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Interim Report - Report No 294, June 1994

Case No 1687 (Morocco) - Complaint date: 08-DEC-92 - Closed

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  1. 586. Por comunicaciones de 8 y 23 de diciembre de 1992 y de 17 de abril de 1993, la Unión Marroquí del Trabajo (UMT) presentó quejas por violación de los derechos sindicales contra el Gobierno de Marruecos. En lo que respecta al caso núm. 1687, la UMT envió informaciones complementarias el 23 de diciembre de 1992. En cuanto al caso núm. 1712, por comunicación de 22 de abril de 1993, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) indicó que se solidarizaba con la queja que presentó la UMT, la cual transmitió nuevos alegatos por comunicación de 15 de junio de 1993.
  2. 587. El Gobierno envió sus observaciones sobre el caso núm. 1691, por comunicación fechada el 6 de febrero de 1994, y sobre los casos núms. 1687 y 1712, por comunicación de 16 de febrero de 1994.
  3. 588. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  • Caso núm. 1687
    1. 589 En su comunicación de 8 de diciembre de 1992, la Unión Marroquí del Trabajo (UMT) alega actos de discriminación antisindical por parte de la dirección de la Sociedad Industrial de Limpieza (SINET), con sede en Casablanca, contra trabajadores y delegados sindicales de esta empresa, así como actos de injerencia contra el sindicato de empresa de la UMT, que agrupa a 280 de las 320 personas que trabajan para SINET.
    2. 590 La organización querellante puntualiza que, en el marco del ejercicio regular de su mandato, los delegados sindicales formularon al director de ese establecimiento observaciones relativas a la protección salarial de los empleados. Explica que los delegados señalaron en esa ocasión graves irregularidades: desde 1990, la dirección deduce de los salarios una cotización al régimen de base de la seguridad social calculada sobre 26 días, cuando en realidad sólo declara 13 días a la Caja Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, deduce un 4,5 por ciento por concepto de jubilación complementaria, cuando en realidad no abona el menor importe a la Caja Interprofesional Marroquí de Jubilación. Además, parece ser que el director comunicó a las autoridades los "resultados" de unas elecciones para designar a los delegados del personal, a pesar de que, según la UMT, no se había organizado ningún escrutinio, ya que no se había invitado a votar a los asalariados ni se había presentado ninguna lista de candidatos.
    3. 591 La UMT indica que cuatro delegados sindicales fueron despedidos arbitrariamente el 2 de noviembre de 1992, por haber protestado contra la malversación de las cotizaciones sociales de los asalariados y contra la falsificación flagrante de su voluntad, mediante la designación pura y simple de los representantes de los trabajadores por parte del empleador. Se trata de los señores Bouna Houcine, secretario general del sindicato de empresa de la UMT, Mouzoune Hassan, secretario general adjunto, Attor Ahmed y Lachgar Brahim, delegados sindicales.
    4. 592 Según la organización querellante, a pesar de llevar a cabo una huelga de veinticuatro horas el 11 de noviembre de 1992, y de las múltiples gestiones tanto de la UMT como de la Unión local de la UMT de Casablanca, ante las autoridades prefectorales, la situación no ha cambiado. Los cuatro sindicalistas siguen sin empleo de manera injustificada y prosigue la malversación de las cotizaciones sindicales sin que las autoridades públicas intervengan para hacer respetar el ejercicio del derecho sindical y la legislación en materia de seguridad social. Añade que el director del establecimiento, tiene una actitud agresiva y multiplica las provocaciones contra los trabajadores. Así, después de los despidos antes mencionados, contrató a una brigada de matones encargados de aterrorizar a los trabajadores dentro y fuera de la empresa, y no deja de repetir que "no le teme a nadie" y que "nadie le hará cambiar de decisión".
