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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 265, June 1989

Case No 1438 (Canada) - Complaint date: 15-FEB-88 - Closed

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  1. 375. La queja del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), que
    • figura en una
    • comunicación de fecha 15 de febrero de 1988, se presenta en
    • nombre de nueve
    • organizaciones sindicales afiliadas a los Sindicatos Asociados
    • de
    • Ferrocarriles (ARU). El Gobierno envió sus observaciones en
    • una carta recibida
  2. el 29 de noviembre de 1988. El 31 de enero de 1989, el
    • Congreso del Trabajo
    • del Canadá pidió un aplazamiento con el fin de someter una
    • respuesta a las
    • observaciones del Gobierno. Sin embargo, en otra
    • comunicación de 5 de mayo de
  3. 1989, el querellante indicó que no presentaría una respuesta y
    • pidió que el
    • Comité examine el caso.
  4. 376. El Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); no ha
    • ratificado el
    • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
    • colectiva, 1949
    • (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 377. En su queja, el CLC alega que el Gobierno violó el
    • Convenio núm. 87 al
    • promulgar la ley de 1987 sobre mantenimiento de los servicios
    • de ferrocarril
    • con miras a terminar una huelga legal de los Sindicatos
    • Asociados de
    • Ferrocarriles (ARU) en un sector de servicios no esenciales que
    • no ponía en
    • peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte
    • de la
    • población canadiense y que el Gobierno declara plenamente
    • conforme con el
    • Código de Trabajo del Canadá. El CLC estima que la
    • intervención del Gobierno
    • constituye una injerencia innecesaria e injustificada en la libre
    • negociación
    • colectiva que privaba a los sindicatos de ferrocarriles de su
    • único medio de
    • presión económica. En anexo a la queja del CLC acompaña un
    • documento con los
    • antecedentes de la situación y describiendo cronológicamente
    • los hechos
    • conducentes a la adopción de la ley de 1987 sobre
    • mantenimiento de los
    • servicios de ferrocarriles.
    • B. Respuesta del Gobierno
  2. 378. En su respuesta detallada el Gobierno pone primero de
    • relieve la
    • importancia histórica, social, económica y política de los
    • ferrocarriles en el
    • Canadá, principalmente en razón de factores geográficos
    • (grandes distancias,
    • baja densidad de población, y diversas condiciones de carácter
    • topográfico y
    • de clima riguroso). Según el Gobierno, la historia del Canadá es
    • en gran parte
    • la historia de su servicio de ferrocarriles y añade que: "sin
    • ferrocarriles no
    • habría ni podría haber habido Canadá".
  3. 379. El Gobierno especifica luego el contenido de la
    • legislación federal del
    • trabajo aplicable en virtud de la Constitución a los servicios de
    • ferrocarriles. El procedimiento jurídico relativo a la renovación
    • de los
    • convenios colectivos se establece en el Código de Trabajo del
    • Canadá. Dentro
    • de un plazo de tres meses antes de que expire un convenio,
    • una de las partes
    • en el mismo puede notificar su deseo de entablar negociaciones
    • colectivas.
    • Después de un período de negociaciones directas (que permite
    • firmar entre 25 y
  4. 35 por ciento de los convenios) una de las partes puede
    • notificar la
    • existencia de un conflicto al Ministro de Trabajo, que a su vez
    • puede elegir
    • entre varias opciones pero que suele designar a un conciliador
    • para prestar
    • asistencia a las partes interesadas. Si éstas no consiguen llegar
    • a un acuerdo
    • en esta fase del procedimiento, el Ministro puede ampliar el
    • procedimiento de
    • conciliación y designar a un comisionado o una junta encargada
    • de la
    • conciliación, o terminar la conciliación dando la posibilidad a los
    • interesados de declarar legalmente una huelga o un cierre
    • patronal. Estos
    • tienen el derecho de declarar una huelga o un cierre dentro de
    • un plazo de
    • siete días después de la terminación de la conciliación. El
    • Ministro puede
    • entonces, con carácter discrecional, designar en cualquier
    • momento a un
    • mediador para prestar asistencia a las partes interesadas y así lo
    • hace
    • normalmente cuando éstas indican que una mediación
    • contribuiría a la solución
    • de sus negociaciones.
