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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 324, March 2001

Case No 2035 (Haiti) - Complaint date: 08-JUN-99 - Closed

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  1. 564. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Costura de YAS (SOYASSE), de fecha 8 de junio de 1999.
  2. 565. Ante la falta de respuesta por parte del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos oportunidades. Asimismo, en su reunión de junio de 2000 [véase 321.er informe, párrafo 9], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno y señaló a su atención que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (noviembre de 1971), presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones solicitadas en tiempo oportuno. A la fecha, aún no se han recibido informaciones del Gobierno.
  3. 566. Haití ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 567. Por comunicación de fecha 8 de junio de 1999, la organización querellante explica que el 11 de mayo de 1999 informó por escrito a la dirección de la Empresa de Costura YAS de la creación de una organización de trabajadores en el seno de la empresa, denominada "Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Costura de YAS"; especificó que esta organización se halla reconocida y registrada en la Dirección de Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales, además de ajustarse a la ley núm. VI sobre sindicatos del Código de Trabajo vigente. Por su comunicación enviada a la dirección de la empresa, el nuevo sindicato solicitaba un encuentro con los dirigentes de la misma para discutir acerca de las condiciones de trabajo de los obreros, a fin de llegar, por mutuo acuerdo, a un entendimiento respecto a estas cuestiones. Esta carta fue firmada por los Sres. Paul Brissaut y André Clervin en su calidad de miembros del comité ejecutivo del nuevo sindicato.
  2. 568. La organización querellante señala que tras el envío de la carta, el 12 de mayo de 1999, la Empresa de Costura YAS despidió a los Sres. Brissaut y Clervin. En las cartas de despido, que la organización querellante adjuntó al expediente, la dirección de la empresa justifica ambos despidos invocando "un comportamiento encaminado a perturbar el buen funcionamiento de la empresa". Por otra parte, la organización querellante alega que desde que se creó el sindicato la dirección de la empresa acosa y amenaza sistemáticamente a todos los trabajadores sospechosos de ser miembros del sindicato. De esta forma, todo trabajador que es sorprendido distribuyendo boletines sindicales se ve amenazado de despido y, además, de represalias físicas contra miembros de su familia.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 569. El Comité deplora que pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja y la gravedad de los hechos alegados, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos presentados en el marco de este caso, pese a que fue invitado a formular sus comentarios y observaciones en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  2. 570. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales tanto de jure como de facto: así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  3. 571. Por último, el Comité expresa su profunda preocupación ante el hecho de que se trata de la tercera queja presentada contra el Gobierno de Haití en los 18 últimos meses sin que éste haya facilitado información alguna al Comité.
  4. 572. El Comité observa que esta queja versa sobre alegatos de despido de sindicalistas por la creación de un sindicato de empresa, así como sobre actos de intimidación contra trabajadores sospechados de pertenecer a dicho sindicato.
  5. 573. El Comité observa que la organización querellante declara haber informado a la dirección de la Empresa de Costura de YAS de la creación de un sindicato en el seno de la empresa el 11 de mayo de 1999. Por otra parte, el Comité toma nota de que, según la organización querellante, este sindicato ha sido reconocido y registrado en la Dirección de Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales y además se ajusta a la legislación sobre sindicatos vigente. Los dos firmantes de la carta por la que se informaba a la dirección de la empresa de la creación del sindicato fueron despedidos un día después de haberla enviado, es decir el 12 de mayo de 1999, debido a que, según el empleador, su comportamiento estaba encaminado a perturbar el buen funcionamiento de la empresa. Además, desde esa fecha, la organización querellante afirma que muchos trabajadores sospechados de pertenecer al sindicato han sido víctimas de actos de intimidación y acoso.
  6. 574. En tales circunstancias y en ausencia de cualquier elemento de respuesta por parte del Gobierno, el Comité recuerda, en primer lugar, que el despido de trabajadores por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales, viola los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 702]. El Comité no puede dejar de señalar a este respecto que los interesados fueron despedidos inmediatamente después de que se hubiese anunciado al empleador la creación del sindicato. Según el Comité, existe en consecuencia la firme presunción de que estos despidos se debieron a actividades vinculadas a la creación de un sindicato. En estas condiciones, el Comité insiste en que el Gobierno tome las medidas necesarias a fin de que de inmediato se realice una investigación independiente a este respecto. En el caso de que las conclusiones de la investigación confirmasen el carácter antisindical de los despidos, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los dos dirigentes puedan ser reintegrados en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. En lo referente a los demás actos de intimidación de los que supuestamente fueron víctimas varios trabajadores de la empresa, el Comité pide al Gobierno que investigue este asunto y le recuerda que tiene la responsabilidad de evitar cualquier acto de discriminación antisindical, y que las normas de fondo existentes en la legislación nacional que prohíben actos de discriminación antisindical no son suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 739]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda evolución a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 575. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a los alegatos a pesar de haber sido invitado a hacerlo en varias ocasiones, en particular a través de un llamamiento urgente, y le urge a que envíe una repuesta rápidamente;
    • b) en cuanto al despido de dos dirigentes sindicales por parte de la Empresa de Costura de YAS, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que de inmediato se realice una investigación independiente al respecto. En el supuesto de que las conclusiones de esta investigación confirmasen el carácter antisindical de los despidos, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los dos dirigentes puedan ser reintegrados en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • c) en cuanto a los alegados actos de intimidación en perjuicio de diversos trabajadores de la Empresa de Costura de YAS a causa de su afiliación al nuevo sindicato, el Comité pide al Gobierno que investigue este asunto y le recuerda que tiene la responsabilidad de evitar cualquier acto de discriminación antisindical, y le pide que garantice que las normas de fondo existentes en la legislación nacional vayan acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda evolución a este respecto.
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