ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Definitive Report - Report No 286, March 1993

Case No 1663 (Peru) - Complaint date: 14-MAY-92 - Closed

Display in: English - French

  1. 128. La queja objeto del presente caso figura en comunicaciones del Sindicato Unitario de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción Social (SUTMIT) de fechas 14 de mayo y 7 de agosto de 1992. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 9 de octubre de 1992.
  2. 129. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 130. En sus comunicaciones de 14 de mayo y 7 de agosto de 1992, el querellante alega que por resolución ministerial de fecha 23 de abril de 1992, el nuevo Ministro de Trabajo y Promoción Social aplicó una sanción de suspensión sin goce de remuneración durante seis meses, a los Sres. Alvaro Coles Calonge, Florencio Solís García, Omar Campos Garcés y Medardo Flores Gutiérrez (dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción Social), por haber incurrido supuestamente en la causal de difamación y calumnia contra el ex Viceministro de Trabajo y Promoción Social. La organización querellante señala que estas acusaciones son totalmente falsas y que tienen por objeto liquidar las organizaciones sindicales. Añade que el ex Viceministro es objeto actualmente de una denuncia penal por apropiación ilícita de fondos.
  2. 131. Por último, la organización querellante añade que las nuevas autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción Social no han constituido la comisión paritaria para discutir el pliego de reclamos presentado por el sindicato.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 132. En su comunicación de 9 de octubre de 1992, el Gobierno informa que, en diciembre de 1991 y febrero de 1992, los cuatro dirigentes sindicales a los que se refiere el sindicato querellante emitieron comunicados y distribuyeron volantes de carácter injurioso contra el ex Viceministro de Trabajo y otros funcionarios del Ministerio, cuyo texto contenía, entre otros, los siguientes propósitos contra las autoridades:
    • - "... rechazan todo intento de imposición prepotente y arbitraria del Premier y de sus corruptos máximos funcionarios, que algún día y si la justicia existe en el país, irán a parar tras las rejas de la cárcel de Lurigancho";
    • - "... conformada por elementos incapaces y de cuestionada moral y que ilegalmente preside un testaferro improvisado del Secretario General del Ministerio, Jorge Lira, por orden expresa del titular;
    • - "... elementos sin escrúpulos que por sus trayectorias lumpenescas, como de relajamiento moral, han llegado a cometer en el sector las mayores fechorías, las mismas que tarde o temprano tendrán que pagar en el centro de reclusión...";
    • - "... que manipulara el propio Rabines (ex Viceministro de Trabajo y Promoción Social) con sus testaferros para favorecer a una tanda de inmorales como él...";
    • - "... a los más incapaces, inmorales y recientemente traídos al margen de toda consideración legal por los Rabines (ex Viceministro de Trabajo y Promoción Social), Acostas, Liras, De los Ríos y sus comparsas lumpenescas...";
    • - "... y las corruptas autoridades del portafolio encabezado por los Rabines (ex Viceministro de Trabajo y Promoción Social), Acosta, Liras y De los Ríos, entre otros inmorales...";
    • - "... Rabines (ex Viceministro de Trabajo y Promoción Social) de marras, que de no ser por sus maquiavelismos políticos no tendría ocupación ni como apilador de porquería en las chancherías de Lima...";
    • - "... detengamos la mano criminal del tal Rabines (ex Viceministro de Trabajo y Promoción Social)...";
    • - "... si el Premier De los Heros (Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Trabajo y Promoción Social), nada tiene que ver con el tremendo rabo de paja que cuelga el lumpen Rabines (ex Viceministro de Trabajo y Promoción Social), cual rosario de malos manejos, inmoralidades y observaciones delincuenciales...".
  2. 133. El Gobierno declara que estos hechos dieron lugar a una investigación sumaria por parte de la Inspectoría General, quién determinó la existencia de una contravención a lo dispuesto en la ley de bases de la carrera administrativa. Por otra parte, la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social opinó que los términos utilizados en los volantes distribuidos por los dirigentes sindicales en cuestión, constituyen un grave acto de indisciplina y agravio del superior jerárquico, afectando la honorabilidad y descalificando las acciones que realizan los funcionarios del Ministerio. En base a esto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, conformada por un representante del Ministro, por el Director de Personal del Ministerio y por un representante de los trabajadores, recomendó la apertura del proceso administrativo disciplinario, en el cual se determinó que los procesados distribuyeron volantes injuriantes y difamatorios, de acuerdo a los partes de la Policía Nacional y a informes de la Inspectoría General, afectando la honorabilidad de funcionarios y autoridades del más alto nivel del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; asimismo, indica que los procesados en su escrito de descargo no han desvirtuado de manera alguna el contenido de los volantes, los cuales no guardan relación alguna con el supuesto pliego de reclamos.