  5. 380. Muchos de los conflictos se resuelven en la fase de
    • conciliación por
    • medio de una negociación colectiva libre, y la intervención del
    • Gobierno para
    • imponer soluciones es relativamente poco frecuente. Según el
    • Gobierno, así
    • ocurre solamente cuando se han agotado los recursos de
    • solución de un
    • conflicto y cuando la continuación de este último puede tener
    • consecuencias
    • graves para los intereses nacionales, en cuyo caso el Gobierno
    • examina la
    • posibilidad de promulgar una legislación especial de urgencia.
    • Cuando se
    • produce un caso de esta naturaleza, el objetivo de la legislación
    • no sólo es
    • terminar el paro, sino establecer un mecanismo que permita una
    • solución final
    • de todos los conflictos pendientes.
  6. 381. El Gobierno pone de relieve las circunstancias por las
    • cuales la
    • economía del Canadá depende tanto de los transportes por
    • ferrocarril: extensa
    • superficie del país; pautas de desarrollo económico y de
    • industrialización;
    • dispersión geográfica de los recursos; baja densidad
    • demográfica; condiciones
    • climáticas rigurosas; y, en muchos casos, ausencia virtual de
    • otras
    • posibilidades económicas viables para sustituir el transporte por
    • ferrocarril.
    • El Gobierno sostiene que por todas estas razones la economía
    • del Canadá
    • depende más que la mayor parte de las naciones
    • industrializadas de una
    • infraestructura extensiva de transportes en la que los
    • ferrocarriles son un
    • factor clave. Una huelga en los ferrocarriles tiene un efecto casi
    • inmediato
    • en la continuación de las actividades de una amplia gama de
    • industrias y de
    • empleadores.
  7. 382. Tal vez el sector que mejor ilustre estas consecuencias
    • de gran alcance
    • sea el de la producción de grano, cuya exportación produce
    • ingresos de 3 900
    • millones de dólares. La venta de grano depende de un sistema
    • integrado de
    • transportes y de manipulación del mismo: ferrocarriles, camiones,
    • operaciones
    • de izado, almacenamiento en granjas, puertos, elevadores en el
    • punto de
    • embarque y transporte marítimo, incluida la ruta marítima del
    • San Lorenzo en
    • el Este. La interrupción de una de estas actividades repercute
    • en el
    • desarrollo de las actividades y la eficiencia económicas y, por
    • ende, en la
    • viabilidad y la situación del empleo en otros medios de
    • transporte. Los miles
    • de productores de grano en las provincias de llanuras y también
    • en Ontario y
    • Quebec que trabajan para el mercado interno y las
    • exportaciones se ven
    • perjudicados por un cierre de la red de transportes por ferrocarril.
    • Las
    • principales terminales de almacenamiento de grano para las
    • exportaciones, en
    • Prince Rupert y Vancouver, en la costa occidental, así como en
    • Thunder Bay, en
    • que funciona una de las principales instalaciones de
    • manipulación de granos
    • del mundo occidental, dependen exclusivamente del transporte
    • por ferrocarril,
    • de la misma manera que 2 000 instalaciones de almacenamiento
    • primario en las
    • provincias de llanuras. Muchos puntos de almacenamieto a lo
    • largo de la ruta
    • marítima del San Lorenzo y de las provincias atlánticas forman
    • parte del
    • sistema de exportación de grano. Se utilizan unos 7 000
    • vagones por semana
    • para el transporte de grano de las llanuras; en un año reciente
    • de cosecha las
    • exportaciones de grano y cereales alcanzaron 30,2 millones de
    • toneladas.
  8. 383. La industria de grano es un ejemplo de la importancia que
    • los
    • ferrocarriles representan para la economía del Canadá. Las
    • instalaciones de
    • carga a granel, que son un componente principal del comercio
    • exterior,
    • representan un 50 por ciento del tonelaje transportado por
    • ferrocarril; las
    • exportaciones por ferrocarril representan 20 por ciento del valor
    • de las
    • exportaciones. En último término, la interrupción del tráfico
    • ferroviario
    • menoscaba la capacidad del Canadá como abastecedor de
    • recursos y bienes, y la
    • misma viabilidad económica de la industria del ferrocarril se ve
    • también
    • amenazada en cuanto a si podrá cumplir el papel esencial que
    • le corresponde y
    • del que tanto depende la economía del Canadá. Una huelga en
    • esta industria
    • conduce a pérdidas de empleo y pérdidas de ingresos
    • importantes, y la parte
    • que esta industria representa en el mercado y que ya ha
    • disminuido puede verse
    • gravemente perjudicada si los usuarios del ferrocarril buscan
    • otros medios de
    • transporte de bienes y productos, lo cual entraña una pérdida
    • de tráfico que a
    • veces es irreversible.
