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- 375. La queja del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), que
- figura en una
- comunicación de fecha 15 de febrero de 1988, se presenta en
- nombre de nueve
- organizaciones sindicales afiliadas a los Sindicatos Asociados
- de
- Ferrocarriles (ARU). El Gobierno envió sus observaciones en
- una carta recibida
- el 29 de noviembre de 1988. El 31 de enero de 1989, el
- Congreso del Trabajo
- del Canadá pidió un aplazamiento con el fin de someter una
- respuesta a las
- observaciones del Gobierno. Sin embargo, en otra
- comunicación de 5 de mayo de
- 1989, el querellante indicó que no presentaría una respuesta y
- pidió que el
- Comité examine el caso.
- 376. El Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); no ha
- ratificado el
- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
- colectiva, 1949
- (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 377. En su queja, el CLC alega que el Gobierno violó el
- Convenio núm. 87 al
- promulgar la ley de 1987 sobre mantenimiento de los servicios
- de ferrocarril
- con miras a terminar una huelga legal de los Sindicatos
- Asociados de
- Ferrocarriles (ARU) en un sector de servicios no esenciales que
- no ponía en
- peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte
- de la
- población canadiense y que el Gobierno declara plenamente
- conforme con el
- Código de Trabajo del Canadá. El CLC estima que la
- intervención del Gobierno
- constituye una injerencia innecesaria e injustificada en la libre
- negociación
- colectiva que privaba a los sindicatos de ferrocarriles de su
- único medio de
- presión económica. En anexo a la queja del CLC acompaña un
- documento con los
- antecedentes de la situación y describiendo cronológicamente
- los hechos
- conducentes a la adopción de la ley de 1987 sobre
- mantenimiento de los
- servicios de ferrocarriles.
- B. Respuesta del Gobierno
- 378. En su respuesta detallada el Gobierno pone primero de
- relieve la
- importancia histórica, social, económica y política de los
- ferrocarriles en el
- Canadá, principalmente en razón de factores geográficos
- (grandes distancias,
- baja densidad de población, y diversas condiciones de carácter
- topográfico y
- de clima riguroso). Según el Gobierno, la historia del Canadá es
- en gran parte
- la historia de su servicio de ferrocarriles y añade que: "sin
- ferrocarriles no
- habría ni podría haber habido Canadá".
- 379. El Gobierno especifica luego el contenido de la
- legislación federal del
- trabajo aplicable en virtud de la Constitución a los servicios de
- ferrocarriles. El procedimiento jurídico relativo a la renovación
- de los
- convenios colectivos se establece en el Código de Trabajo del
- Canadá. Dentro
- de un plazo de tres meses antes de que expire un convenio,
- una de las partes
- en el mismo puede notificar su deseo de entablar negociaciones
- colectivas.
- Después de un período de negociaciones directas (que permite
- firmar entre 25 y
- 35 por ciento de los convenios) una de las partes puede
- notificar la
- existencia de un conflicto al Ministro de Trabajo, que a su vez
- puede elegir
- entre varias opciones pero que suele designar a un conciliador
- para prestar
- asistencia a las partes interesadas. Si éstas no consiguen llegar
- a un acuerdo
- en esta fase del procedimiento, el Ministro puede ampliar el
- procedimiento de
- conciliación y designar a un comisionado o una junta encargada
- de la
- conciliación, o terminar la conciliación dando la posibilidad a los
- interesados de declarar legalmente una huelga o un cierre
- patronal. Estos
- tienen el derecho de declarar una huelga o un cierre dentro de
- un plazo de
- siete días después de la terminación de la conciliación. El
- Ministro puede
- entonces, con carácter discrecional, designar en cualquier
- momento a un
- mediador para prestar asistencia a las partes interesadas y así lo
- hace
- normalmente cuando éstas indican que una mediación
- contribuiría a la solución
- de sus negociaciones.
