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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 265, June 1989

Case No 1461 (Brazil) - Complaint date: 17-JUN-88 - Closed

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  1. 301. Las quejas presentadas por los querellantes respecto de
    • estos dos casos
    • figuraban en las comunicaciones que se enumeran a
    • continuación: las de la
    • Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
    • Libres (CIOSL), de
    • fechas 17 de junio y 14 de noviembre de 1988 y 5 de enero de
  2. 1989, la de la
    • Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de
    • la Enseñanza
    • (CMOPE), de 9 de noviembre de 1988, y la de la Federación
    • Sindical Mundial
    • (FSM), de 15 de noviembre de 1988. Respondiendo a dichas
    • quejas, el Gobierno
    • remitió sus observaciones e informaciones en sendas
    • comunicaciones de 9 de
    • febrero y 14 de abril de 1989.
  3. 302. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí
    • ha ratificado
    • el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
    • colectiva, 1949
    • (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 303. En su queja inicial de 17 de junio de 1988, explica la
    • CIOSL que los
    • trabajadores al servicio del Estado iniciaron, en el mes de abril
    • de este año,
    • varias movilizaciones y actividades de carácter nacional en
    • protesta por la
    • imposición del decreto gubernamental núm. 2425/88 que
    • congela los salarios de
    • los funcionarios públicos federales y de los trabajadores de las
    • empresas
    • estatales durante dos meses (abril y mayo). Ante la falta de
    • diálogo y
    • consulta con los sindicatos de parte del Gobierno, las
    • organizaciones
    • sindicales del sector público y de empresas estatales decidieron
    • hacer
    • efectiva una huelga de 48 horas, los días 3 y 4 de mayo. Ante
    • esta decisión,
    • el Gobierno declaró que el funcionario público no puede hacer
    • huelgas, que las
    • huelgas eventuales serían tratadas con todo el rigor de la ley y
    • que en caso
    • de huelgas ilegales habría despidos (declaración pública
    • pronunciada por el
    • Ministro de Economía el 8 de abril de 1988).
  2. 304. La huelga, prosigue la CIOSL, realizada bajo la
    • convocatoria de 163
    • organizaciones sindicales que representan alrededor de un
    • millón y medio de
    • trabajadores, paralizó total o parcialmente a todos los sectores
    • afectados por
    • el decreto, es decir, los sectores industriales del petróleo,
    • metalúrgicos,
    • portuarios, elíctricos, químicos, bancarios, ferroviarios, mineros y
    • telefónicos. Las organizaciones sindicales involucradas en la
    • huelga nombraron
    • un organismo unitario llamado Coordinadora Nacional de los
    • Trabajadores de las
    • Empresas Estatales y Servidores Públicos. El 4 de mayo, este
    • organismo
    • solicitó entrevistarse con los Ministros de Trabajo y de
    • Economía. El primero
    • no se interesó en iniciar las negociaciones y el segundo se negó
    • a recibir a
    • los representantes de los trabajadores.
  3. 305. El Gobierno movilizó a las fuerzas armadas para reprimir a
    • los
    • trabajadores en huelga. Las refinerías de petróleo Petrobras y
    • Duque de
    • Caxias, en el Estado de Río de Janeiro, fueron ocupadas por
    • tropas militares.
    • En la refinería de Cubatao, en Sâo Paulo, los militares obligaron
  4. a 400
    • trabajadores a cumplir doble turno, a dormir y a alimentarse
    • dentro de la
    • empresa.
  5. 306. En la empresa aeronáutica EMBRAER, situada en Sâo
    • José dos Campos,
    • Estado de Sâo Paulo, fueron despedidos 242 trabajadores,
    • entre los que se
    • encontraban los integrantes del comité de empresa y dirigentes
    • sindicales. La
    • policía de Aeronáutica obligó a los huelguistas, a punta de
    • bayoneta, a volver
    • a la empresa para hacerla producir.
  6. 307. En las minas de cobre de Jaguariri, Estado de Bahía,
    • fueron despedidos
  7. 68 trabajadores, entre los que se encuentran 18 dirigentes
    • sindicales, ocho
    • miembros del comité de empresa y diez directores de la
    • Asociación de
    • Funcionarios.
  8. 308. También en el sector minero, en Carajás, Estado de Pará,
  9. 17 dirigentes
    • sindicales de la asociación local fueron despedidos y echados
    • de sus casas
    • (propiedad de la empresa), otorgándoseles plazo hasta el 26 de
    • mayo para
    • desalojarlas. También fueron despedidos 12 trabajadores del
    • Puerto de Santos.
