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- 152. La queja del Sindicato de Trabajadores Unidos de Monserrat (MAWU) figura en comunicación de 18 de julio de 1984; el querellante facilitó información adicional en comunicación de 17 de agosto de 1984. El Gobierno envió sus observaciones por carta de 4 de enero de 1985.
- 153. El Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y los ha declarado aplicables sin modificaciones a Monserrat.
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 154. En su comunicación de 18 de julio de 1984, el MAWU
- indica que, el 25 de
- junio de 1984, con ocasión de una huelga declarada por los
- empleados del
- servicio de agua y electricidad para pedir la inclusión de los
- aumentos
- salariales en un nuevo acuerdo colectivo, el Gobernador
- declaró el estado de
- emergencia y, el 29 de junio de 1984, convocó con carácter
- urgente una reunión
- extraordinaria del Consejo Legislativo para aprobar la legislación
- antihuelga.
- El querellante facilitó una copia del proyecto de Ordenanza
- Servicios
- Esenciales, entre cuyos artículos figura el siguiente:
- Artículo 2.
- 1) Aquella persona empleada en un servicio esencial que
- voluntariamente
- interrumpe o pone fin a su contrato de servicio, sabiendo, o
- teniendo motivos
- razonables para saber que las probables consecuencias de tal
- proceder, sea con
- carácter individual o en combinación con otras personas,
- supondrán la
- privación total o en gran medida de dicho servicio para el
- público, será
- culpable de un delito y, una vez declarada culpable en juicio
- sumario puede
- ser condenada a una multa que no sobrepase 500 dólares, o a
- pena de prisión no
- superior a tres meses, o bien a ambas penas: cuando la mano
- de obra ocupada en
- un servicio esencial proyecte el abandono colectivo, sea como
- consecuencia de
- un conflicto laboral o Por otra causa, y tal intención se
- comunique por
- escrito sea individualmente por las personas empleadas en el
- servicio o, en su
- nombre, por un sindicato registrado o por el sindicato al que
- estén afiliadas
- dichas personas, no se podrá aplicar a las mismas las penas
- previstas en este
- párrafo a no ser que interrumpan o pongan fin a su contrato de
- servicios antes
- de que concluya el período de 28 días contados a partir de la
- mencionada
- comunicación escrita o de cualquier otra manera que no se
- ajuste estrictamente
- a las condiciones en ella válidamente establecidas. (.. .)
- 3) Toda persona que incite o instigue, o de cualquier otra
- manera anime,
- persuada o influencie a una persona empleada en un servicio
- esencial para que
- interrumpa o ponga fin a su contrato de servicio, ... en el caso
- de que se
- produzca tal interrupción o cese: a) cuando no se haya
- efectuado la
- comunicación a que se hace referencia en el Párrafo l) de este
- artículo; o b)
- cuando se haya realizado tal comunicación, y ésta conserve su
- validez por no
- haber expirado el plazo en ella fijado que no debe ser inferior a
- 28 días a
- partir de su notificación; será culpable de actividad delictiva y,
- tras
- haberse declarado así en procedimiento sumario, puede ser
- condenada a multa no
- superior a 1 000 dólares o prisión que no exceda de seis meses,
- o a ambas
- penas. En virtud del artículo 2, 7) se enumeran como "servicios
- esenciales"
- los relacionados con el tráfico aéreo (incluida la metereología,
- telecomunicaciones, seguridad, servicios de emergencia y lucha
- contra
- incendios en los aeropuertos), electricidad, lucha contra
- incendios, servicios
- médicos y sanitarios, aguas y puertos. En virtud del artículo 2, 8)
- el
- Gobernador, reunido en consejo, puede modificar esta lista de
- servicios
- esenciales.
- 155. Además, el querellante alega que la intención del
- Gobierno es asestar un
- golpe de gracia a los sindicatos generales, al restringir mediante
- medidas
- legislativas las categorías de trabajadores cuya representación
- pueda ostentar
- un determinado sindicato.
- 156. Por último, el MAWU indica que entre las mociones de ley
- sometidas por
- el Gobierno figuraban: conseguir quebrantar la huelga en curso
- obligando a los
- trabajadores a reasumir el trabajo bajo la amenaza de despido
- sin
- indemnización; pedir a los trabajadores en huelga la firma de un
- documento en
- el que hicieran constar que no respetarían el resultado de su
- votación sobre
- la posibilidad de una huelga de celo motivada por la amenaza
- de despido sin
- indemnización; se dispararía sin preaviso contra toda Persona
- que fuera
- descubierta dañando las conducciones generales del agua; se
- obligaría a los
- trabajadores a reintegrarse a sus puestos bajo la supervisión de
- fuerzas
- militares y policiales; el estado de emergencia seguiría en vigor
- hasta que
- los suministros de electricidad y agua se hubieran normalizado.