- 380. Muchos de los conflictos se resuelven en la fase de
- conciliación por
- medio de una negociación colectiva libre, y la intervención del
- Gobierno para
- imponer soluciones es relativamente poco frecuente. Según el
- Gobierno, así
- ocurre solamente cuando se han agotado los recursos de
- solución de un
- conflicto y cuando la continuación de este último puede tener
- consecuencias
- graves para los intereses nacionales, en cuyo caso el Gobierno
- examina la
- posibilidad de promulgar una legislación especial de urgencia.
- Cuando se
- produce un caso de esta naturaleza, el objetivo de la legislación
- no sólo es
- terminar el paro, sino establecer un mecanismo que permita una
- solución final
- de todos los conflictos pendientes.
- 381. El Gobierno pone de relieve las circunstancias por las
- cuales la
- economía del Canadá depende tanto de los transportes por
- ferrocarril: extensa
- superficie del país; pautas de desarrollo económico y de
- industrialización;
- dispersión geográfica de los recursos; baja densidad
- demográfica; condiciones
- climáticas rigurosas; y, en muchos casos, ausencia virtual de
- otras
- posibilidades económicas viables para sustituir el transporte por
- ferrocarril.
- El Gobierno sostiene que por todas estas razones la economía
- del Canadá
- depende más que la mayor parte de las naciones
- industrializadas de una
- infraestructura extensiva de transportes en la que los
- ferrocarriles son un
- factor clave. Una huelga en los ferrocarriles tiene un efecto casi
- inmediato
- en la continuación de las actividades de una amplia gama de
- industrias y de
- empleadores.
- 382. Tal vez el sector que mejor ilustre estas consecuencias
- de gran alcance
- sea el de la producción de grano, cuya exportación produce
- ingresos de 3 900
- millones de dólares. La venta de grano depende de un sistema
- integrado de
- transportes y de manipulación del mismo: ferrocarriles, camiones,
- operaciones
- de izado, almacenamiento en granjas, puertos, elevadores en el
- punto de
- embarque y transporte marítimo, incluida la ruta marítima del
- San Lorenzo en
- el Este. La interrupción de una de estas actividades repercute
- en el
- desarrollo de las actividades y la eficiencia económicas y, por
- ende, en la
- viabilidad y la situación del empleo en otros medios de
- transporte. Los miles
- de productores de grano en las provincias de llanuras y también
- en Ontario y
- Quebec que trabajan para el mercado interno y las
- exportaciones se ven
- perjudicados por un cierre de la red de transportes por ferrocarril.
- Las
- principales terminales de almacenamiento de grano para las
- exportaciones, en
- Prince Rupert y Vancouver, en la costa occidental, así como en
- Thunder Bay, en
- que funciona una de las principales instalaciones de
- manipulación de granos
- del mundo occidental, dependen exclusivamente del transporte
- por ferrocarril,
- de la misma manera que 2 000 instalaciones de almacenamiento
- primario en las
- provincias de llanuras. Muchos puntos de almacenamieto a lo
- largo de la ruta
- marítima del San Lorenzo y de las provincias atlánticas forman
- parte del
- sistema de exportación de grano. Se utilizan unos 7 000
- vagones por semana
- para el transporte de grano de las llanuras; en un año reciente
- de cosecha las
- exportaciones de grano y cereales alcanzaron 30,2 millones de
- toneladas.
- 383. La industria de grano es un ejemplo de la importancia que
- los
- ferrocarriles representan para la economía del Canadá. Las
- instalaciones de
- carga a granel, que son un componente principal del comercio
- exterior,
- representan un 50 por ciento del tonelaje transportado por
- ferrocarril; las
- exportaciones por ferrocarril representan 20 por ciento del valor
- de las
- exportaciones. En último término, la interrupción del tráfico
- ferroviario
- menoscaba la capacidad del Canadá como abastecedor de
- recursos y bienes, y la
- misma viabilidad económica de la industria del ferrocarril se ve
- también
- amenazada en cuanto a si podrá cumplir el papel esencial que
- le corresponde y
- del que tanto depende la economía del Canadá. Una huelga en
- esta industria
- conduce a pérdidas de empleo y pérdidas de ingresos
- importantes, y la parte
- que esta industria representa en el mercado y que ya ha
- disminuido puede verse
- gravemente perjudicada si los usuarios del ferrocarril buscan
- otros medios de
- transporte de bienes y productos, lo cual entraña una pérdida
- de tráfico que a
- veces es irreversible.
