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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 324, March 2001

Case No 1942 (Hong Kong Special Administrative Region) - Complaint date: 01-NOV-97 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 30. El Comité examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1998, noviembre de 1999 y marzo de 2000 [véanse 311.er informe, párrafos 235-271; 318.º informe, párrafos 26-34 y 320.º informe, párrafos 44-53, respectivamente], y en esta última ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • - en lo que respecta a las condiciones de elegibilidad para desempeñar cargos sindicales, el Comité pidió una vez más al Gobierno que velase por la derogación del artículo 5 de la ordenanza de 1997 sobre el empleo y las relaciones laborales (varias enmiendas) (ELRO), por el que se restringe el acceso al cargo de delegado sindical a las personas que trabajan en el oficio, industria u ocupación del sindicato de que se trata (párrafo 46);
    • - en cuanto a las restricciones respecto de las contribuciones financieras destinadas a los sindicatos y la utilización de los fondos sindicales, el Comité pidió una vez más al Gobierno que velase por la derogación de los artículos 8 y 9 de la ELRO (párrafo 48);
    • - en cuanto a la cuestión del ámbito de la protección contra actos de discriminación antisindical, el Comité pidió una vez más al Gobierno que revisase la ordenanza de 1997 sobre el empleo (enmienda) (núm. 3) a efectos de garantizar que en la legislación se contemple la posibilidad de un derecho de readmisión que no dependa del consentimiento mutuo del empleador y del trabajador interesados (párrafo 50);
    • - por lo que respecta al derecho de negociar libremente con los empleadores, el Comité pidió una vez más al Gobierno que considerase con la mayor seriedad la adopción de disposiciones apropiadas que respetasen los principios de la libertad sindical (párrafo 52).
  2. 31. En una comunicación de 20 de octubre de 2000, el Gobierno señala, con respecto a las condiciones de elegibilidad para desempeñar cargos sindicales que, de conformidad con el artículo 17.2 de la ordenanza sobre los sindicatos, las personas que tengan cierta experiencia en un oficio, industria u ocupación directamente relacionados con un sindicato podrán desempeñar el cargo de delegado en el mismo. Este artículo ofrece cierta flexibilidad para las personas de otros sindicatos, que pueden ocupar el cargo de delegado con la autorización del Registro de Sindicatos. Desde 1980, tan sólo 41 personas de 20 sindicatos registrados han solicitado la autorización del Registro prevista en el artículo 17.2 de la ordenanza. Esto demuestra de forma abrumadora que los sindicatos locales prefieren confiar las cuestiones sindicales a personas dotadas de experiencia laboral en sus respectivos oficios. El Gobierno subraya que el Registro ha aprobado sin demora todas las solicitudes. Por lo tanto, en la práctica, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no ha obstaculizado la elección de los delegados elegidos por el sindicato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha ordenanza.
  3. 32. Además, el Gobierno ha revisado las condiciones profesionales que han de cumplir los delegados sindicales y ha dedicado al resultado de su estudio una serie de consultas con la Junta Consultiva del Trabajo (LAB) (la cual está integrada por igual número de empleadores que de empleados y es el foro consultivo tripartito más respetado y representativo en cuestiones laborales de la Región Administrativa Especial de Hong Kong; todos los empleados afiliados pertenecen a un sindicato). El Gobierno informó a los miembros de la LAB de que había analizado todos los factores pertinentes y propuso atenuar el requisito laboral estipulado en el artículo 17.2 de la ordenanza. De acuerdo con esta propuesta, se permitiría que cierto porcentaje de los delegados sindicales de un sindicato registrado no tuviese experiencia laboral en el oficio en cuestión y no se exigiría que esos delegados solicitasen la autorización del Registro para acceder al cargo. Durante las consultas, algunos empleados afiliados de la LAB expresaron reservas en relación con la propuesta. Los empleados afiliados decidieron preparar un cuestionario de encuesta para reunir las opiniones de todos los sindicatos registrados de Hong Kong. El Gobierno no participó en la elaboración ni la gestión del cuestionario de encuesta. En agosto de 2000, los empleados afiliados informaron a la LAB de que, de los 595 sindicatos de empleados registrados a los que se había encuestado, 242 respondieron y el 74,4 por ciento de ellos no eran partidarios de que se atenuasen los requisitos laborales. De hecho, estos requisitos, previstos en el artículo 17.2 de la ordenanza, sólo apuntan a garantizar que los delegados sindicales tengan, por norma general, alguna experiencia en el oficio en cuestión, de manera que conozcan mejor los intereses y las necesidades de los afiliados. Este principio, como lo evidencian los resultados de la encuesta precitada, está ampliamente aceptado entre los sindicatos locales. Habida cuenta de los resultados de la encuesta, la LAB concluyó por consenso que el artículo 17.2 de la ordenanza no debía modificarse. El Gobierno respeta las opiniones de la LAB y las tendrá plenamente en cuenta en futuras decisiones.