  3. 134. El Gobierno manifiesta que luego de haberse aplicado la sanción correspondiente, los cuatro dirigentes volvieron a distribuir volantes de contenido agraviante contra autoridades del Gobierno, el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y otros funcionarios del más alto nivel (por ejemplo, uno de esos volantes expresaba lo siguiente: "Avalando la corrupción que encabezara Rabines Ripalda (ex Viceministro de Trabajo y Promoción Social), hoy Augusto Antonioli (Ministro de Trabajo) sanciona a lo más ejemplar y digno de la Familia Sutmitina"; "Autoritarismo e inmoralidad seguirá campeando con el Golpista Antonioli (Ministro de Trabajo))". Por último, el Gobierno informa que el Procurador Público del Estado, presentó denuncia contra los cuatro integrantes de la junta directiva del SUTMIT, por la supuesta comisión de los delitos de violencia, resistencia a la autoridad, difamación, calumnias e injurias, la cual se tramita actualmente ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 135. En lo que respecta al alegato relativo a la suspensión sin goce de remuneración y por un período de seis meses de los cuatro dirigentes sindicales del SUTMIT, el Comité observa que dicha suspensión ha concluido ya y toma nota de que, según el Gobierno, la misma se debió a que los dirigentes sindicales suspendidos emitieron y distribuyeron comunicados y volantes de carácter injurioso contra funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, lo que dio lugar a un procedimiento administrativo en el que se les impuso la mencionada sanción.
  2. 136. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, habiendo reincidido posteriormente los cuatro dirigentes sindicales en la publicación y difusión de volantes y comunicados injuriosos, el Procurador Público del Estado presentó una denuncia penal contra los cuatro dirigentes sindicales por calumnias, injurias y otros delitos, actualmente en trámite ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima.
  3. 137. A este respecto el Comité subraya que aunque "el derecho de las organizaciones sindicales de expresar sus opiniones es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 172), "en la expresión de sus opiniones, las organizaciones sindicales no deberán sobrepasar los límites admisibles de la polémica y deberán abstenerse de los excesos de lenguaje" (véase 254o informe del Comité, caso núm. 1411, párrafo 198, aprobado por el Consejo de Administración en su 239.a reunión (febrero-marzo de 1988)).
  4. 138. En vista de las expresiones de los dirigentes sindicales reproducidas en la respuesta del Gobierno, el Comité concluye que los dirigentes sindicales en cuestión parecen haber ido más allá de lo que ha sido considerado como una crítica sindical razonable.
  5. 139. No obstante, a fin de posibilitar la reanudación de relaciones laborales armoniosas en el Ministerio, el Comité expresa la esperanza de que el Gobierno llamará la atención de la Fiscalía Provincial en lo Penal sobre el hecho de que los cuatro dirigentes sindicales ya han sido sancionados disciplinariamente con seis meses de suspensión en sus puestos de trabajo.
  6. 140. En cuanto al alegato relativo a la negativa del Gobierno a constituir la comisión paritaria para discutir el pliego de reclamos presentado por el sindicato, el Comité observa que el Gobierno no ha indicado las razones por las cuales no se constituyó la mencionada comisión. El Comité pide, por tanto, al Gobierno que tome medidas para que se constituya dicha comisión paritaria a efectos de que se pueda negociar el pliego de reclamos presentado oportunamente por el sindicato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 141. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité concluye que los cuatro dirigentes sancionados disciplinariamente con seis meses de suspensión en sus puestos de trabajo por excesos de lenguaje en sus críticas parecen haber ido más allá de lo que ha sido considerado como una crítica sindical razonable. No obstante, el Comité expresa la esperanza de que el Gobierno llamará la atención de la Fiscalía Provincial en lo Penal sobre el hecho de que los cuatro dirigentes sindicales ya han sido sancionados disciplinariamente con seis meses de suspensión en sus puestos de trabajo, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se constituya la comisión paritaria a efectos de que se pueda negociar el pliego de reclamos presentado oportunamente por el sindicato.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer