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Interim Report - Report No 327, March 2002

Case No 1865 (Republic of Korea) - Complaint date: 14-DEC-95 - Closed

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  1. 447. El Comité ya examinó el fondo de este caso en sus reuniones de mayo de 1996, marzo y junio de 1997, marzo y noviembre de 1998, marzo de 2000 y marzo de 2001; en dichas ocasiones presentó un Informe provisional al Consejo de Administración [véanse 304.º informe, párrafos 221-254; 306.º informe, párrafos 295-346; 307.º informe, párrafos 177-236; 309.º informe, párrafos 120-160; 311.er informe, párrafos 293-339; 320.º informe, párrafos 456-530, y 324.º informe, párrafos 372-415, aprobados por el Consejo de Administración en sus 266.ª, 268.ª, 269.ª, 271.ª, 273.ª, 277.ª y 280.ª reuniones (junio de 1996, marzo y junio de 1997, marzo y noviembre de 1998, marzo de 2000 y marzo de 2001].
  2. 448. La Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 2 de marzo y 8 de junio de 2001. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 10 de enero de 2002.
  3. 449. La República de Corea no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 450. En el examen anterior de este caso, el Comité había señalado que el caso contenía alegatos de carácter legislativo y fáctico. En lo que respecta a las cuestiones de naturaleza legislativa, el Comité recordó que éstas hacían referencia al derecho de sindicación de los funcionarios públicos, al derecho de huelga en los servicios públicos no esenciales, al pluralismo sindical en el ámbito empresarial, a la prohibición del pago de salarios a los delegados sindicales de dedicación completa, al levantamiento de la prohibición de la intervención de terceras partes en negociaciones colectivas y en conflictos laborales, a la afiliación sindical, a la oficina de trabajadores despedidos y desempleados, y a la amplia interpretación de la «Obstrucción a la actividad empresarial» con arreglo al artículo 314 del Código Penal. El Comité expresó su firme esperanza de que estas cuestiones se resolvieran rápidamente con arreglo a los principios de la libertad sindical, y solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de las deliberaciones en el marco de la Comisión Tripartita sobre todas estas cuestiones.
  2. 451. En lo que respecta a los alegatos de carácter fáctico, el Comité instó al Gobierno a que desistiera de los cargos formulados contra el antiguo presidente de la KCTU, Sr. Kwon Young-kil, en referencia a los hechos ocurridos antes de las huelgas de enero de 1997 como resultado de sus actividades sindicales. El Comité también solicitó al Gobierno que garantizara, en futuros casos, que los planes de cuatro medidas que el mismo adoptó en abril de 1999 para reducir al mínimo los arrestos y detenciones de sindicalistas fueran efectivamente aplicados, y que la intervención policial en los conflictos laborales se limitara estrictamente a las situaciones en que la ley y el orden se vieran seriamente amenazados, para que en lo sucesivo los sindicalistas no fueran arrestados, detenidos o inculpados por llevar a cabo actividades sindicales legítimas.
  3. 452. En vista de las conclusiones provisionales formuladas por el Comité, el Consejo de Administración, en su reunión de marzo de 2001, aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité exhorta a todas las partes a que actúen de buena fe y expresa la esperanza de que se mantenga un diálogo continuo de carácter tripartito sobre las cuestiones planteadas por él.
    • b) En lo que respecta a los aspectos legislativos de este caso, el Comité:
    • i) nuevamente pide al Gobierno que adopte medidas concretas para extender a la mayor brevedad el derecho de sindicación y que reconozca el derecho a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a las mismas para todos los funcionarios públicos que deberían disfrutar de estos derechos, de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • ii) lamentando que se haya impuesto un plazo adicional de cinco años para legalizar el pluralismo sindical a nivel empresarial, pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre los alegatos presentados en febrero de 2001 por la KCTU y le insta nuevamente a que acelere el proceso a fin de promover la instauración de un sistema estable de negociación;
    • iii) lamenta observar que el Gobierno no facilitó información sobre las demás cuestiones legislativas pendientes (notificación de la identidad de las terceras partes en la negociación colectiva y los conflictos industriales y derogación de las sanciones correspondientes; negativa a permitir que los trabajadores despedidos sigan afiliados a sindicatos e imposibilidad de los que no sean miembros de asumir funciones sindicales), reitera su petición anterior a este respecto, e insta al Gobierno a que comunique en el plazo más breve posible observaciones sobre estos particulares;
    • iv) tomando nota de que la definición legal de la infracción «Obstrucción a la actividad empresarial» con arreglo al artículo 314 del Código Penal es de una amplitud tal que abarca prácticamente casi todas las actividades relacionadas con la huelga, el Comité pide al Gobierno que armonice esta disposición con la interpretación más restrictiva dada por el Tribunal Supremo y con los principios de la libertad sindical; el Comité recomienda también que la Comisión Tripartita examine esta cuestión para formular propuestas concretas;
    • v) pide al Gobierno que derogue el artículo 40.2 de la TULRAA para ajustarlo a los principios de la libertad sindical;
    • vi) dirige un llamamiento al Gobierno para que acelere las tareas de la Comisión Tripartita y lo mantenga informado de los resultados de las deliberaciones llevadas a cabo en la Comisión Tripartita o en la Asamblea Legislativa sobre todos los asuntos anteriores, que el Comité desea firmemente que se examinen y resuelvan con rapidez de conformidad con los principios de la libertad sindical, y
    • vii) pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas para hacer efectivas las recomendaciones anteriores.
    • c) En lo que respecta a los aspectos de este caso relativos a hechos:
    • i) observando con profunda preocupación que el Sr. Kwon ha sido condenado a diez meses de prisión con libertad condicional por haber violado una disposición incompatible con los principios de la libertad sindical, el Comité lamenta que el Gobierno continúe presentando cargos contra el Sr. Kwon Young-kil, le insta a que abandone las acciones referentes a las actividades sindicales legítimas de éste último y pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de los juicios pendientes, inclusive del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Kwon contra la sentencia pronunciada el 31 de enero de 2001 por el Tribunal de Distrito de Seúl;
    • ii) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances relativos a 70 dirigentes y sindicalistas de la KCTU, las decisiones judiciales, de haberlas, incluidas;
    • iii) el Comité pide al Gobierno que vele por que en casos futuros el plan de cuatro medidas que adoptó en abril de 1999 para reducir al mínimo los arrestos y detenciones de sindicalistas se aplique de forma efectiva, y que la intervención policial en los conflictos laborales se limite estrictamente a las situaciones que entrañen cierta gravedad en que se hallan amenazados la ley y el orden público, de manera que en el futuro no se produzcan más arrestos o detenciones de sindicalistas, ni se les imputen cargos por haber llevado a cabo actividades sindicales legítimas;
    • iv) el Comité dirige un llamamiento a todas las partes para que limiten las actividades en curso vinculadas a los conflictos en el ámbito de las relaciones laborales, y
    • v) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las apelaciones presentadas contra los fallos de los tribunales de primera instancia en cuanto al despido de 182 trabajadores de la empresa Siderúrgica Especializada de Sammi y de seis trabajadores de la empresa Dong-hae, e insta al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos por mantener el diálogo social entre la dirección y los trabajadores sobre estas cuestiones.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  • Aspectos legislativos del caso
  • Evolución relativa a la Comisión Tripartita
    1. 453 En su comunicación de fecha 10 de enero de 2002, el Gobierno indica que la Tercera Comisión Tripartita, puesta en marcha el 1.º de septiembre de 1999, se compone del Comité General, el Comité Permanente, cuatro comités especiales (del sector público, el sector financiero, la reducción de tiempo de trabajo y los trabajadores no regulares), y dos subcomités (sobre relaciones laborales, y el económico y social). Cada Comité ha participado en las discusiones detalladas sobre cuestiones laborales pertinentes y reformas institucionales.
    2. 454 El subcomité sobre relaciones laborales ha mantenido, en seis ocasiones, consultas en el ámbito del trabajo acerca de los servicios públicos esenciales, en las que discutió el concepto, los criterios y el alcance de los servicios públicos esenciales, y los procedimientos y requisitos para los casos en que los servicios públicos esenciales se someten al arbitraje obligatorio, así como la procedencia de designar los hospitales, la industria petrolera y los ferrocarriles urbanos como servicios públicos esenciales. Además, recientemente se ha creado el Comité de Trabajo sobre los Derechos Laborales Básicos de los Funcionarios Públicos, el cual ha mantenido discusiones sobre la manera de garantizar los derechos laborales básicos de los funcionarios públicos.
  • El derecho de los funcionarios públicos a sindicarse
    1. 1 El derecho de afiliarse a las Asociaciones de Funcionarios Públicos en el Lugar de Trabajo (POWA) para algunas categorías de funcionarios públicos
    2. 455 El Gobierno declara que, de conformidad con el acuerdo alcanzado en la primera Comisión Tripartita el 6 de febrero de 1998 para reconocer el derecho de sindicación en fases de los funcionarios públicos, las POWA han estado actuando desde el 1.º de enero de 1999. Hacia finales de diciembre de 2001, un total de 333 POWA contaban con 78.000 afiliados, hasta un 70 por ciento más con respecto a los 41.000 en el mismo período del año anterior. El incremento se debió a las medidas adoptadas por el Gobierno para reactivar las actividades de las POWA. El 24 de abril de 2000, el mismo revisó «La orientación del trabajo sobre las POWA», para que los directores de las organizaciones permitieran afiliarse a las POWA a un equipo de dirección de seis funcionarios públicos de rango que realizan tareas de supervisión y dirección, a aquellos que están a cargo de tareas administrativas en una oficina o departamento, y a los que se encargan de la orientación y la regulación. El Gobierno continuará ampliando el ámbito de las condiciones que se requieren para formar parte de las POWA en el contexto de su objetivo, reflejando las opiniones de los funcionarios públicos de rango más bajo. Sin embargo, con arreglo a la ley sobre la creación y el funcionamiento de las POWA, los funcionarios públicos que están a cargo de tareas relacionadas con el personal, el presupuesto y documentos confidenciales, etc., tienen vedada la afiliación a las POWA. Estas restricciones fueron establecidas por las siguientes razones: los funcionarios con rango de dirección son designados para mandar y supervisar, y por ende para participar en las consultas en las mismas condiciones que los empleadores. Esta restricción sobre la participación en las POWA de los trabajadores que están a cargo de tareas relacionadas con el personal, el presupuesto y documentos confidenciales, etc., existe para garantizar la eficacia del trabajo de las organizaciones y la independencia de las POWA.
    3. 2 El reconocimiento del Sindicato de Funcionarios Públicos (POU)
    4. 456 El Gobierno señala que, con arreglo al principio básico acordado en febrero de 1998 en la Comisión Tripartita para autorizar el POU en fases, la Comisión Tripartita estableció las «Medidas para Proteger los Derechos Laborales Básicos de los Funcionarios Públicos» como el programa para la discusión para el año 2001. En dos ocasiones, el 16 y el 30 de marzo de 2001, se realizaron consultas sobre estas cuestiones a personas pertinentes de las POWA y del Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores (MOGAHA). Durante el período comprendido entre el 1.º de mayo y el 30 de junio de 2001 se realizaron estudios sobre la legislación de otros países. «El Subcomité sobre los Derechos Laborales Básicos de los Funcionarios Públicos», constituido el 17 de julio de 2001 en la Comisión Tripartita, ha debatido sobre los problemas de las POWA, sobre cómo resolverlos, sobre la forma y el contenido de la legislación relativa al POU y el plazo para su introducción. El Gobierno cree firmemente que el derecho de sindicación de los funcionarios públicos debería garantizarse como un derecho laboral básico de acuerdo con las normas internacionales. Sin embargo, existen opiniones contrarias en cuanto al momento y al modo de reconocer este derecho. Por lo tanto, el Gobierno tomará una cuidadosa decisión, tomando en consideración la opinión general pública, así como los resultados de las discusiones mantenidas en el subcomité de la Comisión Tripartita antes mencionado.