- 384. En lo que se refiere más concretamente a las
- en 1986 y 1987, el Gobierno pone de relieve la estructura
- especialmente
- compleja de las negociaciones en aquel entonces. Por parte de
- los empleadores,
- dos empresas importantes, Canadian National (CN) y Canadian
- Pacific (CP),
- decidieron participar conjuntamente en las negociaciones, pero
- también
- negociaron en nombre de sus filiales. Por parte de los
- sindicatos, ARU
- defendió los intereses del personal de trenes (mecánicos,
- conductores y
- empleados), los trabajadores ocupados en oficinas, almacenes,
- operaciones de
- mantenimiento de las vías y empleados de señales, así como
- de dos sindicatos
- de servicios afines (camioneros y electricistas). Para complicar el
- asunto,
- sólo siete de los nueve sindicatos afiliados negociaron con
- ambas empresas por
- conducto de ARU; los otros dos sindicatos participaron en las
- negociaciones de
- ARU con una empresa de ferrocarriles y por separado con la
- otra. Según el
- Gobierno, esta fragmentación por parte de los sindicatos creó
- dificultades
- evidentes para la negociación. El funcionario de conciliación
- designado por el
- Ministro de Trabajo estimó que la negociación era más compleja
- de lo habitual,
- en parte debido a la estructura de la negociación y en parte a
- los puntos de
- vista diametralmente opuestos de las partes en la negociación.
- 385. Al comprobarse que el funcionario de conciliación no
- podía ayudar a las
- partes a llegar a un acuerdo, el Ministro, teniendo presente la
- importancia de
- la industria del ferrocarril para la economía del Canadá, designó
- a un
- comisionado de conciliación que también llegó a la conclusión
- de que la
- estructura de la negociación agravaba la solución de los temas
- esenciales. En
- su informe, publicado el 10 de agosto de 1987, consideró todos
- los componentes
- principales del conflicto y recomendó un convenio de dos años
- con aumentos de
- 3 por ciento cada año. Durante este período, al mismo tiempo
- que aumentaba la
- inquietud en el país, los medios de comunicación publicaban
- abundantes
- noticias sobre una huelga inminente, y la situación se agravó
- con la
- publicación del informe del comisionado de conciliación sobre
- los conflictos
- con otras unidades de negociación de los ferrocarriles y su
- adquisición del
- derecho de huelga.
- 386. A petición de las partes interesadas, el Ministro designó a
- el 14 de agosto de 1987. Piquetes de huelga empezaron a
- funcionar en algunos
- lugares el 18 de agosto y ARU declaró una huelga nacional el
- 23 de agosto,
- después de la interrupción de las negociaciones a pesar de la
- intervención del
- mediador. En el primer día de la huelga, el Ministro envió un
- telegrama a las
- partes en el conflicto notificándoles que el Gobierno no podía ni
- quería
- tolerar el cierre del principal sistema de transportes del país y
- pidiendo que
- las comisiones de negociación reanudaran su actividad con
- asistencia de su
- Viceministro adjunto como último intento de mediación.
- 387. Las reuniones empezaron en medio de lo que el Gobierno
- considera como
- "un diluvio de demandas en el país" y cita varios ejemplos de
- las mismas. El
- 27 de agosto, poco después de que el mediador anunciara que
- no podía llegarse
- a un acuerdo, el Ministro promulgó una legislación sobre
- reanudación del
- trabajo en forma de ley de 1987 sobre mantenimiento de los
- servicios de
- ferrocarril (proyecto de ley C-85), que la Cámara de Diputados
- adoptó a las 2
- de la mañana del 28 de agosto.
