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- 399. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1985 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 241.er informe, párrafos 522 a 550, aprobado por el Consejo de Administración en su 231.a reunión (noviembre de 1985)) .
- 400. Con posterioridad al examen del caso en noviembre de 1985, se recibieron comunicaciones con nuevos alegatos de las organizaciones que se mencionan a continuación: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (16 de diciembre de 1985; 30 de abril, 9 de mayo, 27 de octubre y 3 de diciembre de 1986; 20, 23, 25 de marzo y 3 de abril de 1987); Central Latinoamericana de Trabajadores (23 de mayo y 22 de noviembre de 1986) ; y Movimiento Intersindical de Trabajadores - Paraguay (16 de marzo de 1987).
- 401. El Gobierno envió ciertas observaciones por comunicaciones de 19 de junio de 1986 y 9 de febrero de 1987.
- 402. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 403. En su anterior examen del caso (noviembre de 1985), el Comité tomó nota de que el Sr. Marcelino Corazón Medina (presidente del Comité de Productores Agrícolas) se encontraba en libertad, y rogó al Gobierno que enviara sus observaciones sobre las alegadas torturas de que habría sido objeto este dirigente sindical en septiembre de 1985 mientras se encontraba detenido, indicando también los hechos que motivaron su detención, así como observaciones sobre el alegato relativo a la detención del Sr. Sebastián Rodríguez, secretario general del Sindicato de Chóferes de Colectivos de la Línea 21, quien según la CIOSL continuaba detenido en octubre de 1985 después de 30 días, por el solo hecho de organizar un festival musical a fin de recolectar fondos para sus compañeros desempleados (véase, 241.er informe, párrafos 529 y 550).
B. Nuevos alegatos
B. Nuevos alegatos
- 404. En sus comunicaciones de 18 de diciembre de 1985 y 30 de abril de 1986, la CIOSL alega la detención de los sindicalistas Concepción Rodríguez, Juan Carlos Páez e Isabelino Cáceres el 11 de diciembre de 1985, así como la de los médicos de la Comisión Hospital de Clínicas José Bellasaí, Ursino Barrios, Aníbal Carrillo y Juan Masi, el 25 de abril de 1986, mientras se encontraban en huelga y se efectuaba una manifestación pública en demanda de mejoras socioeconómicas y políticas. El mismo día, fuerzas policiales sitiaron la sede de la Federación de Trabajadores Bancarios (FETRABAN), impidiendo el acceso de sindicalistas. Asimismo, el Gobierno prohibió el acto conmemorativo del 1 de mayo convocado por el Movimiento Intersindical de Trabajadores (MIT).
- 405. En su comunicación de 7 de mayo de 1986, la CIOSL añade que el 1 de mayo el MIT había convocado una manifestación pública de carácter pacífico, pero los trabajadores que intentaron reunirse fueron violentamente reprimidos por las fuerzas policiales. La CIOSL señala que el 3 de mayo unos 150 militantes del Partido Colorado (en el Gobierno) agredieron violentamente a los médicos y enfermeras autorizados para atender a los heridos; este grupo, que fue autorizado a penetrar en el hospital por la policía, procedió a destruir instalaciones del hospital. Más tarde, el mismo grupo destruyó totalmente las instalaciones de Radio Ñandutí (que se había destacado por darle voz a los trabajadores y sus organizaciones). Los hechos fueron presenciados por las fuerzas policiales sin que éstas llegaran a intervenir. La CIOSL pide asimismo la libertad incondicional del dirigente agrario Marcelino Corazón Medina (detenido durante la manifestación del 1 de mayo).
- 406. La Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) se refiere a algunos alegatos formulados por la CIOSL y precisa que, al no encontrar indicios de responsabilidad penal, la autoridad judicial puso en libertad a los médicos detenidos durante la marcha de los trabajadores del Hospital de Clínicas, del 23 de abril de 1986 (que había sido violentamente reprimida), y que la represión policial de la conmemoración del 1 de mayo se saldó con un importante número de heridos.
- 407. En sus comunicaciones de 27 de octubre y 3 de diciembre de 1986, la CIOSL alega que el día 24 de octubre fueron detenidos Herminia Feliciangeli y Benjamín Livieres, afiliados respectivamente al Sindicato de Comercio y al Sindicato de Periodistas. Ha sido detenida también Sonia Aquino, dirigente del Sindicato de Periodistas, que ha desaparecido, por lo que se teme por su vida. El 29 de noviembre fue detenido frente a su casa Carlos Filizzola, médico y dirigente sindical del Hospital de Clínicas. La CLAT precisa en su comunicación de 22 de noviembre de 1986, que los Sres. Feliciangeli y Livieres, a los que se ha hecho referencia, fueron acusados por participar en manifestaciones públicas y actividades sindicales, como distribuir información en los centros de trabajo, y se les ha procesado en aplicación de la ley núm. 209 de "defensa de la paz pública y libertad de las personas".