  • La legalización del pluralismo sindical a nivel empresarial y la instauración de un sistema estable de negociación colectiva
    1. 457 El 9 de febrero de 2001 la Comisión Tripartita decidió aplazar para el año 2007 la introducción del pluralismo sindical a nivel de empresa. Ello obedeció principalmente a poder disponer de todo el tiempo necesario para su preparación. Asimismo, existía cierto temor a que una introducción precipitada del sistema, todavía por acordar entre los trabajadores y los empleadores, daría lugar a confusión. El Gobierno indica que durante este período de cinco años se esforzará por mejorar las disposiciones y las prácticas relativas al pluralismo sindical, y desarrollará un sistema de negociación colectiva en armonía con las normas internacionalmente aceptadas, que se adapte a las relaciones nacionales entre trabajadores y empleadores, mediante discusiones a través de diversos medios, incluida la Comisión Tripartita. Además, a partir de 2002 la Comisión realizará investigaciones y estudios sobre cómo desarrollar un nuevo sistema de negociación colectiva en un marco de pluralismo sindical mientras continúa la discusión. Si se alcanza un acuerdo tripartito sobre un nuevo sistema de negociación colectiva, el pluralismo sindical podrá introducirse antes de 2007.
  • Prohibición del pago por el empleador de salarios a los delegados sindicales de dedicación completa
    1. 458 Con respecto del artículo 24 de la ley de ajuste de las relaciones sindicales y laborales (TULRAA), que prohíbe a los empleadores el pago a los delegados sindicales de dedicación completa desde el 1.º de enero de 2002, el Gobierno declara que la entrada en vigor de esta disposición, estrechamente vinculada a la cuestión de la legalización del pluralismo sindical a nivel empresarial, también se aplaza por un período de cinco años. Al término de este período, los sindicatos, en principio, pagarán a sus delegados sindicales de dedicación completa. Entre tanto, el Gobierno creará una misión investigadora que incluya expertos externos para realizar, desde enero hasta junio de 2002, estudios sobre el número de delegados sindicales y la capacidad financiera de estos sindicatos. El subcomité de la Comisión Tripartita sobre relaciones laborales también discutirá las vías prácticas para mejorar la capacidad financiera de los sindicatos durante este período provisional.
  • El derecho de huelga en los servicios públicos no esenciales
    1. 459 El Gobierno indica que, un conflicto en cualquiera de los servicios públicos esenciales comprendidos en el apartado 2 del artículo 71 de la TULRAA podría someterse al arbitraje obligatorio, teniendo por resultado la prohibición del derecho de huelga en dicho servicio. Sin embargo, esto no significa que todos los conflictos en dichos servicios sean sometidos de manera automática al arbitraje obligatorio. Además, desde el 1.º de enero de 2001, los servicios de autobuses urbanos y los servicios bancarios han sido retirados de la lista de servicios públicos esenciales. Por consiguiente, los servicios públicos restantes en los que podría prohibirse el derecho de huelga comprendían los servicios ferroviarios (incluido el ferrocarril «metropolitano»), los servicios de agua, electricidad, suministro de gas, las refinerías de petróleo y los servicios de suministro, los servicios hospitalarios y los servicios de telecomunicaciones. Proseguirán las discusiones en el Subcomité de la Comisión Tripartita sobre las Relaciones entre los Trabajadores y los Empleadores acerca de una mayor modificación del ámbito de los servicios públicos con arreglo a los principios sobre la libertad sindical de la OIT. Sin embargo, según el Gobierno, resulta poco probable que servicios como «las refinerías de petróleo y los servicios de suministro» sean retirados de la lista de servicios públicos esenciales, en vista de los efectos que dichos servicios tienen sobre la seguridad nacional y la economía.
  • Denegación a los trabajadores despedidos y desempleados de que sigan afiliados a un sindicato y la imposibilidad de que los que no sean miembros asuman funciones sindicales
    1. 1 Sobre el reconocimiento del derecho de los trabajadores despedidos y desempleados a que sigan afiliados a un sindicato
    2. 460 La Comisión Tripartita acordó, el 28 de septiembre de 1998, reconocer el derecho de los trabajadores desplazados a afiliarse a los sindicatos que no sean a nivel de empresa. El Gobierno preparó un proyecto legislativo revisado que llevó adelante, pero las diferencias entre las opiniones de los ministros pertinentes retrasaron el proyecto. La discusión ha continuado en las reuniones celebradas entre el partido gobernante, el Gobierno y los ministerios pertinentes, así como con la Comisión Tripartita. Pero no se ha alcanzado ningún acuerdo. El Gobierno trabajará con diligencia para proponer un acuerdo por medio de un debate y una coordinación en profundidad entre los ministerios pertinentes, y adoptará posteriores medidas con arreglo al acuerdo.
    3. 2 Sobre la imposibilidad de que los que no sean miembros de un sindicato asuman funciones sindicales
    4. 461 El apartado 1 del artículo de la TULRAA establece que los delegados sindicales se elegirán entre los sindicalistas. La posibilidad de asumir funciones sindicales está restringida con el fin de garantizar la independencia y el funcionamiento democrático de los sindicatos. La Comisión Tripartita ha discutido la cuestión de reconocer el derecho de los trabajadores desplazados en sindicatos fuera del ámbito empresarial a una menor elegibilidad de los que sean miembros de sindicatos industriales o regionales para asumir funciones sindicales. El Gobierno examinará la cuestión sobre la base del insumo de la Comisión Tripartita.
  • La derogación de las disposiciones relativas a la «Obstrucción a la actividad empresarial (artículo 314 del Código Penal)»
    1. 462 El Código Penal de la República de Corea establece que aquellos que coarten la actividad empresarial de otra persona, haciendo circular informaciones falsas sobre ella o recurriendo a la amenaza del uso de la fuerza serán castigados (artículo 314). El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional resolvieron del siguiente modo en relación con las acciones colectivas: las acciones colectivas podrían considerarse como «amenaza del uso de la fuerza». Sin embargo, las acciones colectivas tales como las huelgas no están comprendidas en la definición de «Obstrucción a la actividad empresarial» cuando las mismas se desarrollan de manera legal y pacífica con arreglo a los propósitos, procedimientos, métodos y medios que ofrecen las leyes laborales, con vistas a conducir la negociación voluntaria entre los trabajadores y los empleadores para mantener y mejorar las condiciones de trabajo. En estos casos, las partes involucradas en acciones colectivas no incurrirán en responsabilidad civil, y sus actos no serán constitutivos de la «Obstrucción a la actividad empresarial» prevista en el Código Penal. Las acciones ilícitas de sindicalistas que incurren en la Obstrucción a la actividad empresarial no siempre han sido castigadas de manera estricta. Cada caso era tratado con flexibilidad, dependiendo de la gravedad de las infracciones. En concreto, para los casos de simple «Obstrucción a la actividad empresarial» sin violencia, el acusado es investigado sin que se proceda a su detención, salvo cuando el caso sea excepcional por haberse producido un daño contra la vida de una o varias personas, amenazas contra la seguridad o la salud personal, o por haber influenciado sobremanera la economía nacional. Al mismo tiempo, las autoridades han respondido severamente a las huelgas violentas que implican actos tales como la destrucción de las instalaciones o centros de producción, el ataque físico a los trabajadores que no secunden sus acciones, la ocupación ilícita de carreteras, el lanzamiento de cócteles Molotov, o las agresiones contra los funcionarios de policía. Estos actos han sido abordados estrictamente en nombre del mantenimiento de la ley y el orden, ya que de otro modo la mayoría de la gente sufriría los daños que los mismos acarrean; la credibilidad y la economía nacionales también serían afectadas. Incluso en los casos de acciones ilícitas, el Gobierno ha tratado con generosidad a los acusados con arreglo al principio de reducir al mínimo el encarcelamiento, realizando una investigación de aquellos que simplemente participaron en las acciones, sin mantenerlos bajo arresto o sin amonestarlos, con tal de que no sean los principales instigadores o participantes en la acción.
  • Derogación del artículo 40 de la TULRAA por el que se hace obligatoria la notificación al Ministerio del Trabajo de la identidad de las terceras partes que intervengan en negociaciones colectivas y en conflictos laborales, y de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 89 de la TULRAA por violación de la prohibición, que pesa sobre las personas cuya identidad no se notifique al Ministerio del Trabajo, de intervenir en negociaciones colectivas y conflictos del trabajo
    1. 463 La obligación de notificación está prevista para evitar interferencias injustas por un tercero no deseado y para garantizar la solución voluntaria de problemas entre los sindicatos y los empleadores identificando claramente cuál de las partes ofrecerá apoyo. No se han dado casos de sanciones impuestas con arreglo al artículo 89 de la TULRAA. Además, el sector de los trabajadores no ha planteado recientemente ninguna cuestión acerca de dicha disposición. Por lo tanto, la discusión sobre la revisión de la disposición no se ha llevado a cabo. Sin embargo, la Comisión Tripartita incluirá la cuestión en su programa y la discutirá para respetar las normas y recomendaciones de la OIT. El Gobierno examinará las disposiciones legales pertinentes sobre la base de los resultados de la discusión.
  • Proyecto conjunto de investigación con la OIT previsto por el Gobierno
    1. 464 El Gobierno indica que piensa llevar a cabo un proyecto conjunto con la OIT para proponer alternativas factibles y razonables con respecto a la revisión institucional en las relaciones laborales, tales como los múltiples sindicatos en el ámbito empresarial, el pago de salarios a los delegados sindicales de dedicación completa, y el reconocimiento del derecho de los trabajadores despedidos o desempleados a que sigan afiliados a un sindicato.
  • Aspectos fácticos del caso
  • Retiro de los cargos contra el antiguo presidente de la KCTU, el Sr. Kwon Young-kil
    1. 465 El Sr. Kwon Young-kil, antiguo presidente de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), fue procesado por intervención ilícita en acciones colectivas, como la huelga realizada por el Sindicato de la Corporación del Metro de Seúl desde junio de 1994 hasta noviembre de 1995. También fue acusado de organizar huelgas ilícitas y violentas, incluida la ocupación de carreteras. El Tribunal de Distrito de Seúl, en fecha 31 de enero de 2001, lo condenó a una pena de diez meses de cárcel con dos años de libertad condicional por violación de la ley sobre el castigo de la violencia, etc. El caso se encuentra actualmente en proceso de apelación. De conformidad con la ley de enjuiciamiento criminal de Corea, sólo es posible retirar los cargos presentados antes de que haya recaído una primera sentencia. Por lo tanto, el retiro de los cargos contra el Sr. Kwon Young-kil es técnicamente imposible, puesto que su caso ya ha sido objeto de un primer fallo.
