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- 674. En una comunicación de 2 de junio de 1992, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja contra el Gobierno de China por violación de los derechos sindicales. La organización querellante formuló nuevos alegatos y presentó informaciones complementarias en sendas comunicaciones de 4 de junio y de 24 de agosto de 1992.
- 675. El Gobierno presentó sus observaciones en dos comunicaciones de 19 de octubre de 1992 y de 13 de enero de 1993.
- 676. China no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
- 677. En su queja, la CIOSL declara que, tres años después de la brutal supresión de los derechos humanos y sindicales fundamentales en junio de 1989, las autoridades de la República Popular de China han puesto de manifiesto nuevamente que desprecian por completo la libertad sindical.
- 678. Concretamente, la CIOSL señala que, el 3 de abril de 1992, la Asamblea Nacional Popular adoptó una nueva ley sindical, después de un supuesto proceso de examen que duró 14 años. Según la CIOSL, las disposiciones de esa ley son contrarias a las normas de la OIT y a las recomendaciones que formuló el Comité de Libertad Sindical respecto del caso núm. 1500.
- 679. Según lo dispuesto en el artículo 1, la ley fue promulgada para permitir que los sindicatos "estén al servicio de la modernización socialista". Como se indica en un comentario oficial de la ley, la expresión "estar al servicio de la modernización socialista" significa actuar bajo la dirección del Partido Comunista Chino y guiarse por el pensamiento marxista leninista de Mao Zedong; por esta razón, según la CIOSL, se niega a las organizaciones el derecho de formular su programa de acción tal como se reconoce en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio núm. 87. Al promulgar esta legislación, las autoridades públicas cometieron pues un acto de injerencia contrario a los artículos 3 (párrafo 2) y 8 (párrafo 2) del Convenio.
- 680. Además, la CIOSL declara que según lo dispuesto en la ley, los sindicatos locales están bajo el firme control de la Federación China de Sindicatos, que a su vez está estrictamente controlada por el Partido Comunista Chino. A pesar de que, en teoría, los trabajadores pueden crear organizaciones por iniciativa propia, esos sindicatos no pueden dotarse de personalidad jurídica sin la aprobación de la Federación de Sindicatos Chinos, contrariamente a lo dispuesto en los artículos 2 y 7 del Convenio núm. 87.
- 681. Según la CIOSL, otras disposiciones de la ley indican que fue adoptada principalmente para establecer los sindicatos como intermediarios entre los trabajadores y los empleadores a fin de proteger a estos últimos. Así, por ejemplo, en las disposiciones sobre las suspensiones de trabajo se indica que los sindicatos "deberán trabajar con las direcciones o las partes interesadas y proceder a la celebración de consultas acerca de las reivindicaciones razonables de los trabajadores que puedan ser satisfechas, y normalizar la producción lo antes posible". En materia de higiene y de seguridad, los sindicatos sólo pueden proponer a la dirección que tome las medidas apropiadas. Sucede lo mismo con los salarios, el bienestar y la seguridad en las empresas con capital mixto. La CIOSL afirma que, según informes recientes, esas empresas pueden proceder libremente a despedir trabajadores, como fue el caso de la empresa Shangai-Bell en 1991.
- 682. Las acciones de las autoridades están dirigidas también contra los militantes sindicales independientes. Al Sr. Han Dongfang, dirigente de la Federación Autónoma de Trabajadores de Beijing, se le impide por la fuerza que realice sus actividades sindicales y está sometido a continuas presiones - incluso físicas - para que cese su campaña en favor de un sindicalismo libre e independiente. El 19 de marzo de 1992, la policía impidió que Han Dongfang llevara a cabo una pequeña manifestación en la plaza Tienanmen en la que se proponía pedir la autorización para crear sindicatos independientes. El 14 de mayo de 1992 fue golpeado y aturdido por funcionarios de justicia que lo habían convocado para solucionar un conflicto relacionado con la vivienda. Al parecer, también fue encerrado en una pequeña celda durante una hora. Según la CIOSL, Han Dongfang, que fue liberado en abril de 1991 después de dos años de detención sin juicio, es víctima de persecuciones por parte de su empleador, la Autoridad de Ferrocarriles de Beijing. El 30 de mayo de 1992, la empresa se negó a entregarle un documento necesario para tramitar su pasaporte, aun cuando las autoridades, ante las presiones internacionales, habían anunciado que podía dejar el país. La empresa también hizo saber a su esposa que no pagaría los gastos de hospitalización por los cuidados que tuvo que recibir a raíz de los golpes que le propinaron en el tribunal. La CIOSL señala que el Sr. Han Dongfang declaró que estaba dispuesto a cooperar con la Federación de Sindicatos Chinos si ésta se democratizaba y tomaba realmente en cuenta los intereses de los trabajadores, cosa que no ha hecho hasta el momento.
- 683. Por el contrario, según la CIOSL, el Sindicato Libre de China, nueva organización independiente clandestina que anunció su existencia el 15 de mayo de 1992, estima que la Federación de Sindicatos Chinos y el Partido Comunista se aliaron para eliminar toda organización independiente de trabajadores. Así, en marzo de 1992, el Partido Comunista dio a circular una directiva, sobre todo en las empresas de Estado, en la que califica a los sindicatos de organizaciones "antipartido" y "antisocialistas" y pide que se haga una minuciosa encuesta contra los sindicatos libres de China.
