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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 141. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2001, en cuya ocasión pidió al Gobierno y a la organización querellante que confirmaran si ya se habían resuelto ante la Comisión de Reivindicación todas las cuestiones pendientes. También pidió al Gobierno que le mantuviera informado del progreso relativo a la condición del Fondo de Recreación de los Empleados y a la futura reglamentación de la condición jurídica de los bienes de la antigua asociación sindical y de otras organizaciones sindicales disueltas por ley marcial [véase 326.º informe, párrafos 143-147].
- 142. En su comunicación de fecha 17 de septiembre de 2002, el Gobierno proporciona información detallada sobre la liquidación de deudas sindicales resultantes de las decisiones de la Comisión Social de Reivindicación en forma de bonos del tesoro. Al 10 de septiembre de 2002, la Comisión tenía ante sí tres casos de restitución de bienes confiscados por sindicatos y organizaciones sociales en virtud de la ley marcial, y el Tribunal Supremo Administrativo tenía ante sí nueve casos. El Gobierno añade que mantendrá informado al Comité si se reanudan las tareas legislativas sobre la reglamentación de la condición del Fondo de Recreación de los Empleados, que no se habían concluido a causa de las elecciones parlamentarias.
- 143. El Comité toma debida nota de esta información y pide al Gobierno que siga manteniéndole informado respecto de las restantes cuestiones pendientes ante la Comisión Social de Reivindicación y de todo progreso relativo a la condición del Fondo de Recreación de los Empleados.