    5. 593 En su comunicación de 23 de diciembre de 1992, la UMT envió una copia de una carta, con fecha 9 de diciembre de 1992, del secretario general de la Unión regional de la UMT de Casablanca dirigida al Ministro de Empleo, así como una carta, con fecha 23 de diciembre de 1992, del secretario general de la UMT dirigida al mismo Ministro. En estas cartas, la UMT señala a la atención de este último la situación que impera en la empresa SINET y le pide que intervenga para que se respete el ejercicio del derecho sindical, y de la legislación del trabajo, reintegrándose a los sindicalistas despedidos y otorgándose los derechos sociales correspondientes a los trabajadores de ese establecimiento.
  • Caso núm. 1691
    1. 594 En su comunicación de 23 de diciembre de 1992, la UMT alega actos de discriminación antisindical por parte de la dirección de la sociedad Filarsy, con sede en Casablanca, contra delegados sindicales y trabajadores de esa empresa, al igual que actos de injerencia contra el sindicato de empresa afiliado de la UMT, que agrupa a 110 de los asalariados.
    2. 595 La UMT precisa que el 22 de septiembre de 1992, la dirección de Filarsy despidió de manera arbitraria a siete de los nuevos miembros de la sección sindical de la UMT que se acababa de constituir en dicha empresa. Tras la celebración de una serie de reuniones infructuosas con la Inspección del Trabajo y las autoridades prefectorales de Hay Moahammadi-Aïn Sebaa (Casablanca), con el fin de obtener la anulación de esos despidos y el reconocimiento del derecho sindical por parte del empleador, los trabajadores iniciaron una huelga el 29 de octubre de 1992. La organización querellante indica que en el momento de presentarse la queja la huelga no había terminado.
    3. 596 Mientras tanto, según la UMT, la dirección sigue negándose a reconocer la oficina sindical y a reintegrar en sus puestos a las personas despedidas. Además, contrató a esquiroles, y a pesar de las propuestas de la Unión regional de la UMT de Casablanca, las autoridades públicas no adoptaron ninguna medida para hacer respetar el derecho sindical y el derecho de huelga.
    4. 597 La organización querellante indica que, el 23 de diciembre de 1992, las fuerzas de seguridad pública, conducidas por un oficial de la policía y el caíd de la circunscripción, inició una violenta ofensiva contra los trabajadores en la entrada de la empresa. Se cometieron actos brutales contra los trabajadores con garrotes y porras, los golpearon e insultaron y persiguieron a los huelguistas por los barrios aledaños. Un trabajador que huía fue arrollado por un coche y resultó gravemente herido. Hubo otros muchos heridos - con fracturas y contusiones - entre los trabajadores.
  • Caso núm. 1712
    1. 598 En su comunicación de 17 de abril de 1993, la organización querellante alega actos de violación de los derechos sindicales y del derecho de negociación en el Hotel Mansour Ed Dahbi de Marrakech.
    2. 599 La UMT declara que el 15 de abril de 1992, al día siguiente de constituirse una sección sindical en dicho hotel, la dirección de la cadena hotelera a la que pertenece el Hotel Mansour Ed Dahbi despidió sin explicación alguna a todos los miembros de dicha sección. Al parecer, el empleador se negó rotundamente a negociar con el sindicato, proclamando que no lo reconoce y que no quiere oír hablar de sindicatos en sus establecimientos. La organización querellante declara que, en respuesta al movimiento de solidaridad con el comité sindical que manifestó el personal, el empleador adoptó toda una serie de medidas de intimidación y suspendió a 98 trabajadores.
    3. 600 Una vez tomadas estas medidas, los asalariados del Hotel Mansour Ed Dahbi iniciaron una huelga ilimitada. En vez de entablar una negociación de buena fe, el director recurrió al parecer a las autoridades públicas y a la policía, las cuales, el 17 de abril de 1992 intervinieron de manera violenta contra los huelguistas en la misma entrada del hotel. Durante aquellos episodios violentos, fueron arrestados varios trabajadores (Aboul Hanane, Abdeljalil, Abou Nouass Latifa, El Hasnaoui Ahmed, El Korssa Aberahmane, Boukentar Mohammed, Souhal Fatima, Boulal Zohra y Kati Mohammed), mientras que otros resultaron heridos (Sebti Mohammed, Tagmouti Aberahmane, Fellah Ahmed, Baname Aziza, Daiss Hafida (mujer embarazada), Alaoui Daquaq y Manchoub Fatema Zohra). La UMT indica, además, que estos acontecimientos suscitaron la solidaridad de los trabajadores del sector de la hotelería y que los trabajadores de los Hoteles Nfis y Toubkal también iniciaron una huelga.
