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Interim Report - Report No 324, March 2001

Case No 1865 (Republic of Korea) - Complaint date: 14-DEC-95 - Closed

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  1. 372. El Comité ya examinó el fondo de este caso en sus reuniones de mayo de 1996, marzo y junio de 1997, marzo y noviembre de 1998 y marzo de 2000; y en dichas ocasiones presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véanse 304.º informe, párrafos 221-254; 306.º informe, párrafos 295-346; 307.º informe, párrafos 177-236; 309.º informe, párrafos 120-160; 311.er informe, párrafos 293-339, y 320.º informe, párrafos 456-530, aprobados por el Consejo de Administración en sus 266.ª, 268.ª, 269.ª, 271.ª, 273.ª y 277.ª reuniones (junio de 1996, marzo y junio de 1997, marzo y noviembre de 1998 y marzo de 2000)].
  2. 373. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 19 de octubre de 2000 y 22 de febrero de 2001. La Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) envió informaciones complementarias por comunicación de febrero de 2001.
  3. 374. La República de Corea no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 375. En el examen anterior de este caso, el Comité había observado que el caso contenía alegatos de carácter legislativo y fáctico. En lo que respecta a los alegatos de naturaleza legislativa, el Comité recordó los avances en los trabajos de la segunda Comisión Tripartita, constituida en junio de 1998 para tratar una serie de reformas en materia de problemas laborales, los relativos a la libertad sindical incluidos. El Comité señaló que, debido a la retirada de la Federación de Empleadores de Corea (KEF), la Federación de Sindicatos de Corea (FKTU) y la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) de la segunda Comisión Tripartita, ésta dejó de funcionar, dejando paso a una tercera Comisión Tripartita que se puso en marcha en septiembre de 1999, con una composición más o menos similar a la de la primera y segunda comisiones. Esta tercera Comisión Tripartita tiene por mandato tratar una serie de cuestiones, entre ellas las planteadas por el Comité en sus exámenes anteriores de este caso. No obstante, el Comité señaló que la FKTU abandonó la tercera Comisión Tripartita en noviembre de 1999, y exhortó a todas las partes a que actuasen de buena fe, también expresó su esperanza en la continuidad de un diálogo tripartito sobre todas las cuestiones planteadas por él. Asimismo, el Comité observó con interés que el Gobierno había adoptado una serie de medidas que constituían un avance hacia la aceptación de ciertas de sus recomendaciones y alentó al Gobierno a continuar adoptando dichas medidas con miras a respetar las recomendaciones restantes del Comité.
  2. 376. En lo que respecta a los alegatos de carácter fáctico, el Comité había instado al Gobierno a que adoptara las medidas idóneas para que las personas detenidas, que estaban siendo procesadas, o respecto a las cuales se habían emitido órdenes de arresto como consecuencia de sus actividades sindicales legítimas fueran liberadas o que se levantaran los cargos que se les imputaban, o se anularan las órdenes de arresto. El Comité había instado al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para velar por que los dos funcionarios públicos que habían sido despedidos por realizar actividades relacionadas con su derecho de sindicación fueran readmitidos de inmediato en sus puestos de trabajo. Por último, el Comité examinó los nuevos alegatos presentados por la Federación Coreana de Trabajadores del Metal (KMWF) relativos a: la intervención violenta de la policía para poner fin a huelgas pacíficas; el arresto masivo de huelguistas; la detención y el encarcelamiento de importantes dirigentes sindicales y de trabajadores que se habían declarado en huelga; disposiciones legislativas que autorizaron a los empleadores a despedir a los trabajadores injustamente y a incumplir las decisiones de reintegración en los puestos de trabajo pronunciadas por el Tribunal Central del Trabajo.
  3. 377. En vista de las conclusiones provisionales formuladas por el Comité en su reunión de marzo de 2000, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité exhorta a todas las partes a que actúen de buena fe y expresa la esperanza de que se mantenga un diálogo continuo de carácter tripartito sobre las cuestiones planteadas por él;
    • b) en lo que respecta a los aspectos legislativos de este caso, el Comité pide al Gobierno que:
    • i) extienda el derecho de asociación, reconocido a partir del 1.º de enero de 1999 a ciertas categorías de funcionarios públicos, a todas aquellas categorías de funcionarios públicos que deberían disfrutar de este derecho de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • ii) adopte medidas para reconocer a la mayor brevedad el derecho de estos funcionarios públicos a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a las mismas;
    • iii) acelere el proceso de legalización del pluralismo sindical a nivel empresarial y, para ello, promueva la instauración de un sistema estable de negociación colectiva y que le comunique el texto del proyecto de ley presentado a este respecto ante la Asamblea Nacional;
    • iv) derogue la disposición contenida en el artículo 40 de la ley de reforma, por el que se hace obligatoria la notificación al Ministerio del Trabajo de la identidad de las terceras partes que intervengan en negociaciones colectivas y conflictos laborales, así como las sanciones previstas en el artículo 89, 1) de la ley de reforma por violación de la prohibición, que pesa sobre las personas cuya identidad no se notifique al Ministerio del Trabajo, de intervenir en negociaciones colectivas y conflictos del trabajo;
    • v) modifique la lista de los servicios públicos esenciales que figura en el artículo 71 de la ley de reformas sobre los sindicatos y las relaciones laborales, de manera que el derecho de huelga se prohíba únicamente en los servicios esenciales en el sentido estricto del término;
    • vi) considerando que la prohibición del pago íntegro por los empleadores de salarios a los dirigentes sindicales de dedicación completa es una cuestión que no debería ser materia de injerencia legislativa, derogue el artículo 24, 2) de la ley de reforma antes citada y que le comunique el texto del proyecto de ley presentado ante la Asamblea Nacional;