- 388. El proyecto de ley C-85 disponía que al entrar en vigor la
- parte I de
- la ley (la única relacionada con esta queja) las empresas
- ferrocarrileras
- tenían que reanudar su actividad, y los trabajadores sindicados
- en huelga se
- obligaban a reasumir las obligaciones de su empleo. Los
- convenios colectivos
- que habían expirado se prolongaron hasta el 31 de diciembre
- de 1988 para que
- los trabajadores continuaran teniendo derecho a las
- prestaciones y garantías
- que ofrecían, y se designó un árbitro para resolver las
- cuestiones en
- conflicto entre las partes. La ley disponía además que las partes
- tenían
- derecho a ponerse de acuerdo para modificar toda disposición
- del convenio
- colectivo (distinta de su fecha de expiración) incluso una que
- había
- recomendado el árbitro. Se fijaban sanciones económicas para
- los casos de
- violación de la ley, aplicables tanto a los empleadores como a
- los sindicatos.
- 389. Después de la adopción del proyecto de ley C-85, las
- dificultades que
- entorpecían las negociaciones desde un principio continuaron
- menoscabando un
- diálogo constructivo y, finalmente, a pesar de que la legislación
- hubiera
- previsto que el procedimiento de arbitraje duraría solamente 60
- días en total,
- se precisaron casi 11 meses para resolver los problemas
- creados por el
- estancamiento original de la negociación. En el momento en
- que se publicó el
- laudo final, la vigencia del convenio colectivo en vigor sólo era
- de cinco
- meses y medio y las partes en el mismo tenían que reanudar las
- negociaciones
- en un plazo inferior a tres meses. Es imposible determinar si el
- período que
- fue necesario para resolver estas seis cuestiones debe atribuirse
- a su
- complejidad o a la incapacidad de las partes para hacer un
- esfuerzo sincero y
- resolverlas antes de recurrir a la huelga. Sin embargo, es
- evidente que de no
- haber intervenido el Gobierno las partes estaban dispuestas a
- imponer a la
- población del país los efectos devastadores de una huelga
- prolongada en razón
- de sus divergencias personales.
- 390. Finalmente, el Gobierno estima que los ferrocarriles
- siempre han sido y
- continúan siendo muy importantes para el bienestar de la
- población del Canadá.
- La existencia de muchas comunidades pequeñas depende de
- los ferrocarriles. Los
- productores de varios bienes esenciales, como los productores
- de grano de la
- zona occidental, sólo tienen esta posibilidad para asegurar el
- transporte de
- sus productos a los mercados. En los grandes centros urbanos,
- los servicios de
- transporte entre el lugar de trabajo y el de residencia son
- esenciales para
- muchas personas. En razón de la interdependencia de la red de
- transportes
- canadienses, el empleo de trabajadores en otras industrias
- depende del buen
- funcionamiento de los ferrocarriles. Las pérdidas de ingresos
- personales a que
- se exponen estas personas como consecuencia de una huelga
- de los ferrocarriles
- no pueden recuperarse fácilmente cuando termina el conflicto.
- Por
- consiguiente, una huelga en los ferrocarriles tiene efectos de
- gran alcance en
- la vida de otros muchos canadienses.
- 391. El Gobierno ha hecho lo posible por conseguir una
- solución negociada
- designando a un funcionario de conciliación, un comisionado de
- conciliación y
- un mediador. Por otra parte, el Ministro dió a las partes en la
- negociación
- una última oportunidad de resolver sus divergencias mediante la
- negociación al
- ofrecerles la asistencia de su Viceministro adjunto, pero nada
- indica que una
- de las partes estuviera dispuesta a modificar su punto de vista
- por larga que
- fuera la duración de la huelga.
