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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 113. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2006 [véase 343.er informe, párrafos 137 a 139]. En varias oportunidades, el Comité instó al Gobierno a que le comunicara copia de dos sentencias relativas a las acciones penales, motivadas por ciertos hechos ocurridos en el marco del conflicto colectivo de 1999 que se había producido en la granja AVITEMA, interpuestas por «abuso de poder» contra los Sres. Abederrazak Chellaoui, Bouazza Maâch y Abdeslam Talha.
- 114. En su comunicación de 25 de enero de 2007, el Gobierno indica que, según las informaciones recogidas en los servicios exteriores del Departamento de Empleo, el Sr. Abederrazak Chellaoui, se suicidó en 2006.
- 115. El Comité toma debidamente nota de esta información. El Comité recuerda, que las sentencias solicitadas se referían a una acción iniciada por los trabajadores de la granja AVITEMA contra los Sres. Abederrazak Chellaoui, Bouazza Maâch, agente de autoridad en el caïdat de Menzah, y Abdeslam Talha, agente de las fuerzas auxiliares de la municipalidad de Aïn Aouda, por «delito de violencia y tortura». A raíz de las encuestas llevadas a cabo por la policía judicial, la Fiscalía inició una acción judicial, de conformidad con el artículo 231 del Código Penal de Marruecos. El Comité recuerda, a este respecto, que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), párrafo 52]. Por consiguiente, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique, con la mayor brevedad, copia de las sentencias dictadas contra los Sres. Bouazza Maâch y Abdeslam Talha.