  • Resultado de las apelaciones presentadas contra las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia en relación con el despido de 182 trabajadores de la empresa Siderúrgica Especializada de Sammi y de seis trabajadores de la empresa Dong-hae
    1. 1 Información de los trabajadores de la empresa Dong-hae
    2. 466 Cuando la empresa OMRON Automotive Electronics Korea adquirió parte de la empresa Dong-hae el 20 de marzo de 1998, 176 de los 192 trabajadores de la empresa adquirida fueron empleados por la empresa adquirente, siete permanecieron en la empresa matriz Dong-hae Inc., y los nueve restantes solicitaron un traslado. El 30 de septiembre de 1998, los nueve trabajadores solicitaron el desagravio, basándose en prácticas laborales injustas y en el despido improcedente; se consideró que seis de ellos fueron despedidos de manera improcedente, no así con respecto de otros tres, los que fueron objeto de despedido procedente. El 21 de septiembre de 1999, la empresa OMRON Automotive Electronics Korea presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Seúl, tras el fallo de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, pero el recurso fue desestimado. El 28 de septiembre de 2000, la empresa apeló ante el tribunal superior, pero dicho tribunal desestimó el recurso presentado. El caso se encuentra pendiente en el Tribunal Supremo tras haber presentado la empresa la apelación final. El Gobierno ha concertado reuniones entre los trabajadores y los empleadores con el fin de resolver la cuestión. El Gobierno continuará animando a los trabajadores y empleadores a resolver esta cuestión por medio del diálogo antes de que el tribunal dicte sentencia. Si no se alcanza un acuerdo entre ambas partes, el Gobierno se atendrá a la decisión del tribunal.
    3. 2 Información sobre los trabajadores de la empresa Siderúrgica Especializada de Sammi
    4. 467 La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de julio de 2001 anuló el primer fallo. El Tribunal Supremo estimó que resultaba difícil considerar la adquisición de la fábrica de la empresa Siderúrgica Especializada de Changwon como una transferencia o traspaso empresarial en el que el personal y los recursos de la empresa son completamente transferidos a otra empresa. Por lo tanto, la empresa Siderúrgica Especializada de Changwon no tiene la obligación de traspasar los empleos, aunque sí la obligación de pagar la deuda de la fábrica de Changwon de la empresa Siderúrgica Especializada de Sammi. En el supuesto de ganar el caso, la empresa Siderúrgica Especializada de Changwon no tendrá la obligación de traspasar los empleos de los trabajadores de la fábrica de Changwon de la empresa Siderúrgica Especializada de Sammi.

C. Nuevos alegatos de la KCTU

C. Nuevos alegatos de la KCTU
  1. 468. En una comunicación de fecha 8 de junio de 2001, la KCTU afirma que el Gobierno adoptó el objetivo de la «flexibilización del mercado de trabajo», el cual incluía esfuerzos para reducir a escala o revocar diversos beneficios de bienestar en los ámbitos empresariales. Con el fin de lograr los cambios que había establecido como su objetivo, el Gobierno comenzó a intervenir en los procesos de negociación colectiva, especialmente en el sector público. Como resultado, las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo, que deberían acordarse por medio de las negociaciones colectivas entre los sindicatos y los empleadores, fueron decididas por el Gobierno.
  2. 469. En muchas entidades del sector público, como los servicios públicos pertenecientes al Gobierno, los organismos financiados por el Gobierno, o las empresas que reciben inversiones del Gobierno, éste ha hecho uso de la facultad de asignación presupuestaria y de suministro o pago de fondos operacionales para burlar o restringir los procesos de negociación colectiva, o ha forzado y presionado a las partes (en particular a los sindicatos que representan a los trabajadores) en los procesos de negociación colectiva para que «acepten» retrocesos en las condiciones de trabajo y de empleo reguladas por medio de los convenios colectivos. La KCTU afirma que la intervención del Gobierno tomó la forma de «directivas» del Ministerio de Planificación y Presupuesto, responsable de las políticas presupuestarias, incluida la gestión de diversos fondos legales, la innovación institucional, la formulación y ejecución del presupuesto, y la reforma de la dirección financiera y administrativa del sector público. El Ministerio extendió orientaciones para la formulación del presupuesto a todas las entidades controladas y financiadas por el Gobierno, y a aquéllas en las que el Gobierno realiza inversiones. Cada entidad desarrolla un plan presupuestario basado en las orientaciones. Estas se ajustan, se modifican o se perfeccionan por el Ministerio, que las presenta a la Asamblea Nacional. La dirección de estas entidades redacta su presupuesto, incluyendo aquellos elementos que afectan directamente a las condiciones de trabajo sin consultar en ningún momento con los sindicatos. Estas entidades atribuyen a las orientaciones extendidas por el Ministerio una mayor importancia que a los convenios colectivos adoptados entre los sindicatos y los empleadores. Ello es una práctica institucional gubernamental consolidada, por la que los empleadores y las entidades son penalizados o reprendidos por el Ministerio por falta de observancia de las orientaciones para la formulación del presupuesto.
  3. 470. El ajuste unilateral y obligatorio de las condiciones de trabajo por orden directa del Gobierno supone una violación de las leyes nacionales que garantizan el derecho a la negociación colectiva sobre las condiciones de trabajo. La acción del Gobierno de negar la asignación presupuestaria a aquellas entidades que «se niegan a cumplir» o «no cumplen» con la directiva (debido al éxito de los sindicatos al mantener los acuerdos de negociación colectiva), lo que produce la falta de pago de los salarios, es una infracción grave del derecho de negociación colectiva. Estas medidas del Gobierno pretenden lograr dos propósitos: alcanzar los objetivos de ajuste estructural y restar poder a los sindicatos. De hecho, estos dos objetivos son intrínsecos al programa «flexibilidad del mercado de trabajo» del programa de «reforma» del Gobierno. Entonces, la KCTU procede a ofrecer ejemplos detallados de infracciones del derecho de negociación colectiva en los lugares de trabajo con arreglo a la normativa de la Federación del Transporte de Corea, el Sindicato de Trabajadores de los Servicios Públicos y Sociales, el Sindicato del Sector Sanitario y Médico de Corea, el Sindicato Coreano de Maestros y Trabajadores en la Educación (CHUNKYOJO), así como la Federación de Trabajadores Oficinistas y Financieros de Corea.
  4. 471. La KCTU declara que el Gobierno continúa negando a los empleados gubernamentales sus derechos sindicales. Más en concreto, la KCTU explica que los comités de empresa de los empleados gubernamentales (Asociaciones de Funcionarios Públicos en el Lugar de Trabajo -- POWA), habiendo decidido constituir una federación nacional, celebraron una conferencia inaugural el 24 de marzo de 2001 para lanzar la Asociación Coreana de Comités de Empresa de los Empleados Gubernamentales (KAGEWC).
  5. 472. De conformidad con la KCTU, el Gobierno respondió a los esfuerzos de los empleados gubernamentales con un gran esfuerzo para frustrar la iniciativa de los comités de empresa. El 21 de marzo, el Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores envió una carta a la dirección de la Universidad de Yonsei, en la que estaba previsto celebrarse la conferencia, solicitándole que «desautorizara la celebración de la conferencia, que dicho Ministerio consideraba como una actividad de una organización ilegal». Como resultado, la Universidad de Yonsei retiró su permiso para el uso del auditorio justo un día antes de la conferencia programada. Debido a la repentina cancelación del uso del auditorio en la Universidad de Yonsei, la conferencia inaugural tuvo que buscar un nuevo lugar para su celebración. Cuando la conferencia se inició en un auditorio en la Universidad Nacional de Seúl, obtenido por medio del apoyo del sindicato de estudiantes, funcionarios de la universidad, actuando bajo la presión de los funcionarios del Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores, cortaron la electricidad. El secretario general de los Servicios Públicos Internacionales, quién asistió a la conferencia inaugural como acto de solidaridad, tuvo que pronunciar su mensaje a oscuras y a la luz de las velas. La conferencia inaugural, que congregó a 115 delegados de 72 «comités de empresa», adoptó una constitución. La constitución, que recoge los propósitos, la composición, los órganos, los delegados, las obligaciones y los derechos de afiliación, establece la Asociación hacia una sindicalización final. La constitución destaca los ámbitos básicos del trabajo de la Asociación: i) desarrollo de políticas y una campaña para la reforma del servicio público; ii) promoción del papel de los funcionarios gubernamentales para el desarrollo de la nación, la sociedad y la comunidad; iii) mejora de los derechos y del bienestar de los empleados gubernamentales al garantizar los derechos laborales básicos y los derechos democráticos; iv) consolidación de la organización y la capacidad; v) actividades relativas a la educación, la publicidad y la publicación; vi) otras actividades necesarias para llevar a cabo el objetivo de la organización. Según el artículo 5 de la Constitución, la Asociación se compone de «comités de empresa de empleados gubernamentales» constituidos con arreglo al artículo 2 de la «ley sobre la creación y el funcionamiento de las asociaciones de funcionarios públicos en el lugar de trabajo». En el momento de su constitución, cerca de 170 «comités de empresa» estaban afiliados a la Asociación, que contaba con un total de 70.000 empleados gubernamentales afiliados. La conferencia inaugural eligió a los delegados de la Asociación. Con anterioridad a la conferencia inaugural, los representantes de los comités de empresa debatieron acerca de la «estructura» de la dirección de la organización, y concluyeron que debería establecerse una estructura de dirección unificada para dotar a la Asociación de un mandato seguro. La Conferencia eligió como presidente a Cha Bong-cheun (representante del comité de empresa en la Secretaría de la Asamblea Nacional).
  6. 473. La KCTU afirma que la exitosa conferencia inaugural para formar el KAGEWC fue seguida de una respuesta más estridente por parte del Gobierno. El 31 de marzo de 2001, el Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores envió una directiva a todas las oficinas gubernamentales para castigar a «aquellos representantes de los comités de empresa que hubiesen participado de manera activa en la planificación y las actividades para la formación de la Asociación, incluidos aquellos que hubieran sido elegidos como delegados de la misma» (se adjunta a la queja una copia de esta directiva). Tras la directiva dirigida a las oficinas gubernamentales, la dirección de la Asociación, incluidos los delegados elegidos, recibieron varias citaciones de la policía. Dichas citaciones se emitieron sobre la base de las acciones legales iniciadas por los directores de las oficinas gubernamentales. El Gobierno ha anunciado públicamente que todos los miembros directivos de la Asociación serán destituidos de sus cargos.
  7. 474. Por último, la KCTU señala que una directiva remitida el 29 de diciembre de 2000 por el Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores a todas las oficinas gubernamentales contradice la actitud real que el Gobierno tiene hacia los comités de empresa y su transición gradual hacia la sindicalización (se adjunta a la queja una copia de esta directiva). La directiva indica los ejemplos y el alcance de las actividades «legales» e «ilegales», y aquellas actividades que deberían promoverse. Las actividades legales, definidas en la propia ley (artículo 5), se limitan a las «cuestiones relativas a la mejora del ambiente de trabajo», a las «cuestiones relativas a la mejora de la efectividad del trabajo», a las «quejas individuales relacionadas con el trabajo», y a «otras cuestiones relativas a la mejora del trabajo de la oficina». En el primer lugar de la lista de actividades «ilegales» aparecen los «programas de conferencias o foros de discusión sobre cuestiones de sindicalización y otras cuestiones no oficiales relativas al trabajo desarrolladas en nombre del grupo de investigación, juntamente con organizaciones del movimiento sindical». Lo seguro es que, el Gobierno está «comprometido» con evitar que los mismos «comités de empresa» realicen esfuerzos para preparar y constituir sindicatos. Los empleados gubernamentales y los comités de empresa deberían abstenerse de realizar esfuerzos para preparar la introducción de la sindicalización de los trabajadores gubernamentales. Las iniciativas que los mismos adopten serán consideradas y castigadas como actividades «ilegales».