- 684. La CIOSL recalca que cientos de trabajadores están detenidos por haber ejercido sus derechos sindicales. Da una lista de miembros dirigentes y de consejeros de las federaciones autónomas de trabajo detenidos (véase el anexo). Se siguen aplicando medidas de detención administrativa y de trabajo forzoso - como el llamado sistema de educación por el trabajo - contra los trabajadores que participan en actividades sindicales. La CIOSL menciona en este sentido el caso de Tang Yuanjuan, asistente mecánico de la fábrica de automóviles de Changchun núm. 1, que fue condenado a trabajos forzosos junto con cuatro compañeros en un campo de Lingyuan en la provincia de Lianong. Fueron condenados en noviembre de 1990 a penas de entre dos y 20 años de prisión por haber organizado manifestaciones pacíficas y debates con sus colegas.
- 685. En su comunicación de 4 de junio de 1992, la CIOSL alega que el Sr. Han Dongfang fue detenido por la policía de Beijing el 3 de junio junto con tres militantes sindicales independientes que aún no han sido identificados. Han Dongfang y sus compañeros tenían la intención de organizar una manifestación silenciosa en Beijing el 4 de junio para conmemorar el tercer aniversario de la represión que ejercieron las autoridades contra el movimiento democrático. El Sr. Han Dongfang, tras haber pasado la noche en una comisaría, fue conducido a su domicilio y se le ordenó quedase en su casa, que fue rodeada por vehículos. Según la CIOSL actualmente está en detención domiciliaria.
- 686. En su comunicación de 24 de agosto de 1992, la CIOSL indica que las tres personas detenidas al mismo tiempo que el Sr. Han Dongfang son los Sres. Zou Guoqiang, Zhang Jinli y Song Jie. Dos otros militantes de Beijing, Liu Jingsheng y Wang Guoqi, fueron detenidos el mismo día.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 687. En su comunicación de 19 de octubre de 1992, el Gobierno declara que las acusaciones formuladas en su contra no tienen fundamento, y constituyen una grave injerencia en los asuntos internos de un Estado soberano. Se crea una relación totalmente falaz entre un conflicto de carácter civil relativo a la vivienda de Han Dongfang y un caso de libertad sindical. La inclusión de esta "queja" en la lista de casos del Comité de Libertad Sindical es pues inapropiada y totalmente inaceptable para el Gobierno.
- 688. La "queja" de la CIOSL pone de manifiesto en todo caso, según el Gobierno, que esta organización tiene prejuicios contra China y que desconoce la situación. De hecho, el Gobierno ha dado siempre gran importancia a la protección de la libertad sindical. En la Constitución se recogen disposiciones en las que se enuncia claramente que los ciudadanos chinos disfrutan de amplios derechos, sobre todo de carácter sindical. En el artículo 35 de la Constitución se dispone que "los ciudadanos tienen derechos de expresión, de prensa, de reunión, de asociación, de desfilar y de hacer manifestaciones".
- 689. El 3 de abril de 1991, la Asamblea Nacional Popular adoptó una nueva ley sobre los sindicatos. De conformidad con la Constitución, en el artículo 3 de esa ley se establece claramente que "todas las personas que desempeñan un trabajo manual o intelectual y que son empleados en una empresa, una institución o una oficina en el territorio chino, y que son principalmente asalariadas, tienen derecho a crear sindicatos y a afiliarse a ellos, de conformidad con la ley, independientemente de su origen étnico, de su raza, sexo, ocupación, credo o grado de educación". Esto demuestra, según el Gobierno, que el derecho de los trabajadores a establecer las organizaciones que deseen y a afiliarse a las mismas, está plenamente garantizado.
- 690. Por lo que se refiere al Sr. Han Dongfang, el Gobierno indica que, el 14 de mayo, esta persona se disputó con miembros del personal del órgano judicial por un conflicto relacionado con su vivienda. Se puso fin a los ataques que hizo contra el tribunal. En agosto, Han Dongfang retiró su queja. Esto no tiene nada que ver con la libertad sindical.
- 691. El Gobierno añade que los casos relativos a los miembros de las federaciones autónomas de trabajadores, que son organizaciones ilegales, fueron resueltos de conformidad con los procedimientos judiciales vigentes en China. Al tratarse el caso núm. 1500 ya se dieron explicaciones a este respecto. Recientemente, Han Dongfang y su esposa salieron de China tras haber obtenido los permisos necesarios con arreglo a los procedimientos normales. En la actualidad se encuentran en los Estados Unidos. No es, pues, difícil llegar a la conclusión de que, según el Gobierno, la "queja" de la CIOSL responde a motivaciones políticas. La reputación de la OIT quedaría en entredicho si se incluyera esta "queja" en la lista de casos del Comité, que es a lo que se opone el Gobierno.