  10. 309. En una comunicación ulterior de 14 de noviembre de
  11. 1988, añade la CIOSL
    • que desde el 7 de noviembre de 1988 los 2 000 trabajadores del
    • Sindicato de la
    • Metalurgia de la Compañía Siderúrgica Nacional de Volta
    • Redonda están en
    • huelga y ocupan la fábrica para obtener lo siguiente: aumentos
    • salariales, en
    • razón de la disminución del poder adquisitivo salarial en un 26
    • por ciento; un
    • reajuste salarial de 17,68 por ciento en el mes de julio; la
    • readmisión de 70
    • compañeros despedidos por participar en una huelga anterior; la
    • jornada de
    • trabajo de seis horas para los trabajadores de los tres turnos.
  12. 310. El 9 de noviembre de 1988, prosigue la CIOSL, a las 17
    • horas, las
    • fuerzas de la policía y del ejército irrumpieron violentamente en
    • la fábrica
    • utilizando gases lacrimógenos y armas de fuego y dejando un
    • balance de cinco
    • trabajadores muertos y decenas de heridos graves. Los
    • sindicalistas asesinados
    • eran: Joao Carlos Barroso, William Fernandes Leita, Wladimir
    • Freitas
    • Monteiro, Victor Adriano y Vicente da Silva. La fábrica, prosigue
    • la CIOSL,
    • sigue estando ocupada por más de un millar de soldados
    • armados y rodeada por
    • tanques.
  13. 311. En su queja de 15 de noviembre de 1988, la FSM
    • denuncia los hechos
    • ocurridos en Volta Redonda y pretende que 20 000 trabajadores
    • fueron a la
    • huelga y, además de los cinco trabajadores muertos (los
    • nombres que cita
    • coinciden con los de la CIOSL), hubo cuatro desaparecidos:
    • Mauricio Plata,
    • José de Almeyda, Osvaldino Gómez y Marcelino Alvez, y 43
    • heridos. Añade la FSM
    • que el 11 de noviembre de 1988, 700 trabajadores de la
    • Compañía Siderúrgica
    • Nacional de Río de Janeiro, conjuntamente con los
    • trabajadores de la Compañía
    • Minera de Casa Piedra, Estado de Minas Gerais, realizaron una
    • huelga de
    • solidaridad con los trabajadores de Volta Redonda y que cinco
    • trabajadores
    • resultaron heridos en enfrentamientos con el ejército.
  14. 312. La CIOSL, en cambio, hace una rectificación en su
    • comunicación de 5 de
    • enero de 1989. En efecto, durante los acontecimientos
    • ocurridos en Volta
    • Redonda, no fueron cinco los trabajadores muertos, sino tres,
    • los Sres.
    • Fernandez Filho y Freitas Monteiro, muertos por heridas de bala,
    • y Barroso,
    • muerto como consecuencia del hundimiento de la bóveda
    • craneana, producido por
    • los golpes recibidos.
  15. 313. En comunicación de 9 de noviembre de 1988, la CMOPE
    • denuncia la
    • violenta intervención de la policía que, el 27 de octubre de
  16. 1988, dispersó
    • con gases lacrimógenos y cargas de tropas de caballería a los
    • estudiantes que
    • manifestaban pacíficamente ante el Palacio Bandeirantes, sede
    • del Gobernador
    • del Estado de Sâo Paulo. Según declaraciones de la CMOPE,
    • diez manifestantes
    • habrían resultado heridos. Esta organización explica que el
    • cuerpo docente y
    • los empleados de tres universidades de Sâo Paulo, miembros de
    • la Asociación de
    • los Andes, estaban en huelga desde el mes de septiembre de
  17. 1988 reclamando
    • ajustes salariales que tuviesen en cuenta la inflación galopante.
    • B. Respuestas del Gobierno
  18. 314. En una primera respuesta remitida el 9 de febrero de
  19. 1989, el Gobierno
    • facilita información y observaciones respecto a las quejas de la
    • CMOPE
    • relativas a las represalias antisindicales de que habrían sido
    • objeto el 27 de
    • octubre de 1988 los profesores, estudiantes y funcionarios de la
    • Universidad
    • de Sâo Paulo, durante una manifestación por reivindicaciones
    • salariales.