  8. 475. En cuanto a las huelgas ilegales y el arresto y detención de sindicalistas, la KCTU declara que el número de sindicalistas encarcelados a lo largo de los tres años y medio que duró el Gobierno de Kim Dae-jung (528) sobrepasa fácilmente el número de encarcelados por el Gobierno anterior durante sus cinco años de mandato (507). Desde el 29 de mayo de 2001, el número de sindicalistas encarcelados era de 50. Fiel a un modelo reconocido, el arresto, el encarcelamiento, el procesamiento y la puesta en libertad de sindicalistas han sido una «puerta giratoria» rápida. De los 89 sindicalistas arrestados y encarcelados hasta el 29 de mayo de 2001, casi la mitad fueron puestos en libertad dentro de los cinco meses siguientes a su arresto. Ello demuestra el hecho de que el Gobierno utiliza esta «represión legal» de los sindicalistas como un «arreglo rápido» para resolver los conflictos laborales y los problemas de ajuste estructurales.
  9. 476. De acuerdo con la KCTU, una característica única del arresto y encarcelamiento de sindicalistas en 2001 es la inclusión de principales dirigentes de sindicatos no afiliados a la KCTU, en particular del Sindicato de Trabajadores del Sector Financiero de Corea (KFIU), afiliado a la Federación de Sindicatos de Corea (FKTU). El presidente del KFIU, Lee Yong-deuk, y otros ocho dirigentes de la Federación están cumpliendo una condena de entre dos años y medio y un año de cárcel por la huelga de diciembre de 2000 contra la fusión, inducida por el Gobierno, de dos bancos principales de la ciudad.
  10. 477. Otra característica destacada del arresto y encarcelamiento de sindicalistas durante este año es el uso frecuente de los cargos por «Obstrucción a la actividad empresarial» (artículo 314 del Código Penal) contra sindicalistas. De los 89 sindicalistas arrestados, inculpados y encarcelados este año, el 60 por ciento, es decir 53, fueron acusados de Obstrucción a la actividad empresarial, lo que constituía el resultado y no la causa de una huelga ilegal. Sin embargo, con arreglo a la legislación de Corea, casi ninguna acción colectiva podría considerarse ilegal. Por ejemplo, la ley establece que las acciones colectivas sólo pueden llevarse a cabo con respecto a cuestiones relativas a las condiciones de trabajo tales como los salarios, las horas de trabajo y demás cuestiones. Por lo tanto, si un sindicato declara una huelga, incluso sobre cuestiones estrechamente relacionados con estos temas, esta acción es necesariamente ilegal, dando lugar por lo tanto a la acusación de Obstrucción a la actividad empresarial. La KCTU señala que la mayoría de arrestos de sindicalistas -- que conducen a su encarcelamiento -- se produjeron en el contexto de la discrepancia entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores sobre la cuestión de la reestructuración.

D. Respuesta del Gobierno

D. Respuesta del Gobierno
  1. 478. En lo que respecta a la presunta infracción del derecho de negociación colectiva de los trabajadores del sector público, el Gobierno afirma estar presionando fuertemente para lograr reformas en todos los sectores de la sociedad -- incluidos los sectores corporativos, financieros y laborales -- basándose en la creencia de que la mejora de la competitividad nacional constituye la mayor prioridad para superar las dificultades económicas que condujeron al fondo de ayuda del FMI. El Gobierno agrega que la reforma impulsada en el sector público ha continuado a través de la innovación de la reestructuración y la gestión con una intensidad comparable con la del sector privado, con vistas a formar un Gobierno pequeño y eficaz. Estos esfuerzos han hecho que la mayoría de corporaciones públicas y entidades subvencionadas por el Gobierno adopten medidas específicas, tales como la supresión de la prestación cumulativa por jubilación y el sistema de licencia pagada, y la mejora del sistema de bienestar y beneficios. Sin embargo, algunas entidades son objeto de una dura crítica por su gestión negligente de la prestación por jubilación, la licencia pagada y el sistema de bienestar y beneficios. El Gobierno es responsable de la gestión y la supervisión de las corporaciones públicas y las instituciones del Estado financiadas por los contribuyentes, con vistas a garantizar que estos fondos no se malgasten, y que se mejore la gestión y la eficacia de las operaciones.
  2. 479. En este contexto, con respecto al alegato de que el Ministerio de Presupuesto y Planificación extendió directivas a las entidades subvencionadas por el Gobierno con cargo a los gastos presupuestarios gubernamentales, y de que dichas medidas negaban los derechos de los sindicatos a la negociación colectiva, el Gobierno señala que tales directivas pretendían meramente orientar las negociaciones entre los trabajadores y los empleadores, y animar a estos últimos a que mejoraran la gestión, y a que no determinaran directamente las condiciones de trabajo. De hecho, cuestiones sobre las condiciones de trabajo tales como los aumentos salariales y el cambio en el sistema de bienestar y beneficios han sido acordados por los convenios colectivos celebrados entre los trabajadores y los empleadores. Con arreglo a esta práctica, los organismos financiados por el Gobierno han revisado sus sistemas por medio de consultas realizadas entre los trabajadores y los empleadores, lo que es una clara prueba de que el derecho de negociación colectiva y de celebrar acuerdos no será restringido o negado. Además, si un gasto presupuestario propuesto por el Ministerio de Presupuesto y Planificación no se ajusta con un convenio colectivo concluido entre los trabajadores y los empleadores de un organismo financiado por el Gobierno, el convenio colectivo prevalece sobre el plan presupuestario. Los empleadores que violan este principio están sujetos a sanciones, medida ésta que pretende garantizar la efectividad de los convenios colectivos. La legitimidad de la directiva del Ministerio sobre los gastos presupuestarios fue confirmada por un fallo del Tribunal Constitucional: sobre la demanda constitucional contra las orientaciones extendidas por el Gobierno sobre la formulación del presupuesto, el Tribunal Constitucional decidió que extender orientaciones es meramente una función de supervisión, y no una función que pretenda intervenir o ejercer fuerza de manera directa sobre los convenios colectivos. El Tribunal también declaró que, aunque las orientaciones puedan influenciar indirectamente al demandante, su promulgación fue solamente un acto en ejercicio del mandato del Ministerio.
  3. 480. Con respecto al alegato de que el Gobierno continúa negando los derechos sindicales a los trabajadores gubernamentales y de que obstruyó la conferencia para poner en marcha la Asociación de Comités de Empresa de los Trabajadores Gubernamentales de Corea (KAGEWC), el Gobierno afirma que la prohibición de esta conferencia, celebrada el 24 de marzo de 2001, fue inevitable y legítima. El Gobierno señala que los miembros de la KAGEWC decidieron, el 3 de febrero de 2001, formar una federación nacional de asociaciones de funcionarios públicos en el lugar de trabajo (POWA), prohibida por la ley sobre la creación y el funcionamiento de las asociaciones de funcionarios públicos en el lugar de trabajo, ignorando la discusión sobre la introducción de un sindicato para los trabajadores gubernamentales que tenía lugar en la Comisión Tripartita, el medio establecido para la discusión. El 24 de marzo de 2001, miembros de la KAGEWC participaron en una acción colectiva en la Universidad Nacional de Seúl, juntamente con organizaciones privadas y sindicatos. Esta acción viola el artículo 66 de la ley sobre los funcionarios públicos que prohíbe estrictamente las acciones colectivas de los funcionarios públicos. Estas son punibles como un acto de alteración del orden social en la República de Corea, en la que existen tensiones entre el Norte y el Sur. Antes de que se celebrara la conferencia, el Gobierno invitó varias veces a los participantes a que se abstuvieran de realizar acciones colectivas ilegales, pero en ningún momento profirió amenazas contra ellos o frustró el intento de los participantes de realizar tales acciones solicitando la presencia de las fuerzas policiales. A pesar de este llamamiento, los participantes siguieron en su empeño de celebrar la conferencia. El 24 de marzo de 2001, el Gobierno pidió a la Universidad de Yonsei que fuera prudente a la hora de autorizar la concentración, basándose en la decisión de que una multitud de funcionarios públicos quebrantando la ley podría conllevar efectos negativos sobre el mantenimiento del orden nacional. La Universidad Nacional de Seúl autorizó inicialmente que se celebrara la conferencia, ya que supuso que sería una concentración de estudiantes. Cuando se dio cuenta, tarde, de que la conferencia era una concentración ilegal, la universidad interrumpió el suministro eléctrico. Cabe señalar que el Gobierno denunció a 12 dirigentes de la KAGEWC a las autoridades, no porque dichos dirigentes abogaran por la creación de un sindicato de funcionarios públicos, sino porque violaron la disposición que prohíbe las acciones colectivas de los funcionarios públicos.
  4. 481. Con respecto de los sindicalistas encarcelados en Corea del Sur, el Gobierno declara que, antes que nada, no debería concluirse que el Gobierno ha adoptado una actitud radical hacia los círculos sindicales sólo por el aumento del número de trabajadores arrestados. Todos los factores, aspectos y circunstancias que han dado lugar a los arrestos deberían considerarse en su conjunto, incluidos los modos, la gravedad de los delitos y la frecuencia de las acciones colectivas ilegales. El Gobierno señala que la mayoría de los trabajadores arrestados cometieron actos violentos, se opusieron a la reestructuración tras la crisis económica, o dirigieron manifestaciones radicales y violentas mediante la ocupación ilegal de carreteras, el lanzamiento de cócteles Molotov o los ataques a la policía en servicio. Con respecto al principio de reducir al mínimo los arrestos y encarcelamientos, el Gobierno ha adoptado medidas indulgentes tales como que aquellos que participan en las manifestaciones, pero que no dirigen ni cometen actos violentos, han sido investigados sin procederse a su detención, ni incluso a su inculpación.
  5. 482. Con respecto al alegato de que la mayoría de los trabajadores arrestados fueron acusados de «Obstrucción a la actividad empresarial» con arreglo al artículo 314 del Código Penal, y de que de los 89 sindicalistas arrestados este año, a 53 (el 60 por ciento) se les aplicó esta disposición, el Gobierno declara que rara vez ha arrestado a trabajadores por realizar simples huelgas ilegales, siempre que no hubiese motivos especiales que comportaran un daño directo o un impacto considerable sobre las ramas profesionales respectivas. De los 190 trabajadores arrestados hasta septiembre de 2001, 16 lo fueron por dirigir huelgas ilegales y violar la disposición sobre «la Obstrucción a la actividad empresarial» contenida en el Código Penal tras examinar las dimensiones de los lugares de trabajo afectados y los efectos negativos que estas huelgas tendrían sobre la economía nacional, incluso aunque no se hubiesen cometido actos violentos. Los 174 trabajadores restantes fueron arrestados por organizar huelgas ilegales mediante la ocupación y la destrucción de instalaciones o centros de producción, o dirigiendo manifestaciones ilegales y violentas mediante la ocupación de carreteras urbanas, el lanzamiento de cócteles Molotov y los ataques físicos a la policía en servicio. La Obstrucción a la actividad empresarial constituyó sólo una parte de los cargos presentados contra ellos. Por último, con respecto de las actuales novedades relativas a los 50 trabajadores arrestados presentadas por la KCTU, el Gobierno explica que de los cuatro trabajadores arrestados antes de 2001, sobre dos de ellos recayó sentencia firme y en la actualidad se encuentran en prisión (uno de los cuales violó la ley sobre la seguridad nacional), y los dos restantes fueron puestos en libertad, ya fuere condicional o al finalizar su período de condena en prisión. De los 46 trabajadores arrestados en 2001: 33 fueron puestos en libertad bajo fianza, en libertad condicional, o fueron multados (uno de los cuales fue puesto en libertad al finalizar el período de condena en prisión); sobre cuatro recayó una sentencia firme, y en la actualidad se encuentran en prisión; los nueve restantes están siendo juzgados (seis de los cuales en primera instancia, dos en segunda instancia, y uno en el Tribunal Supremo).