- 692. En su comunicación de 13 de enero de 1993, el Gobierno declara que es indefendible la acusación de la CIOSL según la cual la nueva ley sobre los sindicatos, en la que se prevé que éstos deben "estar al servicio de la modernización socialista", anuló la libertad de las organizaciones de trabajadores para definir sus programas de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, del Convenio núm. 87. El Gobierno indica que en el artículo 1 de esta ley se dispone que "ha sido elaborada en virtud de la Constitución de la República Popular de China con el objetivo de garantizar la posición de los sindicatos en la vida política, económica y social del país, delimitar sus derechos y obligaciones y poner en marcha el papel de los mismos en la causa de la modernización socialista". El objetivo principal que se tuvo presente al elaborar la ley era asegurar un puesto a los sindicatos en la vida nacional. En la Constitución de China se dispone que "China es un Estado socialista dirigido por la clase obrera", y en la ley sobre los sindicatos, que "los sindicatos son organizaciones de masa de la clase obrera creadas por los trabajadores por su propia voluntad". Todas esas disposiciones demuestran claramente, según el Gobierno, que en China los sindicatos son organizaciones de masa de la clase dirigente del país, lo cual permite garantizar de manera fundamental la posición importante de los sindicatos en la vida social de éste así como los amplios derechos de que gozan.
- 693. El Gobierno prosigue señalando que el desarrollo progresivo y los éxitos notables de la modernización socialista, que suponen la expansión del país y la prosperidad del pueblo, han permitido que los trabajadores mejoren considerablemente sus condiciones de vida. Esta causa ha contado con el apoyo de las amplias masas trabajadoras, y en los estatutos de los sindicatos de China, que aprobó el Congreso Nacional de Sindicatos de China, se estipula explícitamente que había que "potenciar el papel principal de la clase obrera en la edificación de las civilizaciones material y espiritual socialistas". Por esta razón es obvio, según el Gobierno, que la nueva ley sobre los sindicatos, al pedir que se "destaque el papel de los sindicatos en la modernización socialista", responde a los llamamientos y a la aspiración de los trabajadores y se ajusta a los intereses fundamentales de los centenares de millones de trabajadores chinos y de sus organizaciones.
- 694. El Gobierno declara igualmente que, al realizar sus actividades, los sindicatos chinos han actuado siempre de manera independiente, con arreglo a la ley y a los estatutos de los sindicatos de China. Por otra parte, en el artículo 4 de la nueva ley se estipula que éstos "trabajan de manera independiente, de conformidad con los estatutos de los sindicatos", y que "el Congreso Nacional de Representantes Sindicales se encarga de elaborar o de revisar los estatutos de los sindicatos de China". En la ley se prevé igualmente que "el Estado protege los derechos e intereses legítimos de los sindicatos contra toda violación". El Gobierno concluye que la ley y la práctica de China están en conformidad con el derecho de los sindicatos de definir sus propios estatutos y reglamentos, que se garantiza en el Convenio núm. 87.
- 695. Por lo que se refiere al alegato de la CIOSL según el cual los artículos 2 y 7 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1987, no son respetados en China, debido a que los sindicatos de base deben quedar bajo el control riguroso de la Federación Nacional de Sindicatos de China y que para crear sindicatos hay que contar con la autorización de la Federación, el Gobierno estima que es insostenible. El Gobierno hace referencia a la nueva ley sobre los sindicatos en la que se estipula que "debe establecerse una federación nacional de sindicatos de China como la organización sindical unificada del país" (artículo 12), y que "la creación de organizaciones sindicales de base, de federaciones regionales de sindicatos, de organizaciones sindicales sectoriales a nivel nacional o local debe contar con la aprobación de la organización sindical superior" (artículo 13), y estima que esos artículos tratan sobre el principio que rige la organización y el funcionamiento de los sindicatos, que permite que aumente el número de afiliados y que se reúnan las opiniones de los sindicados a distintos niveles, de manera que puedan protegerse mejor los derechos e intereses de los trabajadores.
- 696. El Gobierno explica que la creación en virtud de la ley, a nivel nacional, de una federación única de sindicatos se debe a los contextos históricos y actuales de China y responde a la aspiración de la amplia mayoría de los trabajadores y de los afiliados. La aparición, durante la "revolución cultural" de 1966 a 1976, de innumerables organizaciones sindicales, el pluralismo y el sectarismo de orden sindical exacerbaron las contradicciones entre los trabajadores y provocaron agitación e inestabilidad en el país. Los trabajadores que sufrieron de la escisión hicieron un llamamiento en favor de la unión sindical, que beneficia los intereses del conjunto de los trabajadores. En la nueva ley sobre los sindicatos se explicó que los trabajadores tienen derecho a afiliarse a ellos o a organizarlos en virtud de la ley, sin distinción de ningún tipo. Por consiguiente, el Gobierno estima que las disposiciones pertinentes de la ley son enteramente compatibles con los artículos 2 y 7 del Convenio núm. 87.