    • vii) derogue las disposiciones por las cuales se prohíbe a los trabajadores despedidos o desempleados mantener su afiliación sindical, así como la disposición de inelegibilidad de las personas no miembros de sindicatos para desempeñar cargos directivos sindicales (artículos 2, 4), d) y 23, 1) de la ley de reforma);
    • viii) le mantenga informado del resultado de las deliberaciones de la Comisión Tripartita o de la Asamblea Nacional sobre las cuestiones anteriormente mencionadas. El Comité expresa la firme esperanza de que estas cuestiones serán examinadas y resueltas a la mayor brevedad, y en total conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • ix) facilite información sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones que anteceden, y mantenga informado al Comité a este respecto;
    • c) en lo que respecta a los alegatos de hecho:
    • i) el Comité lamenta observar que, pese a su firme insistencia en que se abandonen todos los cargos pendientes contra el Sr. Kwon Young-kil, antiguo presidente de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), éste todavía sigue procesado por dichos cargos. El Comité expresa la firme esperanza de que no será condenado por ellos y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución del proceso;
    • ii) el Comité pide al Gobierno que le indique si los 70 dirigentes de la KCTU y activistas han sido liberados de manera condicional o definitiva;
    • iii) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que el funcionario público, Sr. Lee Seung-chan, sea reintegrado de inmediato en su puesto de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo progreso logrado a este respecto;
    • d) en lo que respecta a los nuevos alegatos de la Federación Coreana de Trabajadores del Metal (KMWF) presentados por comunicaciones de 10 de diciembre de 1998 y 22 de enero de 1999:
    • i) tomando nota de que el Gobierno adoptó en fechas recientes un plan de cuatro medidas, que en parte apunta a reducir al mínimo el número de arrestos y detenciones de sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que vele por la aplicación efectiva de este nuevo plan tendente a reducir al mínimo el número de arrestos y detenciones de sindicalistas, y que se limite radicalmente la intervención policial en los conflictos laborales, de forma que en lo sucesivo los sindicalistas no queden detenidos y arrestados por actividades sindicales legítimas;
    • ii) el Comité exhorta a las partes a que moderen su comportamiento en los conflictos laborales;
    • iii) recordando que los trabajadores deberían disfrutar del derecho a realizar huelgas económico-sociales, de protesta, y de solidaridad, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre lo que ha de entenderse exactamente por "obstrucción a la actividad empresarial", cargo por el que fueron arrestados y detenidos la mayoría de los sindicalistas que se enumeran en el anexo;
    • iv) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el reintegro de los 182 miembros del Sindicato de Trabajadores Siderúrgicos Especializados de Sammi en sus puestos de trabajo, en la empresa Siderúrgica Especializada de Changwon, y de los seis miembros del Sindicato de Dong-hae en la empresa Automotive Electronics Korea, Co., Ltd. (OMRON). Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales referentes a estos dos casos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 378. Por comunicaciones de 19 de octubre de 2000 y 22 de febrero de 2001, el Gobierno indica que en la Tercera Comisión Tripartita se están discutiendo varios aspectos legislativos señalados en las recomendaciones de la OIT, que prosiguió sus debates durante el segundo semestre de 2000.
    • Evolución relativa a la Comisión Tripartita
  2. (320. º informe, párrafo 530, b), viii))
  3. 379. Tras el retiro de la FKTU el 5 de noviembre de 1999, los participantes en la Tercera Comisión Tripartita se reunieron regularmente y formularon propuestas legislativas respecto al pago de salarios a los dirigentes sindicales de dedicación plena por parte de los empleadores y a la instauración de una única vía de negociación colectiva a nivel de la empresa. La FKTU decidió participar en las discusiones relativas a la reducción del tiempo de trabajo y al pago de salarios a los dirigentes sindicales de dedicación plena y asistió a la sexta reunión general de la Comisión celebrada el 30 de marzo de 2000, donde se normalizó el funcionamiento de la Comisión.
  4. 380. La Comisión constituyó un Comité Especial sobre la reducción de tiempo de trabajo, cuyo cometido era formular para el año 2000 una propuesta legislativa sobre la reducción del tiempo de trabajo. Este Comité Especial completó las discusiones generales sobre determinados puntos relevantes mediante reuniones semanales. Se programó la celebración de sesiones para finales de septiembre de 2000, con el fin de recabar las opiniones de las organizaciones de trabajadores y directivos, y se esperaba que para octubre de 2000 se hubiese formulado una propuesta de revisión sobre el sistema del tiempo de trabajo. Además, en cada uno de los subcomités se están realizando intercambios de opiniones sobre medidas relativas a: la protección de los derechos humanos en cuanto a los trabajadores migrantes; la protección de las personas cuyos empleos presentan formas no convencionales; la reestructuración del sector público; y la revisión del sistema fiscal.
  5. 381. Entre tanto, el Subcomité de Relaciones Laborales determinó las principales tareas para el año 2000: el pago de salarios a los delegados sindicales de dedicación plena; la negociación colectiva en el marco del pluralismo sindical; y el ajuste en el ámbito de los servicios públicos esenciales. Autorizar a los trabajadores despedidos a afiliarse a sindicatos a nivel no empresarial se considera una cuestión de primer orden. Las discusiones relativas al pago de los salarios a dirigentes sindicales de dedicación plena y la negociación colectiva en el marco de un sistema de pluralismo sindical están avanzando con dinamismo, y pronto se tratarán otros asuntos.