- 392. El Gobierno siempre ha abogado y continúa abogando
- por una negociación
- colectiva libre, pero se vio obligado a intervenir en el derecho
- de las partes
- a negociar libremente sus convenios colectivos por
- consideraciones de
- bienestar general de los demás miembros de la sociedad y de su
- derecho a una
- vida normal. Habida cuenta de las pruebas existentes, era
- improbable que las
- partes consiguieran llegar a una solución negociada en un
- futuro previsible y
- el Gobierno se vio obligado a intervenir en defensa del interés
- público. La
- ley de 1987 sobre mantenimiento de los servicios de ferrocarril
- se elaboró de
- manera que interviniera lo menos posible en las relaciones entre
- las partes
- interesadas. El derecho de huelga sólo se suspendió
- temporalmente y los
- convenios colectivos se prolongaron solamente hasta el 31 de
- diciembre de
- 1988, es decir, por un período de unos 16 meses. Las partes
- tuvieron derecho a
- presentar peticiones de negociación para su renovación en
- cualquier momento
- después del 1 de octubre de 1988. Se designó a un árbitro para
- resolver los
- asuntos pendientes en el conflicto entre las partes, y sus laudos
- sobre varias
- cuestiones se publicaron entre febrero y julio de 1988. Incluso
- durante la
- vigencia de la prolongación de los convenios colectivos, las
- partes tuvieron
- la posibilidad de ponerse mutuamente de acuerdo para modificar
- cualesquiera de
- sus disposiciones.
- 393. El Gobierno reconoce que la ley de 1987 sobre
- mantenimiento de los
- servicios de ferrocarril limita temporalmente el derecho de huelga
- de los
- Sindicatos Asociados de Ferrocarriles. Sin embargo, estima que
- estos límites
- se ajustaban y se ajustan a los principios generales, ratificados
- por el
- Canadá, del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
- Sociales y Culturales
- y del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del
- derecho de
- sindicación, 1948 (núm. 87). La única finalidad del Gobierno al
- promulgar esta
- legislación fue proteger el bienestar de amplios estratos de la
- población del
- Canadá contra los efectos perjudiciales graves de un conflicto
- que las partes
- en el mismo habían demostrado ser incapaces de resolver por
- sí mismas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 394. El querellante alega que el Gobierno ha violado el
- derecho de huelga de
- los trabajadores de ferrocarriles del Canadá al adoptar la ley de
- 1987 sobre
- mantenimiento de los servicios de ferrocarril. Por su parte, el
- Gobierno
- subraya los efectos devastadores que tendría una huelga
- general prolongada en
- muchos sectores esenciales de la economía del Canadá:
- declara que su único
- objetivo era proteger el bienestar de amplios estratos de la
- población y que
- se vio obligado a actuar para el bien público.
- 395. El Comité toma nota de que el querellante y el Gobierno
- están en
- general de acuerdo sobre los acontecimientos que condujeron
- en agosto de 1987
- a la declaración de la huelga y a la adopción de una legislación
- sobre
- reanudación del trabajo, aunque el Gobierno critique a las
- partes interesadas
- por su actitud intransigente y su incapacidad para negociar un
- acuerdo, así
- como, en menor grado, la complejidad de la estructura de las
- negociaciones. El
- Comité advierte que el Gobierno utilizó todos los medios legales
- de que
- disponía para promover una solución negociada pero que no lo
- consiguió. Sean
- cuales fueren los motivos subyacentes inmediatos del conflicto,
- el Comité toma
- nota de que ARU, plenamente de conformidad con el Código de
- Trabajo del
- Canadá, declaró el 24 de agosto de 1987 una huelga legal que
- duró cinco días
- hasta que el proyecto de ley sobre mantenimiento de los
- servicios de
- ferrocarril se convirtió en ley.
- 396. Hace ya mucho tiempo que el Comité estableció el
- principio de que el
- derecho de huelga es uno de los medios legítimos y esenciales
- al que pueden
- recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus
- intereses
- económicos y sociales (Recopilación de decisiones y principios
- del Comité de
- Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT,
- tercera edición,
- párrafos 362 y 363).
