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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 278, June 1991

Case No 1337 (Nepal) - Complaint date: 21-MAY-85 - Closed

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  1. 114. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso en seis ocasiones anteriores, presentando cada vez conclusiones provisionales al Consejo de Administración, la más reciente de las cuales fue aprobada en noviembre de 1989 (véase el 268.o informe, párrafos 336 a 357).
  2. 115. El Gobierno formuló algunos comentarios sobre este caso en una comunicación con fecha 14 de mayo de 1990, que se reflejaban en el 272.o informe del Comité, párrafo 6 (aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de mayo-junio de 1990). En esta ocasión, el Gobierno declara que Su Majestad el Rey suspendió ciertas restricciones estatutarias con el fin de establecer principios y derechos individuales más democráticos y que la libertad de asociación había sido restaurada. El Comité toma debida nota de esta evolución general positiva, pero desearía señalar que para poder llegar a conclusiones definitivas sobre el conjunto de este caso con pleno conocimiento de los hechos, sería conveniente disponer de una respuesta detallada del Gobierno sobre los alegatos específicos formulados por el querellante y que aún se encuentran pendientes ante el Comité.
  3. 116. En su reunión de febrero-marzo de 1991, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno instándole a que transmitiera sus observaciones sobre los últimos alegatos, señalando que presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno (véase 277.o informe, párrafo. 11). Desde entonces el Gobierno no ha enviado ninguna respuesta.
  4. 117. Nepal no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 118. La queja que dio origen a este caso fue presentada por la Confederación Mundial de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE), en mayo de 1985, en nombre de su afiliada, la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal (NNTA). Los alegatos se refieren a la negativa del Gobierno desde 1980 de proceder al registro de la NNTA o de entablar negociaciones con ella y a las acciones represivas llevadas a cabo por las autoridades, incluidas detenciones, arrestos masivos y torturas durante las detenciones. En los siguientes exámenes de este caso, la CMOPE envió varios alegatos suplementarios, en particular la muerte de siete responsables de distrito de la NNTA, el despido de 61 profesores y el traslado de otros 35 por sus actividades sindicales; la intervención de la policía durante la segunda (1987) y la tercera (1988) conferencias nacionales de la NNTA y la detención de 72 manifestantes en la reunión de 1987; la creación por las autoridades de dos nuevas asociaciones controladas que pretendían representar respectivamente a los profesores de enseñanza primaria y de enseñanza secundaria y que celebraron su conferencia inaugural en 1989; la detención a finales de 1987 de otros diez profesores dirigentes sindicalistas.
  2. 119. En varias ocasiones en la historia de este caso el Comité ha tenido que deplorar que el Gobierno no haya respondido o tan sólo haya facilitado observaciones de carácter general, negando los alegatos, sin aportar ninguna prueba o documentación. Esto revistió un carácter bastante serio, dada la gravedad de los alegatos y a las diversas solicitudes - incluidos contactos en la Conferencia Internacional del Trabajo del Presidente del Comité e intervenciones del Director General de la OIT. En su examen del caso en noviembre de 1987, el Comité estimó que la situación estaba tan deteriorada que instó al Gobierno a que aceptara el envío de un representante del Director General para que colaborase en la búsqueda de soluciones a la luz de los principios y normas internacionalmente reconocidos de la OIT sobre derechos sindicales (véase 253.er informe, párrafos 302 a 327).
  3. 120. En sus respuestas a lo largo de los años, el Gobierno ha explicado, entre otras cosas, que la negativa a proceder al registro de la NNTA se debía a que esta asociación desde su creación se dedicó a actividades políticas, por lo que el Gobierno la declaró ilegal. El Gobierno defendió el haber elaborado los estatutos de las dos nuevas asociaciones de profesores alegando que serían más democráticas y tendrían una representación más amplia. El Gobierno indicó que los alegatos sobre muertes de profesores sindicalistas eran falsos, carecían de fundamento y trataban de perjudicar al Gobierno y lamentó que la CMOPE no hubiera facilitado informaciones detalladas sobre los asesinados. Declaró que ningún profesor había sido detenido por sus actividades profesionales, sino por delitos contra el Estado. Además comunicó que la intervención de la policía en las conferencias de la NNTA estaban justificadas porque la asociación había sido declarada ilegal. Respecto al número reducido de profesores que habían sido despedidos o trasladados, el Gobierno afirmó que los que habían comprendido sus errores y habían deseado reintegrarse a su escuela habían podido hacerlo. En una ocasión, el Gobierno explicó que la queja era tan malintencionada y carente de fundamento que no había creído necesario enviar observaciones respecto de la misma y lamentó que su silencio hubiera tenido como resultado comprometer la decisión del Comité y que el Comité hubiera tenido que examinar este caso sin disponer de informaciones precisas y detalladas.