- 697. En cuanto al alegato de la CIOSL según el cual "la razón principal de la adopción de la nueva ley sobre los sindicatos es establecer con firmeza los sindicatos como intermediarios entre los trabajadores y los empleadores para defender los intereses de estos últimos, como lo demuestran las disposiciones sobre la suspensión de trabajo", el Gobierno opina que se trata de un juicio arbitrario y de una interpretación torpe e insensata. Indica que en el artículo 6 de la nueva ley se estipula que "al defender los intereses globales de la totalidad del pueblo chino, los sindicatos protegen los derechos e intereses legítimos de los trabajadores", que la ley ha ampliado los derechos de los sindicatos y que, al mismo tiempo, en muchas otras leyes se prevén igualmente disposiciones concretas sobre la defensa de los intereses de los trabajadores por parte de los sindicatos. El Gobierno cita, como ejemplo, la ley sobre las empresas industriales de propiedad del pueblo entero y la ley sobre la seguridad en las minas, en las que se prevé que las asambleas de trabajadores son órganos de poder que permiten que éstos practiquen la gestión democrática, que "los comités de sindicatos de empresas despachen los asuntos corrientes de las asambleas de trabajadores" y que éstas tienen derecho de examen, aprobación o de veto, según el caso, respecto de una serie de decisiones relativas a las empresas. Por consiguiente, según el Gobierno, no hay duda de que el conjunto de las leyes pertinentes protegen a los sindicatos para preservar los intereses de los trabajadores.
- 698. Por lo que se refiere a la participación de los sindicatos en la "solución amistosa" de problemas tales como la suspensión de trabajo o la huelga de celo, el Gobierno declara que es también un derecho destinado a garantizar la solución de los "problemas que plantean de manera razonable los empleados y que pueden solucionarse". Vista de esta manera, contribuye "a restablecer el orden normal de la producción". El Gobierno añade que en la solución de los conflictos entre los empleados y los empleadores mediante consultas se siguen los usos internacionales.
- 699. En cuanto al derecho de huelga, el Gobierno indica que no está inscrito en la Constitución, pero tampoco queda prohibido en ella ni en las otras leyes. Las suspensiones de trabajo y las huelgas realizadas (según el Gobierno, en 1990 hubo unas cuantas decenas en la provincia de Gaungdong motivadas por la violación de las disposiciones legales y de los contratos en materia de trabajo por parte de ciertas empresas de capitales extranjeros, así como algunas suspensiones de trabajo en las empresas de Estado poco rentables y deficitarias) se solucionaron de manera equitativa gracias a las consultas que realizaron las distintas partes interesadas y con ánimo de defender los intereses tanto de los trabajadores como de las empresas y el mantenimiento de la estabilidad social.
- 700. Por lo que se refiere al alegato relativo al despido arbitrario de 46 trabajadores por parte de la sociedad Shangai-Bell en 1991, el Gobierno declara que esa acusación no tiene fundamento y que una encuesta del Ministerio de Trabajo reveló que sólo cuatro trabajadores fueron despedidos por haber violado las reglas de disciplina, y que 55 otros trabajadores habían dejado la empresa por diversas razones (retorno al servicio del que procedían tras expiración del contrato de traslado, petición de los trabajadores de que no se les prorrogara su contrato tras la expiración del mismo, jubilación, partida al extranjero, razones de salud). Explica que, en virtud de las reglas sobre la gestión del trabajo en las empresas de capital mixto, éstas tienen derecho de despedir a los trabajadores que han cometido infracciones graves de las reglas del trabajo. De lo anterior se desprende pues que los casos antes mencionados forman parte del desplazamiento normal de la mano de obra y no constituyen despidos arbitrarios.
- 701. Volviendo a la situación del Sr. Han Dongfang, el Gobierno indica que obtuvo las informaciones siguientes en los departamentos pertinentes: a principios del mes de junio de 1992 se impidió que Han Dongfang y otras personas organizaran una manifestación en la plaza Tienanmen debido a que no estaban previamente inscritos en los servicios competentes de la municipalidad de Beijing, con lo cual violaban los reglamentos municipales relativos a las manifestaciones y reuniones. Según el Gobierno, la policía en ningún momento interpeló, interrogó o detuvo a Zhou Guoqiang, Zhan Yanan, Song Jie así como a las otras personas que estaban con Han Dongfang. Este último estaba implicado en un litigio de bienes inmobiliarios, entró en conflicto con el personal del tribunal y perturbó sin razón alguna los trabajos de éste, tras lo cual se le redujo. El Gobierno indicó nuevamente que Han Dongfang, después de retirarse del juicio civil por su propia voluntad en agosto de 1992, obtuvo la autorización de salir de China y vive actualmente con su esposa en los Estados Unidos.
- 702. Por lo que se refiere a la "queja" relativa a Tang Yuanjuan, obrero de la fábrica de automóviles núm. 1 de Changchun, y de sus cómplices, el Gobierno indica que, según las autoridades judiciales de la ciudad de Changchun, un número ínfimo de personas, entre ellas Tang Yuangjuan, en una vana tentativa por derrocar por medios subversivos el Gobierno legal de China, violaron las leyes penales chinas. Tang Yuanjuan y sus cómplices, Liu Wei y Leng Wanbao, fueron condenados por esta razón a diez, tres y siete años, respectivamente, de prisión por el crimen de subversión.