    4. 601 En su comunicación de 15 de junio de 1993, la UMT alega la violación de los derechos sindicales en la fábrica de plásticos Plastima de Casablanca, así como una intervención de la policía contra los trabajadores de dicha empresa. Según indica, estos últimos llevaban a cabo desde el 17 de mayo de 1993 una huelga diaria de dos horas en el interior de la empresa para expresar su solidaridad con once de sus compañeros víctimas de un despido abusivo. La organización querellante explica que el 10 de mayo de 1993, la dirección había procedido, en violación de la ley sobre la representación del personal, a la suspensión de tres delegados sindicales de la UMT, que también son delegados del personal. La UMT declaró asimismo que, en respuesta a la protesta inmediata del conjunto de los trabajadores, la dirección despidió a los tres delegados sindicales aludidos, así como a otros ocho trabajadores.
    5. 602 El 14 de junio de 1993, los trabajadores se encontraron con la fábrica cerrada. En la mañana del 15 de mayo se produjo una intervención de la policía que, en presencia de un comisario, recurrió a la fuerza para impedir que los asalariados entraran en la empresa y que, en cambio, dejó entrar a unos veinte esquiroles. La intervención de la policía fue acompañada de provocaciones, amenazas y vías de hecho contra los sindicalistas de la empresa y los responsables de la sección regional de la UMT presentes.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  • Caso núm. 1687
    1. 603 En su comunicación de 16 de febrero de 1994, el Gobierno indica, en relación con el alegato según el cual la dirección de la Sociedad Industrial de Limpieza de Casablanca (SINET) no declara el total de los días de trabajo cumplidos en la Caja Nacional de Seguridad Social, que a raíz de la intervención de la Inspección del Trabajo este empleador procede a la declaración complementaria de los días de retraso no declarados durante el período comprendido entre agosto de 1990 y enero de 1991. En lo que respecta a la ausencia de condonación de la deuda contraída en favor de la Caja Interprofesional de Jubilación, el Gobierno declara que, según el empleador, se trata de un retraso debido a las dificultades financieras con que tropieza la sociedad por la pérdida de un número importante de contratos de construcción. La Inspección del Trabajo obtuvo del empleador el compromiso oficial de proceder a la solución de este caso a la mayor brevedad. Según agrega el Gobierno, conviene subrayar que la afiliación de los empleadores a la Caja Interprofesional de Jubilación se considera facultativa, ya que representa un régimen complementario al régimen obligatorio confiado a la Caja Nacional de Seguridad Social.
    2. 604 En relación al despido de algunos trabajadores, el Gobierno indica que, según las declaraciones del empleador, la dirección del establecimiento procede cada año, para subvenir a las necesidades del servicio, a la transferencia de sus trabajadores de los ramos que correspondan. En ocasión de las transferencias efectuadas en 1992, los cuatro trabajadores mencionados por la organización querellante se negaron a incorporarse a su nuevo puesto de trabajo, lo cual determinó su despido. El Gobierno indica asimismo, que la Inspección del Trabajo había procurado hallar una solución satisfactoria a este caso, pero que no había logrado alcanzar ningún acuerdo al respecto. El empleador prestó su consentimiento para que se concediera a los trabajadores afectados una indemnización global para poner coto a esta diferencia, pero éstos rechazaron la propuesta y prefirieron someter su caso al tribunal competente.
    3. 605 Por último, el Gobierno declara que la sociedad había procedido el 20 de septiembre de 1992 a la elección de los delegados de los trabajadores en el establecimiento. Después de proclamarse los resultados de la misma, los trabajadores afectados habían ejercitado ante los tribunales su derecho de recurso, recurso que el tribunal competente decidió desestimar, ya que los motivos aducidos carecían de fundamento.