  9. 384. En lo que se refiere más concretamente a las
    • negociaciones celebradas
  10. en 1986 y 1987, el Gobierno pone de relieve la estructura
    • especialmente
    • compleja de las negociaciones en aquel entonces. Por parte de
    • los empleadores,
    • dos empresas importantes, Canadian National (CN) y Canadian
    • Pacific (CP),
    • decidieron participar conjuntamente en las negociaciones, pero
    • también
    • negociaron en nombre de sus filiales. Por parte de los
    • sindicatos, ARU
    • defendió los intereses del personal de trenes (mecánicos,
    • conductores y
    • empleados), los trabajadores ocupados en oficinas, almacenes,
    • operaciones de
    • mantenimiento de las vías y empleados de señales, así como
    • de dos sindicatos
    • de servicios afines (camioneros y electricistas). Para complicar el
    • asunto,
    • sólo siete de los nueve sindicatos afiliados negociaron con
    • ambas empresas por
    • conducto de ARU; los otros dos sindicatos participaron en las
    • negociaciones de
    • ARU con una empresa de ferrocarriles y por separado con la
    • otra. Según el
    • Gobierno, esta fragmentación por parte de los sindicatos creó
    • dificultades
    • evidentes para la negociación. El funcionario de conciliación
    • designado por el
    • Ministro de Trabajo estimó que la negociación era más compleja
    • de lo habitual,
    • en parte debido a la estructura de la negociación y en parte a
    • los puntos de
    • vista diametralmente opuestos de las partes en la negociación.
  11. 385. Al comprobarse que el funcionario de conciliación no
    • podía ayudar a las
    • partes a llegar a un acuerdo, el Ministro, teniendo presente la
    • importancia de
    • la industria del ferrocarril para la economía del Canadá, designó
    • a un
    • comisionado de conciliación que también llegó a la conclusión
    • de que la
    • estructura de la negociación agravaba la solución de los temas
    • esenciales. En
    • su informe, publicado el 10 de agosto de 1987, consideró todos
    • los componentes
    • principales del conflicto y recomendó un convenio de dos años
    • con aumentos de
  12. 3 por ciento cada año. Durante este período, al mismo tiempo
    • que aumentaba la
    • inquietud en el país, los medios de comunicación publicaban
    • abundantes
    • noticias sobre una huelga inminente, y la situación se agravó
    • con la
    • publicación del informe del comisionado de conciliación sobre
    • los conflictos
    • con otras unidades de negociación de los ferrocarriles y su
    • adquisición del
    • derecho de huelga.
  13. 386. A petición de las partes interesadas, el Ministro designó a
    • un mediador
  14. el 14 de agosto de 1987. Piquetes de huelga empezaron a
    • funcionar en algunos
    • lugares el 18 de agosto y ARU declaró una huelga nacional el
  15. 23 de agosto,
    • después de la interrupción de las negociaciones a pesar de la
    • intervención del
    • mediador. En el primer día de la huelga, el Ministro envió un
    • telegrama a las
    • partes en el conflicto notificándoles que el Gobierno no podía ni
    • quería
    • tolerar el cierre del principal sistema de transportes del país y
    • pidiendo que
    • las comisiones de negociación reanudaran su actividad con
    • asistencia de su
    • Viceministro adjunto como último intento de mediación.
  16. 387. Las reuniones empezaron en medio de lo que el Gobierno
    • considera como
    • "un diluvio de demandas en el país" y cita varios ejemplos de
    • las mismas. El
  17. 27 de agosto, poco después de que el mediador anunciara que
    • no podía llegarse
    • a un acuerdo, el Ministro promulgó una legislación sobre
    • reanudación del
    • trabajo en forma de ley de 1987 sobre mantenimiento de los
    • servicios de
    • ferrocarril (proyecto de ley C-85), que la Cámara de Diputados
    • adoptó a las 2
    • de la mañana del 28 de agosto.
