más personas. El Comité recuerda que la disolución de un sindicato es una medida extrema y que el recurso a ella sobre la base de que un piquete resulta en la perturbación de un acontecimiento público, en el cese temporal de las actividades de una organización o en la interrupción de los transportes no está evidentemente de conformidad con los principios de libertad sindical. Así pues, el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se modifique esta disposición del decreto de forma que las restricciones impuestas a los piquetes se limiten a los supuestos en que la acción deje de ser pacífica o entrañe una perturbación grave del orden público y que las sanciones que se impongan en tales casos sea proporcional a la violación cometida. Asimismo, el Comité solicita al Gobierno que facilite información en respuesta a los alegatos de los querellantes relativos a las restricciones impuestas a los piquetes, en particular, la negativa a autorizar un piquete previsto delante del Ministerio de Industria y la negativa de registro de la fábrica de automóviles de Mogilev y las estructuras suborgánicas de la OAO «Ecran» por haber organizado un piquete sin autorización.
- 243. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado la información que solicitó en su última reunión respecto a las medidas adoptadas para emprender investigaciones independientes sobre los alegatos de: amenazas de despido proferidas contra miembros del Sindicato Libre GPO de Khimvolokno y contra miembros del Sindicato Libre de la fábrica «Zenith»; la presunta negativa de emplear al presidente reelecto del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk, el Sr. Marinich; las cuestiones referentes a la creación del sindicato regional de trabajadores de la industria electrónica por la Asociación de Investigación y Producción de Integral, y la decisión de la fábrica Tsvetotron de afiliarse a este nuevo sindicato regional, y los alegatos relativos a las amenazas y presiones ejercidas sobre los trabajadores en la fábrica de equipos informáticos Rechitskij en Gomel, para obligarles a abandonar el sindicato sectorial y a constituir nuevos sindicatos. El Comité solicita de nuevo al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estas investigaciones y de sus resultados. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno repite sus comentarios anteriores en lo relativo al despido de los Sres. Evmenov y Bourgov. A este respecto, reitera sus conclusiones anteriores, basadas en las respectivas resoluciones judiciales en cuya virtud la ausencia al trabajo en un día festivo debe considerarse como una infracción a la disciplina laboral [véase 325.º informe, párrafos 175 y 176]. Por tanto, pide nuevamente al Gobierno que le informe de las medidas adoptadas de conformidad con sus recomendaciones anteriores para que el Sr. Evmenov y el Sr. Bourgov sean readmitidos en sus puestos de trabajo y reciban una indemnización completa por todos los salarios y prestaciones no recibidos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 244. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se proceda a una investigación verdaderamente independiente sobre los alegatos de la organización querellante según los cuales se recurrió a la presión y la intimidación contra los trabajadores de la fábrica metalúrgica de Belarús con el propósito de socavar la estructura sindical establecida y que le mantenga informado del resultado de las investigaciones;
- b) teniendo presente el principio de que el reparto de las cuotas sindicales entre las diversas estructuras sindicales es competencia exclusiva de los sindicatos interesados, el Comité pide una vez más al Gobierno que proceda, con carácter urgente, a una investigación verdaderamente independiente sobre las pretensiones de los querellantes respecto a los retrasos en la transferencia de las cuotas sindicales y que adopte las medidas necesarias para garantizar el ingreso de las cuotas adeudadas. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de estas investigaciones;
- c) el Comité insta al Gobierno a que con carácter urgente adopte las medidas necesarias para que se enmiende el decreto presidencial núm. 8 a fin de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan beneficiarse libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que puedan prestar las organizaciones internacionales para actividades compatibles con la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
- d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se proceda a una investigación independiente sobre los alegatos presentados por el BFTU acerca de la entrada ilegal en los locales sindicales y la confiscación y destrucción de bienes y documentos sindicales, y se devuelvan inmediatamente al sindicato todos los bienes y documentos confiscados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones;
- e) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se proceda a una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la destrucción de documentos sindicales por la Dirección Principal de Asuntos Económicos de la Administración Presidencial y que le mantenga informado de los resultados de esta investigación;
- f) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que para el registro sindical plantea el requisito de presentar un domicilio legal, y que facilite información exhaustiva respecto de la situación de las solicitudes de registro restantes que señaló en su examen anterior del caso;
- g) el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se modifique el decreto presidencial núm. 11, de forma que las restricciones impuestas a los piquetes se limiten a los supuestos en que la acción deje de ser pacífica o entrañe una perturbación grave del orden público, y que las sanciones que se impongan en tales casos sean proporcionales a la violación cometida. Asimismo, el Comité solicita al Gobierno que facilite información en respuesta a los alegatos de los querellantes relativos a las restricciones impuestas a los piquetes, en particular, a la negativa a autorizar un piquete previsto delante del Ministerio de Industria;
- h) el Comité solicita de nuevo al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones independientes sobre: los alegatos de amenazas de despido proferidas contra miembros del Sindicato Libre GPO de Khimvolokno y contra miembros del Sindicato Libre de la fábrica «Zenith»; la presunta negativa de emplear al presidente reelecto del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia de la fábrica de automóviles de Minsk, el Sr. Marinich; las cuestiones referentes a la creación del sindicato regional de trabajadores de la industria electrónica por la Asociación de Investigación y Producción de Integral y la decisión de la fábrica Tsvetotron de afiliarse a este nuevo sindicato regional; y los alegatos relativos a las amenazas y presiones ejercidas sobre los trabajadores de la fábrica de equipos informáticos de Rechitskij en Gomel para obligarles a abandonar el sindicato sectorial y a constituir nuevos sindicatos. El Comité solicita también al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de estas investigaciones, e
- i) el Comité pide al Gobierno que le informe de las medidas adoptadas de conformidad con sus recomendaciones anteriores para que el Sr. Evmenov y el Sr. Bourgov sean readmitidos en sus puestos de trabajo y reciban una indemnización completa por todos los salarios y prestaciones no recibidos.