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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 85. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2003 [véase 330.º informe, párrafos 123 a 125]. El Comité recuerda que este caso se refiere al conflicto laboral ocurrido en la granja AVITEMA en septiembre de 1999. A raíz del conflicto, se presentaron dos tipos de procedimientos judiciales. Los primeros se refieren a las penas de prisión firme o condicional impuestas a 21 trabajadores huelguistas de la granja y cuyo caso se ha presentado ante el Tribunal de Apelación de Rabat. Los segundos tienen que ver con las quejas por abuso de poder presentadas, de conformidad con el artículo 231 del Código Penal de Marruecos, ante el Tribunal de primera instancia de Rabat contra los Sres. Abderrazzak Challaoui, propietario de la granja, Bouazza Maâch, representante de la autoridad local de Menzah, y Abdeslam Talha, agente de las fuerzas auxiliares del municipio de Aïn Aouda.
- 86. En una comunicación de fecha 2 de octubre de 2003, el Gobierno indica que el Tribunal de Apelación ha pospuesto la audiencia del caso de los Sres. Challaoui, Maâch y Talha al 20 de noviembre de 2003.
- 87. El Comité toma nota de esta información. En relación con los Sres. Challaoui, Maâch y Talha, observa que, según las informaciones del Gobierno, el Tribunal de primera instancia aparentemente ya ha dictado sentencia sobre este caso. Por lo tanto, el Comité solicita al Gobierno que le envíe las informaciones relativas a los resultados de dicha sentencia. Además, el Comité confía en que el Tribunal de Apelación ya habrá dictado sentencia o lo hará en breve y solicita al Gobierno que le envíe copia del fallo tan pronto como sea posible.
- 88. Por otro lado, en lo que respecta a los 21 trabajadores de la granja AVITEMA, el Comité comprueba que el Gobierno todavía no ha enviado copia del fallo del Tribunal de Apelación. El Comité recuerda que durante su examen anterior del caso, había tomado nota de que el Tribunal de Apelación había suspendido la aplicación de algunas condenas de prisión condicional de un mes o había confirmado la suspensión de la detención. No obstante, el Comité recuerda que tiene dificultades para interpretar el significado exacto de esta «suspensión» y, de manera general, ante la imposibilidad de consultar el texto de la sentencia pronunciada en apelación, no puede llegar a conclusiones plenamente objetivas [véase 330.º informe, párrafo 125]. El Comité insiste nuevamente para que el Gobierno le envíe sin demora copia del fallo pronunciado por el Tribunal de Apelación.