    • Informa el Gobierno que al consultar la Delegación Regional del
    • Trabajo de Sâo
    • Paulo sobre este particular, ésta respondió que los funcionarios
    • de la
    • universidad habían efectivamente iniciado una campaña ante la
    • sede del
    • Gobernador del Estado con el fin de obtener mejoras salariales
    • en el marco de
    • la campaña para las elecciones municipales de 1988. Confirma
    • que los
    • interesados hicieron varias manifestaciones públicas, pero,
    • según sus
    • declaraciones, ninguna se desarrolló en las cercanías del
    • Palacio del
    • Gobernador, lugar donde se habría producido un conflicto con
    • la policía
    • militar del Estado. El Gobierno precisa que los órganos
    • competentes del
    • Gobierno del Estado de Sâo Paulo están estudiando
    • actualmente los hechos y las
    • responsabilidades relativos a este caso.
  20. 315. En otra respuesta de 14 de abril de 1989 referente a las
    • quejas
    • formuladas por la CIOSL sobre las medidas de represalia
    • antisindical que
    • habrían afectado a los empleados de la administración pública y
    • a los
    • trabajadores de las empresas estatales, a raíz de una huelga de
  21. 48 horas por
    • reivindicaciones salariales celebrada en mayo de 1988, sostiene
    • el Gobierno
    • que el Ministerio de Trabajo había intentado negociar con los
    • huelguistas,
    • pero que tuvo que suspenderlo a causa de la intransigencia de
    • los huelguistas,
    • quienes se negaban a evacuar los locales de las fábricas.
  22. 316. El Gobierno prosigue explicando que los militares se
    • habían hecho
    • presentes en la refinería de Duque de Caxias para salvaguardar
    • el patrimonio
    • público y evitar así que se cometieran depredaciones o daños
    • graves a los
    • bienes, lo que contribuyó a que la huelga mantuviera un
    • carácter pacífico.
  23. 317. Siguiendo con las declaraciones del Gobierno, todos los
    • trabajadores
    • que habían sido despedidos del Puerto de Santos fueron
    • reintegrados en sus
    • puestos de trabajo como resultado de las negociaciones
    • entabladas.
  24. 318. El Gobierno afirma que la denuncia de lo ocurrido en la
    • empresa EMBRAER
    • no es exacta. Según su versión de los hechos, el 9 y 10 de
    • agosto de 1988, los
    • trabajadores de esta empresa se habían declarado en huelga
    • para reivindicar un
    • reajuste salarial del 30 por ciento con apoyo del Sindicato de la
    • Metalurgia,
    • que había permanecido en el interior de la empresa el día 9,
    • con la ocupación
    • de la fábrica por parte de los huelguistas. El día 10, una vez
    • conocido el
    • fracaso de las negociaciones, los huelguistas se retiraron de la
    • empresa,
    • quedando en el interior de la fábrica un grupo de
    • aproximadamente 155
    • trabajadores, quienes fueron expulsados en cumplimiento de la
    • orden emitida
    • por el Ministerio de Aeronáutica, el cual asume la tutela de dicha
    • empresa. El
    • Gobierno prosigue explicando que la empresa dispersó a estos
  25. 155 trabajadores
    • e inició una investigación para determinar las responsabilidades.
    • Como
    • resultado de esta investigación, 119 trabajadores quedaron
    • despedidos, medida
    • que fue confirmada por el propio Sindicato de la Metalurgia.
  26. 319. Por lo que se refiere al despido de los tres dirigentes
    • sindicales,
    • Benedito Carlos de Sousa, Francisco Assis de Souza y Joâo
    • Pedro Pires, se
    • instituyó un sumario ante el Consejo de Conciliación y Sentencia
    • de Sâo José
    • dos Campos para comprobar que se había cometido una falta
    • grave que era justa
    • causa de despido. Con motivo del recurso interpuesto por los
    • dirigentes
    • despedidos, la empresa propuso un acuerdo, que fue
    • posteriormente ratificado,
    • de modo que los dirigentes obtuvieron garantías de que se
    • mantendrían sus
    • derechos como si no hubiesen sido despedidos por justa causa.
    • Este acuerdo fue
    • ratificado por el Tribunal Regional de Trabajo de la segunda
    • región de Sâo
    • Paulo.