  4. 33. En relación con la utilización de los fondos sindicales, el Gobierno declara que no ha prohibido de modo terminante el uso de fondos sindicales con fines políticos. Los sindicatos podrían utilizar dichos fondos para llevar a cabo actividades políticas en las elecciones al Consejo Legislativo y a los consejos de distrito. En las elecciones al Consejo Legislativo celebradas en septiembre de 2000, 417 sindicatos de empleados se registraron como votantes para elegir a los representantes del sector laboral activo ante el Consejo. Entre otras funciones, el Consejo Legislativo promulga leyes, debate sobre cualquier tema de interés público, además de examinar y aprobar los presupuestos, los impuestos y el gasto público. También se han elegido sindicalistas como miembros de consejos de distrito, y éstos han asesorado activamente al Gobierno sobre cuestiones de distrito que afectan al bienestar de las personas que viven en él. En fechas recientes el Gobierno llevó a cabo un examen de las disposiciones relativas a la utilización de los fondos sindicales contenidas en la ordenanza y celebró consultas con la LAB, que no consideró conveniente facilitar la utilización de estos fondos para actividades políticas distintas de las elecciones locales. Con arreglo a esas disposiciones, los sindicatos deben cumplir sus funciones verdaderamente primordiales de promoción y protección de los intereses de sus miembros, y abstenerse de participar fundamentalmente en actividades políticas. Por otra parte, los miembros apoyaron la propuesta de que se permitiera a los sindicatos hacer donativos benéficos a organizaciones lícitas fuera de Hong Kong, de conformidad con sus normas registradas.
  5. 34. En cuanto al alcance de la protección ofrecida contra los actos de discriminación antisindical, el Gobierno también ha celebrado consultas con la LAB para modificar el requisito del consentimiento mutuo del empleador y el empleado para que un trabajador sea readmitido, de conformidad con la ordenanza relativa al empleo. Tras deliberaciones pormenorizadas, la LAB acordó que las disposiciones en materia de readmisión al empleo debían modificarse de manera que, cuando lo considerase procedente y razonablemente factible, el Tribunal de Trabajo pudiera prescindir del consentimiento del empleador a la hora de emitir órdenes de readmisión/reinserción. El Gobierno emprenderá las medidas necesarias para presentar las oportunas enmiendas legislativas ante los Consejos Ejecutivo y Legislativo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
  6. 35. En lo referente a la negociación colectiva, el Gobierno de la Región Administrativa siempre ha tenido por principio adoptar medidas adecuadas a las condiciones locales para alentar y promover la negociación colectiva de manera voluntaria. En el ámbito empresarial, las autoridades animan enérgicamente a los empleadores a que mantengan una comunicación efectiva con los sindicatos de sus empleados y trabajadores y a que les consulten sobre las cuestiones de empleo. Se han publicado guías prácticas para ayudar a los empleadores y a los empleados a establecer buenas prácticas de gestión de personal y a tratar con los empleados la supresión de puestos de trabajo. El Gobierno está preparando una nueva publicación para proporcionar directrices prácticas sobre la cooperación en el lugar de trabajo dentro de las empresas. A escala industrial, el Gobierno está instituyendo nuevos comités tripartitos, en los que participan representantes de sindicatos de trabajadores, empleadores y sus organizaciones, así como el Departamento de Trabajo, con el fin de fomentar la constitución de un entorno propicio para la negociación colectiva. Desde la última respuesta del Gobierno al Comité, que data de enero de 2000, se han creado tres nuevos comités tripartitos en la industria gráfica, hotelera y del turismo, así como en la industria del cemento y el hormigón. Estos nuevos comités y otros parecidos de la industria de la restauración, la construcción, el teatro, el almacenamiento y transporte de mercancías, y la gestión de bienes han celebrado reuniones con cierta periodicidad para discutir y alcanzar acuerdos sobre cuestiones industriales específicas. En estos momentos, existen en total ocho comités tripartitos para las distintas industrias.