  • Caso núm. 1691
    1. 606 En su comunicación de 6 de febrero de 1994, el Gobierno indica que las causas de la diferencia surgida entre la sociedad Filarsy guardan relación con la decisión de despido tomada contra siete trabajadores acusados por la dirección de la empresa de haber cometido diversas faltas profesionales, tal como indicó la Inspección del Trabajo que intervino para resolver la diferencia por la vía de la conciliación. Ante la imposibilidad de hallar una solución satisfactoria para las dos partes, los trabajadores sometieron su caso al tribunal competente.
    2. 607 En lo relativo a los alegatos referentes al recurso a una mano de obra temporera para frustrar la huelga, el Gobierno declara que las investigaciones realizadas al respecto por la Inspección del Trabajo no demostraron lo alegado, dado que todos los trabajadores que se hallaban presentes en el establecimiento durante la huelga habían sido contratados antes de iniciarse ésta, por cuanto ya habían sido declarados a la Caja Nacional de Seguridad Social.
    3. 608 En lo que respecta a los alegatos formulados acerca de la intervención de la policía durante la huelga, según el Gobierno, se trataba de una intervención de las autoridades locales para proteger la libertad de trabajo que habían perturbado algunos huelguistas al intentar prohibir a los trabajadores no huelguistas que fueran a trabajar.
    4. 609 El Gobierno indica asimismo que el establecimiento había organizado para el 30 de septiembre de 1992, la elección de los representantes de los trabajadores, la cual desembocó en la victoria de seis representantes y de seis suplentes no afiliados a ninguna organización sindical. Según el Gobierno, esta es la razón por la cual la organización querellante impugnó los resultados de las elecciones ante el tribunal competente, el cual falló en el sentido de que éstas eran legales.
  • Caso núm. 1712
    1. 610 En su comunicación de 16 de febrero de 1994, el Gobiero manifiesta que el empleador del Hotel Mansour Ed Dahbi de Marrakech considera que el despido de los trabajadores entraba en sus competencias en materia disciplinaria conforme a la ley vigente. Destaca que los trabajadores afectados están considerados como trabajadores ordinarios, desprovistos de toda calidad o función sindical, por no existir declaración escrita alguna sobre la constitución de la sección sindical. La investigación efectuada por la Inspección del Trabajo demostró que la oficina sindical no tenía ninguna existencia legal, por cuanto no se había aplicado el procedimiento legal preceptuado en el dahír de 16 de julio de 1957 sobre los sindicatos profesionales. En efecto, según el Gobierno, la Unión local de la UMT no había comunicado a los servicios competentes la lista de los miembros de la sección.
    2. 611 En lo que respecta al alegato referente a la negativa del empleador a dialogar con el sindicato, el Gobierno declara que carece de todo fundamento, como bien ha indicado la Inspección del Trabajo. Ello no obstante, la práctica demuestra que, por lo contrario, el diálogo y la consulta constituían en realidad la base de las relaciones mantenidas entre la dirección del hotel y los trabajadores. El Gobierno declara también que las actas de las reuniones celebradas por las dos partes confirman este hecho, actas de las cuales remite adjunta una copia. A título de ejemplo cita unas reuniones que, al parecer, se celebraron entre las partes los días 21, 28 y 30 de abril, e indica que con ulterioridad se mantuvieron otras reuniones bajo la supervisión de la Inspección del Trabajo.
    3. 612 En cuanto a los alegatos relativos al no reconocimiento del sindicato de la UMT en el hotel, el Gobierno observa que, según el informe de la Inspección del Trabajo, la dirección de la cadena de hoteles aludida basa las relaciones que mantiene con su personal en el respeto de los derechos y de las libertades sindicales, reconociendo las secciones sindicales ubicadas en los distintos establecimientos interesados en el wilayat de Marrakech. No obstante, a efectos de explicar los hechos acaecidos en el Hotel Mansour Ed Dahbi, el Gobierno agrega que la dirección del hotel se había negado a atender las reivindicaciones sindicales en razón de la coyuntura económica excepcional prevaleciente, lo cual fue considerado por la Unión local de los sindicatos de Marrakech como una violación de los derechos y libertades sindicales y contribuyó a crear un clima de tensión entre ambas partes.