  27. 320. En cuanto a los 155 trabajadores cuyo despido había
    • sido confirmado por
    • el sindicato, 33 fueron reintegrados en sus funciones dentro de
    • la empresa.
  28. 321. El Gobierno finaliza aclarando que la huelga de que se
    • trata había sido
    • juzgada ilegal por el Tribunal de Trabajo de Sâo Paulo, lo que,
    • en ese
    • momento, había permitido caracterizar la falta grave cometida
    • por los
    • trabajadores. Al mismo tiempo, alega el Gobierno, no se había
    • presentado
    • ningún caso de despido por causa injustificada.
  29. 322. Por otra parte, el Gobierno desmiente las quejas
    • formuladas sobre el
    • despido de 17 dirigentes sindicales en Carajás, Estado de Pará.
  30. 323. Por lo que se refiere al congelamiento de los salarios de
    • los
    • funcionarios públicos federales y de los trabajadores de las
    • empresas
    • estatales en los meses de abril y mayo de 1988, aclara el
    • Gobierno que en
    • virtud del decreto-ley núm. 2453/88, los ajustes salariales
    • correspondientes
    • al mes de agosto de 1988 se habían fijado en un 16,19 por
    • ciento con respecto
    • al costo de vida registrado en el mes de abril de 1988 y que la
    • ley núm.
  31. 7686/88 había fijado los ajustes salariales correspondientes al
    • mes de
    • noviembre de 1988 en un 17,68 por ciento con respecto al
    • costo de vida
    • registrado en el mes de mayo de 1988.
  32. 324. Por último, en lo tocante a las quejas presentadas por la
    • CIOSL y la
    • FSM sobre el conflicto social que se desarrolló en noviembre de
  33. 1988 en la
    • Compañía Siderúrgica Nacional situada en Volta Redonda,
    • Estado de Río de
    • Janeiro, el Gobierno replica, en otra comunicación de 4 de abril
  34. de 1989, que
    • esta empresa de economía mixta es una de las más importantes
    • empresas
    • siderúrgicas del país y que genera millares de empleos y de
    • divisas. Confirma
    • que el 7 de noviembre de 1988 se declaró una huelga entre los
  35. 20 000
    • trabajadores de esta empresa, tal como relata la FSM, y no entre
  36. 2 000
    • trabajadores, como indica la CIOSL. Confirma asimismo que los
    • huelguistas
    • reivindicaban aumentos salariales y mejores condiciones de
    • trabajo, así como
    • la reintegración de los trabajadores despedidos por haber
    • participado en una
    • huelga anterior. El Gobierno añade que los huelguistas
    • ocuparon las
    • fundiciones de acero, sector vital de la fábrica, en el que
    • funcionan los
    • altos hornos.
  37. 325. A juicio del Gobierno, tanto el clima de agresividad que se
    • había
    • creado desde que se desató el conflicto y que hizo que llegaran
    • a un punto
    • muerto las negociaciones entabladas con el fin de dar
    • satisfacción a las
    • reivindicaciones planteadas, así como las averías provocadas
    • a las máquinas e
    • instalaciones de la fábrica siderúrgica, fue lo que dio motivo a
    • que la
    • empresa intentara preservar los bienes del Estado y a que se
    • designara a un
    • juez, el Sr. Moisés Cohen, con la misión de impedir que se
    • cometieran nuevas
    • averías a los bienes de propiedad de la empresa. Frente a las
    • dificultades
    • encontradas por el funcionario judicial designado por el juez
    • para ejercer su
    • mandato, el juez anteriormente nombrado decidió que los
    • hechos exigían que se
    • tomaran medidas enérgicas para garantizar la integridad de los
    • bienes y de las
    • personas que se hallaban oficialmente en la empresa. Por
    • consiguiente,
    • movilizó al 220. batallón de infantería destacado en Barra
    • Mansa, el cual
    • exigió que abandonaran los locales de la empresa todas las
    • personas que allí
    • se encontraban ilícitamente, para poder garantizar la integridad
    • de los bienes
    • de propiedad de dicha empresa.
  38. 326. Según las declaraciones del Gobierno, la exasperación y
    • la agresividad
    • de los huelguistas y el fracaso de las negociaciones entabladas
    • para lograr la
    • evacuación pacífica de la fábrica desembocaron en un
    • enfrentamiento directo
    • entre militares y trabajadores que tuvo como saldo la muerte de
    • tres personas,
    • y no de cinco como constaba en las primeras quejas de los
    • querellantes.