- 408. Por otra parte, el Movimiento Intersindical de Trabajadores (MIT) alega en su comunicación de 16 de marzo de 1987, que a la dirigente sindical del MIT, Margarita Capurro de Seiferheld, la han pedido que renuncie a su cargo de profesora de Filosofía en el Colegio Nacional de Niñas, haciéndole notar que si no lo hacía se le iniciaría un sumario administrativo por instrucciones expresas del Ministro de Educación y Culto, y advirtiéndole que no presentara batalla pues ella vivía sola y tenía una hija que nadie podría cuidar si ella llegara a faltar.
- 409. La CIOSL alega en su comunicación de 20 de marzo de 1987 que Víctor Báez, secretario general del MIT y de FETRABAN, fue detenido violentamente por la policía el 18 de marzo, una vez que la sede de FETRABAN permaneciera sitiada por la policía varias horas mientras se desarrollaba una reunión de dirigentes del MIT. En una comunicación posterior de fecha 25 de marzo de 1987, la CIOSL informa que Víctor Báez fue liberado el 20 de marzo de 1987.
- 410. En su comunicación de 3 de abril de 1987, la CIOSL alega la detención de Pedro Salcedo, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Algodonera de Paraguay (CAPSA), un día antes de que se celebrara la asamblea general del sindicato. Asimismo, la policía impidió esta reunión acordonando el recinto y deteniendo a los trabajadores que llegaban, si bien posteriormente fueron puestos en libertad. La CIOSL añade que los dirigentes agrarios Marcelino Corazón Medina y Bernardo Tonales fueron apresados en Ononondivepa mientras realizaban actividades sindicales. Por último, la CIOSL señala que desde mediados de marzo Raquel Aquino, líder de los estudiantes secundarios, se encuentra detenida por solidarizarse con el movimiento sindical.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno
- 41l. En su comunicación de 19 de junio de 1986, el Gobierno declara que Marcelino Corazón Medina se encuentra en libertad desde el 3 de junio de 1986.
- 412. En cuanto a los alegatos relativos a la detención de Benjamín Livieres y Herminia Feliciangeli, el Gobierno declara en su comunicación de 9 de febrero de 1987, que estas personas están en libertad y desarrollan sus actividades sin restricción alguna. Fueron procesadas por la autoridad judicial conforme a las causas delictuales que obran en el sumario y en el proceso instruido (el Gobierno señala que ha enviado fotocopia de las piezas procesales pertinentes, pero éstas no han sido recibidas en la OIT). El Gobierno añade, por otra parte, que el Sr. Filizzola se encuentra en libertad y que no fue incomunicado ni hecho prisionero en la forma relatada por los querellantes, sino que guardó reclusión por disposición de la autoridad judicial en base al procedimiento vigente (el Gobierno señala que ha enviado fotocopia de las piezas procesales pertinentes, pero éstas no han sido recibidas en la OIT).
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 413. En primer lugar, el Comité expresa su grave preocupación observando el elevado número de detenciones de dirigentes sindicales o sindicalistas, designados por sus nombres, y la naturaleza de los demás alegatos que se refieren a la represión violenta de manifestaciones sindicales pacíficas, y a diversas injerencias, actos violentos y presiones en perjuicio de organizaciones sindicales y sus dirigentes. El Comité deplora que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de los alegatos, el Gobierno se haya limitado a responder a un reducido número de los mismos.
- 414. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, los dirigentes sindicales Benjamín Livieres, Herminia Feliciangeli y Carlos Filizzola fueron puestos en libertad después de iniciarse los correspondientes procedimientos judiciales. El Comité observa que el Gobierno señala que ha enviado copia de las piezas procesales pertinentes, pero que éstas no han sido recibidas en la OIT. El Comité toma nota asimismo de que los querellantes han informado de la puesta en libertad de los sindicalistas médicos José Bellasaí, Ursino Barrios, Aníbal Carrillo y Juan Masi, así como de Víctor Báez, secretario general del MIT-P. En estas condiciones, habida cuenta de que no consta que se hayan retenido cargos contra los interesados, el Comité debe lamentar profundamente estas detenciones y señala a la atención del Gobierno que las medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y que cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical. (Véase por ejemplo, 233.er informe, caso núm. 1169 (Nicaragua), párrafo 292. )
- 415. Por último, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, el dirigente agrario Marcelino Corazón Medina se encuentra en libertad desde el 3 de junio de 1986. El Comité desea señalar, sin embargo, que según los alegatos, el Sr. Corazón Medina habría sido detenido nuevamente el 1 de mayo de 1986 y posteriormente en abril de 1987, y que el Gobierno no ha enviado observaciones al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 416. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) El Comité expresa su grave preocupación observando el elevado número de detenciones de dirigentes sindicales o sindicalistas.
- b) Deplorando que el Gobierno se haya limitado a responder a un reducido número de alegatos, a pesar del tiempo transcurrido desde su presentación, el Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre la totalidad de los graves alegatos presentados por los querellantes y que se refieren a la detención de dirigentes sindicales, a la represión violenta de manifestaciones sindicales pacíficas y a diversas injerencias, actos violentos y presiones en perjuicio de las organizaciones sindicales y sus dirigentes.
- c) Habida cuenta de las conclusiones relativas a la detención de algunos dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que en adelante tenga presente que las medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y que cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical.