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- 530. En comunicaciones de fechas 28 de enero y 25 de febrero de 1991, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) interpuso una queja por violación de la libertad sindical y los derechos sindicales contra el Gobierno de Rumania. El Gobierno formuló sus comentarios y observaciones en relación con este asunto en una comunicación de 12 de marzo de 1991.
- 531. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
- 532. La organización querellante alega que los dirigentes del Hotel Intercontinental de Bucarest han tomado medidas de discriminación antisindical contra dirigentes y militantes del Sindicato Libre e Independiente creado a principios del año 1990 en el Hotel Intercontinental, empresa estatal gestionada por el Estado.
- 533. La organización querellante indica, en efecto, que el 27 de septiembre de 1990 tuvo lugar una asamblea general extraordinaria del Sindicato Libre e Independiente del Hotel Intercontinental. En el curso de esta reunión, la mayoría de los participantes votó a favor de la afiliación del sindicato a la Confederación de Sindicatos Independientes (FRATIA).
- 534. La organización querellante añade que inmediatamente después fue creado un sindicato paralelo, bajo la presión de la dirección del hotel, que había manifestado su deseo de que el Sindicato del Hotel Intercontinental se afiliara a la Federación de Sindicatos de Turismo, ella misma afiliada a la Confederación Nacional de Sindicatos Libres de Rumania (CNSLR). La organización querellante precisa además que el presidente de este sindicato rival, el Sr. Aurel, es un antiguo dirigente de los sindicatos oficiales y miembro del Partido Comunista, y que ocupa en el Hotel Intercontinental el puesto de coordinador del servicio de alimentación y de gerente de los tres restaurantes.
- 535. La organización querellante indica que después de estos acontecimientos tres responsables de la dirección del Hotel Intercontinental (el Sr. Stancu, director general del hotel, su asistente el Sr. Negrea y el Sr. Aurel) utilizando su autoridad han ejercido diversas formas de presión (amenazas, reducciones de salarios, retrogradaciones, traslados) contra dirigentes y militantes del Sindicato Libre e Independiente así como contra simples empleados, para forzarles a abandonar o a no afiliarse al Sindicato Libre e Independiente.
- 536. La organización querellante insiste en el valor de los empleados que han autorizado que se difundan sus nombres, mientras que otros, víctimas también de la discriminación antisindical, han preferido permanecer en el anonimato, citando los casos de las personas siguientes:
- a) el Sr. Spiridon habría sido amenazado públicamente por el Sr. Stancu a causa de sus actividades sindicales;
- b) en junio de 1990, el Sr. Mihaescu, camarero desde hace 20 años en el Hotel Intercontinental, después de una conversación con el Sr. Stancu sobre las razones por las cuales habría sido observado discutiendo con manifestantes de la Universidad Square, ha sido trasladado al servicio de habitaciones. En diciembre de 1990, se le ha informado que sería enviado al Hotel Continental, excepto si, como lo notificó el Sr. Aurel, se afiliaba al sindicato paralelo;
- c) el 2 de agosto de 1990, el Sr. Porumb, camarero desde hace 20 años, fue trasladado del Hotel Continental al Hotel Intercontinental por haber tratado, como delegado sindical del Sindicato Libre e Independiente, de mejorar las condiciones de trabajo de los empleados. Cuando los dos hoteles fueron separados oficialmente, el 2 de diciembre de 1990, fue trasladado de nuevo al Hotel Continental por el Sr. Stancu. El Sr. Negrea le había indicado que si se afiliaba al sindicato que la dirección estaba organizando y denunciaba el artículo publicado en el periódico Romania Libera mencionando el hostigamiento del cual era víctima, no habría más problemas;