- 397. También se ha establecido firmemente que la imposición
- por vía
- legislativa del arbitraje obligatorio en sustitución de la huelga
- como medio
- de solución de los conflictos de trabajo sólo podría justificarse
- en el marco
- de un número limitado de situaciones: funcionarios públicos o
- trabajadores de
- los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es
- decir,
- aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la
- vida, la
- seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la
- población
- (Recopilación, párrafo 387), a reserva de que estos trabajadores
- tengan acceso
- a procedimientos adecuados, como la conciliación y el arbitraje,
- en los que
- las partes interesadas puedan participar en todas las etapas y
- en que los
- fallos sean de obligado cumplimiento para ambas partes y se
- cumplan plena y
- prontamente (202. informe, caso núm. 971, párrafo 210,
- Canadá).
- 398. El Comité ya ha tenido que examinar si una actividad o
- empresa dada
- constituye un servicio esencial con arreglo al criterio arriba
- mencionado. No
- hay ni puede haber una norma régida e inmediata que permita
- determinarlo: lo
- que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto
- de la palabra
- depende en gran medida de las condiciones propias de cada
- país. Por otra
- parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio no
- esencial puede
- convertirse en servicio esencial cuando la duración de una
- huelga rebasa
- cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la
- seguridad de
- la persona o la salud de toda o parte de la población. El Comité
- ha declarado
- ya en el pasado que las huelgas pueden limitarse e incluso
- prohibirse en la
- función pública, los servicios esenciales o un sector clave para
- la economía
- del país, porque - y en la medida en que - un paro de trabajo
- puede provocar
- graves perjuicios para la colectividad nacional (194. informe,
- caso núm. 893,
- párrafo 114, Canadá, Alberta). Más recientemente, el Comité ha
- reiterado en
- los términos siguientes este principio fundamental, en un caso
- relativo a
- Colombia Británica: cuando la suspensión total y prolongada del
- trabajo de un
- sector importante de la economía pueda provocar una situación
- que ponga en
- peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, podría
- ser legítimo
- impartir a determinada categoría de personal la orden de
- reanudar el trabajo
- si, por su magnitud y duración, la huelga pudiera provocar dicha
- situación. En
- cambio, exigir que se reanude el trabajo en los casos no
- comprendidos bajo
- esta condición es contrario a los principios de la libertad sindical
- (caso
- núm. 1430, 256. informe, párrafo 189) . El Comité también
- recuerda que en
- varias ocasiones ha llegado a la conclusión de que los
- transportes no pueden,
- en general, incluirse en la categoría de los servicios esenciales
- (Recopilación, párrafo 407).
- 399. En este caso, los argumentos del Gobierno se basan
- esencialmente en
- consideraciones económicas. Reconoce abiertamente que la
- ley de 1987 sobre
- mantenimiento de los servicios de ferrocarril limita temporalmente
- el derecho
- de huelga que se reconoce a los miembros de los Sindicatos
- Asociados de
- Ferrocarriles, pero aduce que se vio obligado a actuar para el
- bien público.
- Es indudable que fuertes presiones del público obligaron al
- Gobierno a adoptar
- la legislación sobre reanudación del trabajo, pero el Comité
- recuerda que
- rechazó argumentos económicos análogos en casos
- comparables aunque no
- idínticos (217. informe, caso núm. 1099, párrafo 470;234.
- informe, caso núm.
- 1255, párrafo 190, Noruega) y en un caso relativo al servicio de
- correos del
- Canadá (202. informe, caso núm. 931, párrafo 211).
- 400. Por otra parte, en el presente caso sólo se permitió que la
- huelga
- durara cinco días antes de que el Gobierno decidiera adoptar
- una legislación
- sobre reanudación del trabajo. La ley limitó con carácter
- inmediato una huelga
- declarada de conformidad con la legislación, a saber, el
- derecho de huelga
- garantizado a los trabajadores de los servicios de ferrocarriles
- por la
- legislación federal. En todo caso, y a pesar del período de casi
- once meses
- que fue necesario después de la promulgación de la ley para
- resolver los
- problemas creados por el callejón sin salida a que se había
- llegado en un
- principio, la ley de 1987 sobre mantenimiento de los servicios de
- ferrocarril
- no parece contribuir al establecimiento de relaciones de trabajo
- armoniosas,
- que deberían basarse en un marco legislativo estable y seguro
- que respete los
- principios de la libertad sindical.