- 703. El Gobierno proporciona asimismo informaciones sobre la lista de personas que adjuntó la CIOSL en su queja e indica que tras haber hecho investigaciones ante las autoridades judiciales, obtuvo los datos siguientes: 13 personas fueron liberadas, exentas de responsabilidad penal; 11 personas fueron condenadas a penas de entre 3 y 15 años de prisión por perturbar el orden público, por los crímenes de subversión contra el Gobierno, saqueo o robo. Añade que un tal Chen, cuyo nombre se desconoce, no ha sido identificado y que el resto de las personas que figuran en la lista de la CIOSL no han sido nunca interpeladas, interrogadas o detenidas por los servicios de seguridad pública ni por las autoridades judiciales (véase el anexo).
- 704. El Gobierno concluyó declarando formalmente que, teniendo en cuenta la ley sobre los sindicatos y de lo anterior, la "queja" que presentó la CIOSL contra China es infundada.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 705. Antes de hacer un examen del presente caso en cuanto al fondo, el Comité está en el deber de dar respuesta a las objeciones del Gobierno en cuanto al procedimiento. En opinión de éste las acusaciones formuladas en su contra constituyen una grave injerencia en los asuntos internos de China y la inclusión de la queja en la lista de casos presentados para examen ante el Comité es inapropiada e inaceptable.
- 706. El Comité señala que el Gobierno ya había desarrollado este mismo tipo de argumentos al abrirse el caso anterior relativo a China. (Véase el 268.o informe, caso núm. 1500, párrafo 691.) El Comité debe referirse a los comentarios que formuló en aquella ocasión. Recuerda pues que según su Constitución, la OIT se ha creado específicamente para mejorar las condiciones de trabajo y promover la libertad sindical en el interior de los diferentes países. De aquí resulta, como subrayó una comisión de encuesta establecida por el Consejo de Administración (véase Boletín Oficial, suplemento especial, vol. LXVII, 1984, serie B, párrafo 466), que las materias tratadas por la Organización a este respecto no correspondan ya al dominio reservado de los Estados y que la acción que la Organización emprende a ese fin no puede ser considerada como una intervención en los asuntos internos, puesto que entra dentro del marco del mandato que la OIT ha recibido de sus miembros con miras a alcanzar los objetivos que le han sido asignados. Por consiguiente, a juicio del Comité, la objeción del Gobierno carece de pertinencia jurídica.
- 707. Respecto de la declaración relativa al carácter inoportuno del examen de un caso, corresponde al Comité señalar que la queja presentada es perfectamente admisible puesto que procede de una organización que goza de estatuto consultivo general en la OIT. Ha sido transmitida por la OIT al Gobierno ya que con arreglo al procedimiento establecido tiene obligación de hacerlo.
- 708. Habida cuenta de todos estos elementos, el Comité estima que le corresponde examinar el asunto de que se trata.
- 709. El Comité señala que el presente caso trata sobre cuestiones de derecho y de hecho. Por lo que se refiere al primer aspecto del caso, la organización querellante alega que la nueva ley sindical adoptada en abril de 1992 es contraria a las normas y principios de la OIT. En cuanto a las cuestiones de hecho planteadas por la CIOSL, se trata de las presiones - incluidas las físicas - ejercidas contra militantes sindicales independientes, de la condena, detención y despido de trabajadores y de los obstáculos impuestos al funcionamiento de los sindicatos independientes, en especial el del sindicato libre de China, que anunció su creación en mayo de 1992.
- 710. En cuanto a la ley sindical, la CIOSL denuncia más concretamente la obligación, por parte de los sindicatos, de estar al servicio de la modernización socialista, el control que ejerce la Federación de Sindicatos Chinos sobre los sindicatos de base, la obligación, por parte de los sindicatos, en caso de suspensión de trabajo, de proceder a celebrar consultas y a normalizar la producción lo antes posible y la obligación de estos sindicatos de seguir las instrucciones del Partido Comunista.
- 711. El Gobierno, por su parte, sostiene que la ley, al pedir que se recalque la modernización socialista, responde a las aspiraciones de los trabajadores que dio a conocer el Congreso Nacional de Sindicatos. El carácter unitario de la Federación de Sindicatos corresponde también a la voluntad de los trabajadores y se explica por los contextos históricos y actuales de China. Por último, la participación de los sindicatos en la solución amistosa de los problemas está destinada a garantizar la solución de los mismos, de conformidad con los usos internacionales.
- 712. El Comité examinó las disposiciones de la ley sindical que fueron objeto de alegatos. Señala que según lo dispuesto en el artículo 1, la ley fue adoptada para garantizar el estatuto de los sindicatos en la vida política, económica y social del Estado, definir los derechos y obligaciones de los sindicatos y permitirles desempeñar un papel activo en la modernización socialista. El Comité estima que este artículo está formulado de manera general, que no impone obligaciones particulares y que por ello no constituye una violación de la libertad sindical.