  18. 388. El proyecto de ley C-85 disponía que al entrar en vigor la
    • parte I de
    • la ley (la única relacionada con esta queja) las empresas
    • ferrocarrileras
    • tenían que reanudar su actividad, y los trabajadores sindicados
    • en huelga se
    • obligaban a reasumir las obligaciones de su empleo. Los
    • convenios colectivos
    • que habían expirado se prolongaron hasta el 31 de diciembre
  19. de 1988 para que
    • los trabajadores continuaran teniendo derecho a las
    • prestaciones y garantías
    • que ofrecían, y se designó un árbitro para resolver las
    • cuestiones en
    • conflicto entre las partes. La ley disponía además que las partes
    • tenían
    • derecho a ponerse de acuerdo para modificar toda disposición
    • del convenio
    • colectivo (distinta de su fecha de expiración) incluso una que
    • había
    • recomendado el árbitro. Se fijaban sanciones económicas para
    • los casos de
    • violación de la ley, aplicables tanto a los empleadores como a
    • los sindicatos.
  20. 389. Después de la adopción del proyecto de ley C-85, las
    • dificultades que
    • entorpecían las negociaciones desde un principio continuaron
    • menoscabando un
    • diálogo constructivo y, finalmente, a pesar de que la legislación
    • hubiera
    • previsto que el procedimiento de arbitraje duraría solamente 60
    • días en total,
    • se precisaron casi 11 meses para resolver los problemas
    • creados por el
    • estancamiento original de la negociación. En el momento en
    • que se publicó el
    • laudo final, la vigencia del convenio colectivo en vigor sólo era
    • de cinco
    • meses y medio y las partes en el mismo tenían que reanudar las
    • negociaciones
    • en un plazo inferior a tres meses. Es imposible determinar si el
    • período que
    • fue necesario para resolver estas seis cuestiones debe atribuirse
    • a su
    • complejidad o a la incapacidad de las partes para hacer un
    • esfuerzo sincero y
    • resolverlas antes de recurrir a la huelga. Sin embargo, es
    • evidente que de no
    • haber intervenido el Gobierno las partes estaban dispuestas a
    • imponer a la
    • población del país los efectos devastadores de una huelga
    • prolongada en razón
    • de sus divergencias personales.
  21. 390. Finalmente, el Gobierno estima que los ferrocarriles
    • siempre han sido y
    • continúan siendo muy importantes para el bienestar de la
    • población del Canadá.
    • La existencia de muchas comunidades pequeñas depende de
    • los ferrocarriles. Los
    • productores de varios bienes esenciales, como los productores
    • de grano de la
    • zona occidental, sólo tienen esta posibilidad para asegurar el
    • transporte de
    • sus productos a los mercados. En los grandes centros urbanos,
    • los servicios de
    • transporte entre el lugar de trabajo y el de residencia son
    • esenciales para
    • muchas personas. En razón de la interdependencia de la red de
    • transportes
    • canadienses, el empleo de trabajadores en otras industrias
    • depende del buen
    • funcionamiento de los ferrocarriles. Las pérdidas de ingresos
    • personales a que
    • se exponen estas personas como consecuencia de una huelga
    • de los ferrocarriles
    • no pueden recuperarse fácilmente cuando termina el conflicto.
    • Por
    • consiguiente, una huelga en los ferrocarriles tiene efectos de
    • gran alcance en
    • la vida de otros muchos canadienses.
  22. 391. El Gobierno ha hecho lo posible por conseguir una
    • solución negociada
    • designando a un funcionario de conciliación, un comisionado de
    • conciliación y
    • un mediador. Por otra parte, el Ministro dió a las partes en la
    • negociación
    • una última oportunidad de resolver sus divergencias mediante la
    • negociación al
    • ofrecerles la asistencia de su Viceministro adjunto, pero nada
    • indica que una
    • de las partes estuviera dispuesta a modificar su punto de vista
    • por larga que
    • fuera la duración de la huelga.