  6. 382. La Comisión y sus subcomités celebraron las reuniones siguientes, entre el 1.º de septiembre de 2000 y el 1.º de febrero de 2001.
    • Comisión Tripartita Comité Permanente Comitéespecialsobre la reestructuración del sector público Comité especialsobre lasprácticas de trabajo desleales Comitéespecialsobre la reestructuración del sector financiero Comitéespecial sobre lareducción de la jornadade trabajo Subcomitésobre las relaciones profesionales Subcomité sobre las cuestiones económicas y sociales
    • Número de reuniones 5 8 6 1 8 8 9 8
    • La Comisión llegó a un acuerdo respecto a 13 puntos, gracias a un diálogo intenso entre los interlocutores sociales, inclusive sobre las pautas de la disminución de las jornadas de trabajo y de las medidas de aplicación de los convenios colectivos.
    • El derecho de los funcionarios públicos a sindicarse
  7. (320. º informe, párrafo 530, b), i) y ii))
  8. 383. El Gobierno afirma que, de conformidad con el acuerdo del 6 de febrero de 1998 al que se llegó en la primera Comisión Tripartita, para que, paulatinamente, los funcionarios públicos puedan constituir sindicatos, las Asociaciones de Funcionarios Públicos en el Lugar de Trabajo (POWA), precursoras del reconocimiento de los sindicatos de funcionarios, han estado actuando desde el 1.º de enero de 1999. La introducción de las POWA ha dado un impulso a la moral de los funcionarios públicos y ha mejorado el clima en los lugares de trabajo. Para fomentar más el derecho de sindicación de los funcionarios, el Gobierno revisó las directrices relativas a las actividades de las asociaciones en el lugar de trabajo. Por ello, si el director de una organización lo considera oportuno, pueden afiliarse los funcionarios de rango medio que realizan tareas de supervisión, aquellos que están a cargo de tareas administrativas en una oficina o división, y los que supervisan y orientan el trabajo relacionado con el patrimonio cultural y el medio ambiente. Las directrices revisadas también permiten que el director de una organización proporcione una oficina a las asociaciones y recaude las cotizaciones sindicales con el fin de facilitar sus actividades. El 1.º de enero de 2001, las POWA se hallaban establecidas en 209 oficinas de las 2.400 que reunían los requisitos. Esta cifra se está incrementando con rapidez (en un 54 por ciento entre septiembre de 2000 y enero de 2001).
  9. 384. El Gobierno sostiene que además de aumentar el número de las POWA, el funcionamiento de éstas ha mejorado, como lo demuestra por ejemplo el acuerdo de 22 puntos concebido entre el Alcalde de la Ciudad de Changwon y la POWA del municipio, con arreglo al cual debe darse un preaviso al personal respecto a las normas de gestión y a la automatización de las oficinas. Este acuerdo, parecido a los convenios colectivos suscritos en empresas, demuestra que las POWA constituyen una etapa preparatoria eficaz para crear sindicatos de funcionarios.
  10. 385. La Comisión Tripartita ha seguido reuniéndose para ofrecer medidas razonables con miras al reconocimiento del derecho de los funcionarios públicos a sindicarse, entre ellas la ampliación de la esfera de los funcionarios que cumplen los requisitos para formar parte de las POWA. En la séptima reunión del Comité permanente celebrada el 2 de junio de 2000, se adoptó como punto del orden del día "La actividad y los problemas de las Asociaciones de Funcionarios Públicos en el Lugar de Trabajo". El 10 de agosto de 2000, el Subcomité de Relaciones Laborales celebró su 19.ª reunión para escuchar las opiniones de los representantes del Grupo de Investigación para la Promoción de las Asociaciones de Funcionarios Públicos en el Lugar de Trabajo. El 31 de agosto de 2000, funcionarios del Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores explicaron el funcionamiento de las POWA en la 21.ª reunión del Subcomité de Relaciones Laborales. Tras analizar el funcionamiento de las asociaciones en el lugar de trabajo y celebrar una discusión en la Comisión Tripartita, el Gobierno ampliará el ámbito de las condiciones que se requieren para formar parte de las POWA. El Gobierno procederá al reconocimiento de los sindicatos en lo que se refiere a los funcionarios públicos tras adquirir más experiencia respecto a las asociaciones en el lugar de trabajo y analizar la opinión pública y la discusión celebrada en la Comisión.
    • La legalización del pluralismo sindical a nivel empresarial y la instauración de un sistema estable de negociación colectiva
  11. (320. º informe, párrafo 530, b), iii))
  12. 386. Como en la revisión de 1997 de la ley de ajuste de las relaciones sindicales y laborales se establecía que a partir del 1.º de enero de 2002 habría múltiples sindicatos de ámbito empresarial, el Gobierno elaboró un proyecto de ley basado en las sugerencias de los representantes del interés público de la Comisión Tripartita. El proyecto de ley fue elevado a la Asamblea Nacional el 29 de diciembre de 1999, pero expiró automáticamente al término de la 15.ª reunión de la Asamblea General celebrada el 31 de mayo de 2000. La Comisión Tripartita examinó esta cuestión en varias reuniones celebradas desde abril de 2000, pero no llegó a un acuerdo. Según el Gobierno los empleadores y los trabajadores no se han preparado lo suficiente para la introducción del pluralismo sindical en el ámbito empresarial, ya que desconocen las disposiciones y la práctica atinentes a él. Para evitar los trastornos que ocasionaría la introducción precipitada de este principio, sin los preparativos ni los debates necesarios, el 9 de febrero de 2001, la Comisión decidió aplazar en cinco años la aplicación de esta medida. El Gobierno piensa respetar esta decisión, toda vez que refleja la voluntad de los trabajadores y de los empleadores.