- 157. En su comunicación de 17 de agosto de 1984, el MAWU
- alega que el 25 de
- junio de 1984 el Consejo ejecutivo invocó el artículo 16 de la
- Ordenanza de
- los servicios de agua de 1972, para coaminar a todos los
- empleados del
- servicio a que se reintegraran a su trabajo normal al día
- siguiente. El
- artículo 16 dispone que en el ejercicio de las facultades y
- desempeño de las
- funciones que le confiere la Ordenanza, la jefatura del servicio
- se ajustará a
- cualquier directiva de carácter general o especial que emane
- del Gobernador
- reunido en consejo. Se añade que el proyecto de ley sobre
- servicios esenciales
- ha superado el primer debate, y su tramitación puede concluir
- en breve en
- medid de una ola de protestas de todos los trabajadores y del
- consejo de
- iglesias local.
- 158. En documentación anexa a sus cartas el MAWU impugna
- las razones aducidas
- por el Gobierno para presentar el proyecto: se admite que en
- ciertos casos
- hubo escasez de agua, que algunas tuberías - instaladas antes
- de 1920 -
- reventaron al aumentar la presión del agua y que se registraron
- casos de
- vandalismo. No obstante, se niega que existiera una crisis
- nacional o un clima
- de violencia que pudieran justificar tal medida. En la
- documentación se llega
- a sugerir que la responsabilidad de los daños sufridos por las
- canalizaciones
- de agua podría recaer en otras personas perfectamente
- conocedoras del esquema
- de la red. Por último, el servicio de agua y el servicio de
- electricidad
- negociaron acuerdos con sus empleados y, el 29 de junio de
- 1984, el MAWU puso
- fin a las huelgas; según se desprende de los documentos
- facilitados, los
- trabajadores mantuvieron la huelga de celo durante algunos
- días hasta llegar a
- un acuerdo final.
- B. Respuesta del Gobierno
- 159. En su comunicación de 4 de enero de 1985, el Gobierno
- señala que los
- alegatos carecen de fundamento toda vez que lo que se
- pretendía era establecer
- normas legales que constituyeran una garantía de protección
- de la comunidad en
- caso de conflictos laborales en los servicios esenciales, tales
- como los de
- suministro de electricidad y agua. Se indica asimismo que el
- proyecto de ley
- sobre servicios esenciales no declara ilegal la huelga, y que no
- se sometió a
- las cámaras hasta el 18 de julio de 1984, cuando ya había
- concluido la acción
- directa. Se indica, además, que el proyecto de ley todavía tiene
- que ser
- sometido a la segunda y tercera discusiones.
- 160. Según el Gobierno, su propuesta de examinar el tema de
- la restricción de
- la categoría de trabajadores representadas por un solo sindicato
- se formuló
- durante una reunión extraordinaria del órgano legislativo, el 28
- de junio de
- 1984, y se circunscribía a la posibilidad de que un sindicato, al
- representar
- a trabajadores de más de un servicio público, se prevaliera de
- tal posición
- para presionar al Gobierno llevando a cabo acciones de apoyo.
- El Gobierno
- precisa que no se ha dado curso alguno a esta propuesta.
- 161. En lo que respecta a los otros puntos planteados por el
- MAWU, el
- Gobierno indica que el 25 de junio de 1984 el Gobernador
- decretó el estado de
- emergencia a causa del deterioro de la red de agua en ciertas
- zonas, lo que,
- entre otros casos, llegó a privar a un hospital de suministro de
- agua con la
- consiguiente alarma por parte del jefe médico. Otro factor que
- influyó para
- que el Gobierno llegara a formular tal declaración fue que, tan
- pronto como la
- dirección del servicio de agua y algunos voluntarios procedieron
- a reparar la
- red, las canalizaciones quedaron rotas o levantadas de nuevo
- durante la noche.
- 162. Según el Gobierno, se informó a los trabajadores del
- servicio de agua
- que, en virtud del estado de emergencia, si no se reintegraban
- al trabajo el
- 26 de junio de 1984, el Gobernador procedería a contratar a
- otros trabajadores
- para realizar las tareas esenciales de restauración del suministro
- de agua.
- Resultaba necesario hacerlo así dado que cada vez eran
- mayores los riesgos
- para la salud pública. Se indica que en ningún momento se
- forzó a los
- trabajadores a reanudar el trabajo y, en cualquier caso, los
- trabajadores del
- servicio de agua reanudaron sus actividades el 26 de junio de
- 1984 por propio
- acuerdo. En cuanto a los trabajadores de servicio eléctrico, el
- sindicato
- accedió a la reanudación del trabajo el 29 de junio de 1984,
- pero señaló que
- los trabajadores harían huelga de celo. El director de los
- servicios
- eléctricos decidió que, dadas las circunstancias, era
- inaceptable un regreso
- al trabajo condicionado y, de hecho, los trabajadores se
- reintegraron al
- trabajo y lo realizaron con toda normalidad.