  23. 392. El Gobierno siempre ha abogado y continúa abogando
    • por una negociación
    • colectiva libre, pero se vio obligado a intervenir en el derecho
    • de las partes
    • a negociar libremente sus convenios colectivos por
    • consideraciones de
    • bienestar general de los demás miembros de la sociedad y de su
    • derecho a una
    • vida normal. Habida cuenta de las pruebas existentes, era
    • improbable que las
    • partes consiguieran llegar a una solución negociada en un
    • futuro previsible y
    • el Gobierno se vio obligado a intervenir en defensa del interés
    • público. La
    • ley de 1987 sobre mantenimiento de los servicios de ferrocarril
    • se elaboró de
    • manera que interviniera lo menos posible en las relaciones entre
    • las partes
    • interesadas. El derecho de huelga sólo se suspendió
    • temporalmente y los
    • convenios colectivos se prolongaron solamente hasta el 31 de
    • diciembre de
  24. 1988, es decir, por un período de unos 16 meses. Las partes
    • tuvieron derecho a
    • presentar peticiones de negociación para su renovación en
    • cualquier momento
    • después del 1 de octubre de 1988. Se designó a un árbitro para
    • resolver los
    • asuntos pendientes en el conflicto entre las partes, y sus laudos
    • sobre varias
    • cuestiones se publicaron entre febrero y julio de 1988. Incluso
    • durante la
    • vigencia de la prolongación de los convenios colectivos, las
    • partes tuvieron
    • la posibilidad de ponerse mutuamente de acuerdo para modificar
    • cualesquiera de
    • sus disposiciones.
  25. 393. El Gobierno reconoce que la ley de 1987 sobre
    • mantenimiento de los
    • servicios de ferrocarril limita temporalmente el derecho de huelga
    • de los
    • Sindicatos Asociados de Ferrocarriles. Sin embargo, estima que
    • estos límites
    • se ajustaban y se ajustan a los principios generales, ratificados
    • por el
    • Canadá, del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    • Sociales y Culturales
    • y del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del
    • derecho de
    • sindicación, 1948 (núm. 87). La única finalidad del Gobierno al
    • promulgar esta
    • legislación fue proteger el bienestar de amplios estratos de la
    • población del
    • Canadá contra los efectos perjudiciales graves de un conflicto
    • que las partes
    • en el mismo habían demostrado ser incapaces de resolver por
    • sí mismas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 394. El querellante alega que el Gobierno ha violado el
    • derecho de huelga de
    • los trabajadores de ferrocarriles del Canadá al adoptar la ley de
  2. 1987 sobre
    • mantenimiento de los servicios de ferrocarril. Por su parte, el
    • Gobierno
    • subraya los efectos devastadores que tendría una huelga
    • general prolongada en
    • muchos sectores esenciales de la economía del Canadá:
    • declara que su único
    • objetivo era proteger el bienestar de amplios estratos de la
    • población y que
    • se vio obligado a actuar para el bien público.
  3. 395. El Comité toma nota de que el querellante y el Gobierno
    • están en
    • general de acuerdo sobre los acontecimientos que condujeron
    • en agosto de 1987
    • a la declaración de la huelga y a la adopción de una legislación
    • sobre
    • reanudación del trabajo, aunque el Gobierno critique a las
    • partes interesadas
    • por su actitud intransigente y su incapacidad para negociar un
    • acuerdo, así
    • como, en menor grado, la complejidad de la estructura de las
    • negociaciones. El
    • Comité advierte que el Gobierno utilizó todos los medios legales
    • de que
    • disponía para promover una solución negociada pero que no lo
    • consiguió. Sean
    • cuales fueren los motivos subyacentes inmediatos del conflicto,
    • el Comité toma
    • nota de que ARU, plenamente de conformidad con el Código de
    • Trabajo del
    • Canadá, declaró el 24 de agosto de 1987 una huelga legal que
    • duró cinco días
    • hasta que el proyecto de ley sobre mantenimiento de los
    • servicios de
    • ferrocarril se convirtió en ley.
  4. 396. Hace ya mucho tiempo que el Comité estableció el
    • principio de que el
    • derecho de huelga es uno de los medios legítimos y esenciales
    • al que pueden
    • recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus
    • intereses
    • económicos y sociales (Recopilación de decisiones y principios
    • del Comité de
    • Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT,
    • tercera edición,
    • párrafos 362 y 363).