- d) a partir de diciembre de 1990, las Sras. Nedelciu y Andrei habrían sido víctimas de retrogradaciones por parte del Sr. Aurel, desde el puesto de trabajo de "jefa de sala" al de "jefa de categoría", por haber, como delegadas y militantes del Sindicato Libre e Independiente, tratado de reducir la duración diaria del trabajo de 11 a 8 horas. El puesto de trabajo de jefe de sala habría sido concedido a un empleado miembro del sindicato paralelo. Además, se habrían reducido sus salarios desde noviembre de 1990 y la Sra. Nedelciu habría sido trasladada a la cervecería Corso, considerada como un lugar de trabajo menos interesante. El director general, el Sr. Stancu, no ha querido intervenir en el caso de la Sra. Nedelciu, pues, le habría dicho que había escogido ciertas opciones políticas y sindicales y además no habría prestado apoyo a los "mineros" que sembraron el terror en Bucarest;
- e) el 16 de enero de 1990, la Sra. Popescu, elegida en marzo de 1990 secretaria del Sindicato Libre e Independiente, habría sido trasladada, tras 20 años de servicio como jefa dactilógrafa, al Hotel Continental. Cuando preguntó las razones de este traslado, el Sr. Stancu le habría contestado que si denunciaba un artículo publicado en el periódico Romania Libera que informaba sobre ciertas prácticas discriminatorias de la dirección, podría ser readmitida;
- f) el 16 de enero de 1991, el Sr. Carianopol, después de 20 años de servicio en el departamento de control financiero interno, habría sido trasladado al Hotel Continental, por haber apoyado las críticas formuladas por el Sindicato Libre e Independiente contra los abusos de la dirección, y
- g) el 16 de enero de 1991, el Sr. Radulescu, ingeniero, habría sido trasladado al Hotel Continental por no haber querido abandonar el Sindicato Libre e Independiente y afiliarse al sindicato paralelo controlado por la dirección.
- 537. La organización querellante sigue explicando que es en este clima cuando el 17 de enero de 1991 tuvo lugar la primera reunión del sindicato paralelo, en el curso de la cual los Sres. Stancu, Negrea y Aurel habrían dirigido a los empleados un mensaje muy claro, explicándoles que si se afiliaban al Sindicato Libre e Independiente serían marginados, mientras que la afiliación al sindicato paralelo sería recompensada. Después de estas amenazas y sanciones, muchos empleados se sintieron obligados de afiliarse al sindicato paralelo controlado por la dirección e incluso habrían pagado a la dirección para obtener los empleos que deseaban.
- 538. Según la organización querellante estas actividades muestran evidentemente que la dirección del Hotel Intercontinental ha orquestado una amplia campaña de intimidación, con la finalidad de garantizar al sindicato paralelo al que apoya, que tenga una mayoría de afiliados, pensando en el futuro Código del Trabajo, que quitaría a los empleados, militantes y dirigentes del Sindicato Libre e Independiente los derechos sociales garantizados por los Convenios internacionales núms. 87 y 98.
- 539. Finalmente, la organización querellante insiste en que, siendo el Hotel Intercontinental una empresa del Estado, sus dirigentes son funcionarios directamente responsables ante las autoridades públicas. El Primer Ministro, los Ministros de Trabajo y de Protección Social, de Comercio y de Turismo, han sido informados por telex sobre la situación en el Hotel Intercontinental y, aunque la legislación nacional no autoriza ningún despido si los trabajadores tienen una razón legítima de oponerse al mismo - el ejercicio de los derechos sindicales siendo evidentemente una razón legítima -, las autoridades responsables no han adoptado ninguna medida para acabar con estas violaciones.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 540. En una comunicación con fecha 12 de marzo de 1991, el Gobierno indica que el 27 de noviembre de 1990 un sector de los empleados del Hotel Intercontinental, que había rechazado afiliarse a la Confederación de Sindicatos Independientes (FRATIL), se organizaron en sindicato y decidieron afiliarse a la Confederación Nacional de Sindicatos Libres de Rumania (CNSLR).
- 541. El Gobierno sigue explicando que, por causas económicas, la sociedad Intercontinental ha sido dividida en dos sociedades. Una parte del personal, incluidos los empleados miembros del Sindicato Libre e Independiente, ha sido trasladada al Hotel Continental, encontrándose entre ellos la Sra. Popescu.