  39. 327. Con el fin de aclarar los hechos y determinar las
    • responsabilidades en
    • estos delitos, se entablaron los siguientes procedimientos: 1)
    • una
    • investigación policial por homicidio el 11 de noviembre de 1988
    • con motivo de
    • la muerte de William Fernandes Leita y Wladimir Freitas
    • Monteiro, obreros de
    • la Compañía Siderúrgica Nacional; a raíz de esta investigación
    • se inició un
    • procedimiento judicial por infracción del artículo 121 del Código
    • Penal ante
    • el Tribunal Penal de Volta Redonda; 2) se inició una segunda
    • investigación
    • policial por homicidio con motivo de la muerte de Carlos Augusto
    • Barroso,
    • obrero de dicha empresa, a raíz de la cual también se entabló
    • un procedimiento
    • judicial; 3) por último, se instruyeron tres investigaciones
    • policiales por
    • las heridas infligidas a Víctor Adriano, Vicente da Silva, Antonio
    • da Silva
    • Nascimiento, Gleidson Costa de Sousa y José Luis Torres
    • Botelho. A raíz de
    • estas tres investigaciones se entablaron procesos penales
    • contra los soldados
    • del ejército por infracción del artículo 129 del Código Penal.
    • Según informa
    • el Gobierno, la primera víctima era un transeúnte totalmente
    • ajeno a la
    • huelga.
  40. 328. Asimismo, el Gobierno indica que los registros de la
    • policía de Volta
    • Redonda no mencionan desaparición alguna de personas y que
    • no se ha presentado
    • queja alguna en este sentido ante otros órganos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 329. El Comité observa con preocupación que estos dos
    • casos se refieren a
    • medidas de represión contra huelguistas, de especial gravedad,
    • puesto que el
    • propio Gobierno no desmiente que, como consecuencia de las
    • medidas de
    • reivindicación salarial, haya habido casos de despido, personas
    • heridas y
    • muertes violentas entre los trabajadores de la administración
    • pública y de las
    • empresas estatales. En efecto, el Gobierno reconoce que
    • movilizó al ejército y
    • a la policía, para asegurar el mantenimiento del orden. Según
    • los
    • querellantes, en ciertos casos se recurrió al ejército y a la policía
    • con el
    • fin de evacuar a los trabajadores que ocupaban los locales de
    • las fábricas. El
    • Gobierno indica, no obstante, que algunos dirigentes o militantes
    • sindicales
    • despedidos habían sido reincorporados a sus empleos.
  2. 330. El Gobierno indica también que eran ilegales las huelgas y
    • manifestaciones de lucha contra el decreto gubernamental núm.
  3. 2425/88 sobre
    • los salarios de estas categorías profesionales, cuya progresión,
    • según el
    • ritmo de la inflación, quedaba limitada durante dos meses (abril y
    • mayo de
  4. 1988), porque habían sido declaradas por trabajadores de la
    • administración
    • pública y de las empresas estatales que no tienen derecho de
    • huelga.
  5. 331. El Comité deplora que se haya despedido a un elevado
    • número de
    • trabajadores que participaron en las huelgas, que muchos no
    • hayan sido
    • reintegrados a sus puestos de trabajo, y que la intervención del
    • ejército para
    • evacuar a los huelguistas que ocupaban las fábricas haya
    • tenido por resultado
    • que algunas personas hayan sido muertas y otras heridas.
  6. 332. En lo que respecta a las muertes violentas y a las
    • personas heridas, el
    • Comité observa que se han abierto investigaciones policiales
    • para aclarar los
    • hechos y castigar a los culpables y que se hallan en curso
    • procesos destinados
    • a juzgar a los militares autores de homicidios, y de heridas contra
    • los
    • sindicalistas. El Comité, sin prejuzgar los procesos en curso,
    • reitera que los
    • derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima
    • desprovisto de
    • violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra
    • los sindicalistas
    • y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de estos
    • principios (véase
    • el párrafo 70 de la Recopilación de decisiones y principios del
    • Comité de
    • Libertad Sindical). En efecto, en la resolución sobre los
    • derechos sindicales
    • y su relación con las libertades civiles, la Conferencia
    • Internacional del
    • Trabajo subrayaba que el concepto de derechos sindicales
    • carece totalmente de
    • sentido cuando no existen las libertades civiles y que los
    • derechos conferidos
    • a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se
    • basan en el respeto
    • de las libertades civiles. El Comité ha suscrito plenamente a este
    • principio
    • en reiteradas ocasiones.