E. Conclusiones del Comité

E. Conclusiones del Comité
  1. 483. En su examen anterior del caso, el Comité reiteró su llamamiento a todas las partes a actuar de buena fe y expresó la firme esperanza de que el diálogo tripartito sobre todas las cuestiones continuaría. El Comité reitera nuevamente su llamamiento a este respecto. El Comité propone examinar todas estas cuestiones teniendo en cuenta la información suministrada por el Gobierno.
    • Cuestiones legislativas
  2. 484. En lo que respecta a la cuestión del derecho de organización de los funcionarios públicos, el Comité observa que debido a las medidas tomadas por el Gobierno para revivir las actividades de las Asociaciones de Funcionarios Públicos en el Lugar de Trabajo (POWA) las mismas contaban en diciembre de 2001 con 78.000 miembros, mientras que a la misma fecha, el año anterior tenían sólo 41.000 miembros. Al mismo tiempo que toma nota de esta información, el Comité observa que las POWA han sido establecidas en sólo 333 oficinas de los 2400 lugares de trabajo elegibles. El Comité reitera sus comentarios previos al respecto [véase 320.º informe, párrafos 509; 324.º informe, párrafo 402], es decir que sólo 338.000 funcionarios públicos de un total de 930.000 pueden afiliarse a estas asociaciones. En lo que respecta a la observación del Gobierno de que los funcionarios con responsabilidades de dirección no pueden afiliarse a las POWA debido a sus funciones de supervisión, el Comité considera que si bien aquellos funcionarios que ocupan puestos en los que asumen responsabilidades de dirección o formulación de políticas, pueden ser excluidos de la afiliación sindical a organizaciones que representan a otros trabajadores, tales restricciones deberían limitarse exclusivamente a esta categoría de trabajadores, los cuales deberían tener el derecho de crear sus propias organizaciones [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 230]. El Comité recuerda sin embargo, que no sólo a los funcionarios públicos que ejercen responsabilidades de dirección se les prohíbe establecer sus propias organizaciones sino que grandes categorías de servidores públicos se ven excluidos de las POWA. En efecto, el Comité había observado con preocupación [véase 309.º informe, párrafo 144; 320.º informe, párrafos 509 y 510] que además de los servidores públicos de los grados 1 a 5, los funcionarios que se ocupan de personal y cuestiones confidenciales, de presupuesto y contabilidad, de recepción y distribución de bienes, de supervisión del personal, de secretariado, de seguridad, de transporte de pasajeros o conducción de ambulancias no pueden afiliarse a las POWA. Teniendo en cuenta las restricciones al derecho de asociación a un amplio sector de servidores públicos, el Comité llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio fundamental de que todos los funcionarios públicos (con la sola excepción de las fuerzas armadas y la policía), deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros [véase Recopilación, op. cit., párrafo 206]. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que continúe extendiendo el derecho de organización a todas aquellas categorías de funcionarios públicos que deberían gozar de dicho derecho de acuerdo con los principios de la libertad sindical.
  3. 485. Además, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el derecho de organización de los funcionarios públicos constituye uno de los puntos a tratar por la comisión tripartita en el curso del año 2001. En base a ello, se estableció el 17 de julio de 2001 la Subcomisión sobre los derechos laborales básicos de los funcionarios públicos con el fin de discutir la forma y el contenido de la legislación sobre el Sindicato de Funcionarios Públicos (POU) así como el momento de la introducción del POU. El Comité observa además, que mientras que el Gobierno cree firmemente que el derecho de los funcionarios públicos a asociarse debería ser garantizado como un derecho laboral básico, existen divergencias en cuanto al momento y la forma en que dicho derecho debe ser reconocido. Por ello, el Gobierno deberá tomar una decisión cuidadosa, teniendo en cuenta la opinión pública así como los resultados de las discusiones de la Subcomisión mencionada. A este respecto, el Comité recuerda que el no reconocer a los trabajadores del sector público el derecho que tienen los trabajadores del sector privado a crear sindicatos, tiene como resultado el que sus «asociaciones» no gocen de las mismas ventajas y privilegios que los «sindicatos» propiamente dichos, suponiendo una discriminación con respecto a los trabajadores del sector público y sus organizaciones frente a los del sector privado y a sus organizaciones. Tal situación plantea la cuestión de la compatibilidad de esta discriminación con los principios de la libertad sindical de acuerdo a los cuales, los trabajadores «sin ninguna distinción» tienen derecho a constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 216]. El Comité desea recordar además que el derecho de constituir organizaciones no implica necesariamente el derecho de huelga que puede verse prohibido en los servicios públicos a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que continúe tomando medidas tendientes al reconocimiento, lo antes posible, del derecho de constituir y afiliarse a las organizaciones sindicales de todos los funcionarios públicos que deberían gozar de este derecho de acuerdo a los principios de la libertad sindical.
  4. 486. En cuanto a la legalización del pluralismo sindical a nivel de empresa, el Comité ha lamentado profundamente en su examen anterior del caso que el Gobierno haya pospuesto el reconocimiento del pluralismo sindical hasta el año 2007 [véase 324.º informe, párrafo 403]. El Comité toma nota de que según el Gobierno esta decisión fue tomada teniendo en cuenta el hecho de que tanto los trabajadores como los empleadores en el país no estaban preparados adecuadamente para el pluralismo sindical en la empresa a partir de 2002, de acuerdo a lo planeado originariamente, ante la falta de acuerdo en cuanto a la introducción de un sistema de negociación colectiva apropiado. A este respecto, el Gobierno señala que en este período de cinco años intenta hacer esfuerzos para mejorar los conocimientos de las prácticas existentes en otros países respecto del pluralismo sindical y desarrollar un sistema de negociación colectiva que esté en conformidad tanto con los principios aceptados internacionalmente como con las limitaciones a nivel nacional. Si se llega a un acuerdo tripartito en cuanto a un nuevo sistema de negociación colectiva, entonces se podrá introducir el pluralismo antes de 2007. En este aspecto, el Comité observa que el Gobierno planea llevar a cabo proyectos de investigación junto con la OIT, con el fin de hallar soluciones idóneas a la revisión institucional de las relaciones laborales tales como el pluralismo sindical a nivel de empresa. El Comité pide al Gobierno que acelere la legalización del pluralismo sindical a nivel de empresa con miras a fomentar la aplicación de un sistema estable de negociación colectiva.
  5. 487. En cuanto a la prohibición del pago por parte de los empleadores de los salarios de los dirigentes sindicales empleados a tiempo completo, el Comité toma nota de que según el Gobierno dicha prohibición, que se encuentra estrechamente ligada a la cuestión de la legalización del pluralismo sindical en el ámbito de la empresa, cuya entrada en vigor se había previsto inicialmente para el 1.º de enero de 2002, fue también postergada por un período de cinco años. Al final de dicho período, los sindicatos deberían en principio pagar a sus dirigentes sindicales empleados a tiempo completo. Al tiempo que recuerda que la cuestión del pago de los salarios de los dirigentes sindicales a tiempo completo no debería estar sujeta a interferencia legislativa, el Comité pide al Gobierno que se asegure que esta cuestión sea resuelta de acuerdo a los principios de libertad sindical.
  6. 488. En cuanto a la lista de los servicios públicos esenciales, establecida en el artículo 71, 2) de la TULRAA, según la cual el derecho de huelga podría ser prohibido, el Comité toma nota con interés que los servicios de transporte urbano de pasajeros y bancarios han sido removidos de la lista a partir del 1.º de enero de 2001. En consecuencia, la lista de los servicios públicos en los cuales el derecho de huelga podría ser prohibido, incluye a los servicios de ferrocarriles (incluyendo a los ferrocarriles urbanos), agua, electricidad, suministro de gas, refinerías de petróleo y servicios de suministro, servicios hospitalarios, y de telecomunicaciones. El Comité estima que los servicios de ferrocarriles, subterráneos y los del sector del petróleo, que permanecen en la lista, no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. Con todo, dadas las circunstancias de este caso, constituyen servicios públicos en los cuales se puede establecer el mantenimiento de servicios mínimos negociados, concertados entre los sindicatos, los empleadores y las autoridades públicas en caso de huelga, de manera de asegurar que las necesidades básicas de los usuarios de los servicios son satisfechas. Al tiempo que toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales las discusiones continuarán en el seno de la comisión tripartita en cuanto a mayores modificaciones en la lista de los servicios públicos esenciales de acuerdo a los principios sobre libertad sindical de la OIT, el Comité pide al Gobierno que realice dichas modificaciones en la lista de los servicios públicos esenciales establecida en el artículo 71 de la TULRAA de manera que el derecho de huelga pueda ser prohibido sólo en el caso de los servicios públicos esenciales en el sentido estricto del término.
  7. 489. Respecto al levantamiento de la prohibición de la intervención de terceras partes en la negociación colectiva y en los conflictos laborales, el Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual el fin de la notificación de la identidad de las terceras partes al Ministro de Trabajo, de conformidad con el artículo 40, 1), 3 de la TULRAA es simplemente el de ayudar al Gobierno a identificar aquellas personas que asisten a los sindicatos o a los empleadores. Esta disposición tiene el fin de asegurar la solución de conflictos evitando la intervención de terceras personas que no son deseadas ni por los trabajadores ni por los empleadores. Más aún, si bien el artículo 89, 1) de la TULRAA sujetaba a las personas no identificadas a sanciones penales, esta disposición no ha sido aplicada en la práctica. A este respecto, el Comité recuerda que ha considerado que el requisito de notificación contenido en el artículo 40, 1), 3 de la TULRAA es costoso para los sindicatos e injustificado, especialmente a la luz de la prohibición contenida en el artículo 40, 2) de la dicha ley de que las personas no identificadas intervengan en negociaciones colectivas o emitan opinión sobre conflictos laborales [véase 309.º informe, párrafo 147; 320.º informe, párrafo 511]. Asimismo, parece al Comité que la exigencia de notificación no es una simple formalidad ya que las personas que no son notificadas y que intervienen en la negociación colectiva pueden incurrir en una pena máxima de tres años de prisión y/o de una multa de 30 millones de won (artículo 89, 1) de la TULRAA). El Comité consideró que tales disposiciones comportan serios riesgos de abuso y constituyen un grave peligro para la libertad sindical. El Comité deplora que no se hayan tomado medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité sobre esta cuestión. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno se compromete a asegurar que esta cuestión sea introducida en la agenda de la comisión tripartita y discutida a la luz de las recomendaciones de la OIT. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno reverá las disposiciones correspondientes de la ley sobre la base de los resultados de dicha discusión, el Comité pide una vez más al Gobierno que derogue el requisito de notificación establecido en el artículo 40 de la TULRAA así como las penas dispuestas por el artículo 89, 1) de dicha ley en caso de violación de la prohibición a las personas cuya identidad no ha sido notificada al Ministerio de Trabajo de intervenir en negociaciones colectivas o en conflictos laborales.