  13. 387. Entre tanto, representantes de los trabajadores, la dirección, el Gobierno y los intereses públicos discutieron seriamente sobre las medidas que convendría adoptar para unificar las vías de negociación colectiva y tratar cualquier problema potencial. Se invitó a los expertos a realizar una presentación comparada de los sistemas de los Estados Unidos, Francia y Japón. Entre el 13 y el 18 de septiembre, los representantes tripartitos y los funcionarios del Ministerio de Trabajo visitaron a las autoridades pertinentes y a organizaciones de trabajadores y empleadores de países desarrollados, entre ellos Francia, Estados Unidos e Italia, para obtener una visión de conjunto de las prácticas de negociación colectiva en las que participaban múltiples sindicatos. Además, la Comisión encargó la realización de estudios para constituir un modelo con miras a crear un sistema de negociación colectiva en un marco de pluralismo sindical, y el Subcomité de Relaciones Laborales invitó a una persona interesada a opinar sobre la cuestión. Cuando en la Subcomisión se alcance un acuerdo, el Gobierno velará por que la propuesta revisada basada en este acuerdo se eleve sin demora a la Asamblea Nacional.
    • Prohibición del pago por el empleador de salarios a los delegados sindicales de dedicación completa
  14. (320. º informe, párrafo 530, b), vi))
  15. 388. El Gobierno preparó un proyecto de ley sobre dicha cuestión con base en las sugerencias de los representantes del interés público en la Comisión Tripartita. El proyecto de ley fue presentado a la Asamblea Nacional el 29 de diciembre de 1999, pero expiró automáticamente al término de la 15.ª reunión de la Asamblea Nacional, celebrada el 31 de mayo de 2000. La Comisión prosiguió sus debates sobre el tema y, considerando el punto de vista de los sindicatos, según los cuales la prohibición de estos pagos agravaría su situación financiera y casi paralizaría el ejercicio de los derechos sindicales fundamentales, convino en aplazar en cinco años la entrada en vigor de esta prohibición. Además, por razones de equidad, los delegados sindicales de dedicación completa de los sindicatos recién constituidos y aquellos que recibían estos pagos cuando se revisó la TURLAA de 1997 seguirán cobrándolos durante cinco años, con arreglo a las negociaciones voluntarias entre empleadores y sindicatos.
    • Ambito de los servicios esenciales
  16. (320. º informe, párrafo 530, b), v)
  17. 389. Por comunicación de 22 de febrero de 2001, el Gobierno reitera esencialmente la postura que expresó en su comunicación de marzo de 2000 (véase 320.º informe, párrafo 471), y recuerda que el derecho de huelga no se deniega sistemáticamente a los trabajadores de los servicios públicos esenciales; a este respecto, facilita una serie de ejemplos de casos en que algunos trabajadores del sector de las telecomunicaciones en servicios esenciales pudieron ir a la huelga.
    • Otras cuestiones legislativas
  18. (320. º informe, párrafo 530, b), iv), v) y vii))
  19. 390. El Gobierno indica en sus comunicaciones de 19 de octubre de 2000 y de 22 de febrero de 2001 que en una fecha ulterior formulará observaciones sobre las siguientes cuestiones: la notificación de la identidad de los terceros que intervengan en negociaciones colectivas y conflictos laborales, y la derogación de las sanciones previstas a este respecto, la prohibición de que los trabajadores despedidos sigan afiliados a un sindicato y la imposibilidad de que los que no sean miembros asuman funciones sindicales.
    • Cuestiones de hecho
    • Cargos pendientes contra el antiguo presidente de la KCTU, el Sr. Kwon Young-kil
  20. (320. º informe, párrafo 530, c), i))
  21. 391. El Gobierno recuerda que el Sr. Kwon Young-kil fue acusado de obstrucción al tráfico y de otros delitos el 5 de diciembre de 1995, aunque fue liberado bajo fianza el 13 de marzo de 1996. Actualmente se le está enjuiciando por 26.ª vez. Tras su liberación, ha participado activamente en la política sin ningún obstáculo legal. En las elecciones presidenciales de 1997, intervino en la campaña como candidato del partido político "Victoria de los ciudadanos 21", y en abril de 2000 se presentó como candidato del Partido Demócrata del Trabajo en las elecciones a la Asamblea Nacional. Actualmente participa en actividades políticas como representante del Partido Demócrata del Trabajo.
  22. 392. Por comunicación de 22 de febrero de 2001, el Gobierno indica que el 31 de enero de 2001 el Tribunal del Distrito de Seúl declaró al Sr. Kwan culpable de haber violado el apartado 2) del artículo 40.2 de la TULRAA (prohibición de que terceros intervengan en conflictos) y le condenó a diez meses de cárcel con dos años de libertad condicional. El Sr. Kwan, que no está detenido por gozar de dicha libertad, ha declarado que recurrirá la sentencia en apelación.
    • Liberación de los 70 dirigentes de la KCTU
  23. (320. º informe, párrafo 530, c), ii))
  24. 393. El Gobierno señala que de entre los 70 dirigentes de la KCTU, 45 fueron puestos en libertad condicional, 15 en libertad bajo fianza, en el caso de tres de ellos las sentencias se suspendieron, en el de otro la detención se desestimó, dos fueron puestos en libertad tras revisar la legalidad de su reclusión, y a cuatro se les impusieron multas.
    • Reintegración del Sr. Lee Seung-chan
  25. (320. º informe, párrafo 530, c), iii))
  26. 394. El Gobierno afirma que el Sr. Lee Seung-chan, funcionario público de la oficina de Yongsan-gu de la ciudad metropolitana de Seúl, fue despedido por su participación en los trabajos preparatorios de las POWA, e impugnó su despido, el cual fue anulado el 16 de noviembre de 1998. Posteriormente, presentó una demanda contra el director de la oficina de Yongsan-gu ante el Tribunal del Distrito de Seúl y en marzo de 1999 el Tribunal Administrativo de Seúl invalidó la decisión de despido. El 23 de mayo de 2000, volvió a ocupar su puesto de trabajo dado que el fallo fue confirmado por la Alta Oficina del Fiscal del Estado de Seúl al resolver ésta que no procedía nueva apelación.
    • Respuesta a los alegatos de la KMWF
    • Detención de sindicalistas por "obstrucción a la actividad empresarial"
  27. (320. º informe, párrafo 530, d), iii))
  28. 395. El Gobierno señala que, con arreglo al artículo 314 del Código Penal, coartar la actividad comercial de otra persona atentando contra su honor, haciendo circular informaciones falsas sobre ella o recurriendo a medios fraudulentos o a la amenaza del uso de la fuerza, constituye una "obstrucción a la actividad empresarial". Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el término "amenaza de uso de la fuerza" se refiere a todas las formas de poder que pueden coartar o distorsionar la libre formación de la voluntad de cada uno. El término "actividad empresarial" designa el trabajo o la empresa donde participa una persona. El término "obstrucción" se define como una acción obstaculiza un trabajo o que causa un daño que puede obstaculizar el trabajo. En el artículo 33 1) de la Constitución se dispone que "para fomentar las condiciones de trabajo, los trabajadores tendrán el derecho de asociación independiente, así como de negociación y acción colectivas". En virtud de los artículos 3 y 4 de la ley de reforma, los sindicatos y los trabajadores no son enjuiciables ni civil ni penalmente por daños causados en la realización de actividades justificables. El Tribunal resuelve en general que la ocupación de oficinas por medios violentos, los daño materiales, la obstrucción del tráfico y el bloqueo de puertas constituyen una obstrucción a la actividad empresarial, dado que no es posible justificar forma de violencia o acto destructivo alguno.
  29. 396. En este caso, el Gobierno redujo al mínimo el número de arrestos, al detener exclusivamente a quienes habían participado en actos de violencia radical y de destrucción, y al dejar a otros en libertad o sin cargos. Algunos de los detenidos fueron puestos en libertad con multas, y suspendió su procesamiento durante la investigación, mientras que la mayoría de ellos fueron puestos en libertad bajo fianza o bien se suspendieron sus condenas durante el juicio. Algunos condenados también fueron puestos en libertad tras gozar del indulto presidencial.
    • Reincorporación de 182 trabajadores a la empresa Siderúrgica Especializada de Changwon y de seis trabajadores a la empresa OMRON
  30. 397. El Gobierno reitera que cuando la empresa Siderúrgica Especializada de Changwon adquirió la fábrica de Changwon de la empresa Siderúrgica Especializada de Sammi, y cuando la OMRON Automotive Electronics Korea se hizo con parte de la empresa Dong?hae, algunos de los trabajadores de estas últimas empresas fueron despedidos. En estos casos el dilema era si la adquisición en cuestión se basaba en una "compra de activos" o bien constituía una "fusión y adquisición", lo que determinaría si estaba o no sometida al requisito jurídico de la sucesión de empleo. Según el fallo de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (CNRL), el Tribunal del Distrito de Seúl y el Tribunal de Apelación de Seúl la adquisición de la fábrica de Changwon de la empresa Siderúrgica Especializada de Sammi constituía una fusión y adquisición, por lo que se debía garantizar la sucesión del empleo. La CNRL y el Tribunal del Distrito de Seúl adoptaron la misma decisión con respecto a la empresa Dong-hae.
  31. 398. Teniendo en cuenta los fallos de la CNRL y de los tribunales, el despido de los 182 miembros del sindicato de trabajadores de la empresa Siderúrgica Especializada de Sammi y de seis miembros del sindicato de la Dong-hae no debería relacionarse con las actividades sindicales. Los trabajadores despedidos del sindicato de trabajadores de la empresa Siderúrgica Especializada de Sammi solicitaron el desagravio, no basándose en prácticas laborales injustas para deshacerse de dirigentes sindicales, sino simplemente en el despido improcedente. Por consiguiente, el Gobierno considera que en este caso se trata de determinar si la adquisición acarreaba el requisito jurídico de sucesión en el empleo y, según esto, si revestía carácter legislativo.
  32. 399. Tras el fallo de la CRLC, el Gobierno ha hecho todo lo que ha podido para lograr la reintegración de los trabajadores del sindicato de la empresa Siderúrgica Especializada de Sammi y del sindicato de la Dong-hae. El Ministerio de Trabajo impuso sanciones penales a los empleadores de las empresas en cuestión y siguió persuadiendo a los trabajadores y a los empleadores de que mantuviesen el diálogo. El Ministro de Trabajo se entrevistó con el presidente de la sociedad accionista mayoritaria que controla Sammi Steel y pidió que se adopten medidas progresivas para que se mantenga el empleo de los trabajadores, a la espera de que recaiga la sentencia del Tribunal Supremo. Además, el Director General del Servicio de Normas del Trabajo del Ministerio presidió dos reuniones entre los sindicatos y la dirección en diciembre de 2000 y enero de 2001. Actualmente, la demanda del sindicato de la empresa de Sammi se encuentra pendiente en el Tribunal Supremo y la del sindicato de la Dong-hae en el Tribunal de Apelación de Seúl. El Gobierno adoptará las medidas adecuadas en función de las sentencias de los tribunales.

C. Nuevos alegatos de la KCTU

C. Nuevos alegatos de la KCTU
  1. 400. Por comunicación de febrero de 2001, la KCTU protesta contra la prórroga de cinco años de la disposición de la TULRAA, por la que se prohíbe el pluralismo sindical en el ámbito empresarial; sostiene que esta medida constituye un rechazo flagrante de las recomendaciones constantes formuladas por la OIT a este respecto, y subraya que esta decisión fue adoptada por un organismo en que la KCTU no tiene participación. La práctica actual del Gobierno entraña nuevos y graves problemas que empiezan a surgir con la aparición de sindicatos que reúnen a trabajadores sobre una base distinta de la empresarial (territorial, de oficio, o de industria), lo cual no hace sino generalizar todavía más la prohibición del pluralismo sindical.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 401. En el examen previo del caso, el Comité exhortó a todas las partes a que actuasen de buena fe y expresó la esperanza de que se mantuviese un diálogo tripartito. Asimismo, el Comité observó con interés que el Gobierno había adoptado una serie de medidas que constituían un avance hacia la aceptación de algunas de sus recomendaciones, y alentó al Gobierno a continuar adoptando tales medidas con miras a acatar las recomendaciones restantes. El Comité propone que se revisen estas cuestiones a la luz de la información parcial facilitada por el Gobierno.
    • Cuestiones legislativas
  2. 402. En lo que se refiere al derecho de sindicación de los funcionarios públicos, el Comité señala que las Asociaciones de Funcionarios Públicos en el Lugar de Trabajo (POWA), que el Gobierno define como "precursoras del derecho de sindicación de los funcionarios públicos" se encuentran en activo desde el 1.º de enero de 1999, que el Gobierno ha revisado las directrices relativas a las actividades de las POWA, y que en la Tercera Comisión Tripartita continúan celebrándose discusiones sobre este asunto. Al tiempo que toma nota de esta información, el Comité observa que las POWA sólo se han establecido en 209 oficinas de los 2.400 lugares de trabajo que cumplían los requisitos; asimismo, el Comité hace referencia a sus comentarios anteriores sobre esta cuestión [véase 320.º informe, párrafos 509-510,] a saber, que sólo 338.000 funcionarios públicos de un total de 930.000 podían afiliarse a estas asociaciones y, a continuación, observa que las directrices revisadas respecto a este asunto todavía dejan este derecho restringido a la discreción del director de la organización. En estas condiciones, una vez más el Comité se ve obligado a señalar a la atención del Gobierno el principio fundamental de que todos los funcionarios públicos (con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía) deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros [Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 206] y de que el no reconocer a los trabajadores del sector público el derecho que tienen los trabajadores del sector privado a crear sindicatos, supone una discriminación [Recopilación, op. cit., párrafo 216]. Habida cuenta de lo anterior, y teniendo presente el extenso período transcurrido desde la presentación de esta queja, el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte a la mayor brevedad medidas concretas para extender el derecho de sindicación a todos los funcionarios públicos y reconocer su derecho a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a ellas, ya que deberían disfrutar de tales derechos de conformidad con los principios de la libertad sindical.
  3. 403. Respecto al pluralismo sindical en el ámbito de la empresa, en su examen previo del caso el Comité lamentó que el Gobierno hubiese decidido mantener su decisión de postergar el reconocimiento del pluralismo sindical hasta el año 2002 [véase 320.º informe, párrafo 512]. El Comité deplora que la situación se haya agravado, considerando el largo plazo adicional - cinco años - que ha de mediar hasta la introducción del pluralismo sindical en el ámbito empresarial. El Comité insta una vez más al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre la comunicación de la KCTU de febrero de 2001, y le insta a que acelere el proceso legislativo y espera firmemente observar resultados concretos respecto a esta cuestión en un futuro muy próximo, especialmente a la vista del hecho de que ahora se ha examinado y discutido detenidamente. El Comité pide al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas a la mayor brevedad, de conformidad con los principios de la libertad sindical, y a que le tenga informado de la evolución de la situación.
  4. 404. En lo tocante a la prohibición de que los empleadores abonen un salario a los delegados sindicales a tiempo completo, el Comité observa que tras los debates celebrados en la Comisión Tripartita, la introducción de la prohibición inicial prevista se aplazó cinco años. El Comité observa asimismo que esta cuestión será objeto de negociaciones voluntarias entre algunos empleadores y sindicatos. Recordando que el pago de un salario por el empleador a los delegados sindicales a tiempo completo no debería ser objeto de una injerencia legislativa, el Comité confía en que esta cuestión será tratada de conformidad con los principios de la libertad sindical.
