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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 63. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 1998 y en esa ocasión pidió al Gobierno que: 1) tomara las medidas necesarias para que se le reconociera a la sección sindical del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad de Lima y Callao (SUTREL) su derecho de representar a sus agremiados y negociar colectivamente sus condiciones de empleo, al menos en nombre de sus propios afiliados, y 2) le comunicara el resultado de la investigación sobre los alegados despidos antisindicales de dirigentes de varias organizaciones (todos los dirigentes del Sindicato de Obreros Cerveceros Backus y Johnston y de la Federación Cervecera del Perú, el subsecretario regional norte de la CGTP, dirigentes del Sindicato Unico de Trabajadores de Luz y Fuerza de Electro Ucayali y a un dirigente del Sindicato Unico de Trabajadores de Electroperú del Sistema Interconectado) [véase 310.o informe, párrafos 48 a 52].
- 64. Por comunicación de 8 de febrero de 2000, el Gobierno declara en relación con el reconocimiento a la sección sindical del SUTREL de su derecho de representar a sus afiliados y negociar colectivamente sus condiciones de empleo, al menos a nombre de sus propios afiliados, que la autoridad administrativa de trabajo resolvió declarar improcedente la presentación del pliego de reclamos por parte de la sección sindical del referido sindicato, en razón de que con fecha 10 de enero de 1997 la empresa Luz del Sur Servicios S.A. suscribió convenio colectivo con la mayoría de los trabajadores de dicha empresa, acordándose hacer extensivo los beneficios referidos a la totalidad de los trabajadores de la empresa, por cuanto contaban con el 50 por ciento de trabajadores del ámbito de dicha empresa.
- 65. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité señala a la atención del Gobierno que en numerosas ocasiones ha indicado que la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 785]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la sección sindical del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad de Lima y Callao (SUTREL) pueda negociar colectivamente las condiciones de empleo de sus afiliados. Por último, el Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya comunicado informaciones sobre el resultado de la investigación -- anunciada en 1998 -- sobre los alegados despidos de numerosos dirigentes sindicales en 1997. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas oportunas para que la investigación en cuestión finalice en breve y que si resulta que los dirigentes sindicales mencionados han sido despedidos como consecuencia de los cargos que detentaban o por la realización de sus actividades sindicales, sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo, con el correspondiente pago de los salarios adeudados.