  8. 490. En lo que respecta a las disposiciones de la TULRAA relativas a la negativa a los trabajadores despedidos y desempleados de mantener su afiliación sindical y a la imposibilidad de que personas no miembros de los sindicatos puedan presentarse para cargos electivos de las directivas (artículos 2, 4), inciso d) y 23, inciso 1), respectivamente, de la TULRAA), el Comité considera que la determinación de las condiciones de elección de afiliación a un sindicato o de pertenencia a una directiva es una cuestión que debería ser dejada a lo que se disponga en los estatutos de las organizaciones y que las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda impedir el libre ejercicio de este derecho por parte de las organizaciones sindicales. El Comité, al tiempo que observa que el proceso legislativo relativo a la cuestión del mantenimiento de la afiliación sindical por parte de dirigentes está aún en curso, pide al Gobierno que derogue las disposiciones relativas a la negativa a los trabajadores despedidos y desempleados de mantener su afiliación sindical, así como la relativa a la imposibilidad de elegir no afiliados a los sindicatos para ser parte de las directivas (artículos 2, 4, inciso d) y 23, 1) de la TULRAA).
  9. 491. En lo que respecta a la figura de «obstrucción a la actividad empresarial» dispuesta en el artículo 314 del Código Penal, el Comité ya había observado que la legislación da una definición extensiva en relación con esta figura delictiva, al englobar en ella casi todas las actividades relacionadas con la huelga [véase 324.º informe, párrafo 405]. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que la huelga no está cubierta por la definición de obstrucción a la actividad empresarial «toda vez que la misma sea legal y se haya desarrollado de manera pacífica de acuerdo con sus objetivos, procedimientos, métodos y medios previstos por la legislación laboral con el fin de desarrollar una negociación colectiva voluntaria entre los trabajadores y la empresa a efectos de mantener y mejorar las condiciones de trabajo» (las comillas han sido añadidas). A este respecto, el Comité observa que la KCTU alega que casi todas las huelgas podrían ser declaradas ilegales en virtud de la ley de Corea que dispone que una medida de acción directa sólo puede llevarse a cabo en relación con cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo siguientes: salarios, tiempo de trabajo, etc. Por lo tanto, si un sindicato declara una huelga aun sobre cuestiones íntimamente relacionadas a estos temas, la misma necesariamente será declarada ilegal y por lo tanto resultará en una obstrucción a la actividad empresarial. A este respecto, el Comité observa que el Gobierno reconoce que algunos trabajadores han sido arrestados por llevar a cabo huelgas ilegales en violación del artículo 314 del Código Penal, habiéndose tomado debidamente en cuenta el tamaño del lugar de trabajo en el que la huelga se realizó y el impacto negativo en la economía nacional, pese a que no se realizaron actos de violencia.
  10. 492. A este respecto, el Comité se ve obligado a recordar, tal como lo ha hecho previamente [véase 320.º informe, párrafo 526], que los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el ejercicio del derecho de huelga abarca no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en una empresa y que interesan directamente a los trabajadores. Las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida. Por consiguiente, el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros [véase Recopilación, op. cit., párrafos 479, 480 y 484]. Al tiempo que recuerda que se prevén penas extremadamente severas por la comisión del delito de obstrucción de las actividades comerciales (una pena máxima de cinco años de prisión y/o una multa de 15 millones de won), el Comité subraya que dicha medida no propicia un sistema de relaciones laborales estable y armonioso y una vez más pide al Gobierno que tome medidas para poner en conformidad el artículo 314 del Código Penal con los principios de la libertad sindical.
  11. 493. En cuanto al desarrollo de los trabajos de la comisión tripartita, el Comité observa que se han llevado a cabo discusiones en el seno de esa Comisión sobre distintos temas y que la Subcomisión de relaciones laborales ha seleccionado como temas objeto de discusión para su agenda de 2001 algunas cuestiones que han sido objeto de comentarios anteriores. El Comité observa, sin embargo, que sólo se han constatado ciertos progresos en lo que respecta a uno de estos temas, en particular la reforma del alcance de los servicios públicos esenciales. El Comité expresa la firme esperanza de que la comisión tripartita acelerará sus trabajos y dará rápidamente respuestas concretas, conformes a los principios de la libertad sindical, sobre todas estas cuestiones importantes. El Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las deliberaciones en el seno de la comisión tripartita.
  12. 494. En lo que respecta al punto precedente y recordando que en junio de 1996 [véase 304.º informe, párrafo 254, e)] urgió al Gobierno a que se asegurara de que no se produzcan más demoras en la adopción de las enmiendas propuestas a la legislación laboral, el Comité una vez más pide al Gobierno que tome medidas para acelerar el proceso legislativo a efectos de modificar la totalidad de las disposiciones mencionadas de conformidad con los principios de la libertad sindical. A este respecto, el Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina. El Comité pide al Gobierno que comunique toda información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité sobre las cuestiones legislativas de este caso.
    • Cuestiones de hecho
  13. 495. El Comité lamenta observar que el Gobierno declara que no es posible levantar los cargos formulados contra el Sr. Kwon Young-kil, ex presidente de la KCTU. En su anterior examen del caso [véase 324.º informe, párrafo 409] el Comité lamentó profundamente observar que el Gobierno continuaba presentando cargos contra el Sr. Kwon Young-kil que había sido condenado por la Corte de Distrito de Seúl por haber violado la prohibición de intervención a terceras personas en conflictos colectivos y que había sido condenado a diez meses de prisión con libertad condicional. Recordando que la prohibición a terceros de intervenir en conflictos colectivos es incompatible con los principios de la libertad sindical, el Comité una vez más urge al Gobierno a que se asegure que se retiren todos los cargos presentados en contra del Sr. Kwon Young-kil relativos a hechos que ocurrieron con anterioridad a las huelgas de 1997 como consecuencia de sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el recurso de apelación presentado por el Sr. Kwon Young-kil contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Distrito de Seúl.
  14. 496. En lo que respecta al alegado despido improcedente de 182 trabajadores de la empresa siderúrgica especializada SAMMI, el Comité observa que la Corte Suprema dictó sentencia el 27 de julio de 2001 indicando que la adquisición de la empresa mencionada por parte de la compañía siderúrgica especializada Changwon no constituyó una fusión o adquisición y que por lo tanto no implicó obligaciones de continuidad en la relación de empleo por parte de la compañía Changwon. El Comité tomó nota de esta información.
  15. 497. En cuanto al alegado despido de seis trabajadores de la compañía Dong-hae, el Comité observa que los tribunales competentes dictaron sentencia en el sentido de que la compra de esta compañía por parte de OMRON Automotive Electronics Korea constituyó una fusión o adquisición, implicando obligaciones de continuidad en la relación de empleo por parte de la empresa OMRON. Este caso se encuentra pendiente ante la Corte Suprema debido a que la compañía interpuso un recurso de apelación final. El Comité toma nota asimismo de las iniciativas tomadas por el Gobierno en este contexto, incluidos sus intentos por mantener el diálogo social entre los trabajadores y la empresa y le alienta a que continúe realizando esfuerzos en este sentido. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del recurso de apelación interpuesto por la compañía OMRON ante la Corte Suprema.
    • Nuevos alegatos de la KCTU
  16. 498. El Comité observa que los nuevos alegatos de la KCTU se refieren a violaciones del derecho de negociación colectiva de los trabajadores del sector público, a la persistente negativa del derecho de sindicación de los funcionarios públicos, así como al arresto de dirigentes sindicales y sindicalistas.
  17. 499. En lo que respecta al alegato relativo a la violación del derecho de negociación colectiva de los trabajadores del sector público, la KCTU afirma que en varias entidades del sector público, tal como las empresas de participación estatal mayoritaria, instituciones financiadas por el Gobierno, y empresas del sector público, el Gobierno ha utilizado su facultad de alocación del presupuesto y envío de partidas operativas para presionar a las partes en el proceso de negociación colectiva a «aceptar» desmejoras en las condiciones de empleo y trabajo que normalmente deben ser reguladas por parte de la negociación colectiva. Según la KCTU la injerencia del Gobierno se lleva a cabo por intermedio de «directivas» del Ministerio de Planeamiento y Presupuesto que dicta estas directivas a la totalidad de las entidades controladas y financiadas por el Gobierno para la elaboración del presupuesto. La KCTU alega que las respectivas direcciones de estas entidades elaboran su presupuesto, incluyendo aquellos elementos que afectan directamente las condiciones de trabajo sin que medie una consulta con los sindicatos. Esto se debe al hecho de que los administradores y las entidades pueden ser sancionados por parte del Ministerio si no cumplen con las directivas para la elaboración del presupuesto. La KCTU afirma que la actitud del Gobierno de retener la partida presupuestaria de aquellas entidades que no cumplen con las directivas del Ministerio (como consecuencia de una acción positiva de los sindicatos de hacer respetar el convenio colectivo), provocando el no pago de los salarios, es una grave violación del derecho de negociación colectiva.
  18. 500. El Comité observa que el Gobierno niega estos alegatos, indicando que estas directivas tienen como simple objetivo guiar las negociaciones entre los trabajadores y la Administración y que alienta a los empleadores a mejorar el manejo de la empresa y no a decidir directamente sobre las condiciones de empleo. De hecho, las cuestiones relativas a condiciones de trabajo tales como los aumentos de salario y el cambio del sistema de bienestar y beneficios se ha llevado a cabo por medio de convenios colectivos acordados entre los trabajadores y la dirección de las empresas. En el marco de esta práctica las instituciones financiadas por el Gobierno han revisado sus sistemas a través de consultas entre los trabajadores y la dirección, lo que implica que el derecho de negociar colectivamente y concluir acuerdos no ha sido restringido o denegado. Además, si un desembolso presupuestario propuesto por el Ministerio de Presupuesto y Planteamiento, no se encuentra en conformidad con lo dispuesto en un convenio colectivo concluido entre los trabajadores y la dirección de una institución financiada por el Gobierno, el convenio colectivo tiene prioridad sobre el proyecto de presupuesto. Los empleadores que violan este principio están sujetos a sanciones, como una medida de asegurar la eficacia de los convenios colectivos. Por último, el Gobierno declara que la legitimidad de la directiva del Ministerio en lo que respecta a los desembolsos presupuestarios fue confirmada por una decisión de la Corte Constitucional: en una demanda en contra de las directivas dictadas por el Ministro sobre la elaboración del presupuesto, la Corte Constitucional dictó sentencia indicando que la promulgación de directivas es una simple función de supervisión, que no tiene por objeto intervenir directamente en la negociación colectiva.
  19. 501. Por su parte, el Comité observa que existe una clara contradicción entre la descripción que realiza la KCTU y el Gobierno, de la negociación colectiva en el sector público de Corea. En vistas de la discrepancia, el Comité recuerda los siguientes principios. El Comité recuerda que todos los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado deberían disfrutar del derecho de negociación colectiva, y debería darse prioridad a este derecho como medio de solucionar los conflictos que puedan surgir respecto de la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública. Sin embargo, el Comité es consciente de que la negociación colectiva en el sector público exige la verificación de los recursos disponibles en los distintos organismos o empresas públicas, de que tales recursos están condicionados por los presupuestos del Estado y de que el período de vigencia de los contratos colectivos en el sector público no siempre coincide con la vigencia de la ley de presupuestos del Estado, lo cual puede plantear dificultades. Independientemente de toda opinión expresada por las autoridades financieras las partes en la negociación deberían estar en condiciones de poder concluir libremente un acuerdo; si ello no fuese posible, el ejercicio de las prerrogativas de la autoridad pública en materia financiera que tenga por objeto impedir la libre conclusión de convenios colectivos, no sería compatible con el principio de la libertad de negociación colectiva. En este sentido, debería preverse un mecanismo a fin de que en el proceso de negociación colectiva en las empresas del Estado las organizaciones sindicales y de los empleadores sean consultadas adecuadamente y puedan expresar su punto de vista a las autoridades financieras responsables de la política remunerativa de las empresas del Estado [véase Recopilación, op. cit., párrafos 893 y 898].
