ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Definitive Report - Report No 253, November 1987

Case No 1386 (Peru) - Complaint date: 04-NOV-86 - Closed

Display in: English - French

  1. 28. La queja figura en una comunicación de la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE), de 4 de noviembre de 1986. El Gobierno facilitó sus observaciones por comunicación de 22 de junio de 1987.
  2. 29. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 30. La CMOPE alega que han ocurrido graves actos de violencia contra los dirigentes del Sindicato Unico de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) en su sección local de la escuela secundaria de "Nuestra Señora de Guadalupe", en Lima. Según el querellante, el 21 de marzo de 1986 tres maestros dirigentes de la sección local del SUTEP, Hugo Maguiña, Liberato Balcázar y Amador Estrada Peso, fueron atacados por un grupo llamado "disciplinarios apristas", miembros del Partido dirigente en el Perú. También el ex Secretario General del SUTEP, César Barrera Bazán, fue atacado y tuvo que recibir atención médica en un hospital.
  2. 31. La comunicación de la CMOPE añade que, desde entonces, han sido despedidos nueve profesores, dirigentes locales de la SUTEP en la escuela secundaria "Nuestra Señora de Guadalupe". Los profesores despedidos son: Hugo Maguiña Molina, Orlando Icochea Vento, Liberato Balcázar, Amador Estrada Peso, Idelfonso Aráoz Cruz, Luis Peláez Pérez, Carlos Reluz Arboleda, Julio Alvarado Medina y Víctor Santos Meza. Además, varios miembros del personal administrativo fueron despedidos o trasladados. La escuela ha sido "reorganizada" por una comisión compuesta por miembros del Partido y las vacantes fueron cubiertas por estudiantes y miembros del Partido dirigente.
  3. 32. Por último, el querellante indica que los hechos mencionados constituyen graves violaciones a la libertad sindical y, en particular, al artículo 1 del Convenio núm. 98.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 33. En su comunicación de 22 de junio de 1987 el Gobierno declara que, en fecha 12 de noviembre de 1985, el Ministerio de Educación creó una Comisión Especial encargada de estudiar los problemas que afectaban al Colegio Nacional "Nuestra Señora de Guadalupe". Dicha Comisión de Estudio dio cuenta de la ruptura de relaciones humanas entre algunos profesores, personal directivo y jerárquico, con consecuencias que incluso se ventilaban en el Poder Judicial, y que dicha actitud beligerante también se reflejó contra los integrantes de la Comisión de Estudio, quienes en fecha 8 de diciembre de 1985 fueron objeto de una agresión por un grupo de profesores, entre los que se encontraban Hugo Maguiña Molina, Amador Estrada Peso, Julio Alvarado Medina, Vince Quispe Andía y Orlando Icochea Vento, contra los que se instauró un proceso administrativo por entorpecimiento y desconocimiento de la autoridad de la Comisión de Estudio.
  2. 34. La Comisión, pese a estas obstrucciones, añade el Gobierno, encontró que habían irregularidades en el uso del local del Colegio, en la administración financiera y en el aspecto técnico-pedagógico de la docencia, por lo que recomendó la reorganización del Colegio "Nuestra Señora de Guadalupe".
  3. 35. El Gobierno indica que, siguiendo la recomendación de la Comisión de Estudio, las autoridades educativas declararon en "reorganización" al citado centro docente, para lo cual se creó una Comisión Reorganizadora del Colegio, integrada por nueve miembros y presidida por el profesor Fernando Cabrel Nicho, Subdirector de la Zona Educativa 01, de la que depende administrativamente el Colegio, quienes adoptaron y coordinaron una serie de medidas a través de la autoridad educativa, con el fin de normalizar la marcha institucional del Colegio. Asimismo, dentro de las atribuciones que le eran propias, la Comisión Reorganizadora investigó e informó sobre la realidad educativa del plantel en su informe final. Tomando en cuenta el informe final y dado que la citada Comisión Reorganizadora informó haber sido igualmente agredida por alguno de los profesores del plantel el día 20 de marzo de 1986, la Zona Educativa adoptó medidas propias de la autoridad con que está investida, por lo que, en cumplimiento con los procesos administrativos que ya habían sido instaurados y con la apertura de nuevos procesos administrativos a otros profesores responsables, impuso las siguientes sanciones administrativas, conforme a las normas previstas en la ley del profesorado (ley núm. 24029), y al decreto legislativo núm. 276 (ley de la carrera pública administrativa) para el caso de los servidores administrativos y de servicio:
    • - separación definitiva del servicio a varios docentes y servidores administrativos, entre los cuales figuran los siguientes profesores: Hugo Maguiña Molina, Orlando Icochea Vento, Liberato Balcázar Beramendi, Amador Estrada Peso, Idelfonso Aráoz Cruz, Luis Peláez Pérez (director del Colegio) y Julio Alvarado Medina;
    • - reasignación de los profesores Carlos Reluz Arboleda y Víctor Santos Meza a otros centros educativos, desempeñando las mismas funciones.
  4. 36. El Gobierno cita las normas legales y administrativas en las cuales se fundamentaron las autoridades educativas para tomar las medidas mencionadas que permiten garantizar que las acciones tomadas en cada caso se basaron en hechos perfectamente identificables y en normas legítimamente aplicables a tales casos, y agrega que los hechos alegados motivaron una investigación por parte de las autoridades que aún se encuentra pendiente del resultado final.
  5. 37. En cuanto al incidente en que resultó lesionado el ex Secretario General de la SUTEP, César Barrera Bazán, el Gobierno indica que el citado incidente se suscitó con el custodio de la Guardia Republicana que tiene a su cargo la seguridad de acceso a la sede del Ministerio de Educación cuando el ex dirigente y actual parlamentario trató de ingresar a éste.
  6. 38. Finalmente, indica el Gobierno, los antecedentes revisados permiten concluir que los argumentos de la parte querellante no responden a la realidad fáctica y legal de los hechos, ya que las acciones tomadas contra los profesores no tienen motivaciones poléticas ni se efectuaron en detrimento de la libertad sindical ni de los dirigentes de la SUTEP, como se alega.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 39. El Comité toma nota de los alegatos de los querellantes sobre supuestas violaciones a la libertad sindical con el despido de varios profesores y personal administrativo del Colegio Nacional "Nuestra Señora de Guadalupe", algunos de ellos dirigentes locales de la SUTEP. El Comité desea señalar, sin embargo, que la organización querellante en sus alegatos no ofrece argumentos suficientes para sustentar que el despido de los docentes y del personal administrativo constituye una violación a las libertades sindicales de los despedidos.
  2. 40. El Comité toma nota, por otra parte, de las observaciones detalladas facilitadas por el Gobierno sobre las razones que motivaron el despido de los docentes y del personal administrativo, en particular sobre las agresiones de que fueron objeto tanto la Comisión de Estudio como la Comisión Reorganizadora del Colegio mientras realizaban sus funciones. Asimismo, el Comité observa que los despidos se debieron en parte a las irregularidades encontradas por la Comisión de Estudio en el funcionamiento de la institución docente y que estas sanciones fueron impuestas después de que las autoridades educativas habían instaurado procesos administrativos en contra del personal docente y administrativo de conformidad con las normas previstas en la ley del profesorado (núm. 24029) y en el decreto ley núm. 276 (ley de la carrera pública administrativa).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 41. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que, habida cuenta de los elementos de información de que dispone, decida que este caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer