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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 28. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1997 y posteriormente en su reunión de marzo de 1998, en la que solicitó al Gobierno, entre otras cosas, que tomara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores agrícolas y los del sector de la horticultura, los trabajadores domésticos, los arquitectos, los dentistas, los agrimensores, los abogados y los médicos gocen de la protección necesaria para constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas (véanse 308.o informe, párrafo 194, y 309.o informe, párrafo 11).
- 29. En una comunicación de fecha 16 de marzo de 1999, el Gobierno recuerda que, el 9 de diciembre de 1997, la Sala General del Tribunal de Ontario rechazó la solicitud presentada en nombre del Sindicato Internacional de Trabajadores Unidos del Sector de la Alimentación y del Sector Comercial (UFCW) para que se anulase la derogación de la ley de 1994 sobre relaciones de trabajo en la agricultura que tuvo como resultado la exclusión de los trabajadores agrícolas del régimen obligatorio de relaciones de trabajo de Ontario. Este caso fue presentado ante el Tribunal de Apelación de Ontario. El 26 de enero de 1999 el Tribunal de Apelación rechazó el recurso y confirmó el fallo de la Sala General del Tribunal en el cual se llegaba a la conclusión de que la exclusión de los trabajadores agrícolas del régimen obligatorio de relaciones de trabajo en Ontario no vulneraba su libertad sindical y su derecho a gozar de la misma protección y los mismos beneficios otorgados por la ley de conformidad con las disposiciones de l
- a Constitución. El Comité toma nota de esta información.
- 30. El Gobierno indica asimismo que no se han producido otros hechos dignos de mención en este caso. No obstante, reitera su convicción de que hay motivos legítimos para la exclusión de ciertas categorías de trabajadores del ejercicio de los derechos de negociación colectiva establecidos por la ley sobre relaciones de trabajo (LRA) dado que las leyes laborales canadienses, promulgadas en un principio teniendo en cuenta las características del sector industrial, no siempre resultan adecuadas para aplicarse a otras actividades que no sean de carácter industrial. Asimismo, el Gobierno insiste en el hecho de que las categorías de trabajadores así excluidas siguen teniendo libertad para constituir las asociaciones o sindicatos que estimen convenientes o para entablar negociaciones colectivas con sus respectivos empleadores fuera del marco establecido por la ley. El Comité toma nota de esta información e insiste nuevamente en que se garantice que todos los trabajadores sin distinción alguna, y especialmente las categorías de trabajadores consideradas tradicionalmente como las más vulnerables, puedan constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes, ejercer plenamente todos los derechos derivados de ello y gozar de la protección necesaria de conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité señala los aspectos legislativos de este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.