  20. 502. En lo que respecta al alegato según el cual el Gobierno continúa denegando a los empleados gubernamentales sus derechos sindicales y ha obstruido la Conferencia para el lanzamiento de los consejos laborales de la Asociación Coreana de Empleados Gubernamentales (KAGEWC), el Comité toma nota de que el Gobierno no objeta este alegato, sino que sostiene que la prohibición de esta Conferencia que tuvo lugar el 24 de marzo de 2001 fue inevitable y legítima. El Gobierno señala que consideró que la celebración de esta Conferencia inaugural era una actividad de una organización ilegal ya que violaba la ley sobre empleados públicos. El Comité debe expresar su preocupación ante estos acontecimientos ya que en varias ocasiones ha recordado al Gobierno -- en primer lugar en el caso núm. 1629 [véanse 286.º informe, párrafos 558?575; 291.er informe, párrafos 416-426; y 294.º informe, párrafos 259-275] y posteriormente en el caso núm. 1865 [véanse 304.º informe, párrafos 242-254; 306.º informe, párrafos 295-346; 307.º informe, párrafos 177-236; 309.º informe, párrafos 120-160; y 311.er informe, párrafos 293-339] -- que la legislación actual relativa a los mencionados funcionarios públicos, que les deniega el derecho de organización sindical, es contraria a los principios de la libertad sindical. Asimismo, según se desprende de los acontecimientos mencionados, así como de las dos directivas del Ministerio de Administración y de Asuntos Internos (MOGAHA) (véanse anexos I y II) está claro, a juicio del Comité, que la KAGEWC ha sido considerada ilegal por el Gobierno en razón de que uno de los objetivos mencionados en sus estatutos sindicales es la sindicalización. Lamentando este retroceso en el reconocimiento del derecho de sindicación de los funcionarios públicos, el Comité urge al Gobierno a que se asegure que las actividades de la KAGEWC no sean obstaculizadas en el futuro. Asimismo el Comité toma nota de los alegatos -- a los que el Gobierno no responde -- según los cuales el 30 de marzo de 2001, el MOGAHA dictó una directiva (véase anexo II) a todas las entidades gubernamentales con el objetivo de tomar represalias contra aquellos representantes de la KAGEWC que participaron activamente en la planificación y organización de la misma. El Comité pide al Gobierno que indique si algún dirigente o miembro de la KAGEWC ha sido despedido y/o sancionado como consecuencia de su constitución tal como se alega y, en caso afirmativo, que tome las medidas necesarias para asegurar que sean reintegrados inmediatamente a sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso que se realice al respecto.
  21. 503. En cuanto al arresto y detención de sindicalistas, el Comité toma nota de que 89 sindicalistas fueron arrestados y encarcelados desde principios de mayo de 2001 hasta el 29 de mayo de 2001, y que el número de sindicalistas en prisión sería de 50 (véase anexo III). El Comité observa que aunque el Gobierno no niega el arresto y detención de estos 50 sindicalistas indica que un total de 150 trabajadores fueron arrestados y detenidos en septiembre de 2001. El Comité observa con seria preocupación que desde la presentación de los nuevos alegatos de la KCTU de fecha 8 de junio de 2001 (según los cuales fueron arrestados 89 sindicalistas), 101 sindicalistas más parecen haber sido arrestados y detenidos desde septiembre de 2001. El Comité pide al Gobierno que indique el número total de sindicalistas arrestados y detenidos en 2001, así como los cargos presentados contra ellos.
  22. 504. El Comité toma nota asimismo de las razones esgrimidas por el KCTU y el Gobierno respectivamente en lo que respecta al arresto y detención de los 50 sindicalistas (véase anexo III) hasta el 29 de mayo de 2001 las cuales difieren ampliamente. Según el KCTU los arrestos de sindicalistas que condujeron a su encarcelación se produjeron en un contexto de desacuerdos entre el Gobierno, la dirección y los trabajadores en lo que respecta a la cuestión de la reestructuración. El Gobierno mantiene sin embargo que la mayoría de los 190 sindicalistas arrestados y detenidos se debió a la participación en huelgas ilegales en las que se ocuparon puestos de producción o en las que se llevaron a cabo manifestaciones ilegales, en las que se obstruyó el tráfico o hubo agresiones físicas a la policía. Según el Gobierno, la obstrucción de negocios fue sólo una parte de los cargos.
  23. 505. A este respecto, el Comité observa con grave preocupación que ha examinado casos de intervención de la policía en actividades vinculadas a conflictos colectivos laborales so pretexto de la defensa de la legislación nacional y del orden y la economía nacionales, y que han conducido a arrestos y detenciones de gran número de trabajadores en varias ocasiones en la República de Corea. Si bien toma nota de que el recurso a la intervención de la policía en los conflictos laborales se debe a que el Gobierno pone gran énfasis en la seguridad y la estabilidad del país, el Comité considera que este tipo de acciones sólo sirve para agravar los conflictos laborales. Este punto de vista parece ser expuesto en los alegatos del querellante, no objetada por el Gobierno, según la cual el número de sindicalistas arrestados o detenidos en 2001 ha aumentado dramáticamente en comparación con años anteriores. El Comité está convencido de que no será posible un sistema de relaciones laborales estable que funcione de manera armoniosa en el país mientras que los sindicalistas sean víctimas de arrestos y detenciones. Habida cuenta del deterioro del clima social prevaleciente en el país, el Comité considera que sería particularmente apropiado que las autoridades tomaran medidas que permitieran la construcción de un sistema de relaciones laborales fundado en un clima de confianza. El Comité urge pues al Gobierno a que tome las medidas apropiadas para que las personas detenidas o procesadas como consecuencia de sus actividades sindicales sean liberadas o que se levanten los cargos presentados contra ellos. En el caso de las personas a las que se imputan cargos de violencia o de agresión, el Comité pide al Gobierno que asegure que estos cargos sean tratados lo antes posible. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas tomadas sobre todos estos puntos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 506. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los aspectos legislativos del caso, el Comité pide al Gobierno:
    • i) que continúe extendiendo el derecho de asociación sindical a todas aquellas categorías de funcionarios públicos que deben disfrutar de este derecho de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • ii) que continúe tomando medidas para reconocer el derecho de constituir y afiliarse a organizaciones sindicales a todos aquellos funcionarios que deberían disfrutar de este derecho de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • iii) que acelere la legalización del pluralismo sindical a nivel de empresa con miras a promover la aplicación de un sistema estable de negociación colectiva;
    • iv) que garantice que el pago de salarios a los dirigentes sindicales a tiempo completo por los empleadores no sea objeto de injerencias legislativas;
    • v) que modifique nuevamente la lista de servicios públicos esenciales contenida en el artículo 71 de la ley de reforma de las relaciones laborales y de sindicatos (TULRAA), de manera que el derecho de huelga solamente sea prohibido en los servicios esenciales en el sentido estricto del término;
    • vi) que abrogue el requisito contenido en el artículo 40 de la TULRAA, de notificar al Ministro de Trabajo la identidad de las terceras partes en los conflictos laborales y en la negociación colectiva, así como las sanciones previstas en el artículo 89, 1) de la TULRAA por violación de la prohibición de intervenir en conflictos colectivos o en la negociación colectiva a las personas que no han sido notificadas al Ministerio de Trabajo;
    • vii) que se abroguen las disposiciones relativas a la denegación del derecho de los trabajadores despedidos o desempleados de mantener su afiliación sindical y la ineligibilidad de los no miembros de los sindicatos para poder integrar cargos sindicales (artículos 2, 4), d) y 23, 1) de la TULRAA);
    • viii) que se ponga el artículo 314 del Código Penal (obstrucción de la actividad empresarial) en conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • ix) que se aceleren los trabajos de la comisión tripartita y que se mantenga al Comité informado del resultado de las deliberaciones dentro de la misma sobre todas las cuestiones mencionadas con respecto a las cuales el Comité espera firmemente que serán examinadas y resueltas rápidamente de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • x) que se acelere el proceso legislativo a fin de modificar todas las disposiciones mencionadas anteriormente de conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité recuerda al Gobierno que a este respecto puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina. El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas tomadas para dar efecto a las recomendaciones anteriores y que le mantenga informado al respecto;
    • b) en cuanto a las cuestiones de hecho de este caso:
    • i) el Comité urge al Gobierno a que se asegure del levantamiento de los cargos pronunciados contra el Sr. Kwon Young-kil, antiguo presidente de la KCTU, en relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas y le pide que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación presentado por el Sr. Kwon Young-kil contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Distrito de Seúl;
    • ii) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del recurso de apelación interpuesto por OMRON Automotive Electronics Korea ante la Corte Suprema en lo que respecta al despido de seis trabajadores de la compañía Dong-hae y alienta al Gobierno a que prosiga los esfuerzos para mantener el diálogo social entre los trabajadores y la dirección sobre esta cuestión;
    • c) en cuanto los nuevos alegatos de la KCTU contenidos en su comunicación de fecha 8 de junio de 2001:
    • i) el Comité urge al Gobierno a que garantice que las actividades de la Asociación Coreana de Consejos Laborales de Empleados Gubernamentales (KAGEWC) no sean obstaculizadas en el futuro. El Comité pide al Gobierno que indique si algunos dirigentes o miembros de los KAGEWC han sido despedidos como consecuencia de la constitución de esta asociación, como se ha alegado y, en caso afirmativo, que tome las medidas necesarias para garantizar que sean inmediatamente reinstalados en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados al respecto;
    • ii) el Comité pide al Gobierno que indique el número total de sindicalistas arrestados y detenidos en 2001, así como los cargos presentados contra ellos. El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas apropiadas para que las personas detenidas y procesadas como resultado de sus actividades sindicales sean liberadas o que los cargos contra ellos sean levantados. En el caso de las personas contra las que se han presentado cargos de violencia o de agresión, el Comité pide al Gobierno que garantice que tales cargos sean examinados lo antes posible. Pide al Gobierno que facilite informaciones en lo que respecta a las medidas tomadas sobre todos estos puntos, y
    • d) el Comité reitera de nuevo su llamamiento a todas las partes para que actúen de buena fe; expresa la firme esperanza de que se proseguirá el diálogo tripartito sobre todas las cuestiones planteadas en este caso. El Comité dirige un llamamiento a todas las partes para que limiten las actividades en curso vinculadas a los conflictos en el ámbito de las relaciones laborales.

Anexo I

Anexo I
  1. Ministerio de Administración Pública e Interior
  2. Ref.: Bokjo 12140-340
  3. Fecha: 21 de marzo de 2001
  4. Al: Presidente, Universidad Yonsei
  5. C.C.: Director, Oficina de Bienestar Estudiantil; Gerente, División de Apoyo Estudiantil
  6. Re.: Petición para que se prohíba la utilización de locales a una organización ilícita.
  7. 1. Expresamos nuestro agradecimiento por su cooperación en la promoción de las políticas del Estado.
