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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 337, June 2005

Case No 2017 (Guatemala) - Complaint date: 05-MAR-99 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 77. El Comité examinó por última vez estos casos en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe del Comité, párrafos 93 a 106]. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
  2. – en cuanto a la Finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité observa que el Gobierno no ha precisado si el acuerdo de solución amistosa firmado el 24 de octubre de 2003 comprende el reintegro de los trabajadores despedidos respecto de los cuales se habían dictado órdenes judiciales de reintegro y pide que le informe al respecto;
  3. – respecto a la empresa Tamport, sobre la que el Comité había pedido al Gobierno que le informara en relación con los procedimientos judiciales en curso para tutelar los créditos de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA y despedidos a raíz del cierre de la empresa, el Comité pide al Gobierno que le informe de los resultados de dicho procedimiento;
  4. – en cuanto al asesinato del Sr. Baudillo Amado Cermeño Ramírez, ocurrido en diciembre de 2001, el Comité pide al Gobierno que le envíe la sentencia que se pronuncie al respecto;
  5. – en cuanto al conflicto en el seno del Zoológico La Aurora, que fuera sometido a un Tribunal Arbitral, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la decisión judicial respecto del laudo arbitral dictado en diciembre de 2003 que fuera apelado por la empresa;
  6. – en cuanto a los alegatos relativos a la oposición del sindicato SITRACOBSA a la decisión del Ministerio de Trabajo de dejar sin efecto la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afiliados al sindicato legítimo (SITECOBSA) de la empresa Corporación Bananera S.A., el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus comentarios respecto de la alegada suspensión de los contratos de trabajo a los trabajadores afiliados al otro sindicato (SITECOBSA);
  7. – en cuanto a los alegatos relativos al secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista de la Finca Santa María de Lourdes, Walter Oswaldo Apen Ruiz y su familia, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones y que se garantice la seguridad del sindicalista amenazado;
  8. – en cuanto a los alegatos relativos al asesinato de los sindicalistas Efraín Recinos, Basilio Guzmán, Diego Orozco y José García Gonzáles, las heridas de 11 trabajadores y la detención de 45 trabajadores de la Finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité urge al Gobierno a que sin demora le envíe información al respecto;
  9. – en cuanto al conflicto relativo al Banco de Crédito Hipotecario Nacional, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances de la comisión negociadora sobre el conjunto de las cuestiones en instancia y los nuevos alegatos presentados por UNSITRAGUA.
  10. 78. Por comunicaciones de 4 de noviembre y 2 de diciembre de 2004 y 19 de enero y 16 de marzo de 2005, el Gobierno informa:
  11. — en cuanto a los alegatos relacionados con el Crédito Hipotecario Nacional, el Sindicato de Trabajadores del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, envió un resumen del conflicto laboral que han tenido entre el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y sus trabajadores, representados por el Sindicato de Trabajadores de la misma Institución. El Comité recuerda que el Gobierno había informado sobre las tareas que desarrollaba una comisión negociadora en relación con estos alegatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los avances de dicha comisión;
  12. — en cuanto a los alegatos relacionados con la empresa Tamport S.A., el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social ha fijado un plazo de 24 horas para que las partes, tanto laboral como patronal, nombren los tres delegados para poder integrar el Tribunal de Conciliación y en caso que no lo hagan el tribunal los nombrara de oficio. No está demás informar que en el presente caso ninguna de las partes ha promovido dicho colectivo, por lo que el tribunal lo ha hecho de oficio. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de este procedimiento;
  13. — en cuanto al conflicto en el Zoológico La Aurora, la autoridad judicial confirmó el laudo arbitral que había sido apelado por la empresa y actualmente dicho laudo se encuentra en fase de ejecución y pendiente de que la Comisión Mixta, establecida conforme a la sentencia arbitral, emita el informe respectivo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado en relación con el informe de la Comisión Mixta mencionada;
  14. — en cuanto a la alegada suspensión de los contratos de trabajo a los trabajadores afiliados al Sindicato SITECOBSA, la decisión de dejar sin efecto la suspensión de los contratos de trabajo corresponde a la autoridad judicial. Además, el Gobierno informa que a fines de 1998 la organización sindical SITECOBSA se quedó sin integrantes y legalmente ya no puede existir. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos;
  15. — en cuanto a los despidos en la finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, en relación con los cuales se había ordenado el reintegro, en el mes de septiembre de 2004 se formó la Comisión de Impulso, en la que participan el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la UNSITRAGUA, como una instancia conciliadora. Dicha Comisión se reunión en dos ocasiones. Durante la segunda reunión, se trataron, entre otras cuestiones, los despidos denunciados. Se tuvo en cuanta que, inmediatamente después de cometidos los hechos que dieron origen al presente caso, se diligenciaron los respectivos juicios ordinarios de reinstalación. La sentencia de primer grado favorable a los trabajadores fue impugnada por la parte patronal y en sentencia de segundo grado se ordenó también la reinstalación de los trabajadores afectados, así como el pago de las respectivas prestaciones laborales. Hasta la presente fecha no ha sido posible la ejecución de la sentencia de segundo grado, puesto que la entidad ha pasado a ser aportada a otras sociedades anónimas, que hasta el momento no ha sido posible identificar, puesto que no se cuenta con las certificaciones del Registro Mercantil. Por lo tanto, se acordó que a través de UNSITRAGUA se procedería a tramitarlas para su posterior análisis, de manera conjunta con el representante del Ministerio de Trabajo y Organismo Judicial. Asimismo, se acordó citar a una audiencia de conciliación a la parte patronal; dicha citación sería efectuada a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los trámites de reintegro en curso.
  16. 79. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas sobre las demás cuestiones pendientes. El Comité pide al Gobierno que sin demora envíe las siguientes informaciones:
  17. — en cuanto al asesinato del Sr. Baudillo Amado Cermeño Ramírez, ocurrido en diciembre de 2001, el Comité pide al Gobierno que le envíe la sentencia que se pronuncie al respecto;
  18. — en cuanto a los alegatos relativos al secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista de la Finca Santa María de Lourdes, Walter Oswaldo Apen Ruiz y su familia, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones y que se garantice la seguridad del sindicalista amenazado;
  19. — en cuanto a los alegatos relativos al asesinato de los sindicalistas Efraín Recinos, Basilio Guzmán, Diego Orozco y José García Gonzáles, las heridas de 11 trabajadores y la detención de 45 trabajadores de la Finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité urge al Gobierno a que sin demora le envíe información al respecto.
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