- 163. Acerca de los cometidos de las fuerzas Policiales y
- militares durante el
- estado de emergencia, así como de su duración, el Gobierno
- indica que las
- fuerzas de policía eran responsables de la protección de los
- sistemas de
- suministro de agua y de electricidad durante el estado de
- emergencia. Para
- desempeñar tal responsabilidad, funcionarios armados realizaron
- una labor de
- vigilancia de la red de suministro de agua durante la noche y
- también montaron
- guardia en la central eléctrica. Aunque estos oficiales estaban
- armados, sólo
- se debía recurrir a las armas en caso de legítima defensa.
- Durante el estado
- de emergencia no se movilizó a las fuerzas voluntarias de
- defensa territorial,
- aunque se mantuvieron en régimen de disponibilidad en turno
- de tres horas. No
- obstante, nueve voluntarios civiles que durante dos días
- ayudaron a reparar
- las tuberías de agua pertenecían también a las fuerzas de
- defensa. Aunque
- tales personas vestían de civil y estaban desarmados, quizá se
- hubiera podido
- pensar que su participación obedecía a su carácter de
- miembros de las fuerzas
- de defensa; tal suposición habría sido totalmente errónea. El
- Gobierno indica
- que el Gobernador consideró necesario mantener el estado de
- emergencia durante
- tres días después de la reanudación del trabajo, a fin de
- garantizar el
- funcionamiento normal de los servicios. Finalmente, el estado de
- emergencia se
- levantó el 3 de junio de 1984.
- 164. En conclusión, el Gobierno considera que, toda vez que
- los alegatos se
- refieren a sucesos acaecidos durante el estado de emergencia,
- y que en ningún
- momento durante el conflicto se negó a los trabajadores el
- derecho a la huelga
- o a ser representados por el MAWU, no se ha producido
- violación alguna de los
- convenios de la OIT.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 165. Este caso se refiere a la presentación de un proyecto de
- ley sobre
- servicios esenciales durante la huelga declarada por los
- trabajadores de los
- servicios de agua y electricidad en junio de 1984; se alega
- asimismo que se
- presentaron propuestas tendientes a limitar la afiliación sindical y
- que se
- obligó a los trabajadores en huelga a reanudar el trabajo bajo
- pena de despido
- sin indemnización.
- 166. El Comité toma nota de que no se dio curso a la propuesta
- del Gobierno
- de examinar la posibilidad de limitar las acciones de solidaridad
- mediante la
- restricción de la afiliación sindical y, por tanto, considera que no
- tiene
- objeto examinar este aspecto del caso.
- 167. El Comité recuerda que el recurso a la huelga es uno de
- los medios
- legítimos de que deben disponer los trabajadores y sus
- organizaciones para
- promover y defender sus intereses económicos y sociales. No
- obstante, en lo
- que respecta al proyecto de ley sobre servicios esenciales al
- que se hace
- referencia en la queja, y que, como constata el Comité, fue
- sometido al
- legislativo el 18 de julio de 1984, el Comité observa, en primer
- lugar, que en
- dicho proyecto no se prohíben las huelgas, sino que se impone
- un período de
- reflexión de 28 días. Tal período, en sí, no contraría los
- principios de
- libertad sindical, en la medida en que el procedimiento no sea
- tan complicado
- que en la práctica resulte imposible una huelga legal (véase
- Estudio general
- sobre libertad sindical y negociación colectiva, Comisión de
- Expertos en
- Aplicación de Convenios y Recomendaciones, OIT, 1983,
- Informe III (parte 4B),
- párrafo 219).
- 168. En lo que respecta al carácter de los servicios incluidos en
- el ámbito
- del proyecto de ley, el Comité desea indicar que ya en varias
- ocasiones ha
- considerado que el recurso a la huelga puede ser restringido -
- incluso
- prohibido - en los servicios esenciales en el estricto sentido del
- término,
- por ejemplo, control del tráfico aéreo (véase 211 informe, caso
- núm. 1174
- (USA), párrafo 365), servicios médicos y sanitarios (véase 199.
- informe, caso
- núm. 910 (Grecia), párrafo 117), abastecimiento de agua (234.8
- informe, caso
- núm. 1179 (República Dominicana). párrafo 299), es decir en
- aquellos servicios
- cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o
- la salud de
- la persona en toda o parte de la población. Restricciones en
- dichos servicios
- deberían estar compensadas con procedimientos rápidos de
- conciliación y
- arbitraje adecuados en los cuales las partes interesadas pueden
- participar en
- todas sus etapas.