  5. 405. En lo que respecta al concepto de "obstrucción a la actividad empresarial" en virtud del artículo 314 del Código Penal, es decir, el motivo de inculpación por el que se detuvo a un gran número de dirigentes y afiliados de la KMWF en relación con los acontecimientos de 1997 y 1998, el Comité toma nota de que la legislación da una definición extensiva a esta locución, al englobar en ella casi todas las actividades relacionadas con la huelga. Recordando que en esta disposición se señalan unas penas sumamente altas (un máximo de cinco años de prisión y/o una multa de 15 millones de won), el Comité se remite a las observaciones que anteriormente formuló al respecto [véase 320.º informe, párrafos 524 y 526] para subrayar que semejante situación no propicia un sistema de relaciones laborales estable y armonioso. El Comité pide al Gobierno que armonice el artículo 314 del Código Penal con la interpretación más restrictiva del Tribunal Supremo, y con los principios de la libertad sindical.
  6. 406. En lo que respecta a las demás cuestiones de carácter legislativo, concretamente a la notificación de la identidad de terceras partes en la negociación colectiva y a los conflictos industriales y a la negativa a permitir que los trabajadores despedidos sigan afiliados a sindicatos, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no notificó avance concreto alguno y se limitó a afirmar que facilitaría observaciones en una fecha futura. El Comité reitera sus peticiones a este respecto [véase 320.º informe, párrafo 530, b), iv), y vii)] e insta al Gobierno a que proporcione a la mayor brevedad sus observaciones sobre este asunto.
  7. 407. En lo que respecta a los avances de la Comisión Tripartita, el Comité toma nota de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión respecto a diversos temas, entre ellos la revisión del tiempo de trabajo, la protección de los derechos humanos en el caso de los trabajadores migrantes, la protección de quienes realizan trabajos con formas no convencionales, la estructuración del sector público y la revisión del sistema fiscal. Tomando nota de que el Subcomité de Relaciones Laborales seleccionó como puntos prioritarios para el año 2000 algunas cuestiones que anteriormente fueron objeto de comentarios por su parte (negociación colectiva en el marco del pluralismo sindical; el ámbito de los servicios esenciales, y la negativa a permitir que los trabajadores despedidos mantengan la afiliación sindical), el Comité manifiesta profunda inquietud, no sólo ante el hecho de que no se haya producido un avance real respecto a la mayoría de dichas cuestiones, sino también ante el grave retroceso registrado respecto a las dos primeras, a causa del plazo adicional de cinco años impuesto respecto a la legalización del pluralismo sindical en el ámbito empresarial. El Comité expresa la firma esperanza de que la Comisión Tripartita acelere sus tareas y presente en breve propuestas concretas respecto a todas las cuestiones destacadas, de conformidad con los principios de libertad sindical. Insta nuevamente al Gobierno a que le mantenga informado de los resultados de las deliberaciones de la Comisión Tripartita.
  8. 408. En relación con el punto inmediatamente anterior y recordando que ya en junio de 1996 [véase 304.º informe, párrafo 254, e)] había pedido al Gobierno que se asegurase de que no se producían más demoras en la adopción de las enmiendas propuestas a la legislación laboral, el Comité le insta nuevamente a acelerar el proceso legislativo con miras a enmendar todas las disposiciones antes mencionadas, de conformidad con los principios de la libertad sindical. A este respecto, el Comité recuerda al Gobierno que puede beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina.
    • Cuestiones relativas a hechos
  9. 409. En lo que referente a los cargos pendientes contra el antiguo presidente de la KCTU, el Sr. Kwon Young-kil, el Comité señala con pesar que el Gobierno se limita a reiterar la información dada anteriormente y que continúa formulando cargos contra el Sr. Kwon, que actualmente se halla en su 26.º juicio. El Comité lamenta profundamente que se haya declarado al Sr. Kwan culpable de haber violado el apartado 2) del artículo 40 de la TULRAA - disposición incompatible con los principios de la libertad sindical -, y de que se le haya condenado por este motivo a diez meses de prisión, con libertad condicional, lo cual confirma las preocupaciones antes expresadas por el Comité a este respecto. El Comité insta al Gobierno a que desista de la acción entablada contra el Sr. Kwan en relación con las actividades sindicales que llevó a cabo durante los acontecimientos ocurridos antes de las huelgas de enero de 1997. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de los juicios pendientes, inclusive del recurso de apelación presentado por el Sr. Kwan contra la sentencia pronunciada el 31 de enero de 2001 por el Tribunal del Distrito de Seúl.
  10. 410. En cuanto a los 70 dirigentes de la KCTU, el Comité señala que 45 de ellos fueron puestos en libertad condicional, 15 fueron liberados bajo fianza, en el caso de tres de ellos las sentencias se pospusieron, se anuló el arresto de uno, dos fueron puestos en libertad y a cuatro se les impusieron multas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cómo avanzan estos casos y, en su caso, de las decisiones judiciales.
  11. 411. El Comité observa con interés que el Sr. Lee Seung-chan ha vuelto a ocupar su puesto de trabajo tras el fallo pronunciado por el Tribunal Administrativo de Seúl, fallo que el Gobierno decidió no apelar.