  4. 121. En su examen más reciente del fondo del caso, en noviembre de 1989, el Consejo de Administración, a la luz de las conclusiones provisionales del Comité, aprobó las siguientes recomendaciones (268.o informe, párrafo 357):
    • a) el Comité expresa su profundo pesar de que el Gobierno no facilite detalles sobre los aspectos pendientes de este caso que se ha examinado en cinco ocasiones precedentes y que, según las comunicaciones regulares del querellante, parece que sigue sin solucionar;
    • b) dada la gravedad de los alegatos que se citan desde hace tiempo en este caso, el Comité insta una vez más al Gobierno a facilitar informaciones específicas y detalladas sobre todos los alegatos que actualmente tiene ante sí;
    • c) en particular, pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación judicial sobre la supuesta muerte de siete funcionarios de distrito de la NNTA en manos de la policía, en 1985 y que informe al Comité de los resultados de la investigación;
    • d) el Comité recuerda la importancia que tiene la protección contra la detención arbitraria y el derecho a un juicio justo y rápido, y pide al Gobierno que le envíe información sobre los 15 detenidos cuyos nombres se han mencionado, algunos de los cuales están encarcelados desde 1985 y, especialmente, que le proporcione precisiones sobre su liberación o sobre las acusaciones específicas formuladas contra los mismos y sobre la evolución de sus diferentes juicios y que le facilite las copias de las sentencias por las que se absuelve o se condena a los profesores sindicalistas de que se trata;
    • e) dada la importancia que concede al principio de no discriminación en el empleo como consecuencia de la afiliación a un sindicato o de llevar a cabo actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que le informe rápidamente de la situación actual de los dirigentes y miembros sindicales enumerados en el anexo I (61 destituidos) y en el anexo II (35 trasladados) del presente caso, y
    • f) el Comité urge nuevamente a que reconozca a la NNTA, cuyo registro viene solicitando esta Organización desde 1980.
  5. 122. El Comité, como se observa precedentemente, tomó en cuenta la información comunicada por el Gobierno en mayo de 1990 sobre los importantes cambios políticos en el país, pero solicitó respuestas completas a todos los alegatos presentados que se referían específicamente a derechos sindicales. A pesar del llamamiento urgente del Comité al Gobierno en su reunión de febrero de 1991, no se ha recibido ninguna nueva comunicación del Gobierno.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 123. El Comité sólo puede expresar su profundo pesar por el hecho de que, una vez más en este caso, tenga que examinar los alegatos sin disponer de las observaciones actualizadas del Gobierno. Como ha hecho en varias ocasiones anteriores, recuerda que el objeto de todo el procedimiento establecido en la OIT para el examen de los alegatos de violaciones de la libertad sindical es fomentar el respeto hacia los derechos sindicales de jure y de facto, y el Comité abriga la certeza de que, si protege a los gobiernos contra acusaciones sin fundamento, por su parte los gobiernos deben reconocer la importancia de formular, para examen objetivo de los alegatos, respuestas detalladas y completas sobre los hechos que puedan presentarse (primer informe del Comité, párrafo 31).
  2. 124. Tras examinar la historia del caso, el Comité considera que debe poner énfasis una vez más en que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 70). Aunque, como indica el Gobierno, los recientes cambios políticos pretenden restaurar la libertad sindical en el país, el Gobierno todavía está obligado a responder a los alegatos detallados presentados contra él durante varios años, y de la forma más detallada posible. Esto debe ser así particularmente en el caso de alegatos de asesinatos, arrestos y detenciones, despidos, traslados e intervenciones policiales en conferencias sindicales.
  3. 125. El Comité recuerda que los principios de libertad sindical sostienen consecuentemente que ningún trabajador debe ser objeto de discriminación - a través de actos antisindicales como el despido o el traslado - en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítima y que la detención por actividades sindicales legítimas constituye una violación de los principios de libertad sindical (Recopilación, párrafos 538, 540 y 88). Recuerda también que, respecto a la intervención policial en las conferencias nacionales de la NNTA, el derecho de los sindicatos a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones sindicales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades, constituye un elemento fundamental de la libertad sindical (Recopilación, párrafo 142).
  4. 126. En vista de lo que precede, el Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado en el futuro de los acontecimientos que se relacionen con la NNTA (tales como su registro o su reconocimiento oficial y recibir facilidades para celebrar sus conferencias anuales). También pide al Gobierno que le confirme que la NNTA ya no es considerada por las autoridades como una asociación ilegal.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 127. En vista de las conclusiones precedentes, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité sólo puede expresar su profundo pesar por el hecho de que, una vez más en este caso, que comenzó en mayo de 1985, tenga que examinar los alegatos sin disponer de las observaciones actualizadas del Gobierno y sin ninguna documentación oficial que refute los alegatos presentados durante años sobre asesinatos, detenciones, despidos o traslados de dirigentes sindicales y sindicalistas, algunos de los cuales tuvieron ya lugar a principios del decenio de 1980. El Comité invita una vez más al Gobierno a que le mantenga informado de la evolución de la situación en cuanto a estos diferentes alegatos que están en instancia desde hace varios años, y
    • b) el Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre los importantes cambios políticos sobrevenidos en el país a principios de 1990, y ruega al Gobierno que le mantenga informado en el futuro sobre los acontecimientos relacionados con la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal (como su registro o reconocimiento oficial y las facilidades otorgadas para la celebración de sus conferencias anuales). También pide al Gobierno que le confirme que la NNTA ya no es considerada por las autoridades como una asociación ilegal.
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