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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 336, March 2005

Case No 2047 (Bulgaria) - Complaint date: 23-AUG-99 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 14. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004, en cuya ocasión instó al Gobierno a que adoptase de inmediato las medidas necesarias para que la Asociación de Sindicatos Democráticos (ADS) y el Sindicato Nacional (NTU) pudieran determinar si cumplían los requisitos para obtener la calidad de representativos en el ámbito nacional. Solicitó además al Gobierno que indicase si las dos organizaciones (la Asociación de Capital Industrial de Bulgaria (AICB) y la Asociación de Sindicatos de la Alianza «Promyana») que habían presentado solicitudes de reconocimiento en el ámbito nacional en agosto de 2004 habían recibido tal reconocimiento y que lo mantuviese informado de la evolución de todo pedido de reconocimiento [véase 335.º informe, párrafos 31 a 45].
  2. 15. En una comunicación fechada el 7 de enero de 2005, el Gobierno indica que las dos organizaciones que habían solicitado ser reconocidas en el ámbito nacional habían conseguido su propósito por decisión del Consejo de Ministros. La Asociación de Capital Industrial de Bulgaria (AICB) fue reconocida organización representativa de los empleadores con efecto a partir de 22 de octubre de 2004, y la Asociación de Sindicatos de la «Alianza Promyana» (denominada en adelante «Alianza Promyana») fue reconocida organización representativa de los trabajadores con efecto a partir de 26 de noviembre de 2004. Sin embargo, la Confederación del Trabajo «Prodkrepa» y la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (CITUB) impugnaron ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo la decisión por la que se había reconocido la Alianza Promyana.
  3. 16. El Gobierno también indica que, con arreglo a las recomendaciones formuladas por el Comité en noviembre de 2004, envió a la ADS y al NTU una carta, fechada el 31 de diciembre de 2004, en la que explicó el tenor literal del artículo 1 de las disposiciones transitorias y finales del decreto del Consejo de Ministros núm. 152, de 11 de julio 2003, relativo a la adopción de la ordenanza sobre el procedimiento aplicable para determinar la concurrencia de los criterios de representación de las organizaciones de trabajadores y empleados, y de las organizaciones de empleadores, así como sobre el procedimiento de solicitud de reconocimiento en cuanto organizaciones representativas en el ámbito nacional. El Gobierno declara que en la carta dejó bien sentado que, aunque la ADS y el NTU no tienen la condición de organizaciones de trabajadores representativas en el ámbito nacional, pueden solicitar ser reconocidas como tales presentando al Consejo de Ministros, en virtud del apartado 1) del artículo 2 de la ordenanza, los documentos necesarios para que se determine inicialmente si reúnen los criterios legales de representación.
  4. 17. El Gobierno subraya que todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluidas, claro está, la ADS y el NTU, tienen el derecho de solicitar que se reconozca su representatividad a escala nacional, en virtud del artículo 36 del Código del Trabajo y de la ordenanza. Fue este mismo procedimiento de determinación de representatividad el que se aplicó a la AICB y a la Alianza Promyana. El Gobierno destaca sin embargo que el Consejo de Ministros no está facultado para iniciar el procedimiento, salvo en los casos en que le corresponda comprobar los requisitos previos de representación de organizaciones ya reconocidas. El procedimiento para determinar la concurrencia de los criterios legales de representatividad debe ser entablado por la organización de trabajadores o de empleadores interesada. Hasta la fecha no se ha registrado esta solicitud de la ADS ni del NTU.
  5. 18. El Comité toma debida nota de la información facilitada por el Gobierno, inclusive la relativa al reconocimiento de la representatividad de la AICB y de la Alianza Promyana en el ámbito nacional. El Comité también observa con interés el empeño del Gobierno por aclarar a la ADS y al NTU, después del examen anterior del caso por el Comité, en noviembre de 2004, el procedimiento que pueden seguir para solicitar el reconocimiento de su representatividad en el ámbito nacional. El Comité confía en que la ADS y el NTU facilitarán la documentación necesaria con arreglo al procedimiento oportuno si todavía desean que se reconozca su representatividad a escala nacional, y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto. El Comité también pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso interpuesto por Podkrepa y la CITUB respecto del reconocimiento de la Alianza Promyana y que le facilite una copia de la sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo en cuanto sea dictada.
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