- 401. El Comité comprende, dada la situación especial de los
- transportes por
- ferrocarril en el Canadá, que una suspensión total y prolongada
- de los
- servicios de ferrocarril puede conducir a una situación de grave
- urgencia
- nacional que puede poner en peligro el bienestar de la
- población y, en
- determinadas circunstancias, justificar la intervención del
- Gobierno, por
- ejemplo mediante el establecimiento de un servicio ménimo. A
- ese respecto,
- tanto el Comité como la Comisión de Expertos han estimado en
- ocasiones
- anteriores que parece legítimo que un servicio ménimo pueda
- establecerse en
- casos de huelgas cuya extensión y duración pudieran provocar
- una situación de
- crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de
- existencia de la
- población podrían estar en peligro. Para ser aceptable, un
- servicio ménimo
- debería limitarse a las operaciones estrictamente necesarias
- para no
- comprometer la vida o las condiciones normales de existencia
- de toda o parte
- de la población y debería posibilitar, por otra parte, en lo que se
- refiere a
- su determinación, la participación de las organizaciones de
- trabajadores así
- como de los empleadores y de las autoridades públicas
- (Recopilación, párrafo
- 415; Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación
- de Convenios y
- Recomendaciones "Libertad Sindical y Negociación Colectiva",
- OIT, 1983,
- párrafo 215). Como el Comité ha puesto de relieve en un caso
- reciente, la
- participación de los empleadores y de los trabajadores en la
- definición de los
- servicios esenciales no sólo permite un intercambio detenido de
- puntos de
- vista sobre lo que en una situación concreta puede
- considerarse como servicios
- ménimos limitados a lo estrictamente indispensable, sino que
- también
- contribuye a garantizar que el alcance de los servicios ménimos
- no tenga por
- resultado que la huelga sea inoperante en la práctica en razón
- de su escaso
- impacto, así como disipar posibles impresiones de las
- organizaciones
- sindicales en el sentido de que una acción de huelga se ha
- visto frustrada en
- razón de servicios ménimos concedidos demasiado ampliamente
- y fijados
- unilateralmente (caso núm. 1392, España, 244. informe, párrafo
- 154).
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 402. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
- invita al Consejo
- de Administración a que apruebe las siguientes
- recomendaciones:
- a) El Comité toma nota de que la huelga de agosto de 1987 en
- el sector de
- los ferrocarriles se declaró en plena conformidad con el Código
- de Trabajo del
- Canadá y de que la ley de 1987 sobre mantenimiento de los
- servicios de
- ferrocarril, que puso término a esta huelga, se adoptó según el
- Gobierno con
- el fin de ordenar la reanudación del trabajo en los ferrocarriles
- con miras
- a prevenir graves perjuicios para la comunidad, en vista de que
- todos los
- mecanismos existentes de conciliación y mediación no habían
- permitido una
- solución negociada.
- b) El Comité toma nota de que la ley de 1987 sobre
- mantenimiento de los
- servicios de ferrocarril prolongó el convenio colectivo por un
- período de 16
- meses, e impuso una solución de ese conflicto complejo
- mediante un
- procedimiento de conciliación y arbitraje, y señala a la atención
- del Gobierno
- las consideraciones formuladas más arriba sobre el
- mantenimiento de relaciones
- de trabajo armoniosas.
- c) El Comité estima que no están en conformidad con los
- principios de la
- libertad sindical las disposiciones de la ley de 1987 sobre
- mantenimiento de
- los servicios de ferrocarril que ordenan la reanudación del
- trabajo en los
- ferrocarriles cinco días después del comienzo de una huelga e
- instituye un
- arbitraje obligatorio en circunstancias que no ponen en peligro la
- vida, la
- seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la
- población del Canadá.
- d) El Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerle
- informado de la
- situación de las relaciones de trabajo en el sector de los
- transportes por
- ferrocarril después de la promulgación de la ley de 1987 sobre
- mantenimiento
- de los servicios de ferrocarril.