  7. 333. Por consiguiente, el Comité pide encarecidamente a las
    • autoridades que
    • tomen medidas eficaces para restablecer la situación y que
    • envíen información
    • sobre el resultado de los procesos que actualmente se están
    • llevando a cabo
    • con respecto a los homicidios y a las heridas infligidas a los
    • sindicalistas.
  8. 334. En cuanto a la represión militar y policial de que fueron
    • objeto
    • numerosas categorías de huelguistas, sobre todo en Sâo Paulo
    • y en Volta
    • Redonda, que el Gobierno de Brasil considera como
    • funcionarios o trabajadores
    • de las empresas estatales a los cuales les está prohibido ejercer
    • el derecho
    • de huelga por reivindicaciones salariales, el Comité no puede
    • sino reiterar
    • una vez más la importancia que concede a la huelga como
    • medio legítimo de
    • reivindicación, del cual deberían estar en condiciones de gozar
    • los
    • trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses
    • profesionales.
    • Reitera asimismo el principio emitido a este respecto por los
    • órganos de
    • control de la OIT, es decir, que es posible limitar e incluso
    • prohibir el
    • derecho de huelga en la administración pública o en los
    • servicios esenciales,
    • ya sean públicos, semipúblicos o privados, pero que estas
    • limitaciones o
    • prohibiciones perderían todo su sentido si la legislación diese
    • una definición
    • demasiado amplia de la administración pública o de los servicios
    • esenciales.
    • Por consiguiente, el Comité ha señalado en reiteradas
    • ocasiones que la
    • prohibición de la huelga debería limitarse a los funcionarios que
    • actúan en
    • calidad de órganos del poder público o en los servicios cuya
    • interrupción
    • podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la
    • persona en toda
    • o parte de la población.
  9. 335. En opinión del Comité, en las presentes circunstancias no
    • debería
    • negarse el derecho de huelga a los trabajadores de los sectores
    • de que se
    • trata en el presente caso, ya que las huelgas de los trabajadores
    • de estos
    • sectores no ponen en peligro la vida, la seguridad ni la salud de
    • las
    • personas.
  10. 336. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que le
    • informe acerca de
    • todas las medidas que tiene pensado tomar para ajustar su
    • legislación a los
    • principios mencionados anteriormente.
  11. 337. Asimismo, el Comité exhorta al Gobierno que haga todo lo
    • posible por
    • reintegrar en sus puestos de trabajo a los trabajadores
    • despedidos como
    • consecuencia de los conflictos laborales mencionados por los
    • querellantes en
    • el presente caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 338. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
    • invita al Consejo
    • de Administración a que apruebe las recomendaciones
    • siguientes:
      • a) El Comité deplora la violencia antisindical que resultó en
    • muertes
    • violentas y personas heridas en el curso de enfrentamientos con
    • las fuerzas
    • militares y policiales, las cuales expulsaron a los huelguistas de
    • sectores
    • que el Gobierno considera sin fundamento como esenciales.
      • b) El Comité pide al Gobierno que tome medidas eficaces para
    • restablecer la
    • situación y que informe acerca del resultado de los procesos
    • que se están
    • llevando a cabo actualmente con respecto a los autores de
    • heridas y homicidios
    • perpetrados contra sindicalistas, sobre todo en Volta Rendonda.
      • c) El Comité estima que en las circunstancias particulares no
    • debería
    • negarse el derecho de huelga a los trabajadores de los sectores
    • considerados
    • en el presente caso ya que las huelgas declaradas por los
    • trabajadores de
    • estos sectores no ponían en peligro la vida, la seguridad o la
    • salud de las
    • personas. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que le
    • informe acerca
    • de todas las medidas que considera tomar para poner su
    • legislación en materia
    • de huelga en conformidad con estos principios.
      • d) El Comité exhorta asimismo al Gobierno que haga todo lo
    • posible para
    • reintegrar en sus puestos de trabajo a los trabajadores
    • despedidos como
    • consecuencia de los conflictos laborales mencionados por los
    • querellantes,
    • sobre todo en la empresa EMBRAER de la industria aeronáutica
    • de Sâo José dos
    • Campos, y que le mantenga informado acerca de la evolución
    • de la situación a
    • este respecto.
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