    4. 613 En relación a los alegatos relativos a la suspensión de 98 trabajadores de sus funciones, el Gobierno indica que el número de trabajadores despedidos que gozaban de status permanente y oficial es de 27. Los demás trabajadores son o bien estacionales, o están vinculados al hotel por contratos de duración determinada. Según el Gobierno, la decisión relativa a los despidos se tomó como consecuencia de la negativa de los trabajadores a someterse a la decisión de transferencia de 11 trabajadores a la ciudad de Quarzazate para atender las necesidades de esta última en recursos hoteleros. Varios colegas de los trabajadores afectados organizaron una huelga de solidaridad. Para velar por el buen éxito de ésta, los trabajadores huelguistas ocuparon la entrada del hotel, lo cual indujo a la dirección a despedir a otros varios trabajadores a los que acusó de haber perturbado la libertad de trabajo. Asimismo, el Gobierno sostiene que la Inspección del Trabajo había realizado una tentativa de conciliación con miras a resolver esta diferencia de modo satisfactorio. Sin embargo, el empecinamiento de las partes interesadas impidió que se llegara a un acuerdo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 614. El Comité observa con preocupación que los alegatos sobre los cuales versan los casos presentes aluden a numerosas violaciones de la libertad sindical en cuatro empresas privadas marroquíes: actos de discriminación antisindical dirigidos contra delegados sindicales y trabajadores sindicalizados; actos de injerencia cometidos por los empleadores y las autoridades contra las oficinas sindicales de la UMT, e intervenciones violentas de las fuerzas de seguridad y de las autoridades públicas durante los movimientos de huelga.
  2. 615. El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos más recientes formulados por la organización querellante acerca de la violación de los derechos sindicales en la fábrica de Plastima de Casablanca (intervención violenta de las fuerzas de seguridad para dispersar a los huelguistas, despidos arbitrarios y sustitución de los huelguistas por esquiroles). El Comité insta pues al Gobierno a que facilite sin demora sus observaciones sobre estos alegatos.
  3. 616. El Comité observa que la organización querellante declara que se ha procedido a un gran número de suspensiones y de despidos por razones antisindicales. Por ejemplo, en la empresa SINET de Casablanca cuatro dirigentes sindicales resultaron despedidos el 2 de noviembre de 1992 por haber protestado, según la organización querellante, contra la malversación de las cotizaciones sociales de los asalariados y contra la falsificación de la elección de los representantes de los trabajadores por parte del empleador. Según el Gobierno, después de realizarse transferencias por razones de servicio, estas personas se habían negado a reincorporarse a su lugar de trabajo, por lo cual fueron despedidas. Los cuatro trabajadores sometieron su caso al tribunal competente.
  4. 617. En cuanto a la sociedad Filarsy de Casablanca, la organización querellante alega que fueron despedidos siete de los nueve miembros de la oficina sindical de la UMT recién constituida en esta empresa. Por su parte, el Gobierno declara que estos despidos estaban motivados por diversas faltas profesionales y que el caso se había sometido al tribunal competente.
  5. 618. Según la organización querellante, en el Hotel Mansour Ed Dahbi de Marrakech todos los responsables de la sección sindical de la UMT resultaron despedidos sin explicación alguna después de constituirse la citada sección. Además, quedaron suspendidos de sus funciones otros 98 trabajadores por haber expresado su solidaridad con las personas despedidas. El Gobierno declara que, a falta de declaración escrita sobre la constitución de la sección sindical, los trabajadores afectados están considerados como trabajadores ordinarios sin calidad ni función sindical alguna. Con respecto a la suspensión de los trabajadores de la empresa, con inclusión de los responsables de la sección sindical, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual estas medidas se tomaron a raíz de la negativa de los trabajadores a someterse a la decisión de transferencia de 11 trabajadores a la ciudad de Quarzazate. El Gobierno agregó que otros varios trabajadores fueron despedidos por haber perturbado la libertad de trabajo.