- 169. En el pasado, el Comité ha expresado la opinión de que
- servicios tales
- como los portuarios (118 informe, caso núm. 589, India, Párrafo
- 90) y de
- telecomunicaciones (218 informe, caso núm. 1131, Alto Volta,
- Párrafo 77 9)no
- son esenciales en el estricto sentido del término y, por tanto, no
- deben
- quedar sometidos a restricciones en materia de huelgas. Dado
- que en el
- presente caso el proyecto de ley sobre servicios esenciales
- enumera tales
- servicios como esenciales y faculta al Gobernador, reunido en
- consejo, a
- modificar dicha enumeración, el Comité pide al Gobierno que
- examine la
- posibilidad de suprimir la facultad discrecional del Gobernador,
- reunido en
- consejo, de modificar la lista de servicios esenciales y eliminar
- del proyecto
- de ley aquellos servicios que, habida cuenta de la anterior
- definición, no
- sean estrictamente esenciales. El Comité somete este aspecto
- del caso a la
- Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
- Recomendaciones.
- 170. En lo que respecta al cometido de las fuerzas de policía y
- de defensa
- durante el conflicto laboral, el Comité toma nota de la
- explicación del
- Gobierno de que sólo se recurrió a los funcionarios de policía
- durante los
- nueve días en que estuvo declarado el estado de emergencia,
- para proteger las
- instalaciones de suministro de agua y electricidad. A este
- respecto, el Comité
- también toma nota de que el querellante reconoce que se
- produjeron ciertas
- manifestaciones de vandalismo, pero impugna que éstas fueran
- atribuibles a los
- trabajadores en huelga. Ya en otros casos el Comité ha
- recomendado que se
- desestimen los alegatos relativos a la intervención de fuerzas de
- seguridad
- cuando los hechos demuestren que la intervención se limita al
- mantenimiento
- del orden público, sin entrañar una limitación al legítimo ejercicio
- del
- derecho de huelga (véase 197 informe, caso núm. 915 España),
- párrafo 473). El
- Comité constata que la información facilitada por los
- querellantes en el
- presente caso es insuficiente para deducir que la actuación de
- las fuerzas
- policiales sobrepasó los límites del mantenimiento del orden y
- protección de
- las instalaciones.
- 171. Por último, y con carácter general, en lo que respecta a la
- declaración
- del estado de emergencia durante la huelga, el Comité ha
- subrayado que las
- medidas especiales que limiten el pleno ejercicio de la libertad
- sindical se
- deben limitar en su duración y alcance al período de urgencia
- inmediata (véase
- 214 informe, casos núms. 997, 999 y 1029 (Turquía), párrafo
- 571). En el
- presente caso, el Comité observa que el 26 de junio de 1984 los
- trabajadores
- del servicio de agua desconvocaron la huelga, de acuerdo con
- la directiva
- especial resultante de la aplicación de la Ordenanza de los
- servicios de agua,
- y que los trabajadores de los servicios eléctricos reasumieron su
- actividad
- normal el 29 de junio de 1984, mientras que el estado de
- emergencia se levantó
- el 3 de julio. Dado que la duración de las medidas de
- emergencia se limitó al
- período del conflicto, y habida cuenta de la índole de los
- servicios a los que
- se extendía el conflicto, el Comité considera que no se han
- llegado a probar
- debidamente los alegatos relativos a la violación de derechos
- sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 172. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo
- de
- Administración que apruebe este informe y, en particular, las
- siguientes
- conclusiones:
- a) El Comité considera que no requieren ulterior examen los
- alegatos
- relativos a la propuesta para limitar las huelgas de solidaridad y
- las
- circunstancias que condujeron a la declaración del estado de
- emergencia
- durante la huelga de junio de 1984 por los trabajadores de los
- servicios de
- agua y electricidad.
- b) El Comité recuerda que el recurso a la huelga es uno de los
- medios
- legítimos de que deben disponer los trabajadores y sus
- organizaciones para
- promover y defender sus intereses económicos y sociales.
- c) En lo que respecta a la presentación de un proyecto de ley
- sobre
- servicios esenciales, el Comité desea pedir al Gobierno que
- examine la
- posibilidad de suprimir la facultad discrecional del Gobernador,
- reunido en
- consejo de modificar la lista de servicios esenciales, y que
- modifique la
- lista de servicios esenciales que figura en tal proyecto, para
- garantizar que
- las restricciones en materia de huelga se apliquen únicamente a
- aquellos
- servicios considerados esenciales en el estricto sentido del
- término, es decir
- aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la
- vida, la
- seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la
- población.
- d) El Comité da traslado de este último aspecto del caso a la
- Comisión de
- Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.