  12. 412. Remitiéndose a sus comentarios relativos a la necesidad de modificar el artículo 314 del Código Penal, el Comité pide al Gobierno que vele por que en casos futuros el plan de cuatro medidas adoptado en abril de 1999 para reducir al mínimo los arrestos y detenciones de sindicalistas se aplique de forma eficaz, y por que la intervención policial en los conflictos laborales se limite estrictamente a las situaciones que entrañen cierta gravedad en que se halla realmente amenazado el orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 580] de manera que en el futuro los sindicalistas no sufran arrestos o detenciones, ni se les imputen cargos por ejercer actividades sindicales legítimas.
  13. 413. Considerando que esta cuestión de orden general se abordaría mejor en el contexto de una discusión tripartita sobre una política de despenalización de los conflictos laborales, el Comité sugiere que la Comisión Tripartita constituya un foro adecuado para celebrar discusiones pormenorizadas y presentar propuestas formales.
  14. 414. En lo que respecta al supuesto despido improcedente de 182 trabajadores de la empresa Siderúrgica Especializada Sammi y de seis trabajadores de la Dong-hae, el Comité señala que según la sentencia del tribunal competente en ambos casos las adquisiciones constituían una "fusión o adquisición", lo que acarreaba obligaciones de sucesión respecto al empleo por parte de las empresas de Changwon y la OMRON. Posteriormente, el Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Gobierno en este contexto, entre ellas sus intentos de mantener el diálogo social entre los trabajadores y la dirección, y le alienta a proseguir sus esfuerzos en esta línea. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las apelaciones presentadas contra los fallos de los tribunales de primera instancia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 415. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité reitera su llamamiento a todas las partes a que actúen de buena fe y expresa la firme esperanza de que se mantenga un diálogo tripartito sobre las cuestiones planteadas en él;
    • b) en lo que respecta a los aspectos legislativos de este caso, el Comité:
    • i) pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para extender a la mayor brevedad el derecho de sindicación y que reconozca el derecho a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a las mismas para todos los funcionarios públicos que deberían disfrutar de estos derechos, de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • ii) lamentando que se haya impuesto un plazo adicional de cinco años para legalizar el pluralismo sindical a nivel empresarial, pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre los alegatos presentados en febrero de 2001 por la KCTU y le insta nuevamente a que acelere el proceso a fin de promover la instauración de un sistema estable de negociación;
    • iii) lamenta observar que el Gobierno no facilitó información sobre las demás cuestiones legislativas pendientes (notificación de la identidad de las terceras partes en la negociación colectiva y los conflictos industriales y derogación de las sanciones correspondientes; negativa a permitir que los trabajadores despedidos sigan afiliados a sindicatos e imposibilidad de los que no sean miembros de asumir funciones sindicales), reitera su petición anterior a este respecto, e insta al Gobierno a que comunique en el plazo más breve posible observaciones sobre estos particulares;
    • iv) tomando nota de que la definición legal de la infracción "obstrucción a la actividad empresarial" con arreglo al artículo 314 del Código Penal es de una amplitud tal que abarca prácticamente casi todas las actividades relacionadas con la huelga, el Comité pide al Gobierno que armonice esta disposición con la interpretación más restrictiva dada por el Tribunal Supremo y con los principios de la libertad sindical; el Comité recomienda también que la Comisión Tripartita examine esta cuestión para formular propuestas concretas;
    • v) pide al Gobierno que derogue el artículo 40.2 de la TULRAA para ajustarlo a los principios de la libertad sindical;
    • vi) dirige un llamamiento al Gobierno para que acelere las tareas de la Comisión Tripartita y que lo mantenga informado de los resultados de las deliberaciones llevadas a cabo en la Comisión Tripartita o en la Asamblea Legislativa sobre todos los asuntos anteriores, que el Comité desea firmemente que se examinen y resuelvan con rapidez de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • vii) pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas para hacer efectivas las recomendaciones anteriores, y
    • c) en lo que respecta a los aspectos de esto caso relativos a hechos:
    • i) observando con profunda preocupación que el Sr. Kwan ha sido condenado a diez meses de prisión con libertad condicional por haber violado una disposición incompatible con los principios de la libertad sindical, el Comité lamenta que el Gobierno continúe presentando cargos contra el Sr. Kwon Young-kil, le insta a que abandone las acciones referentes a las actividades sindicales legítimas de este último y pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de los juicios pendientes, inclusive del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Kwan contra la sentencia pronunciada el 31 de enero de 2001 por el Tribunal del Distrito de Seúl;
    • ii) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances relativos a los 70 dirigentes y sindicalistas de la KCTU, las decisiones judiciales, de haberlas, incluidas;
    • iii) el Comité pide al Gobierno que vele por que en casos futuros el plan de cuatro medidas que adoptó en abril de 1999 para reducir al mínimo los arrestos y detenciones de sindicalistas se aplique de forma efectiva, y que la intervención policial en los conflictos laborales se limite estrictamente a las situaciones que entrañen cierta gravedad en que se halla amenazado el orden público, de manera que en el futuro no se produzcan más arrestos o detenciones de sindicalistas, ni se les imputen cargos por haber llevado a cabo actividades sindicales legítimas;
    • iv) el Comité dirige un llamamiento a todas las partes para que limiten las actividades en curso vinculadas a los conflictos en el ámbito de las relaciones laborales;
    • v) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las apelaciones presentadas contra los fallos de los tribunales de primera instancia en cuanto al despido de 182 trabajadores de la empresa Siderúrgica Especializada de Sammi y de seis trabajadores de la empresa Dong-hae, e insta al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos por mantener el diálogo social entre la dirección y los trabajadores sobre estas cuestiones.
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