- 542. El Gobierno añade que el consejo de administración del Hotel Intercontinental ha asistido con satisfacción a la constitución del Sindicato Libre e Independiente como representante de los justos intereses económicos y sociales de los empleados. El consejo de administración ha cooperado además con el sindicato independiente para encontrar una solución a las solicitudes formuladas por el citado sindicato. El Gobierno precisa que las tensiones existentes entre los dos interlocutores deben hallar una solución, al ser imposible atender a reivindicaciones que no tuvieran una base legal.
- 543. El Gobierno declara además que la queja de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) ha sido interpuesta, según las personas implicadas, sin recurrir previamente a la mediación del Ministerio de Trabajo y de Protección Social, que hasta el momento de la negociación y a la conclusión de un contrato colectivo, podía ejercer esta función.
- 544. El Gobierno termina manifestando que la mediación del Ministerio de Trabajo y de Previsión Social tuvo los resultados siguientes:
- - la vuelta de la Sra. Popescu al Hotel Intercontinental al puesto de trabajo que ocupaba antes del litigio, siendo considerado su caso como resuelto. El Gobierno añade una comunicación de la Confederación de Sindicatos Independientes (FRATIA) confirmando este hecho;
- - el compromiso solemne del consejo de administración del Hotel Intercontinental de respetar la protección de los dirigentes sindicales, independientemente de su decisión en cuanto a la afiliación a una organización sindical superior. El Gobierno indica a este respecto que el Parlamento debe adoptar en un futuro próximo la ley sobre los sindicatos que garantiza una completa protección de los líderes sindicales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 545. La queja se refiere a alegatos de actos de discriminación antisindical contra dirigentes y militantes del Sindicato Libre e Independiente del Hotel Intercontinental para impedir a los empleados afiliarse a este sindicato e incitarles a afiliarse al sindicato favorecido por la dirección.
- 546. De acuerdo con las informaciones comunicadas, el Comité toma nota de que en efecto existen dos sindicatos en el Hotel Intercontinental: el Sindicato Libre e Independiente del Hotel Intercontinental creado a principios del año 1990, y un sindicato paralelo que se constituyó el 27 de noviembre de 1990 para oponerse a la afiliación del Sindicato Libre e Independiente a la Confederación de Sindicatos Independientes (FRATIA).
- 547. Según la organización querellante este sindicato paralelo habría sido creado bajo la presión de la dirección; su presidente sería un antiguo miembro de los sindicatos oficiales y volvería a tener funciones dirigentes dentro de la dirección del hotel; habría utilizado la autoridad que le confiere su cargo para incitar a los empleados a afiliarse a su sindicato. El Comité observa que el Gobierno no facilita ninguna información sobre este aspecto del litigio, en particular sobre las circunstancias y procedimientos utilizados en la formación del sindicato paralelo.
- 548. A este respecto el Comité debe insistir que según el artículo 2 del Convenio núm. 98 ratificado por Rumania, las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Este artículo precisa que "se consideran actos de injerencia... las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador... con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador".
- 549. En lo que se refiere a los alegatos sobre medidas discriminatorias antisindicales (amenazas, reducciones de salarios, retrogradaciones, traslados) de los dirigentes y militantes del Sindicato Libre e Independiente, el Comité toma nota con interés que, tras la mediación del Gobierno, la Sra. Popescu ha vuelto al Hotel Intercontinental, a su puesto de trabajo anterior, y en lo que le afecta este asunto está solucionado actualmente. Esta medida positiva fue confirmada por la Confederación de Sindicatos Independientes (FRATIA).
- 550. El Comité toma nota, sin embargo, que el Gobierno no ha facilitado ninguna información sobre los casos de otros empleados que, según la organización querellante, también habrían sido víctimas de traslados y de otras medidas de discriminación antisindical. Se trata de las Sras. Andrei y Nedelciu y de los Sres. Carianopol, Mihaescu, Porumb y Radulescu. El Comité toma nota, sin embargo, de la declaración del Gobierno según la cual el consejo de administración del Hotel Intercontinental se ha comprometido formalmente a respetar la protección de los dirigentes sindicales, independientemente de su decisión en cuanto a la afiliación a una organización sindical superior, y que el Parlamento rumano debe adoptar en un futuro próximo la ley sobre los sindicatos, que garantizará una total protección de los dirigentes sindicales.