  5. 397. También se ha establecido firmemente que la imposición
    • por vía
    • legislativa del arbitraje obligatorio en sustitución de la huelga
    • como medio
    • de solución de los conflictos de trabajo sólo podría justificarse
    • en el marco
    • de un número limitado de situaciones: funcionarios públicos o
    • trabajadores de
    • los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es
    • decir,
    • aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la
    • vida, la
    • seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la
    • población
    • (Recopilación, párrafo 387), a reserva de que estos trabajadores
    • tengan acceso
    • a procedimientos adecuados, como la conciliación y el arbitraje,
    • en los que
    • las partes interesadas puedan participar en todas las etapas y
    • en que los
    • fallos sean de obligado cumplimiento para ambas partes y se
    • cumplan plena y
    • prontamente (202. informe, caso núm. 971, párrafo 210,
    • Canadá).
  6. 398. El Comité ya ha tenido que examinar si una actividad o
    • empresa dada
    • constituye un servicio esencial con arreglo al criterio arriba
    • mencionado. No
    • hay ni puede haber una norma régida e inmediata que permita
    • determinarlo: lo
    • que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto
    • de la palabra
    • depende en gran medida de las condiciones propias de cada
    • país. Por otra
    • parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio no
    • esencial puede
    • convertirse en servicio esencial cuando la duración de una
    • huelga rebasa
    • cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la
    • seguridad de
    • la persona o la salud de toda o parte de la población. El Comité
    • ha declarado
    • ya en el pasado que las huelgas pueden limitarse e incluso
    • prohibirse en la
    • función pública, los servicios esenciales o un sector clave para
    • la economía
    • del país, porque - y en la medida en que - un paro de trabajo
    • puede provocar
    • graves perjuicios para la colectividad nacional (194. informe,
    • caso núm. 893,
    • párrafo 114, Canadá, Alberta). Más recientemente, el Comité ha
    • reiterado en
    • los términos siguientes este principio fundamental, en un caso
    • relativo a
    • Colombia Británica: cuando la suspensión total y prolongada del
    • trabajo de un
    • sector importante de la economía pueda provocar una situación
    • que ponga en
    • peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, podría
    • ser legítimo
    • impartir a determinada categoría de personal la orden de
    • reanudar el trabajo
    • si, por su magnitud y duración, la huelga pudiera provocar dicha
    • situación. En
    • cambio, exigir que se reanude el trabajo en los casos no
    • comprendidos bajo
    • esta condición es contrario a los principios de la libertad sindical
    • (caso
    • núm. 1430, 256. informe, párrafo 189) . El Comité también
    • recuerda que en
    • varias ocasiones ha llegado a la conclusión de que los
    • transportes no pueden,
    • en general, incluirse en la categoría de los servicios esenciales
    • (Recopilación, párrafo 407).
  7. 399. En este caso, los argumentos del Gobierno se basan
    • esencialmente en
    • consideraciones económicas. Reconoce abiertamente que la
    • ley de 1987 sobre
    • mantenimiento de los servicios de ferrocarril limita temporalmente
    • el derecho
    • de huelga que se reconoce a los miembros de los Sindicatos
    • Asociados de
    • Ferrocarriles, pero aduce que se vio obligado a actuar para el
    • bien público.
    • Es indudable que fuertes presiones del público obligaron al
    • Gobierno a adoptar
    • la legislación sobre reanudación del trabajo, pero el Comité
    • recuerda que
    • rechazó argumentos económicos análogos en casos
    • comparables aunque no
    • idínticos (217. informe, caso núm. 1099, párrafo 470;234.
    • informe, caso núm.
  8. 1255, párrafo 190, Noruega) y en un caso relativo al servicio de
    • correos del
    • Canadá (202. informe, caso núm. 931, párrafo 211).
  9. 400. Por otra parte, en el presente caso sólo se permitió que la
    • huelga
    • durara cinco días antes de que el Gobierno decidiera adoptar
    • una legislación
    • sobre reanudación del trabajo. La ley limitó con carácter
    • inmediato una huelga
    • declarada de conformidad con la legislación, a saber, el
    • derecho de huelga
    • garantizado a los trabajadores de los servicios de ferrocarriles
    • por la
    • legislación federal. En todo caso, y a pesar del período de casi
    • once meses
    • que fue necesario después de la promulgación de la ley para
    • resolver los
    • problemas creados por el callejón sin salida a que se había
    • llegado en un
    • principio, la ley de 1987 sobre mantenimiento de los servicios de
    • ferrocarril
    • no parece contribuir al establecimiento de relaciones de trabajo
    • armoniosas,
    • que deberían basarse en un marco legislativo estable y seguro
    • que respete los
    • principios de la libertad sindical.