  8. 2. A pesar de que muchas personas en el país se sienten preocupadas por los movimientos colectivas de masa impulsados por algunos grupos, varios funcionarios públicos tratan de constituir una organización prohibida por la legislación y dan señales de emprender actividades colectivas ilícitas a favor, como por ejemplo, la constitución de sindicatos de funcionarios públicos. Por consiguiente, hay que impedirlo y establecer una estricta disciplina en las oficinas públicas.
  9. 3. Por esta razón, el Gobierno hace lo posible por impedir que algunos funcionarios públicos lleven a cabo actividades ilícitas; pese a ello, se tienen indicaciones de que una organización ha previsto, en nombre de la Asociación Coreana de Consejos de Empresa de Empleados Públicos, celebrar una reunión ilícita en el aula magna del Colegio de Comercio y Ciencias Económicas de su Universidad para proponer un movimiento laboral de funcionarios públicos.
  10. 4. Esperamos su colaboración para prohibir la utilización de vuestros locales e impedir la entrada de las personas de que se trata de manera que el espacio sacrosanto de una universidad no se utilice para tales actividades ilícitas.
  11. Ministro, Ministerio de Administración Pública e Interior
  12. Anexo II
  13. Ministerio de Administración Pública e Interior
  14. Ref.: Bokjo 12140-386
  15. Fecha: 30 de marzo de 2001
  16. A:
  17. C.C.: Director, División Administrativa
  18. Re.: Colaboración en la adopción de medidas para responder a la constitución de la Asociación Coreana de Consejos de Empresa de Empleados del Estado.
  19. 1. Nos referimos aquí a directivas anteriores publicadas en Bokjo 12140-286 (26 de febrero de 2000), Bokjo 12140-1270 (20 de septiembre de 2000), Bokjo 12140-1736 (29 de diciembre de 2000), y Bokjo 12140-270 (3 de marzo de 2001).
  20. 2. A pesar de las directivas adoptadas el 3 de febrero por el Centro de Gobierno Constitucional de la Asamblea Nacional relativa a la adopción de medidas administrativas, incluidas sanciones disciplinarias, en relación con la decisión adoptada por unos 10 representantes y asociaciones laborales de funcionarios públicos, representantes de algunas asociaciones laborales se reunieron en el aula magna del Colegio de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Seúl el 24 de marzo para constituir asociaciones coreanas de consejos de empresa de empleados del Estado; eligieron a un presidente y varios vicepresidentes al mismo tiempo que continuaron promoviendo actividades ilícitas como abogar por la constitución de sindicatos.
  21. 3. Estas actividades, que desbaratan la disciplina en las oficinas del Estado y perjudican el interés público, vulneran las disposiciones que prohíben acciones colectivas, salvo en acto de servicio público (artículo 66 de la ley sobre funcionarios públicos del Estado, y artículo 58 de la ley sobre funcionarios públicos locales), así como la disposición que prohíbe la constitución de una mancomunidad de asociaciones; estas actividades, por consiguiente, pueden ser objeto de medidas administrativas y legales.
  22. 4. Se pide por lo tanto a los jefes de unidades administrativas que adopten medidas disciplinarias y otras necesarias contra los representantes de las asociaciones laborales de funcionarios públicos que participan activamente en la planificación y organización de la Asociación Coreana de Consejos de Empresas de Empleados del Estado, incluida su elección en tanto que responsables o delegados.
  23. Se incluye a continuación una lista de los miembros principales de la organización de la Asociación Coreana de Consejos de Empresa de Empleados del Estado.
  24. Ministro, Ministerio de Administración e Interior
  25. Anexo III
  26. Lista presentada por el KCTU de sindicalistas detenidos (en espera de ser procesados) y encarcelados (cumpliendo penas de cárcel) al 29 de mayo de 2001
  27. Detenidos antes del 2001
  28. Nombre Puesto ocupado/sindicato Acusado de/condenado por Fecha y duraciónde la sentencia dictada
  29. Kim Kyung-hwan KPU, Monthly Mahl NSA 4 años y. 6 meses
  30. Chu Young-ho KWWF, ex presidente del Sindicato de Trabajadores de Daewoo Motors Huelga, OB 1 año y 6 meses
  31. Kim Han-sang KPSU, Seguro Social Nacional Huelga, OB 4 años
  32. Kang Jin-Kwon KCTU Consejo del Distrito Norte de Seúl Manifestación de solidaridad, OB 1 año
  33. Detenidos en 2001
  34. Nombre Puesto ocupado/sindicato Acusado de/condenado por Fecha y duración de la sentencia dictada
  35. Kim Chul-hong FKTU-KFIU, Presidente, Housing and Commercial Bank Pres Huelga, OB 2 años y 6 meses
  36. Lee Kyung-soo FKTU-KFIU, Kookmin Bank Huelga, OB 1 año
  37. Yoon Jin-yeul Grupo de Trabajadores despedidos de Samsung Manifestación de solidaridad Procesado
  38. Kim Jae-wook Organizador comunitario de la manifestación nacional de trabajadores del KCTU LAD Procesado
  39. Lee Jeong-lim Director organizador del Consejo de Empresa KCTU de Daegu LAD Procesado
  40. Hwan Kyu-seup KPSU-Instituto Coreano de Ciencia y Tecnología Huelga, OB 1 año y 6 meses
  41. Jeong Sang-Cheul KPSU-Instituto Coreano de Ciencia y Tecnología Huelga, OB 1 año y 6 meses
  42. Kim Kwong-je KMWF-Daewoo Motors Huelga, OB 1 año y 6 meses
  43. Lee Beum-yeun KMWF-Daewoo Motors Huelga, OB 1 año
  44. Namkung Won Grupo directivo Daewoo, movimiento de solidaridad, Daewoo LPUMC Procesado
  45. Kim Dong-kwon KPSU-KT, Trabajadores atípicos Movimiento de solidaridad Daewoo, LAD, LPUMC Procesado
  46. Noh Eui-hak KFCWU-Sindicato de Trabajadores Textiles de Daegu Movimiento de solidaridad Daewoo, LPUMC 1 año y 6 meses
  47. Lee Yong-deuk FKTU-KFIU, Presidente Huelga, OB 2 años y 6 meses
  48. Hong Joon-pyo KPSU-KT, Trabajadores atípicos Huelga 2 años y 6 meses
  49. Shin Kwong-hoon KPSU-Seguro Social Nacional Manifestación de trabajadores el 31 de marzo, OPLE Procesado
  50. Jeung Doh-Keun Trabajador de la construcción Manifestación de trabajadores el 31 de marzo, OPLE Procesado
  51. Jang Byung-je KMWF-Daewoo Motors Huelga, OPLE: intento de penetrar en una oficina sindical Procesado
  52. Seung Sam-yong KMWF-Daewoo Motors Huelga, OPLE: intento de penetrar en una oficina sindical Procesado
  53. Yoo Beum-hyun Plus Co., Caso de la Internacional Socialista NSA Procesado
  54. Yang Kyu-heon KCTU, ex Vicepresidente Tercera partida 1 año
  55. Kim Dong-mahn FKTU-KFIU, Director de organización y acción Huelga, OB 1 año
  56. Deek Dae-jin FKTU-KFIU Housing and Commercial Bank, Vicepresidente Huelga, OB 1, 2 años1 año y 2 meses
  57. Park Dae-joon FKTU-KFIU Housing and Commercial Bank, Director de organización Huelga, OB. 1 año y 6 meses
  58. Seo Seung-bong FKTU-KFIU Housing and commercial Bank Huelga, OB. 1 año y 6 meses
  59. Nah Kyung-hoon FKTU-KFIU Housing and Commercial Bank Huelga, OB 2 años
  60. Kim Ki-joon FKTU-KFIU Secretario General Huelga, OB 1 año
  61. Nam Kyu-won KCTU-Comisión obrera disuelta Manifestación Procesado
  62. Hong Seok-hoon KFCIU Sindicato de trabajadores de la construcción y el transporte Manifestación Procesado
  63. Park Hyun-jung Presidente, KFCWU Hyoshung CBA, Huelga Procesado
  64. Kim Pil-ho Primer vicepresidente, KFCWU Hyoshung CBA, Huelga Procesado
  65. Kim Choong-yeul Vicepresidente, KFCWU Hyoshung CBA, Huelga Procesado
  66. Lee Kyung-seok Presidente del sindicato de trabajadores atípicos del transporte, KMWF Huelga, OB Procesado
  67. Kim Nam-kyun Director de educación del sindicato de trabajadores atípicos del transporte, KMWF Huelga, OB Procesado
  68. Lee Shi-young Director de organización, KMWF Huelga, OB Procesado
  69. Kim Kyung-min KMWF, personal de conservación y reparación de Daewoo Solidaridad Daewoo, Huelga LPUMC Procesado
  70. Noh Chang-yong KMWF, personal de conservación y reparación de Daewoo Solidaridad Daewoo, Huelga LPUMC Procesado
  71. Kim Jae-seong KMWF, personal de conservación y reparación de Daewoo Solidaridad Daewoo, Huelga LPUMC Procesado
  72. Kim Ho-kyun KMWF, personal de conservación y reparación de Daewoo Solidaridad Daewoo, Huelga LPUMC Procesado
  73. Kim Seok KMWF Sindicato de trabajadores atípicos Huelga, OB Procesado
  74. Shin Kun-seok KMWF Sindicato de trabajadores atípicos Huelga, OB Procesado
  75. Koh Kwong-san KMWF Sindicato de trabajadores atípicos Huelga, OB Procesado
  76. Lee Neung-bok Manifestación de solidaridad con el Sindicato de trabajadores atípicos Procesado
  77. Shin Cheun-seup KMWF Sindicato coreano de trabajadores metalúrgicos de la industria pesada Tong-il Solidaridad Daewoo, OPLE Procesado
  78. Moon kyung-keun KMWF, Lotte, construcción de máquinas Solidaridad Daewoo, Huelga LPUMC Procesado
  79. Song Jin-woo KMWF, Lotte, construcción de máquinas Solidaridad Daewoo, Huelga LPUMC Procesado
  80. Kwon Ho-chul KMWF, Daewoo Huelga Procesado
  81. Acrónimos
  82. A. Organizaciones
  83. KPU Sindicato Coreano de Trabajadores de la Industria de la Prensa (KCTU)
  84. KMWF Federación Coreana de Trabajadores Metalúrgicos (KCTU)
  85. KPSU Federación Coreana de Sindicatos de Servicios Públicos y Sociales de Transportes (KCTU)
  86. KCTU Confederación Sindical de Corea
  87. FKTU Federación Sindical de Corea
  88. KFIU Sindicato de Trabajadores de la Industria Financiera de Corea (FKTU)
  89. KFCIU Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria de la Construcción de Corea (KCTU)
  90. KFCWU Federación de Sindicatos de Trabajadores del Textil y de la Química de Corea (KCTU)
  91. B. Leyes
  92. NSA Ley nacional de seguridad
  93. OB «Vulneración de empresas» (artículo 314, del Código Penal)
  94. LAD Ley sobre asambleas y manifestaciones
  95. LPUM Ley por la que se sanciona la utilización de cócteles Molotov
  96. OPLE «Vulneración de la aplicación del derecho público» (artículo 136, del Código Penal)
  97. Tercera Parte «Prohibición de intervención de una tercera parte» (disposición de una ley no existente sobre solución de conflictos laborales, revisada e integrada en la nueva ley de sindicatos y relaciones de trabajo)
  98. C. Otros
  99. KT Telecom. de Corea
  100. CBA Convenio de negociación colectiva
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