- 713. Sin embargo, el Comité señala que esta disposición se complementa con otros artículos más estrictos para las organizaciones sindicales. Así, según lo dispuesto en el artículo 5 "los sindicatos organizan y educan a los obreros y a los empleados... a fin de... defender el poder del Estado socialista". En virtud del artículo 8 "los sindicatos movilizan y educan a los obreros y a los empleados para que... respeten la disciplina del trabajo". "Organizan a los obreros y a los empleados llevando a cabo campañas de emulación socialista en el trabajo." Por último, en el artículo 9 se enuncia que "los sindicatos educan a los obreros y a los empleados... a fin de reforzar sus convicciones ideológicas".
- 714. El Comité estima que las funciones que se atribuyen a los sindicatos en ese conjunto de disposiciones contribuyen necesariamente a limitar su derecho de organizar sus actividades, lo cual está en contradicción con los principios de libertad sindical. Estima que las obligaciones así definidas que han de respetar los sindicatos impiden que se creen organizaciones sindicales independientes de los poderes públicos y del partido dirigente y que puedan dedicarse realmente a defender y promover los intereses de sus mandantes y no a reforzar el sistema político y económico del país.
- 715. Por lo que se refiere al control que ejerce la Federación de Sindicatos Chinos sobre los sindicatos de base, el Comité señala que en virtud del artículo 11 "las organizaciones sindicales de los diferentes niveles están constituidas de conformidad con el principio del centralismo democrático" y "las organizaciones sindicales de nivel inferior están sometidas a la dirección de las organizaciones sindicales de niveles superiores". Además, según el artículo 4 "el congreso nacional de los miembros de los sindicatos establece y modifica los estatutos de los sindicatos de China". En el artículo 13 se dispone que la "constitución de los sindicatos de base, de federaciones locales y de secciones nacionales o locales debe someterse a la aprobación de los sindicatos de nivel inmediatamente superior". Por último, "la Federación Unica de Sindicatos de China se constituye para todo el país".
- 716. En opinión del Comité, de lo anterior se desprende claramente que la legislación impone una estructura de unidad sindical en el país. Ahora bien, el Comité tomó nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales este carácter unitario corresponde a la voluntad de los trabajadores y se explica por los contextos históricos y actuales de China. El Comité debe subrayar, sin embargo, que, incluso en una situación en la que, desde el punto de vista histórico, el movimiento sindical se organizó sobre una base unitaria, la legislación no debe institucionalizar esta situación citando, por ejemplo, de manera expresa la central única, aun cuando se trata de la voluntad de la organización sindical existente. En efecto, deben protegerse los derechos de los trabajadores que no desean integrarse en la central sindical ni en los sindicatos existentes y estos trabajadores deben, en particular, disponer del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, cosa que no sucede en el contexto de la unidad sindical impuesta por la ley.
- 717. El Comité estima asimismo que la sumisión de las organizaciones de base a la dirección de las organizaciones sindicales superiores así como la aprobación de su constitución por estas últimas, y la elaboración de los estatutos de los sindicatos de China por parte del Congreso Nacional de representantes sindicales constituyen obstáculos importantes para que los sindicatos puedan ejercer su derecho de elaborar sus estatutos, organizar sus actividades y formular sus programas de acción.
- 718. En cuanto a los conflictos de trabajo, el Comité señala que "el sindicato participa en la conciliación cuando se producen conflictos de trabajo en la empresa. Los organismos regionales de arbitraje de los conflictos de trabajo comprenden representantes de sindicatos de los niveles apropiados" (artículo 20 de la ley sindical). Además, "en caso de suspensión de trabajo o de disminución del ritmo de trabajo en una empresa, el sindicato, en asociación con las autoridades administrativas o con las partes interesadas de la empresa, trata de satisfacer mediante consultas las peticiones razonables de los empleados y obreros, de manera que pueda garantizarse el retorno a la producción normal lo antes posible" (artículo 25).
- 719. El Comité toma nota del papel que se atribuye en la ley a las organizaciones sindicales para la solución de los conflictos de trabajo. Esas disposiciones, redactadas en términos generales, no implican en sí una prohibición de recurrir a la huelga. El Comité observa también que ni en la Constitución ni en la ley sindical se aborda el derecho de huelga, ni para autorizarlo ni para denegarlo. Sin embargo, el Comité tuvo conocimiento de las disposiciones del reglamento provisional aplicable a los conflictos de trabajo en las empresas de Estado, que fue publicado en el Boletín Oficial el 31 de agosto de 1987 y entró en vigor el 15 de agosto de 1987. Por este reglamento se establecen procedimientos de conciliación y arbitraje para resolver los conflictos de trabajo - colectivos o individuales. Si se llega a un acuerdo de resultas del procedimiento de conciliación, las dos partes deberán respetar y aplicar rigurosamente el acuerdo. De no ser así, una de ellas puede pedir un arbitraje (artículo 14). De objetarse la sentencia arbitral, una de las dos partes o ambas pueden presentar un recurso ante el tribunal popular de justicia (artículo 25). Por último, si una persona implicada en un conflicto de trabajo perturba las actividades de mediación y de arbitraje u ocasiona desórdenes que impidan el normal desarrollo del trabajo o de la producción, será castigada según las disposiciones del reglamento final de la seguridad pública de la República Popular de China (artículo 28).