  10. 401. El Comité comprende, dada la situación especial de los
    • transportes por
    • ferrocarril en el Canadá, que una suspensión total y prolongada
    • de los
    • servicios de ferrocarril puede conducir a una situación de grave
    • urgencia
    • nacional que puede poner en peligro el bienestar de la
    • población y, en
    • determinadas circunstancias, justificar la intervención del
    • Gobierno, por
    • ejemplo mediante el establecimiento de un servicio ménimo. A
    • ese respecto,
    • tanto el Comité como la Comisión de Expertos han estimado en
    • ocasiones
    • anteriores que parece legítimo que un servicio ménimo pueda
    • establecerse en
    • casos de huelgas cuya extensión y duración pudieran provocar
    • una situación de
    • crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de
    • existencia de la
    • población podrían estar en peligro. Para ser aceptable, un
    • servicio ménimo
    • debería limitarse a las operaciones estrictamente necesarias
    • para no
    • comprometer la vida o las condiciones normales de existencia
    • de toda o parte
    • de la población y debería posibilitar, por otra parte, en lo que se
    • refiere a
    • su determinación, la participación de las organizaciones de
    • trabajadores así
    • como de los empleadores y de las autoridades públicas
    • (Recopilación, párrafo
  11. 415; Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación
    • de Convenios y
    • Recomendaciones "Libertad Sindical y Negociación Colectiva",
    • OIT, 1983,
    • párrafo 215). Como el Comité ha puesto de relieve en un caso
    • reciente, la
    • participación de los empleadores y de los trabajadores en la
    • definición de los
    • servicios esenciales no sólo permite un intercambio detenido de
    • puntos de
    • vista sobre lo que en una situación concreta puede
    • considerarse como servicios
    • ménimos limitados a lo estrictamente indispensable, sino que
    • también
    • contribuye a garantizar que el alcance de los servicios ménimos
    • no tenga por
    • resultado que la huelga sea inoperante en la práctica en razón
    • de su escaso
    • impacto, así como disipar posibles impresiones de las
    • organizaciones
    • sindicales en el sentido de que una acción de huelga se ha
    • visto frustrada en
    • razón de servicios ménimos concedidos demasiado ampliamente
    • y fijados
    • unilateralmente (caso núm. 1392, España, 244. informe, párrafo
  12. 154).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 402. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
    • invita al Consejo
    • de Administración a que apruebe las siguientes
    • recomendaciones:
      • a) El Comité toma nota de que la huelga de agosto de 1987 en
    • el sector de
    • los ferrocarriles se declaró en plena conformidad con el Código
    • de Trabajo del
    • Canadá y de que la ley de 1987 sobre mantenimiento de los
    • servicios de
    • ferrocarril, que puso término a esta huelga, se adoptó según el
    • Gobierno con
    • el fin de ordenar la reanudación del trabajo en los ferrocarriles
    • con miras
    • a prevenir graves perjuicios para la comunidad, en vista de que
    • todos los
    • mecanismos existentes de conciliación y mediación no habían
    • permitido una
    • solución negociada.
      • b) El Comité toma nota de que la ley de 1987 sobre
    • mantenimiento de los
    • servicios de ferrocarril prolongó el convenio colectivo por un
    • período de 16
    • meses, e impuso una solución de ese conflicto complejo
    • mediante un
    • procedimiento de conciliación y arbitraje, y señala a la atención
    • del Gobierno
    • las consideraciones formuladas más arriba sobre el
    • mantenimiento de relaciones
    • de trabajo armoniosas.
      • c) El Comité estima que no están en conformidad con los
    • principios de la
    • libertad sindical las disposiciones de la ley de 1987 sobre
    • mantenimiento de
    • los servicios de ferrocarril que ordenan la reanudación del
    • trabajo en los
    • ferrocarriles cinco días después del comienzo de una huelga e
    • instituye un
    • arbitraje obligatorio en circunstancias que no ponen en peligro la
    • vida, la
    • seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la
    • población del Canadá.
      • d) El Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerle
    • informado de la
    • situación de las relaciones de trabajo en el sector de los
    • transportes por
    • ferrocarril después de la promulgación de la ley de 1987 sobre
    • mantenimiento
    • de los servicios de ferrocarril.
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