  7. 36. Mediante los esfuerzos conjuntos de los miembros de los comités, se han celebrado acuerdos de muestreo para trabajos al aire libre en épocas de mal tiempo y se ha realizado una actividad promocional en todo el territorio en favor de una conducción segura y unos períodos de descanso adecuados para los conductores de la industria del almacenamiento y del transporte de mercancías. Se está elaborando una guía práctica sobre la distinción entre la relación empleador-empleado y la relación contratista-subcontratista para esta misma industria. En cuanto a la restauración, el Comité está creando un programa informático y un CD-ROM para la planificación de los turnos y la gestión de los permisos; también se está preparando un repertorio de recomendaciones prácticas en materia de relaciones laborales. En cuanto a la industria gráfica, el Comité tripartito está elaborando una guía de oportunidades de formación para mejorar las cualificaciones en dicha industria. El Gobierno seguirá perseverando en su afán de fomentar una alianza efectiva entre empleadores y empleados.
  8. 37. El Gobierno concluye que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong sigue una política de mejora progresiva de los derechos y las prestaciones de los empleados en el territorio. En su empeño, siempre tiene en cuenta todas las circunstancias sociales y económicas actuales y las opiniones de la LAB, al tiempo que intenta mantener un equilibrio razonable entre los intereses de empleadores y empleados.
  9. 38. El Comité observa con interés que el diálogo social dentro de la Junta Consultiva del Trabajo (LAB) permitió que se progresase en la protección contra los actos de discriminación antisindical y que las enmiendas legislativas que habilitan al Tribunal de Trabajo para ordenar reincorporaciones sin contar con el consentimiento del empleador se presentarán ante los consejos competentes del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. El Comité confía en que estas enmiendas serán adoptadas en un futuro próximo.
  10. 39. En lo referente a la cuestión de la negociación colectiva, aunque toma nota de las explicaciones dadas por el Gobierno respecto de los esfuerzos dedicados en los ámbitos empresarial e industrial a fomentar un entorno propicio para la negociación colectiva, el Comité debe recordar una vez más que el derecho a negociar libremente las condiciones de trabajo con los empleadores es un elemento medular de la libertad sindical y pide al Gobierno que considere en serio la posibilidad de adoptar disposiciones que fijen criterios y procedimientos objetivos para determinar el grado de representatividad de los sindicatos a efectos de la negociación colectiva.
  11. 40. En cuanto a las restricciones de la elegibilidad para desempeñar cargos sindicales, el Comité toma nota de las explicaciones dadas por el Gobierno en relación con las consultas celebradas en la LAB y de los resultados de la encuesta realizada a continuación, así como de la flexibilidad contemplada en el artículo 17.2 de la ordenanza, según el Gobierno. No obstante, el Comité observa que esta flexibilidad queda sujeta al consentimiento del Registro de Sindicatos; recuerda una vez más que la determinación de las condiciones de elegibilidad debería corresponder a los reglamentos de los sindicatos y que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda entorpecer el ejercicio de este derecho. El Comité señala que cuando a los sindicatos se les dé libertad de elección y decidan imponer este tipo de restricciones, serán libres de hacerlo en sus reglamentos; del mismo modo, las organizaciones, que por motivos personales o por necesidad, prefieran seleccionar a un número mayor de candidatos potenciales, también serán libres de hacerlo. Por tanto, el Comité pide una vez más al Gobierno que vele por la derogación del artículo 5 de la ordenanza de 1997 sobre el empleo y las relaciones laborales (varias enmiendas) (ELRO).
  12. 41. Con respecto a la utilización de los fondos sindicales, aunque observa que se celebró un debate en la LAB sobre esta cuestión, que varios sindicatos participaron en la elección de representantes del sector laboral activo ante el Consejo Legislativo, que algunos sindicalistas han sido elegidos miembros de consejos de distrito y que los miembros de la LAB apoyaron la propuesta de permitir a los sindicatos que hiciesen donativos benéficos a organizaciones lícitas fuera de Hong Kong, el Comité debe recordar que las disposiciones que restringen la libertad de los sindicatos de administrar y utilizar sus fondos según sus deseos para llevar a cabo actividades sindicales normales y legales son incompatibles con los principios de la libertad sindical. El Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por la derogación de los artículos 8 y 9 de la ELRO.
  13. 42. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas que adopte para dar efecto a sus recomendaciones y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT respecto de todas estas cuestiones.
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