  6. 619. El Comité observa con preocupación que existen contradicciones entre las declaraciones de la organización querellante y las del Gobierno acerca del conjunto de los mencionados despidos y suspensiones, ya que el Gobierno refuta que estas medidas se hayan tomado por razones antisindicales. Habida cuenta del elevado número de personas afectadas y de las circunstancias en que se tomaron estas medidas (creación de secciones sindicales, movimientos de huelga en las empresas afectadas), el Comité no se halla en condiciones de concluir que los despidos y las suspensiones no guardaban relación alguna con las actividades sindicales de las personas afectadas.
  7. 620. En este sentido, el Comité recuerda al Gobierno los principios fundamentales según los cuales todos los trabajadores deben poder constituir de manera efectiva y con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas, y ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas. (Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafos 222 y 538.) El Comité pide al Gobierno que se realicen investigaciones para que se establezcan las verdaderas razones del despido de los señores Bouna Houcine, secretario general del sindicato de la empresa de la UMT, Mouzoune Hassan, secretario general adjunto, y Attor Ahmed y Lachgar Brahim, delegados sindicales en la empresa SINET; de los siete miembros de la sección sindical de la UMT de la empresa Filarsy; de todos los miembros de la sección sindical de la UMT del Hotel Mansour Ed Dahbi, y de la suspensión de 98 trabajadores en el Hotel Mansour Ed Dahbi, y, si se verifica que estas personas resultaron despedidas o suspendidas en virtud de sus actividades sindicales, sean reintegradas en sus puestos de trabajo. El Comité ruega al Gobierno que le comunique los resultados de estas investigaciones, así como de los recursos interpuestos ante los tribunales por los cuatro delegados sindicales y sindicalistas de la empresa SINET y los siete trabajadores de la empresa Filarsy contra los despidos de que fueron objeto.
  8. 621. En cuanto a las intervenciones de las fuerzas de seguridad durante las huelgas de solidaridad iniciadas por los trabajadores de la empresa Filarsy y por los del Hotel Mansour Ed Dahbi (durante estas intervenciones resultaron heridas varias personas), el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual, en lo relativo a la sociedad Filarsy, se trataba de una intervención de las autoridades locales para tutelar la libertad de trabajo que habían perturbado algunos huelguistas al intentar prohibir a los trabajadores no huelguistas que fueran a trabajar. A este respecto, el Comité subraya que el solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás asalariados a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como una acción ilegal. Pero es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencias u obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas, actos que en muchos países son castigados por la ley penal. (Véase Recopilación, op. cit., párrafo 435.) El Comité recuerda asimismo que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público. (Véase Recopilación, op. cit., párrafo 431.) El Comité pide, por lo tanto, al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente e imparcial y detenida a fin de determinar la índole de las acciones de la policía a las que hace referencia la organización querellante y deslindar las responsabilidades correspondientes, así como que le comunique los resultados de esta investigación.
  9. 622. En lo que respecta a la detención de los huelguistas por parte de la policía el 17 de abril de 1993 durante la huelga llevada a cabo en el Hotel Mansour Ed Dahbi, el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones al respecto. Asimismo, recuerda que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que dispone para promover y defender sus intereses profesionales. (Véase Recopilación, op. cit., párrafo 363.) Además, según el Comité, las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención por el mero hecho de participar u organizar una huelga pacífica. (Véase Recopilación, op. cit., párrafo 447.) Teniendo en cuenta estos principios, a los que concede suma importancia, el Comité pide al Gobierno que transmita información sobre la evolución de la situación de los trabajadores del Hotel Mansour Ed Dahbi que fueron detenidos (señores Aboul Hanane Abdeljalil, Abou Nouass Latifa, El Hasnaoui Ahmed, El Korssa Aberahmane, Boukentar Mohammed, Souhal Fatima, Boulal Zohra y Kati Mohammed), indicando si fueron liberados y reintegrados en sus respectivos puestos de trabajo.