- 551. El Comité recuerda la importancia de garantizar a todos los trabajadores a los cuales se aplica el Convenio núm. 98, y no sólo a los dirigentes sindicales, una protección adecuada contra los actos de discriminación tendentes a menoscabar la libertad sindical en el empleo. El artículo 1 del Convenio núm. 98 precisa a este respecto que la protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. El Comité expresa la esperanza que la legislación sindical venidera estará en conformidad con estos principios y que será plenamente aplicada en la práctica.
- 552. El Comité toma nota, además, que según las informaciones proporcionadas por la organización querellante, otra de las razones que habría llevado a la dirección del Hotel Intercontinental a adoptar medidas discriminatorias sería la acción de los dirigentes del Sindicato Libre e Independiente que buscaba modificar las condiciones de empleo de los empleados en cuestión. El Gobierno señala a este respecto que el consejo de administración del Hotel Intercontinental ha cooperado con el sindicato independiente para encontrar una solución al conflicto, pero que a falta de bases legales resulta imposible satisfacer las reivindicaciones del sindicato.
- 553. El Comité llama la atención del Gobierno sobre el hecho de que el objetivo esencial de las organizaciones sindicales es la defensa de los intereses económicos y profesionales de sus miembros. Con la finalidad de que se puedan alcanzar estos objetivos y que se puedan instaurar relaciones profesionales armoniosas, convendría que se adoptaran medidas para estimular y promover el desarrollo y la utilización más amplias posibles de los procedimientos de negociación voluntaria de convenios colectivos entre los interlocutores sociales y que éstos participaran de buena fe.
- 554. A la vez que toma nota de que el Gobierno se compromete en un procedimiento de mediación entre las dos partes, el Comité confía en que las negociaciones entre el consejo de administración del Hotel Intercontinental y el Sindicato Libre e Independiente podrán proseguir a fin de regular por este medio las condiciones de empleo y de salarios de los empleados en cuestión.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 555. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité toma nota con interés que, tras la mediación del Gobierno, la Sra. Popescu ha vuelto a su antiguo puesto de trabajo en el Hotel Intercontinental y que su caso está hoy solucionado;
- b) el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones sobre los otros casos de traslados por actividades sindicales, alegados por la organización querellante, y que afectan a las Sras. Andrei y Nedelciu y a los Sres. Carianopol, Mihaescu, Porumb y Radulescu; el Comité solicita del Gobierno que facilite informaciones a este respecto;
- c) el Comité solicita del Gobierno que garantice a todos los trabajadores a los que se aplica el Convenio núm. 98, y no sólo a los dirigentes sindicales, una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, tanto en la contratación como durante el empleo, acompañada de sanciones suficientemente eficaces y disuasivas. A este respecto, el Comité toma nota de que la ley sobre los sindicatos debe ser adoptada en un futuro próximo y que contiene, según el Gobierno, disposiciones sobre esta materia. El Comité expresa la esperanza de que esta legislación estará en conformidad con los principios de la libertad sindical y que será plenamente aplicada en la práctica. El Comité señala además este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones;
- d) el Comité señala a la atención del Gobierno la necesidad de asegurar una protección adecuada contra los actos de injerencia de los empleadores en las organizaciones de trabajadores. El Comité solicita del Gobierno que le indique las medidas adoptadas en el Hotel Intercontinental para garantizar el respeto de estos derechos, y
- e) el Comité solicita del Gobierno que facilite informaciones sobre el desarrollo de las negociaciones entre la dirección del Hotel Intercontinental y el Sindicato Libre e Independiente afiliado a la Confederación de Sindicatos Independientes (FRATIA).