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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 161. El Comité examinó por última vez el presente caso relativo a la prohibición de los derechos y actividades sindicales en Karachi Electric Company Ltd Supply Corporation (KESC), en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 197-199]. En aquella ocasión, pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre el resultado del referéndum que debía realizarse en KESC para determinar el agente de negociación colectiva.
- 162. En una comunicación de fecha 28 de junio de 2008, el querellante declara que el Gobierno no ha tomado ninguna medida para resolver el presente caso. El Ministerio de Trabajo, Mano de Obra y Pakistaníes en el Extranjero debería haber remitido el caso al Presidente de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, a fin de tomar una decisión al respecto una vez notificadas las partes implicadas, pero no lo ha hecho.
- 163. En su comunicación de fecha 1.º de noviembre de 2008, el Gobierno indica que la celebración del referéndum estaba prevista para el 25 de noviembre de 2006, con el consentimiento de todos los sindicatos que debían participar en él. Sin embargo, el referéndum no pudo realizarse debido a que el Presidente de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales emitió una orden que prohibía su celebración. Según el Gobierno, el hecho de que el Sindicato Democrático Mazdoor de la empresa KESC presentara al Presidente de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales una petición para que se concediese el derecho de voto a los trabajadores contratados temporalmente, constituyó otro obstáculo a la celebración del referéndum. El Presidente de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales permitió a los trabajadores contratados temporalmente participar en el referéndum. La gerencia de la empresa KESC presentó un recurso de apelación ante el Tribunal en pleno de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales en contra de la orden emitida por el Presidente de dicha Comisión. El 15 de mayo de 2008, se desestimó el recurso de apelación y la gerencia de la empresa KESC presentó un recurso de súplica ante el Honorable Tribunal Superior de Sindh en Karachi. En consecuencia, el referéndum sigue pendiente de celebrarse por los motivos expuestos anteriormente.
- 164. El Comité toma nota de la información facilitada por el querellante y el Gobierno. Recuerda que ha estado pidiendo al Gobierno que restablezca el derecho de negociación colectiva en el Sindicato Democrático Mazdoor de la empresa KESC desde que se examinó este caso por primera vez en 2000, que durante más de ocho años no ha existido ningún agente de negociación colectiva en la empresa KESC, y que durante al menos los tres últimos años la cuestión de la celebración de un referéndum destinado a elegir un agente de negociación colectiva ha quedado pendiente ante los distintos tribunales y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales. El Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. Recuerda además que la última responsabilidad para garantizar el respeto de los derechos de libertad sindical corresponde al Gobierno [véase Recopilación, op. cit., párrafo 17] y que dicha responsabilidad ha de ser respetada por todas las autoridades estatales, incluidas las autoridades judiciales. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno, que también es uno de los propietarios de la empresa KESC, a que sin demora vele por que pueda celebrarse un referéndum para determinar el agente de negociación colectiva y a que lo mantenga informado al respecto.