  10. 623. En lo que respecta a los alegatos según los cuales la sociedad Filarsy recurrió a la contratación de esquiroles, el Comité observa que el Gobierno declara que las investigaciones realizadas por la Inspección del Trabajo sobre estos extremos no demostraron la veracidad de tales alegatos, ya que todos los trabajadores que se hallaban presentes en el establecimiento durante la huelga habían sido contratados antes de iniciarse ésta, por cuanto ya habían sido declarados con anterioridad a la Caja Nacional de Seguridad Social.
  11. 624. De manera general, el Comité no puede menos de deplorar que, una vez más, se le sometan en estos casos alegatos relativos a graves restricciones de los derechos sindicales de los trabajadores marroquíes y a la negativa de las autoridades a intervenir para que se respeten de manera efectiva estos derechos. Recordando que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas; que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase Recopilación, op. cit., párrafo 70), el Comité dirige un llamamiento al Gobierno para que se tomen las medidas apropiadas para que se garantice a los trabajadores el libre ejercicio de sus derechos sindicales. El Comité insta al Gobierno a que realice todos los esfuerzos para tomar las medidas necesarias para que estos derechos sean reconocidos y respetados de manera efectiva, tanto de hecho como de derecho.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 625. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos más recientes formulados por la organización querellante acerca de la violación de los derechos sindicales en la fábrica Plastima de Casablanca, por lo que le insta a que le facilite sin demora sus observaciones al respecto;
    • b) recordando los principios fundamentales según los cuales todos los trabajadores deben poder constituir de manera efectiva y con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas, y ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, el Comité pide al Gobierno que se realicen investigaciones para que se establezcan las verdaderas razones del despido de los señores Bouna Houcine, secretario general del sindicato de empresa de la UMT, Mouzoune Hassan, secretario general adjunto, así como de los señores Attor Ahmed y Lachgar Brahim, delegados sindicales en la empresa SINET de Casablanca; de los siete miembros de la sección sindical de la UMT en la empresa Filarsy de Casablanca; de todos los responsables de la sección sindical de la UMT del Hotel Mansour Ed Dahbi de Marrakech; así como de la suspensión de 98 trabajadores en este mismo hotel, y si se verifica que estas personas fueron despedidas o suspendidas por razón de sus actividades sindicales, sean reintegradas en sus puestos de trabajo. El Comité ruega al Gobierno le comunique los resultados de estas investigaciones, así como los de los recursos interpuestos ante los tribunales por los cuatro delegados sindicales y sindicalistas de la empresa SINET y por los siete trabajadores de la empresa Filarsy, contra los despidos de que fueron víctimas;
    • c) recordando que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente e imparcial y detenida a fin de determinar la índole de las acciones de la policía a las que hace referencia la organización querellante, y de definir las responsabilidades correspondientes, así como que le comunique los resultados de esta investigación;
    • d) recordando que el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales, y que las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención por el mero hecho de participar u organizar una huelga pacífica, el Comité pide al Gobierno que transmita información sobre la evolución de la situación de los trabajadores del Hotel Mansour Ed Dahbi (Aboul Hanane Abdeljalil, Abou Nouass Latifa, El Hasnaoui Ahmed, El Korssa Aberahmane, Boukentar Mohammed, Souhal Fatima, Boulal Zohra y Kati Mohammed), indicando si fueron liberados y reintegrados en sus respectivos puestos de trabajo, y
    • e) subrayando que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas; que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio, el Comité dirige un llamamiento al Gobierno para que se tomen las medidas apropiadas para que se garantice a los trabajadores el libre ejercicio de sus derechos sindicales. El Comité insta al Gobierno a que realice todos los esfuerzos para tomar las medidas necesarias para que estos derechos sean reconocidos y respetados de manera efectiva, tanto de hecho como de derecho.
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