- 720. El Comité debe observar que esas disposiciones parecen introducir un procedimiento de conciliación y de arbitraje para resolver los conflictos de trabajo que no deja ninguna posibilidad de recurrir a movimientos de huelga, ya que al parecer éstos son sancionables según lo dispuesto en el artículo 28. De ser así, esta situación sería contraria a los principios de libertad sindical. El Comité pide pues al Gobierno que proporcione informaciones sobre la legislación y la práctica en materia de solución de conflictos colectivos de trabajo y que indique, en particular, si el reglamento provisional de 1987 sigue en vigor.
- 721. En cuanto a los alegatos de hecho formulados por la CIOSL, el Comité toma nota de las observaciones presentadas por el Gobierno respecto de la situación del Sr. Han Dongfang, dirigente de la Federación Autónoma de Trabajadores de Beijing. El Comité, al mismo tiempo que deplora que desde el principio se pusieran obstáculos a su salida del territorio, señala en particular que el Sr. Han Dongfang finalmente fue autorizado a salir de China y que vive actualmente en los Estados Unidos. No obstante, el Comité pide al Gobierno que facilite observaciones sobre los alegatos según los cuales el Sr. Han Dongfang había sido sometido a presiones e inclusive a brutalidades físicas.
- 722. El Comité señala también que se impidió que el Sr. Han Dongfang y otras personas mencionadas por el querellante organizaran una manifestación en la plaza Tienanmen en junio de 1992, pero que no fueron detenidos.
- 723. En cuanto al alegato de la CIOSL acerca de la condena a diez, tres y siete años de prisión con trabajos forzados, pronunciadas por las autoridades judiciales de la ciudad de Changchun, contra, respectivamente, los Sres. Tang Yuangjuan y dos de sus cuatro compañeros (Liu Wei y Leng Wambao), el Comité observa que, según el Gobierno, las personas nombradas cometieron actos de subversión e intentaron derrocar al Gobierno. El Comité, estimando que esas observaciones son de orden demasiado general para poderse pronunciar con pleno conocimiento de causa, pide al Gobierno que indique de manera precisa qué hechos concretos cometieron los interesados para que se les condenara por actos subversivos. No obstante, a este respecto, el Comité debe recordar a este respecto, como hizo en el marco del caso núm. 1500 (véase 279.o informe, párrafo 637), que el "régimen de educación por el trabajo" constituye una manifiesta violación de los derechos humanos fundamentales, cuyo respeto es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales.
- 724. En relación con la lista que proporcionó la CIOSL en el anexo a su queja y en la que figuran los nombres de personas que, según ella, fueron detenidas y en algunos casos condenadas, el Comité señala que el Gobierno facilitó informaciones sobre ellas. De acuerdo con esos datos, 13 personas fueron liberadas, exentas de responsabilidades penales y 11 personas fueron condenadas a penas de entre tres y 15 años de prisión, principalmente por subversión, perturbación del orden público, saqueo o robo. Según el Gobierno, el resto de las personas mencionadas en la lista no fueron nunca interpeladas, interrogadas ni detenidas.
- 725. Aunque ha tomado nota de la liberación de ciertas personas mencionadas en la queja, el Comité expresa su viva preocupación por la severidad de las sanciones pronunciadas por los tribunales, motivadas en muchos casos por perturbación del orden público, acusación que, por su carácter tan general puede dar pie para que se repriman las actividades sindicales. El Comité, como ya lo hizo al tratar el caso núm. 1500, pide al Gobierno que se reexaminen los casos tratados con objeto de que se ponga término a esas detenciones. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades a este respecto.
- 726. En relación con los alegatos relativos al despido de trabajadores de la empresa Shangai-Bell, el Comité señala que según el Gobierno cuatro trabajadores fueron despedidos por infracción de las reglas de disciplina. En vista de que el querellante no menciona en su comunicación que los despidos se debieron al ejercicio de actividades sindicales, el Comité no está en capacidad de pronunciarse a este respecto.
- 727. Por último, el Comité señala que la CIOSL alegó que en una directiva del Partido Comunista se pidió una encuesta cuidadosa contra el Sindicato Libre de China, organización independiente que proclamó su existencia en mayo de 1992. El Comité pide al Gobierno que formule observaciones sobre este alegato.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 728. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) constatando que numerosas disposiciones de la ley sindical adoptada en abril de 1992 son contrarias a los principios de la OIT relativos al derecho de los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa de constituir las organizaciones que estimen convenientes, y al derecho de los sindicatos de elaborar sus estatutos, de organizar sus actividades y de formular sus programas de acción, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifiquen las disposiciones mencionadas en las conclusiones;
- b) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la legislación y la práctica relativas a la solución de conflictos colectivos de trabajo y que indique en particular si el reglamento provisional de 1987 aún está en vigor;
- c) el Comité pide al Gobierno que facilite observaciones sobre los alegatos según los cuales el Sr. Han Dongfang había sido sometido a presiones e inclusive a brutalidades físicas;
- d) el Comité pide al Gobierno que indique, con precisión, qué actos concretos cometieron los Sres. Tang Yuangjuan, Liu Wei y Leng Wambao para que las autoridades judiciales de Changchun los condenaran por actos subversivos;
- e) aunque toma nota de la liberación de ciertas personas mencionadas en la queja, el Comité expresa su viva preocupación por la severidad de las sanciones pronunciadas por los tribunales contra trabajadores miembros o dirigentes de las Federaciones Autónomas de Trabajadores (FAT). El Comité pide al Gobierno que se reexaminen estos casos con objeto de que se ponga término a la detención de los trabajadores mencionados en el anexo. Pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación, y
- f) el Comité pide al Gobierno que formule sus observaciones sobre los alegatos relativos a la petición del Partido Comunista para que se lleve a cabo una encuesta minuciosa contra el Sindicato Libre de China.
Z. ANEXO
Z. ANEXO
- Dirigentes y militantes de las federaciones autónomas de
- trabajadores (FAT)
- detenidos
- Nombre:
- Alegatos del querellante.
- Respuesta del Gobierno
- FAT de Changsha
- 1 Cai Jinxuan:
- Detenido durante 8 meses, actualmente en libertad.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- 2 Chen Bing:
- En detención, no hay informaciones sobre su juicio.
- No ha sido nunca interpelado, interrogado o detenido
- 3 Chen Shuai:
- Condenado a 2 años de prisión, actualmente en libertad.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- 4 Chen:
- Condenado a muerte, ejecutado.
- Se desconoce su nombre
- 5 He Zhaohui:
- Condenado a 4 años de prisión.
- Condenado a 4 años de prisión por perturbar el orden público
- 6 Hu Nianyou:
- Condenado a cadena perpetua.
- Condenado a 10 años de prisión por saqueo
- 7 Li Jian:
- Condenado a una pena que se desconoce.
- Condenado a 3 años de prisión por perturbar el orden público
- 8 Li Jie:
- Detenido durante 1 año, actualmente en libertad.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- 9 Li Xin:
- Condenado a 3 años de prisión.
- No ha sido nunca interpelado, interrogado o detenido
- 10 Liu Jianwei:
- Condenado a 3 años de trabajos de reeducación.
- No ha sido nunca interpelado, interrogado o detenido
- 11 Liu Wei:
- Condenado a 2 años de trabajos de reeducación,
- actualmente en libertad.
- Condenado a 5 años de prisión por actos subversivos
- contra el Gobierno
- 12 Liu Xingqi:
- Detenido durante 6 meses, actualmente en libertad.
- Condenado a 5 años de prisión por robo
- 13 Liu Yi:
- Condenado a una pena que se desconoce.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- 14 Lu Zhaixing:
- Condenado a 3 años de prisión.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- 15 Pan Mingdong:
- Condenado a 2 años de trabajos de reeducación.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- 16 Peng Yuzhang:
- Internado en un hospital psiquiátrico.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- 17 Tang Yixin:
- Aún no ha sido juzgado.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- 18 Wang Changhuai:
- Condenado a 3 años de prisión.
- No ha sido nunca interpelado, interrogado o detenido
- 19 Wang Hong:
- Aún no ha sido juzgado.
- No ha sido nunca interpelado, interrogado o detenido
- 20 Wu Tongfan:
- Condenado a una pena que se desconoce.
- No ha sido nunca interpelado, interrogado o detenido
- 21 Yang Hong:
- Aún no ha sido juzgado.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- 22 Yao Guisheng:
- Condenado a 15 años de prisión.
- Condenado a 15 años de prisión por saqueo
- 23 Zhang Jingsheng:
- Condenado a 13 años de prisión.
- Condenado a 13 años de prisión por actos subversivos
- contra el Gobierno
- 24 Zhang Xiong:
- Condenado a 5 años de prisión.
- Condenado a 5 años de prisión por saqueo
- 25 Zhang Xudong:
- Condenado a 4 años de prisión.
- Condenado a 4 años de prisión por perturbar
- el orden público
- 26 Zheng Yujua:
- Todavía no ha sido juzgado.
- No ha sido nunca interpelado, interrogado o detenido
- 27 Zhou Min:
- Condenado a 6 años de prisión.
- Condenado a 6 años de prisión por actos subversivos
- contra el Gobierno
- 28 Zhou Shuilong:
- Condenado a 2 años de trabajos de reeducación,
- actualmente en libertad.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- 29 Zhou Yong:
- En libertad.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- FAT de Shaoyang
- 1 Li Wangyang:
- Condenado a 13 años de prisión.
- Condenado a 13 años de prisión por actos subversivos
- contra el Gobierno
- 2 Li Xiaodong:
- Condenado a 13 años de prisión.
- No ha sido nunca interpelado, interrogado o detenido
- 3 Li Xiaoping:
- Condenado a 6 años de prisión.
- No ha sido nunca interpelado, interrogado o detenido
- FAT de Xiangtan
- 1 Wu Changgui:
- Condenado a 3 años de trabajos de reeducación.
- No ha sido nunca interpelado, interrogado o detenido
- FAT de Hengyang
- 1 Ding Longhua:
- Condenado a 6 años de prisión.
- En libertad, exento de responsabilidad penal
- 2 Zhu Fangming:
- Condenado a cadena perpetua.
- En libertad, exento de responsabilidad penal